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JEP - Resolución SDSJ 0245 30 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0245 30 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA

FUERZA PÚBLICA

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de 2025

Número de Expediente: 1501501-64.2024.0.00.0001

Solicitante: Édgar Sanabria

CC N° 13.871.543

Fecha de Reparto: 22 de noviembre de 2024

Número de Expediente: 9000704-19.2018.0.00.0001

Compareciente: SLP Juan Pablo Grandet Mora

C.C. No. 8.435.41

Fecha de Reparto: 09 de octubre de 2018 y 28 de noviembre de 2023

Número de Expediente: 1501752-53.2022.0.00.0001

Compareciente: Carlos Mario Vásquez Álvarez

CC N° 98.520.063

Fecha de Reparto: 02 de agosto de 2024

Número de Expediente: 9000015-04.2020.0.00.0001

Compareciente: William Andrés Hincapié Blandón

CC N° 70.663.432

Fecha de Reparto: 12 de junio de 2024

Calidad en que se presentan: Miembros de la Fuerza PúblicaEJC

Resolución No. 245 de 2025

I. ASUNTO POR RESOLVER.

Fecha de Reparto: 12 de junio de 2024

Calidad en que se presentan: Miembros de la Fuerza PúblicaEJC

Resolución No. 245 de 2025

I. ASUNTO POR RESOLVER.

1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - SDSJde la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición2

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S Juan Pablo Grandet y otros 9000704-19.2018.0.00.0001 de Situaciones Jurídicas 1 de la Jurisdicción Especial para la Paz –en adelante JEP-, procede a asumir el asunto y el estudio de sometimiento de l a investigación disciplinaria impulsada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos2 - en adelante PGNdentro del expediente N° IUS 2009-167855 // IUC D 2009 -907-138433, en contra de los señores Carlos Mario Vásquez Álvarez , identificado con CC N° 98.520.063; Édgar Sanabria , identificado con CC N° 13.871.543; William Andrés Hincapié Blandón , identificado con CC N° 70.663.432; Horacio Durango Benítez , identificado con CC N° 8.418.397 y Juan Pablo Grandet Mora, identificado con CC N° 8.435.414.

II. HECHOS.

2. Los hechos objeto de investigación disciplinaria fueron descritos por la

PGN así:

CC N° 8.418.397 y Juan Pablo Grandet Mora, identificado con CC N° 8.435.414.

II. HECHOS.

2. Los hechos objeto de investigación disciplinaria fueron descritos por la

PGN así:

“La señora Ana Misas, por conducto del abogado, Jhon Cárdenas Mesa, formuló queja contra el Grupo Gaula del Ejército Nacional, por el presunto homicidio de su hijo, Gustavo Adolfo Mendoza Arango3, ocurrido el 5 de enero de 2008, en el corregimiento de Puerto Valdivia, Antioquia.

Manifestó que el señor Gustavo Adolfo Mendoza Arango residía con ella en el mencionado corregimiento, en una finca ubicada a orillas de la carretera troncal que conduce de la ciudad de Medellín a la Costa Atlántica.

Afirmó que el 5 de enero de 2008, su hijo se encontraba en la finca, realizando labores para instalar el agua, lugar al que llegaron miembros del Grupo Gaula del Ejército Nacional, quienes, al parecer, buscaban a los antiguos dueños de esa propiedad que tenían problemas con la justicia.

Sostuvo que los señores Jaime Areiza y Germán Orrego, quienes se encontraban en la casa de la finca, fueron maltratados y retenidos en una habitación, mientras que su hijo fue asesinado y llevado como “NN” al municipio de Valdivia, Antioquia, lugar en el que fue reconocido por su hermano, Carlos Yes id Mendoza.

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “Por medio de la cual

Antioquia, lugar en el que fue reconocido por su hermano, Carlos Yes id Mendoza.

