JEP - Resolución SDSJ-0237 23-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0237 23-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 0001471-45.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 237. Bogotá D.C., enero 23 de 2024.
Expediente: 0001471-45.2020.0.00.0001
Comparecientes: RAMÓN EMIRO PEÑA COLLANTES
Identificación: C.C. 18.928.876
Calidad: Agente de Estado Integrante de la Fuerza Pública.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), asume conocimiento de la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz elevada por el señor RAMÓN EMIRO PEÑA COLLANTES identificado con cédula de ciudadanía No. 18.928.876, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.
II. DE LA SOLICITUD
2. El 18 de junio de 20201 fue cargada al expediente Legali de la referencia, la solicitud de sometimiento del señor RAMÓN EMIRO PEÑA COLLANTES; señala que hizo parte de la Fuerza Pública y que se le inició investigación radicada bajo el número 5602 por hechos ocurridos el día 4 de noviembre de 2006, en la vereda Manantiales del municipio de Puerto Arauca – Arauca, en desarrollo
de la orden de operaciones de Brigada denominada “ECLIPE”, por la muerte de los señores Tomás Isidro Asprilla Moreno y Argenis Lizcano Villamizar,. 1 JEP, expediente No. 0001471-45.2020.0.00.0001, fls. 1 al 12. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Obra en el expediente Legali el poder otorgado por el señor RAMÓN EMIRO PEÑA COLLANTES, al abogado Luis Alberto Sepúlveda Villamizar, identificado con cédula de ciudadanía número 13.237.706, con tarjeta profesional 61845 del Consejo Superior de la Judicatura (C.S. J.), con presentación personal ante la Notaría Única del Círculo de Aguachica - Cesar, del día 7 de febrero de
20202
4. Auscultado el Sistema de Gestión Documental y Judicial de la JEP Conti, no se cuenta con piezas procesales digitalizadas del proceso relacionado por el señor RAMÓN EMIRO PEÑA COLLANTES, en consecuencia, en aras de establecer el status libertatis del solicitante y garantizar los derechos de las víctimas,
El Magistrado Ponente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone lo siguiente dentro del asunto de la referencia: PRIMERO. ASUMIR el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor RAMÓN EMIRO PEÑA COLLANTES identificado con cédula de ciudadanía No. 18.928.876, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO. RECONOCER personería jurídica al abogado Luis Alberto Sepúlveda Villamizar, identificado con cédula de ciudadanía 13.237.706 y tarjeta profesional 61845 del C.S. J3. como apoderado del señor RAMÓN EMIRO PEÑA COLLANTES identificado con cédula de ciudadanía No. 18.928.876, en los términos del poder a él conferido, en aras de garantizar el derecho fundamental a la defensa. TERCERO. ORDENAR que la Secretaría Judicial de la Sala SDSJ que proceda conforme a lo señalado en la Sentencia Interpretativa 3 (SENIT 3) de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz respecto al acceso automático y permanente al expediente JEP. No. 0001471-45.2020.0.00.0001 al abogado Luis Alberto Sepúlveda Villamizar. 2 Ibidem, fls. 4 – 6. 3 Se consulto la vigencia de la tarjeta profesional en https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, certificado número 1864009 de enero 15 de
2023. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .723CD3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-1741000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001471-45.2020.0.00.0001 CUARTO. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución para que se pronuncie frente a la solicitud del señor RAMÓN EMIRO PEÑA COLLANTES identificado con cédula de ciudadanía No. 18.928.876, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. QUINTO. SOLICITAR al señor RAMÓN EMIRO PEÑA COLLANTES identificado con cédula de ciudadanía No. 18.928.876, que exprese, de manera escrita, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta resolución el compromiso concreto, programado y claro4 en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas5, a la verdad plena6, la reparación integral y a la no repetición7, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación, los jueces
penales y la Procuraduría General de la Nación; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios concedidos por esta jurisdicción.
