🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 0246 30 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0246 30 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 0002139-16.2020.0.00.0001

Comparecientes: Slp. (r) Gabriel Eduardo Rojas

C.C. N°79.799.165 Slp. (r) Mauricio Duarte Palomino C.C. N°79.845.224 (Ejército Nacional)

Situación Jurídica: Delito: Condena no ejecutoriada Homicidio en persona protegida Reasignación: 12 de marzo de 2024

Bogotá D.C., 30 de enero de 2025

Resolución SDSJ N°0246

ASUNTO POR RESOLVER

La suscrita magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -en adelante la Sala o SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz – en adelante JEPse pronuncia sobre la procedencia de conceder el beneficio de la libertad transito ria, condicionada y anticipada -en adelante LTCA - al señor soldado profesional en retiro -Slp. (r)- Gabriel Eduardo Rojas , identificado con la cédula de ciudadanía N°79.799.165.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN

PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA

Hechos acaecidos el 22 de diciembre de 2006 en el sector conocido como “El Capricho” del municipio de Cumaribo (Vichada). Víctimas: Anlly Paola2

PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA

Hechos acaecidos el 22 de diciembre de 2006 en el sector conocido como “El Capricho” del municipio de Cumaribo (Vichada). Víctimas: Anlly Paola2 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I N ° 0 0 02 1 3 916 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

C O M P A R E C I E N T E: G A B R I E L E D U A R D O R O J A S Y O T R O.

Mosquera Mosquera , Carlos Iván Gelves Vergara, Edilberto Villareal Guzmán, Rosendo Roldán Lozano, Robinson Ramírez Rodriguez y una persona sin identificar. Proceso con radicado N°99001-31-89-001-2012-00084 (en adelante N°2012-00084).

1. El 10 de marzo de 2007 1, el Juzgado 15 de Instrucción Penal MilitarIPMde Villavicencio (Meta) inició indagación preliminar con fundamento en el informe presentado por el comandante del Batallón de Infantería Motorizado N°43 “Efraín Rojas Acevedo” -BIROJde la Vigésima Octava Brigada de Selva -BR28en el departamento del Vichada.

2. El 6 de octubre de 2009 el Consejo Superior de la Judicatura decidió el conflicto positivo de competencia ente la justicia penal militar y la justicia

Brigada de Selva -BR28en el departamento del Vichada.

2. El 6 de octubre de 2009 el Consejo Superior de la Judicatura decidió el conflicto positivo de competencia ente la justicia penal militar y la justicia ordinaria a favor de esta última, luego de lo cual la Fiscalía 59 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bogotá asumió el conocimiento de la investigación el 15 de septiembre de

20102.

3. El 3 de marzo de 2011 3 fueron vinculados mediante indagatoria los señores Slp. Alexander Londoño Sánchez, Diver de Jesús Salazar Galeano , Edwin Ramírez Ordoñez, Juan Benavidez Palacios, así como los Slp. (r)

Alfonso Torres Meza , Enrique Quintero López, Donaldo Santos Jiménez Villadiego, Gabriel Eduardo Rojas 4, Heriberto de Jesús Múnera Palacio, Jader Luis Restrepo Ricardo, José Elver Lozano Tapiero, Leonardo Cuervo Bohórquez, Miguel Canchón Pérez, Mauricio Duarte Palomino , Mauricio Quintero Rodríguez, Rigoberto Ramírez Martínez, y Rodolfo Reina Ríos. Posteriormente, el 12 de mayo de 2011, el Cr. Isnardo Polania Delgadillo.