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023” 2 Procuraduría Delegada Con Funciones Mixtas 1: Para La Defensa De Los Derechos Humanos notificacionesjudiciales.ddh@procuraduria.gov.co 3 Expediente Legali N° 1501501-64.2024.0.00.0001, Folio 279 y 283, Registro Civil de Nacimiento, Gustavo Alonso Mendoza Arango, nacido el 5 de agosto de 1976, hijo de Ana Teresa Arango y Darío Mendoza , Registro civil de defunción D689191, fecha de fallecimiento 5 de enero de 2008.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S Juan Pablo Grandet y otros 9000704-19.2018.0.00.0001

Indicó que los miembros del Grupo Gaula afirmaron que su hijo se había enfrentado con ellos, pero, afirmó, “él no portaba armas”4.

III. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DE LOS

COMPARECIENTES.

3. Para mayor claridad sobre la situación jurídica transicional de los comparecientes y del solicitante sobre quienes recae esta decisión, se realizan las siguientes precisiones de acuerdo son la información que reposa en cada uno de

COMPARECIENTES.

3. Para mayor claridad sobre la situación jurídica transicional de los comparecientes y del solicitante sobre quienes recae esta decisión, se realizan las siguientes precisiones de acuerdo son la información que reposa en cada uno de

los expedientes de los interesados, así:

A. Respecto del señor Horacio Durango Benítez, identificado con CC

1.020.411.727.

4. La investigación disciplinaria adelantada por la PGN dentro del expediente N° IUS 2009-167855 // IUC D 2009-907-138433, fue remitida mediante informe de reparto N° 46 del 22 de noviembre de 2024 , no obstante, del sistema de información de esta jurisdicción se advierte que, a la fecha, el asunto del señor Horacio Durango Benítez , identificado con CC 1.020.411.727, no se encuentra bajo conocimiento de la JEP.

5. Pese lo anterior, este Despacho, en aras de garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas -verdad, justicia, reparación y garantías de no repeticióncontenidos en el acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC EP -, asumirá el conocimiento del asunto y lo someterá al análisis competencial de manera oficiosa.

B. Respecto del señor Édgar Sanabria, identificado con CC 13.871.5435.

3. El asunto identificado con el radicado Legali N° 1501501-64.2024.0.00.0001, le fue asignado a este Despacho mediante informe de reparto N° 46 del 22 de noviembre de 2024, en el que se remitió la investigación disciplinaria adelantada

le fue asignado a este Despacho mediante informe de reparto N° 46 del 22 de noviembre de 2024, en el que se remitió la investigación disciplinaria adelantada por la PGN dentro del expediente N° IUS 2009-167855 // IUC D 2009-907-1384336.

4 Expediente Legali N° 9000704-19.2018.0.00.0001, Folio 3526 a 7772 5 Expediente Legali N° 1501501-64.2024.0.00.0001 6 Ibidem: Folio 1 a 594 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S Juan Pablo Grandet y otros 9000704-19.2018.0.00.0001

4. Dado que a la fecha no existe tr ámite posterior al reparto del asunto, este Despacho procederá a asumir su conocimiento y realizar el estudio de competencia propio de este mecanismo transicional.

C. Respecto del señor Juan Pablo Grandet Mora7, José Miguel Doza Rivas8 y

Auley Villamizar Rozo

5. Dentro del asunto transicional, figuran como comparecientes los señores José Miguel Doza Rivas9, Auley Villamizar Rozo10 y Juan Pablo Grandet Mora, no obstante, el trámite se adelantó en sus inicios respecto de los dos primeros sujetos, y solo hasta el 5 de diciembre de 2023, se acumul ó al expediente , lo concerniente al señor Grandet Mora, tal como se expone a continuación.

6. En auto del 24 de octubre de 2018 11, el Juzgado 12 Penal Municipal de

concerniente al señor Grandet Mora, tal como se expone a continuación.

6. En auto del 24 de octubre de 2018 11, el Juzgado 12 Penal Municipal de Control Garantías de Medellín, ordenó la suspensión de las órdenes de captura 064 y 065 seguidas contra los señores Auley Villamizar Rozo y José Miguel Doza Rivas, el trámite transicional se esquematiza a continuación:

Situación transicional Comparecientes Res. Asume Proceso J. O. Hechos Resolución Sometimiento Acta Sometimiento Presentación CCCP Víctima José Miguel Doza Rivas y Auley Villamizar Rozo

Res 184012 29-102018 05001600020620081 3600 ruptura (0500160000002018 0133000) 8 de abril de 2008 Res 683 19-02-2021 N° 305486 08 de marzo de 2022

