JEP - Resolución SDSJ 0247 27 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0247 27 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S L P ( R ) D I E G O A R M A N D O R E Y E S M A R T Í N E Z Y O T R O S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 27 de enero de 2026
Resolución No. 247 de 2026
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo1, se pronuncia sobre la solicitud presentada por el abogado Hernando Góngora Arias, mediante la cual pidió a esta Sala reconocer la calidad de víctimas a la señora Yaleidy Rivera Rangel (compañera permanente) , los señores Eduard Danilo Villegas Rivera (hijo) y Luis David Villegas Rivera (hijo), por el hecho relacionado con el homicidio de Eduard Hernando Villegas Botello (occiso), ocurrido el 18 de junio de 2007 en el municipio de El Carmen (Norte de Santander).
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.
No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL
Santander).
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.
No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL
1 SLP (R) Diego Armando Reyes Martínez C.C. No. 1.733.274 9001159-47.2019.0.00.0001 2 SLP (R) Mirtiliano Ramos Saldaña C.C. No. 1.110.448.452 0001889-80.2020.0.00.0001 3 TE (R) Carlos Andrés Forero Medina C.C. No. 79.880.134 9002595-41.2019.0.00.0001 4 SLP (R) Wilmer Rojas Virgüez C.C. No. 17.685.192 0000569-53.2024.0.00.0001 5 SLP (R) Danilo Sanabria Díaz C.C. No. 1.095.458.059 9001019-47.2018.0.00.0001 6 SV (R) Carlos Nolber Ríos Marín C.C. No. 94.462.001 7 (TERCERA CIVL) María Eugenia Ballena C.C. No. 37170886 9006263-20.2019.0.00.0001 8 SLP (R) Adolfo Ropero Rangel C.C. No. 13.178.069 0000092-30.2024.0.00.0001 9 TE Luis Guillermo Ospina Plata C.C. No. 18.396.911 10 SLP (R) Víctor Alfonso Santos Ospina C.C. No. 1.095.907.918 9003955-11.2019.0.00.0001
9 TE Luis Guillermo Ospina Plata C.C. No. 18.396.911 10 SLP (R) Víctor Alfonso Santos Ospina C.C. No. 1.095.907.918 9003955-11.2019.0.00.0001 11 MY Jayson Ramon Velandia González C.C. No. 79.506.116 0001130-77.2024.0.00.0001 12 SLP Cedulfo Sánchez Hernández C.C. No. 5.568.681 13 SP (R) Liborio Ávila Tello C.C. No. 83.087.794 9000099-73.2018.0.00.00012 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S L P ( R ) D I E G O A R M A N D O R E Y E S M A R T Í N E Z Y O T R O S
II. HECHOS
1. Los hechos sobre los cuales recae la presente decisión corresponden a aquellos por los que se adelantó la investigación penal No. 11001606606420070004867, resumidos, por la Fiscalía General de la Nación en resolución del 29 de mayo de
2015, en la que resolvió situación jurídica, así:
La presente investigación se inició en la Fiscalía Tercera Seccional de Ocaña de N/S, en donde se dan a conocer unos hechos sucedidos el día 18 de junio de 2007 en la vereda de Salobre del municipio de El Carmen de Norte de Santander, por tropas del Ejercito [sic] Nacional de la Brigada Móvil 15 de Ocaña N/S, en donde
en la vereda de Salobre del municipio de El Carmen de Norte de Santander, por tropas del Ejercito [sic] Nacional de la Brigada Móvil 15 de Ocaña N/S, en donde fueron muertos EDUARD HERNANDO VILLEGAS BOTELLO Y SAMUEL RINCÓN QUINTANA, los cuales fueron reportados como muertes en combate. Igualmente, y de acuerdo al informe de baja de combate suscrito por el Cabo Segundo NÉSTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR adscrito al Grupo Especial Esparta relató que el día 17 de junio de 2007 eso [sic] de las 24 horas, iniciaron desplazamiento hacía [sic] la vereda de Salobre para montar cuatro puestos de observación y escucha, ya que por inteligencia de la Cioca [sic], se tenía información que unos bandidos iban a hacer abastecidos en las coordenadas 29.36 y 26-59, situación por la cual ubicó el equipo de combate de la ametralladora con los soldados REYES MARTÍNEZ, SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, SANABRIA DÍAZ, ROJAS VIRGÜEZ, RAMOS SALDAÑA, SANTOS OSPINA. Aproximadamente a las 4:10 de la mañana del día 18 de junio de 2007 escucharon pasos por la carretera, hicieron la proclama y les respondieron con disparos, en donde se reaccionó con base de fuego que duró entre unos 3 a 4 minutos produciéndose la muerte de dos sujetos de sexo masculino, por parte del Grupo Especial Esparta de la Brigada Móvil 15 del Batallón de Contraguerrillas No. 98, en desarrollo de la Misión Táctica Jilguero 82.