4. El 30 de junio de 20115 fue resuelta la situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por los delitos de homicidio en persona protegida, falsedad

1 JEP. Expediente Legali N°0002139-16.2020.0.00.0001. Fls. 14052-14054.

carcelario por los delitos de homicidio en persona protegida, falsedad

1 JEP. Expediente Legali N°0002139-16.2020.0.00.0001. Fls. 14052-14054. 2 Conti. N°202000321185 . Radicado N°99001 -31-89-001-2012-00084. Cuaderno copias N°3 Fls. 188193. 3 JEP. Expediente Legali N°0002139-16.2020.0.00.0001. Fls. 11764-11768. 4 Ibid. Fls. 4251-4262. 5 Ibid. Fls. 12514-12592.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I N ° 0 0 02 1 3 916 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

C O M P A R E C I E N T E: G A B R I E L E D U A R D O R O J A S Y O T R O. ideológica en documento público y fraude procesal. Para dar cumplimiento a tal decisión, se expidió el formato de medida de aseguramiento N°00054556 en contra del señor Slp. (r) Gabriel Eduardo Rojas. La decisión fue notificada el 18 de julio de 2011, luego de efectuada la captura7.

5. El 4 de junio de 2012 8 la Fiscalía Cuarta de la DECVDH de Bogotá profirió resolución de acusación en contra de los mencionados miembros de

el 18 de julio de 2011, luego de efectuada la captura7.

5. El 4 de junio de 2012 8 la Fiscalía Cuarta de la DECVDH de Bogotá profirió resolución de acusación en contra de los mencionados miembros de la fuerza pública, por las mismas conductas punibles por las que fue impuesta medida de aseguramiento, decisión que fue confirmada el 22 de agosto de 2012 por la Fiscalía 40 Delegad a ante el Tribunal Superior de Bogotá, que dispuso la ruptura de la unidad procesal para investigar por separado los delitos de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal . Los hechos que fundamentaron la acusación fueron los siguientes:

[…] porque supuestamente se iba a combatir a narcoterroristas pertenecientes a la cuadrilla 16 de la Ont [sic]- Farc, nuevas bandas del narcotráfico los cuales realizaban presencia sobre el sector de la [ sic] 14, el [sic] capricho [sic], etc., se emitió en Cumaribo (vichada) [sic] en diciembre 20 de 2006, por el comandante (e) del Batallón de Infantería motorizado [ sic] no. [ sic] 43 "gr. [ sic] EFRAÍN ROJAS ACEVEDO" teniente coronel ISNARDO POLANIA DELGADILLO y autenticada por el mayor RUBEN [ sic] DARIO VELEZ VELASQUEZ [ sic] cómo [sic] oficial de operaciones BIROJ, la misión táctica "defensa" [ sic], designando al ST. [ sic] JIMMY [ sic] JULIAN [ sic] SANDOVAL [ sic] CORTEZ [ sic] de la compañía cascabel [ sic] dos [ sic], c onformado

designando al ST. [ sic] JIMMY [ sic] JULIAN [ sic] SANDOVAL [ sic] CORTEZ [ sic] de la compañía cascabel [ sic] dos [ sic], c onformado supuestamente con un oficial, dos sub oficiales [sic] y veinte soldados (01-02-20), para [sic] a partir del 21 de diciembre de 2006 a las veintidós horas, adelantara la misión de neutralizar, capturar o en caso de resistencia armada dar de baja en combate o someter mediante el empleo de la fuerza a dichos integrantes armados ilegalmente que operaban en la zona.

El decir de algunos de los militares implicados, es haber cumplido con dicha misión porque al ejecutar la misión, llegando al sitio con un guía, hicieron el registro consabido, siendo atacados con armas de fuego, por sujetos quienes en combate fueron dados de baja, en número de seis, entre ellos una mujer, que no portaban documentos de identidad,

6 Ibid. Fl. 4757. 7 Ibid. Fl. 4819. 8 Ibid. Fls. 4986-5077.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I N ° 0 0 02 1 3 916 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

C O M P A R E C I E N T E: G A B R I E L E D U A R D O R O J A S Y O T R O. por lo cual fueron reportados cómo N.N., habiendo detectado en

C O M P A R E C I E N T E: G A B R I E L E D U A R D O R O J A S Y O T R O. por lo cual fueron reportados cómo N.N., habiendo detectado en poder de los bandidos, pistolas, proveedores, municiones y víveres entre otros.