20210101476 013 del 29-032021 Jean Pierre Londoño Henao Nelson Alberto Posada Sanmartí n Res 1090 22-03201914 N° 305487 el 18 de febrero de 2022 20210101540 915, del 5-042024

05686600034720088 0045 28 de marzo de 2008 Res 45 13-01-202216, Juan Camilo Vélez

7. Mediante oficio N° 20230106481217 del 13 de octubre de 2023, la PGN allegó

28 de marzo de 2008 Res 45 13-01-202216, Juan Camilo Vélez

7. Mediante oficio N° 20230106481217 del 13 de octubre de 2023, la PGN allegó el expediente disciplinario IUS 2009-99412 D-136-097999, adelantado contra los

7 Expediente Legali N° 9000704-19.2018.0.00.0001 8 dorijomi@hotmail.com; dorijomi@gmail.com; dorijomi@gmail.com, Calle 25#4-43 Villa MiriamChiquinquirá (Boyacá) 9 dorijomi@hotmail.com; dorijomi@gmail.com; dorijomi@gmail.com, Calle 25#4-43 Villa MiriamChiquinquirá (Boyacá) 10 Calle 20#2-02 San Luis Cúcuta, 3108815079 11 Ibidem, Folio 56 12 Ibidem, Folio 35 a 38. 13 Ibidem, Folio 748 a 775 14 Ibidem, Folio 159 a 170 15 Ibidem, Folio 776 a 780 16 Ibidem, Folios 804 a 828 17 Ibidem, Folio 2088 a 29125 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S Juan Pablo Grandet y otros 9000704-19.2018.0.00.0001

señores Auley Villamizar Rozo y el Juan Pablo Grandet Mora con ocasión de los hechos ocurridos el 1 2 de junio de 2008 ocurridos en la vereda Yarumito, municipio de Barbosa (Antioquia).

Situación transicional de Juan Pablo Grandet Mora Comparecientes Res.

los hechos ocurridos el 1 2 de junio de 2008 ocurridos en la vereda Yarumito, municipio de Barbosa (Antioquia).

Situación transicional de Juan Pablo Grandet Mora Comparecientes Res. Asume Proceso J. O. Hechos Resolución Sometimiento Acta Sometimiento Presenta ción CCCP Víctima Auley Villamizar Rozo Y Juan Pablo Granet Mora Res 405218 05-12-2023 Disciplinari o IUS 200999412 D136-097999 12 de junio de 2008 Res 4052 05-12-2023 Juan Pablo Grandet No ha suscrito acta ni presentado CCCP Martín Emilio Becerra Sanetiche; Edison Ferney Arcila Ochoa y Eider De Jesús Pérez

8. En Resolución 3794 de 16 de noviembre de 2023 19, la SDSJ ordenó ajustar los escritos de Régimen de Condicionalidad20 presentados por el Señor Auley Villamizar Rozo, en respuesta a las Resoluciones SDSJ No. 683 del 19 de febrero de 2021 y No. 045 de 13 de enero de 2022.

9. En Resolución 159 del 22 de enero de 202421, este despacho comisionó a la UIA para que reali zara las consultas pertinentes que llev aran a determinar la ubicación y datos de notificación del Señor Juan Pablo Grandet Mora22. La UIA arribó informe con radicado de la UIA N° 00038002220230000002 23 preliminar a

ubicación y datos de notificación del Señor Juan Pablo Grandet Mora22. La UIA arribó informe con radicado de la UIA N° 00038002220230000002 23 preliminar a la comisión ordenada el 23 febrero de 2024 , en dicho informe se depositan los correos de notificación electrónica del señor Juan Pablo Grandet Mora y su cónyuge.

10. En oficio Conti N° 20240109347324, del 15 de noviembre de 2024, la secretaria de la PGN allegó al expediente la investigación disciplinaria N° IUS 2009-167855 // IUC D 2009-907-138433, seguida contra Juan Pablo Granet Mora25, expediente al que se le realizará el análisis de sometimiento objeto de esta resolución.