En tal marco deberá exponer: 4 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. 5 Lo anterior conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1957. 6 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados
de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C – 579 de 2013. 7 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1957 de 2019, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .723CD3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-1741000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001471-45.2020.0.00.0001 1.1. Sobre su trayectoria como Agente del Estado, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se vinculó, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución. 1.2. Señale las unidades militares en las que desempeñó funciones, y relacione el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas. 1.3. Describa, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la
cadena de mando, precisando quiénes eran sus superiores. 1.4. Señale si en algún momento la entidad con la que estuvo vinculado le instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. 1.5. Precise si tuvo conocimiento de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, en los que no haya participado ni directa ni indirectamente, indicando cuándo, cómo y por quién tuvo conocimiento de estos hechos. 1.6. Precise de ser el caso los nombres de los superiores que les exigían resultados operacionales. 1.7. Indique el nombre de las órdenes de operaciones y misiones tácticas que dieron lugar a los hechos por los cuales se encuentra investigado. 1.8. Describa las funciones específicas que desempeñó durante el desarrollo de los hechos por los cuales se encuentra vinculado, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre la operación. 1.9. Especifique los nombres y grados de quienes participaron en los hechos por los que solicita el sometimiento, incluyendo a quienes no participaron de manera directa. 1.10. Los demás relatos o hechos que considere pertinentes el señor compareciente, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .723CD3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-1741000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001471-45.2020.0.00.0001 1.11. Informe sobre cada una de las operaciones militares en las que ha participado con posterioridad a la fecha de la última operación por la que se le investiga, en las que haya habido bajas. 1.12. En el compromiso que proyecte, no solo debe declarar sobre las conductas delictivas en las cuales el compareciente haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. 1.13. Informe de manera detallada los hechos por los cuales esta investigado en la jurisdicción ordinaria. 1.14. Finalmente deberá indicar si acepta responsabilidad respecto de los hechos por los cuales se encuentra investigado y por los cuales requiere su sometimiento a esta Jurisdicción.
2. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo.
3. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los
principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.
4. Se espera que el solicitante realmente transmita su convicción de contribuir con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), a partir de un proceso personal y reflexivo que solamente puede hacer él, de cómo sucedieron los hechos y cómo participó en ellos. En este relato el compareciente está obligado a contar cada detalle de lo que sabe, de manera ordenada y cronológica, para que la JEP, el Ministerio Público y las 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .723CD3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-1741000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001471-45.2020.0.00.0001 víctimas que actuarán como intervinientes especiales, puedan enterarse de la verdad que dice tener.
5. El solicitante deberá acudir ante el llamado de cualquier órgano del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) cuando sea requerido. Así mismo, debe suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.
6. Los anteriores compromisos que deberá plasmar por escrito el señor
compareciente se tendrán que presentar de la manera más clara posible, de modo que pueda garantizarse su entendimiento por las víctimas que sean determinadas y localizadas, el Ministerio Público y la JEP. SEXTO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor RAMÓN EMIRO PEÑA COLLANTES identificado con cédula de ciudadanía No. 18.928.876 suscriba el formato F1 ante esta Sala. El solicitante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. SÉPTIMO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor RAMÓN EMIRO PEÑA COLLANTES identificado con cédula de ciudadanía No. 18.928.876 suscriba el acta de sometimiento ante esta Sala. El solicitante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. OCTAVO. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra del señor RAMÓN EMIRO PEÑA COLLANTES identificado con cédula de
ciudadanía No. 18.928.876. Para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder judicial. Previo a la ejecución de la orden, deberá verificarse si su finalidad no ha sido ya satisfecha en ejecución de una orden impartida por otra autoridad judicial de la JEP, en los términos indicados en la motivación de esta resolución. DÉCIMO. SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor RAMÓN EMIRO PEÑA COLLANTES identificado con cédula de ciudadanía No. 18.928.876 hizo parte de la Institución y en caso afirmativo cuándo ingresó y cuándo se desvinculó, en caso de que ello hubiese ocurrido aportará el correspondiente acto administrativo. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. UNDÉCIMO. SOLICITAR al director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor RAMÓN EMIRO PEÑA COLLANTES identificado con cédula de ciudadanía No. 18.928.876, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DUODÉCIMO. SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor RAMÓN EMIRO PEÑA COLLANTES identificado con cédula de ciudadanía No. 18.928.876, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce y el radicado de la causa procesal. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOCUARTO. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos disciplinarios que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra de RAMÓN EMIRO PEÑA COLLANTES identificado con cédula de ciudadanía No. 18.928.876, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) Procuraduría Delegada que conoce y el radicado de la causa procesal. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOQUINTO. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto. DECIMOSEXTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ realizar las correspondientes notificaciones y comunicaciones de la presente resolución, de acuerdo con la regla establecida por la SENIT 3, y adjuntar la correspondiente
constancia al expediente No. 0001471-45.2020.0.00.0001. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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