La realidad de lo acontecido fue haberse dado muerte injusta, por parte de los militares, el día 22 de diciembre de 2006 en horas de la mañana, en la vereda el [sic] capricho [sic] del municipio de Cumaribo (vichada) [sic], a las seis víctimas, tres que estaban en una casa, dos que se movilizaban en motocicleta y otro que aparentemente ataco [sic] a un soldado, personas que se han identificado como Rosendo Roldán Lozano, conocido ampliamente en el sector como presidente de la junta de acción comunal, Edilbe rto Villarreal Guzmán y Carlos Iván Gelves Vergara, mientras que tres, entre ellos una mujer, no han sido plenamente identificados en la presente investigación. Los autos reflejan, que los aquí comprometidos, en contubernio, además de los homicidios, comet ieron otros delitos, como que presentaron documentos públicos consignando la mentira consabida, desde la misión táctica, el anexo de inteligencia, el informe de patrullaje, el acta de legalización de consumo de material de guerra, en fin, procuraron inducir en error al juez militar para obtener resolución a su favor9.

6. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada), que profirió sentencia absolutoria el 2

inducir en error al juez militar para obtener resolución a su favor9.

6. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada), que profirió sentencia absolutoria el 2 de diciembre de 2013 10 a favor de los señores Tc. (r) Isnardo Polania Delgadillo, los Slp. Diver de Jesús Salazar Galeano, así como de los Slp. (r) Alfonso Torres Meza, Donaldo Santos Jiménez Villadiego, Enrique Quintero López, Gabriel Eduardo Rojas , Heriberto de Jesús Múnera Palacio, Jader

Luis Restrepo Ricardo, José Elver Lozano Tapiero, Leonardo Cuervo Bohórquez, Mauricio Duarte Palomino , Miguel Canchón Pérez, Rigoberto Ramírez Martínez y Rodolfo Reina Ríos, por los delitos de homicidio en persona protegida, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, ordenando su libertad inmediata . Tal decisión fue declarada nula parcialmente por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo en Descongestión el 27 de mayo de 2019 11, en lo que respecta a los delitos de falsedad ideológica en documento público y fraude

9 Ibid. Fls. 6673-6761. 10 Ibid. Fls. 15750-15968. 11 Ibid. Fls. 13360-13433. En virtud del Acuerdo N°PCSJA17-10677 del 22 de mayo de 2017 artículo 3°.5

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I N ° 0 0 02 1 3 916 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

C O M P A R E C I E N T E: G A B R I E L E D U A R D O R O J A S Y O T R O. procesal, pues no fueron acusados por ellos al haberse decretado la ruptura de la unidad procesal, en lo demás fue confirmada.

7. El 22 de julio de 2020 12 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia proferida el 27 de mayo de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo . La declaró nula parcialmente, respecto del delito de falsedad ideológica en documento público, para decretar la prescripción de la acción penal y disponer la cesación de procedimiento. Adicionalmente, condenó al Tc. (r) Isnardo Polanía Delgadillo a la pena principal de seiscientos treinta (630) meses de prisión y, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, como coautor de seis homicidios en persona protegida y autor del delito de frau de procesal . También fueron condenados los señores Slp. Diver de Jesús Salazar Galean o, así como los Slp. (r) Alfonso Torres Meza , Donaldo

Santos Jiménez Villadiego, Gabriel Eduardo Rojas , Heriberto de Jesús

Jesús Salazar Galean o, así como los Slp. (r) Alfonso Torres Meza , Donaldo Santos Jiménez Villadiego, Gabriel Eduardo Rojas , Heriberto de Jesús Múnera Palacio, Jader Luis Restrepo Ricardo , José Elver Lozano Tapiero, Leonardo Cuervo Bohórquez, Mauricio Duarte Palomino , Miguel Canchón Pérez, Rigoberto Ramírez Martínez y Rodolfo Reina Ríos, como coautores de seis homicidios en persona protegida, por lo cual les impuso como pena principal la de seiscientos seis (606) meses de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por veinte (20) años. Mientras que el señor Edgar Quintero López fue condenado como coautor de cinco homicidios en persona protegida, por lo cual le fueron impuestas la pena principal de quinientos ochenta y dos (582) meses de prisión y, la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por veinte (20) años. Para dar cumplimiento a tal decisión, ordenó la captura de todos los miembros de la fuerza pública condenados en el proceso N°2012 -00084, correspondiendo al señor Slp. (r) Gabriel Eduardo Rojas la orden de captura N°1 6 del 23 de julio de 202013.