18 Ibidem. Folio 2916 a 2941 19 Ibidem, Folio 2058 a 2070 20 Ibidem, Folio 776 a 780, con radicado 202101015409 y folios 922 a 932, con radicado N° 202201010468 21 Ibidem, Folio 3026 a 3027 22 3123667461, astridarango1976@hotmail.com; juanpablograndet1978@hotmail.com Carrera 96A # 49E-28 Floresta-Metropolitano/ Municipio Giraldo-Antioquia/Sector Bonanza 23 Ibidem, Folio 3048 a 3054 24 Ibidem. Folio 3526 a 3538 25 Batallón de Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento 17. Carepa, Antioquia. Carrera 75 No. 76 -15, María Cano, II Etapa.

Carepa, Antioquia. Tel. 3225692383 Correo electrónico autorizado para notificación: juanpablograndetmora1978@gmail.com6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S Juan Pablo Grandet y otros 9000704-19.2018.0.00.0001

D. Asunto adelantado respecto del señor Carlos Mario Vásquez Álvarez, identificado con CC 98.520.06326

11. La situación jurídica transicional del señor Carlos Mario Vásquez Álvarez, es resumida a continuación.

Situación transicional Comparecientes Res. Asume Proceso J. O. Hechos Condena Estado Acta Sometimiento Presenta ción CCCP Víctimas Carlos Mario Vásquez Álvarez Res 144627 4-05-2023 Medio de control de Repetición 5001 33 33 008 2017 00379 00 28-032007 Vereda la Meseta de “El Peñol” TAA-Sala5 28-03-2014 No ha suscrito No ha presenta do Oscar Antonio Bran David y Andrés Snader Cano Gómez

12. En oficio Conti N° 20240109347328, del 15 de noviembre de 2024, la secretaría de la PGN incorporó en el expediente digital, la investigación disciplinaria N° IUS 2009 -167855 // IUC D 2009-907-138433, seguida contra Carlos Mario Vásquez Álvarez 29, expediente al que se le realizará el análisis de

disciplinaria N° IUS 2009 -167855 // IUC D 2009-907-138433, seguida contra Carlos Mario Vásquez Álvarez 29, expediente al que se le realizará el análisis de sometimiento objeto de esta resolución.

E. Asunto adelantado a favor del señor William Andrés Hincapié Blandón, identificado con CC 70.663.43230

13. La situación jurídica transicional del señor William Andrés Hincapié , se

esquematiza a continuación:

Situación transicional Comparecientes Res. Asume Proceso J. O. Hechos Resolución Sometimiento Acta Sometimiento Presenta ción CCCP Víctima William Andrés Hincapié y Efraín Ponciano Res 223132 22-06-2022 11-001-60000992018-00120 18-032007 Res 2231 22-06-2022

Acta 30366333 del 10 de Sin presentar

OLBERI

IGNACIO

TORRES

TORRES

26 Expediente Legali N° 1501752-53.2022.0.00.0001 27 Ibidem, Folio 2288 a 2339 28 Ibidem. Folio 3526 a 3538 29 Expediente Legali N° 1501752-53.2022.0.00.0001, Folio 2390 a 6636 30 Expediente Legali: 9000015-04.2020.0.00.0001, Email: mafeliz1308@gmail.com; yehicolblandon1706@gmail.com; 3146062697

32 Expediente Legali: 9000015-04.2020.0.00.0001, Folio 733 a 752 33 Ibidem, Folio 6847 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S Juan Pablo Grandet y otros 9000704-19.2018.0.00.0001

Metaute Jiménez31 octubre de 2019 William Andrés Hincapié Res 1446 4-05202334 Medio de control de repetición 0500133330 0820170037 900 28-032007 Res 1446 4-05-202335 OSCAR

ANTONIO

BRAN DAVID Y

ANDRÉS SNADER CANO CÓMEZ y dos ciudadanos más

14. En oficio Conti N° 20240109347336, del 15 de noviembre de 2024, la secretaría de la PGN allegó al expediente la investigación disciplinaria N° IUS 2009-167855 // IUC D 2009 -907-138433, seguida contra William Andrés Hincapié, expediente al que se le realizará el análisis de sometimiento objeto de esta resolución.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

A. Precisiones iniciales y consideraciones previas al análisis de competencia.

15. Si bien en esta decisión se dispondrán medidas conjuntas respecto de los comparecientes y del solicitante, sus efectos serán particulares. En consecuencia, esta providencia deberá incorporarse y tramitarse individualmente dentro de cada uno de los expedientes, labor que deberá surtirse por parte de la Secretaría Judicial asignada a esta Sala.

comparecientes y del solicitante, sus efectos serán particulares. En consecuencia, esta providencia deberá incorporarse y tramitarse individualmente dentro de cada uno de los expedientes, labor que deberá surtirse por parte de la Secretaría Judicial asignada a esta Sala.

16. Finalmente, se destaca que el asunto promovido por las PGN se adjudica únicamente en contra de los señores que a continuación se relaciona n y sobre

quienes se circunscribe la presente decisión:

Grado Nombre Cedula Sargento Primero (SP) Carlos Mario Vásquez Álvarez 98.520.063 Cabo Segundo (C2) Édgar Sanabria 13.871.543 Soldado Profesional (SLP) William Andrés Hincapié Blandón 70.663.432

31 El señor Efraín Ponciano Metaute Jiménez, identificado con C.C. No. 8.204.109, no fue vinculado a la investigación disciplinaria adelantada por la Procuraduría dentro de la investigación N° IUS 2009-167855 // IUC D 2009-907-138433 34 Ibidem, folio 2288 a 23339 35 Expediente Legali: 9000015-04.2020.0.00.0001, Folio 1411 a 5657 36 Ibidem. Folio 3526 a 35388 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S Juan Pablo Grandet y otros 9000704-19.2018.0.00.0001 Soldado Profesional (SLP) Horacio Durango Benítez 8.418.397 Soldado Profesional (SLP) Juan Pablo Grandet Mora 8.435.414

Juan Pablo Grandet y otros 9000704-19.2018.0.00.0001 Soldado Profesional (SLP) Horacio Durango Benítez 8.418.397 Soldado Profesional (SLP) Juan Pablo Grandet Mora 8.435.414

B. Problemas jurídicos y metodología de análisis

17. Los problemas jurídicos que el asunto bajo estudio presenta y este

Despacho debe resolver, se sintetizan así:

17.1. Asumir el conocimiento de la investigación disciplinaria promovida por parte de la PGN dentro de la investigación disciplinaria N° IUS 2009167855 - IUC D -2009-907-138433, en contra de los señores Édgar Sanabria37, identificado con CC 13.871.543; Juan Pablo Grandet Mora 38, identificado con CC 8.435.414; Carlos Mario Vásquez Álvarez 39, identificado con CC 98.520.063 ; William Andrés Hincapié Blandón , identificado con CC 70.663.432 y Horacio Durango Benítez , identificado con CC 1.020.411.727. 17.2. Desatar la competencia de esta Jurisdicción para aceptar o continuar con el sometimiento de los señores Édgar Sanabria40, identificado con CC 13.871.543; Juan Pablo Grandet Mora 41, identificado con CC 8.435.414; Carlos Mario Vásquez Álvarez42, identificado con CC 98.520.063; William Andrés Hincapié Blandón 43, identificado con CC 70.663.432 y Horacio Durango Benítez , identificado con CC 1.020.411.727 , en relación con la información reportada dentro de la investigación disciplinaria adelantada

Andrés Hincapié Blandón 43, identificado con CC 70.663.432 y Horacio Durango Benítez , identificado con CC 1.020.411.727 , en relación con la información reportada dentro de la investigación disciplinaria adelantada por la PGN en el expediente N° IUS 2009 -167855 - IUC D -2009-907138433. 17.3. Pronunciarse sobre el status libertatis de los comparecientes en el marco de los procesos penales sobre los que recae la presente providencia. 17.4. Disponer las órdenes necesarias en torno a la presentación o reajuste de una propuesta de régimen de condicionalidad y suscripción de acta formal de sometimiento a la JEP.