12 JEP. Expediente Legali N°0002139-16.2020.0.00.0001. Fls. 11224-11316. 13 Ibid. Fls. 16043-16050. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP2544-2020 de 22 de julio de 2020, en la cual fueron condenados varios soldados profesionales, como “coautores de seis

13 Ibid. Fls. 16043-16050. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP2544-2020 de 22 de julio de 2020, en la cual fueron condenados varios soldados profesionales, como “coautores de seis (6) homicidios en persona protegida” y se dispuso: “10. Negar al oficial y soldados profesionales condenados en este fallo, el mecanismo sustitutivo de la suspensión de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria por no tener derecho a ellos. // 11. […] la captura inmediata del oficial y soldados profesionales condenados en esta sentencia, en los términos fijados en esta Providencia”.6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I N ° 0 0 02 1 3 916 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

C O M P A R E C I E N T E: G A B R I E L E D U A R D O R O J A S Y O T R O.

8. Mediante autos del 4 y 16 de junio de 202114 se concedió la impugnación especial conforme el principio de doble conformidad judicial de que trata el numeral 2° del Acto Legislativo N°1 de 2018 , interpuesta por los defensores de los señores Cr. (r) Isnardo Polanía Delgadillo, el Slp. Diver de Jesús Salazar Galeano, así como de los Slp. (r) Donaldo Santos Jiménez Villadiego, Enrique

de los señores Cr. (r) Isnardo Polanía Delgadillo, el Slp. Diver de Jesús Salazar Galeano, así como de los Slp. (r) Donaldo Santos Jiménez Villadiego, Enrique Quintero López, Gabriel Eduardo Rojas, Heriberto de Jesús Múnera Palacio, Jader Luis Restrepo Ricardo, José Ever Lozano Tapiero, Mauricio Duarte Palomino, Rodolfo Reina Ríos, y Rigoberto Ramírez Martínez.

9. Con Auto interlocutorio del 08 de marzo de 202215, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de dar trámite a la impugnación especial interpuesta por los apoderados de los señores Slp. (r) Gabriel Eduardo Rojas y Mauricio Duarte Palomino , en contra de la sentencia proferida el 22 de julio de 2020, que los condenó por primera vez como coautores de homicidio en persona protegida y dispuso la ruptura de la unidad procesal para remitir por competencia su actuación a la SDSJ, conforme a lo ordenado en Resolución SDSJ N°3225 de 30 de junio de 2021.

10. El recurso de impugnación especial interpuesto por los defensores de los señores Slp. Diver de Jesús Salazar Galeano, así como los Slp. (r) Enrique Quintero López y José Elver Lozano Tapiero, contra la sentencia condenatoria proferida el 22 de julio de 2020 por la Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia, fue resuelto el 16 de marzo de 2022 16, decisión en la que no se decretó la nulidad y, en su lugar, fue confirmada en su integridad la decisión recurrida.

ACTUACIONES EN LA JEP

de Justicia, fue resuelto el 16 de marzo de 2022 16, decisión en la que no se decretó la nulidad y, en su lugar, fue confirmada en su integridad la decisión recurrida.

ACTUACIONES EN LA JEP

11. Por intermedio de apoderado, los señores Slp. (r) Gabriel Eduardo Rojas y Mauricio Duarte Palomino , el 17 de septiembre de 2020 solicitaron fuera aceptado su sometimiento ante la JEP. Un despacho de la SDSJ asumió el conocimiento de la actuación con la Resolución SDSJ N° 3225 del 30 de

14 Ibid. Fl. 2639. 15 Ibid. Fls. 2619-2635. 16 Ibid. Fls. 2668-2702.7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I N ° 0 0 02 1 3 916 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