37 Calle 104 N° 25-26 BucaramangaSantander, Tel: 6364125 38 Cra 75 N° 76-15 Maria Cano II EtapaCarepaAntioquia, Email: juanpablograndetmora1978@gmail.com Cel: 3225692383 39 Cra 70 N° 33-04 Itagüi-Antioquia, Tel 2814839, Cel: 3133927840. 40 Calle 104 N° 25-26 BucaramangaSantander, Tel: 6364125 41 Cra 75 N° 76-15 María Cano II EtapaCarepaAntioquia, Email: juanpablograndetmora1978@gmail.com Cel: 3225692383 42 Cra 70 N° 33-04 Itagüí-Antioquia, Tel 2814839, Cel: 3133927840. 43 Tel: 8533221, Cel: 31460626979

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

43 Tel: 8533221, Cel: 31460626979 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S Juan Pablo Grandet y otros 9000704-19.2018.0.00.0001

17.5. Imponer, reiterar la presentación o solicitar el ajuste del régimen de condicionalidad a los señores Édgar Sanabria 44, identificado con CC 13.871.543; Juan Pablo Grandet Mora 45, identificado con CC 8.435.414; Carlos Mario Vásquez Álvarez46, identificado con CC 98.520.063; William Andrés Hincapié Blandón 47, identificado con CC 70.663.432 y Horacio Durango Benítez, identificado con CC 1.020.411.727. 17.6. Responder las peticiones de información pendientes de atender por esta Sala. 17.7. Impartir las órdenes necesarias a fin de impulsar y documentar este trámite y así como brindar respuesta a las peticiones pendientes a que hubiera lugar.

18. La metodología de análisis y desarrollo de los problemas jurídicos relacionados anteriormente será abordarlos de manera sep arada dentro de las consideraciones de la presente Resolución , finalmente, ordenará la remisión de una copia de esta providencia tanto a la Secretaría Ejecutiva como a la Relatoría de la JEP y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para lo s fines de su competencia dentro del Caso 03: “ Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”-.

Determinación de los Hechos y Conductas, para lo s fines de su competencia dentro del Caso 03: “ Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”-.

19. Pese lo anterior y de acuerdo con las órdenes que se impartirán, se advierte que en esta resolución no se evaluará la suficiencia y pertinencia de las propuestas de régimen de condicionalidad presentadas por algunos comparecientes respecto de los sometimientos a los que hubo lugar con ocasión de otros hechos o procesos judiciales remitidos a esta jurisdicción ; esto en atención a que dicha evaluación se surtirá en una etapa posterior.

20. Lo anterior como quiera que para tal análisis se hace necesario garantizar la compilación de todos los procesos adelantados en contra de los comparecientes a fin de propender por un sometimiento integral48.

44 Calle 104 N° 25-26 BucaramangaSantander, Tel: 6364125 45 Cra 75 N° 76-15 María Cano II EtapaCarepaAntioquia, Email: juanpablograndetmora1978@gmail.com Cel: 3225692383 46 Cra 70 N° 33-04 Itagüí-Antioquia, Tel 2814839, Cel: 3133927840. 47 Tel: 8533221, Cel: 3146062697 48 La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha señalado que el sometimiento a la JEP constituye el primer y originario beneficio, siendo, además: “(…) integral, irreversible e irrestricto (…). Esto porque el acuerdo de paz y su incorporación normativa al orden jurídico colombiano, (…), obligan a los combatientes a contribuir integralmente al esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad, a la reparación

beneficio, siendo, además: “(…) integral, irreversible e irrestricto (…). Esto porque el acuerdo de paz y su incorporación normativa al orden jurídico colombiano, (…), obligan a los combatientes a contribuir integralmente al esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad, a la reparación y no repetición (…)”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 110 de 2019. Párrafo No. 5310 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S Juan Pablo Grandet y otros 9000704-19.2018.0.00.0001

C. Régimen aplicable a los miembros de la fuerza pública ante la JEP49.

22. Este Despacho , en atención a que existen varios sujetos procesales que ostentan la condición de comparecientes, con ocasión del sometimiento surtido a raíz de hechos diferentes al que se estudia, omitiría realizar esta explicación contextual si no fuera porque los señores Édgar Sanabria50, identificado con CC 13.871.543 y Horacio Durango Benítez , identificado con CC 1.020.411.727, aún no han sido sometido s ante esta jurisdicción , en consecuencia, se advierte que obviar tal exposición atentaría contra la claridad, celeridad e igualdad ante la ley del trámite transicional.

23. Así las cosas, se tiene que, a partir del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -en adelante FARC-EP-, se acordó la implementación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición -en adelante SIVJRNR-. Para tal fin

Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -en adelante FARC-EP-, se acordó la implementación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición -en adelante SIVJRNR-. Para tal fin dispuso diferentes mecanismos encargados de alcanzar la satisfacción de cada uno de los derechos de las víctimas, esto es: verdad, justicia y reparación.

24. El componente justicia, le fue encomendado a la JEP 51, ante quien podrán someterse aquellos que participaron de manera directa, indirecta, en relación o con ocasión del conflicto armado; esto, siempre y cuando, tales comportamientos configuren graves infracciones al derecho internacional humanitario -en adelante DIHo graves violaciones a los derechos humanos. -en adelante DDHH-.

25. De cara al sometimiento de agentes del Estado, estos podrán acogerse a la JEP, siempre que los comportamientos objeto de investigación tengan relación con el conflicto armado interno en cumplimiento de los parámetros descritos en el Art 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y el parágrafo 1° y 2° del art. 63 de la Ley 1957 de 201952.

49 Conforme lo dispuesto en el “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” , se entiende por agente del Estado a”… toda persona que al momento de la comisión de la presunta conducta criminal estuviere ejerciendo como miembro de las corporaciones públicas, como empleado o trabajador del Estado o de sus entidades descentralizadas, territorialmente y por servicios, que haya participado en el diseño o ejecución de conductas delictivas

ejerciendo como miembro de las corporaciones públicas, como empleado o trabajador del Estado o de sus entidades descentralizadas, territorialmente y por servicios, que haya participado en el diseño o ejecución de conductas delictivas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado…” Pag.149, Párr.3, 2016 50 Calle 104 N° 25-26 BucaramangaSantander, Tel: 6364125 51 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página

143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°. 52 El parágrafo 4° de la ley 1957 de 2019 dispone: “… Los agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y los civiles que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en11

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S Juan Pablo Grandet y otros 9000704-19.2018.0.00.0001

26. Con todo lo anterior, para determinar la competencia de la JEP sobre un caso concreto, es necesario verificar la concurrencia de tres factores. El primero de ellos relacionado con el momento de ocurrencia los hechos -factor temporal53-, el segundo relativo a la calidad de los involucrados al momento de su comisiónfactor personal 54y el finalmente con la naturaleza de las conductas -factor material55-.

de ellos relacionado con el momento de ocurrencia los hechos -factor temporal53-, el segundo relativo a la calidad de los involucrados al momento de su comisiónfactor personal 54y el finalmente con la naturaleza de las conductas -factor material55-.

27. El factor temporal de competencia de la JEP tiene fundamento constitucional en el primer inciso del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 201756. Esta disposición señala que la JEP “[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 […]”. Por lo que, todos los delitos ocurridos con posterioridad a dicha temporalidad serán excluidos del ámbito de facultades competenciales de la JEP y serán sometidos al conocimiento de la jurisdicción ordinaria57.

28. El factor personal que delimita la competencia de la JEP se sustenta en el artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 que señala:

El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este […] y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva.

29. Este factor está relacionado con la calidad con la que se concurre al proceso.

La competencia de la JEP fue sintetizada en por la Corte Constitucional en la

el marco del conflicto, podrán voluntariamente someterse a la JEP para recibir el tratamiento especial que las normas determinen,

La competencia de la JEP fue sintetizada en por la Corte Constitucional en la

el marco del conflicto, podrán voluntariamente someterse a la JEP para recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y garantías de no repetición. En estos casos, cuando la JEP reconozca que los hechos investigados son de su competencia, asumirá el conocimiento de asunto de manera prevalente y exclusiva conforme al artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 1 de 2017 y el artículo 79 de la presen te ley, sin perjuicio de la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías derivadas del incumplimiento al Régimen de Condicionalidad previsto en el artículo 20 de esta Ley”. 53 Ley 1957 de 2019, art. 65. 54 Ibid. art. 63. 55 Ibid. art. 62. 56 A esta disposición constitucional remite por lo demás el artículo 65 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, como fuente normativa del ámbito

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