C O M P A R E C I E N T E: G A B R I E L E D U A R D O R O J A S Y O T R O. enero de 202 117, en la que aceptó el sometimiento de los mencionados miembros de la fuerza pública por los hechos objeto del proceso N°201200084 y les negó el beneficio de suspensión de la ejecución de las órdenes de captura -SEOCpor no cumplir los requisitos necesarios para su concesión y les ordenó presentar una propuesta de compromiso, claro, concreto y

00084 y les negó el beneficio de suspensión de la ejecución de las órdenes de captura -SEOCpor no cumplir los requisitos necesarios para su concesión y les ordenó presentar una propuesta de compromiso, claro, concreto y programado -CCCP. En esta decisión fue reconocida personería al abogado Dayan Camilo Aldana Vergara para actuar como apoderado de los comparecientes.

12. En la mencionada resolución también se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -en adelante UIAde la JEP allegar información y las piezas procesales de las actuaciones judiciales que se hubieran adelantado en contra de los comparecientes, además de identificar y ubicar a las víctimas indirectas para que manifestaran si tenían interés de participar como intervinientes especiales en el proceso que adelanta esta Jurisdicción.

13. En desarrollo del trámite de sometimiento se tuvo conocimiento que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRmediante Autos del 29 de octubre de 201918 y OPV-055 de 22 de febrero de 2021 19, acreditó a alagunas víctimas indirectas y reconoció personería para actuar como representante judicial de ellas al profesional del derecho José Hilario López Rincón. Por lo anterior, de acuerdo con lo señalado por la SA en la Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 1 de 2019 20, la SDSJ resolvió tener como víctimas indirectas a las personas mencionadas, de acuerdo con las decisiones judiciales que se

enuncian en la tabla siguiente:

17 Ibid. Fls. 330-390. 18 Ibid. Fls. 288-329.

personas mencionadas, de acuerdo con las decisiones judiciales que se enuncian en la tabla siguiente:

17 Ibid. Fls. 330-390. 18 Ibid. Fls. 288-329. 19 Ibid. Fls. 268-287. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA SENIT 1 de 2019. “128. El artículo 3 de la Ley 1922 exige tres requisitos para la acreditación: (i) manifestación de “ser víctima de un delito y [deseo] de participar en las actuaciones”; (ii) prueba “siquiera sumaria” de tal condición, y (iii) relato de los hechos, "especi ficando al menos la época y el lugar” de su ocurrencia. Las providencias judiciales y los actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima pueden ser aportados como pruebas sumarias, sin perjuicio de que la persona se incline por suministrar otro medio de información, que de alguna manera evidencie su condición. El proceso de acreditación será más ágil, e incluso optativo, para quienes ya se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas (RUV), así como para las personas que, por los m ismos hechos, previamente se acreditaron en las jurisdicciones ordinaria o especial para la paz”.8 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I N ° 0 0 02 1 3 916 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

E X P E D I E N T E L E G A L I N ° 0 0 02 1 3 916 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

C O M P A R E C I E N T E: G A B R I E L E D U A R D O R O J A S Y O T R O.

Fecha de los hechos Víctimas directas Víctimas indirectas Decisión Representante de víctimas reconocido 22 de diciembre de 2006 Rosendo Roldán Lozano Hilda Aurora Castañeda de Roldán Helmer Hans Roldán Castañeda Diva Lizeth Roldán Castañeda Ian Ruby Roldán Castañeda Norma Patricia Roldán Castañeda Auto del 29/10/201921 José Hilario López Rincón Resolución SDSJ N°3293 del 08/07/202122 Resolución SDSJ N°1867 del 28/06/202323 Edilberto Villareal Guzmán Emma Villareal Guzmán Auto OPV-055 del 22/02/202124 Robinson Ramírez Rodríguez Yuleymi Isabel Doncel Martínez Yeison Stiven Ramírez Doncel Resolución SDSJ N°3293 del 08/07/202125 Resolución SDSJ N°2380 del 27/06/202326

14. De acuerdo con el informe N°330-UIA-GETJI del 1 4 de febrero de 202227, por los hechos a los que se refiere esta decisión , la Fiscalía 51 de la

N°2380 del 27/06/202326

14. De acuerdo con el informe N°330-UIA-GETJI del 1 4 de febrero de 202227, por los hechos a los que se refiere esta decisión , la Fiscalía 51 de la DECVDH de Bogotá adelantó investigación en contra de los comparecientes por el delito de homicidio en persona protegida, bajo el radicado N°201200084, la cual se encuentra a cargo de la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia.

15. El 24 de marzo de 202228, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante correo electrónico allegó copias de la actuación que se adelantó en contra de los señores Slp. (r) Gabriel Eduardo

21 JEP. Expediente Legali N°0002139-16.2020.0.00.0001. Fls. 288-329. 22 JEP. Expediente Legali N°9003943-94.2019.0.00.0001. Fls. 11030-11038. Actuación adelantada en la JEP en relación con los comparecientes capitán retirado -Ct. (r)- Jimmy Julián Sandoval Cortés, los señores cabo primero -Cp.- Jair Hernando Gaitán Cruz y Ramón Andrés Serna Montoya, y los Slp. (r) Jader Luis Restrepo Ricardo y Jose Hever Capera Ascencio. 23 JEP. Expediente Legali N°9000960-59.2018.0.00.0001. Fls. 507-517. Actuación adelantada en la JEP en relación con el compareciente Slp. (r) Daniel Hernando García Álvarez. 24 Ibid. Fls. 268-287.

en relación con el compareciente Slp. (r) Daniel Hernando García Álvarez. 24 Ibid. Fls. 268-287. 25 JEP. Expediente Legali N°9003943-94.2019.0.00.0001. Fls. 11030-11038. 26 JEP. Expediente Legali N°9000960-59.2018.0.00.0001. Fls. 535-540. 27 JEP. Expediente Legali N°0002139-16.2020.0.00.0001. Fls. 15030-15042. 28 Ibid. Fl. 2599.9 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I N ° 0 0 02 1 3 916 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

C O M P A R E C I E N T E: G A B R I E L E D U A R D O R O J A S Y O T R O.

Rojas y Mauricio Duarte Palomino , entre otros, informando que con Auto AP-893-2022 del 8 de ma rzo de 202 229 se abstuvo de dar trámite a la impugnación especial interpuesta en contra de la sentencia proferida el 22 de julio de 2020, que los condenó por primera vez como coautores de homicidio en persona protegida y se ordenó remitir la actuación a la SDSJ de la JEP, por competencia.

16. Los señores Slp. (r) Gabriel Eduardo Rojas y Mauricio Duarte Palomino, suscribieron las actas de sometimiento ante la JEP números

competencia.

16. Los señores Slp. (r) Gabriel Eduardo Rojas y Mauricio Duarte Palomino, suscribieron las actas de sometimiento ante la JEP números 30613330 y 30 835131 el 1° de diciembre de 2022 y 17 de enero de 2025, respectivamente.

17. El oficial de asuntos Penitenciarios de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media Seguridad de l Batallón de Artillería de Bogotá – EJARTinformó que el señor Slp. (r) Gabriel Eduardo Rojas fue capturado por autoridades de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá el 26 de mayo de 2022, con el fin de “cumplir la pena impuesta dentro del radicado N°2012-00084 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”32.

18. El 9 de junio de 2022 33 el abogado Dayan Camilo Aldana Vergara presentó renuncia al poder conferido por los señores Slp. (r) Gabriel Eduardo Rojas y Mauricio Duarte Palomino. Y, con Resolución SDSJ N°2571 d e 8 de agosto 2023, fue reconocida personería al abogado Edilberto Carrero López como apoderado del señor Slp. Gabriel Eduardo Rojas.

19. Los señores Slp. (r) Gabriel Eduardo Rojas y Mauricio Duarte Palomino allegaron diligenciado y suscrito el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas

29 Ibid. Fls. 2619-2635. 30 Ibid. Fls. 15476-15477. 31 Ibid. Fls. 15741-15743.

información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas

29 Ibid. Fls. 2619-2635. 30 Ibid. Fls. 15476-15477. 31 Ibid. Fls. 15741-15743. 32 Ibid. Fls. 14884-14890. Oficio de 7 de junio de 2022. Anexó copia del acta de derechos del capturado, constancia de buen trato y del oficio N°659 del 31 de mayo de 2022, suscrito por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada), mediante el cual se solicitó al director de la CPAMS EJART, que recibiera al compareciente “para cumplir la condena impuesta en su contra”. 33 Ibid. Fls. 14980-14985.10 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I N ° 0 0 02 1 3 916 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

C O M P A R E C I E N T E: G A B R I E L E D U A R D O R O J A S Y O T R O. relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F -1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 2019, el 29 de julio de 2021 34 y 08 de septiembre de 202235, respectivamente.

20. La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de diciembre de 202336, modificada con la Resolución PSDSJ N°003 -2024 del 11

08 de septiembre de 202235, respectivamente.

20. La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de diciembre de 202336, modificada con la Resolución PSDSJ N°003 -2024 del 11 de abril de 202437 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12-2024 de 31 de julio de 2024 38, atendiendo a criterios territoriales, dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria

(SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), a las que les compete la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solicitantes y comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR, que hubieran incurrido en conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH-. Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo al territorio de competencia de cada Subsala.

21. La suscrita magistrada integra la SUB3NS con el magistrado Mauricio García Cadena, que conoce de los hechos acaecidos en los departamentos de

Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risar alda, Santander, Vaupés y Vichada.

Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risar alda, Santander, Vaupés y Vichada.

34 Ibid. Fls. 425-431. 35 Ibid. Fls. 15017-15024. 36 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 37 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 38 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la SDSJ en sesión ordinaria realizada el 4 de julio de 2024, según Acta SDSJ número 17 de 2024.11 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I N ° 0 0 02 1 3 916 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

C O M P A R E C I E N T E: G A B R I E L E D U A R D O R O J A S Y O T R O.

22. Con la Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, la SUB3NS

C O M P A R E C I E N T E: G A B R I E L E D U A R D O R O J A S Y O T R O.

22. Con la Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, la SUB3NS determinó la distribución interna de los asuntos y asignó a este despacho que integra la referida Subsala, los comparecientes o solicitantes miembros de la fuerza pública, así como a los terceros y agentes del Estado no integrantes de fuerza pública cuyos hechos victimizantes hubieran ocurrido en el departamento del Vichada. Por consiguiente, quienes estuvieron adscritos al BIROJ N°43 de la BR28 del Ejército Nacional fueron reasignados a este despacho.

23. El 22 de abril de 202439, el apoderado del compareciente Slp. (r) Gabriel Eduardo Rojas informó que su representado se encontraba recluido en “el CMR del batallón de Artillería de Bogotá” , solicitando le fuera concedido el beneficio de privación de la libertad en unidad militar -PLUM- “para poder salir del CRM y estar en el Batallón”.

24. El 15 de mayo de 202440 fue allegado por el abogado Carlos Julián Ávila Marín identificado con cédula de ciudadanía N°2.230.838 expedida en Ibagué

(Tolima) y tarjeta profesional N°198.226 del Consejo Superior de la Judicatura, su designación por parte del jefe de la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADcomparecientes de la Secretaria Ejecutiva de la JEP, para actuar como defensor del Slp. (r) Mauricio Duarte Palomino ante esta Jurisdicción.

Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADcomparecientes de la Secretaria Ejecutiva de la JEP, para actuar como defensor del Slp. (r) Mauricio Duarte Palomino ante esta Jurisdicción.

25. Mediante Resolución SDSJ N° 3267 de 11 de octubre de 2024 41, se requirió información a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional -DICERy a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECpara que certifi cara si el señor Slp. (r) Gabriel Eduardo Rojas había estado privado de la libertad y , en caso afirmativo, informara por cuenta de qué procesos, cuánto tiempo y cuál es su situación jurídica actual.

39 JEP. Expediente Legali N°0002139-16.2020.0.00.0001. Fls. 15564-15570.

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...