sujetos de sexo masculino, por parte del Grupo Especial Esparta de la Brigada Móvil 15 del Batallón de Contraguerrillas No. 98, en desarrollo de la Misión Táctica Jilguero 82.
1.1. A la referida investigación penal se encuentran vinculados los comparecientes Liborio Ávila Tello3, Diego Armando Reyes Martínez4, Wilmer
2 Expediente legali 0001130-77.2024.0.00.0001, folio 850. Folios 52 a 110 del Cuaderno No. 7 del expediente penal No. 11001606606420070004867. 3 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 4341 del 13 de septiembre de 2021 . Sometimiento por la investigación penal No. 10016066064 -2007-0004867 (2024-000008). Expediente legali 900009973.2018.0.00.0001, folios 955 a 1001. 4 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 1646 del 26 de mayo de 2025 . Sometimiento por la investigación penal No. 10016066064 -2007-0004867. Expediente legali 9001159-47.2019.0.00.0001, folios 11931 a 11957.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S L P ( R ) D I E G O A R M A N D O R E Y E S M A R T Í N E Z Y O T R O S
S L P ( R ) D I E G O A R M A N D O R E Y E S M A R T Í N E Z Y O T R O S
Rojas Virgüez 5, Danilo Sanabria Díaz 6, Carlos Nolber Ríos Marín 7, Adolfo Ropero Rangel 8, Luis Guillermo Ospina Plata 9, Víctor Alfonso Santos Ospina10, Jayson Ramón Velandia Gonz ález11, Cedulfo Sánchez Hernández12, Carlos Andrés Forero Medina 13y María Eugenia Ballena Mejía 14, habiéndose aceptado previamente su sometimiento a la JEP.
1.2. Por estos mismos hechos se adelanta la investigación disciplinaria IUS E2021-026352 / IUC D -2021-1720756,por los cuales se aceptó el sometimiento a la JEP de los señores Carlos Andrés Forero Medina15, Mirtiliano Ramos Saldaña16, Wilmer Rojas Virgüez 17, Víctor Alfonso Santos Ospina 18 y Danilo Sanabria Díaz19.
5 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 1699 del 26 de abril de 2024 . Sometimiento por la investigación penal No. 10016066064-2007-0004867. Expediente legali 0000569-53.2024.0.00.0001. Folios 1389 a 1435.
6 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 2246 del 19 de julio de 2023 . Sometimiento por la investigación penal No. 10016066064-2007-0004867. Expediente legali 9001019-47.2018.0.00.0001. Folios 3844 a 4005. 7 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 1646 del 26 de mayo de 2025. Sometimiento por la investigación penal No. 10016066064 -2007-0004867. Expediente legali 9001159-47.2019.0.00.0001. Folios 11931 a 11957. 8 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 1646 del 26 de mayo de 2025. Sometimiento por la investigación penal No. 10016066064-2007-0004867. Expediente legali 0000092-30.2024.0.00.0001. Folios 5307 a 5373. 9 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 1646 del 26 de mayo de 2025. Sometimiento por la investigación penal No. 10016066064-2007-0004867. Expediente legali 0000092-30.2024.0.00.0001. Folios 7041 a 7067. 10 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 3649 del 17 de julio de 2019. Sometimiento por la
investigación penal No. 10016066064-2007-0004867. Expediente legali 9003955-11.2019.0.00.0001. Folios 211 a 244. 11 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 1646 del 26 de mayo de 2025 . Sometimiento por la investigación penal No. 10016066064-2007-0004867. Expediente legali 0001130-77.2024.0.00.0001. Folios1280 a 1306. 12 Ibidem. 13 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 682 del 16 de febrero de 2024 . Sometimiento por el proceso penal No. 540013107002 -2015-00215 condenado – ruptura procesal). Expediente legali 900259541.2019.0.00.0001. Folios 2764 a 2786. 14 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 4383 del 15 de septiembre de 2021. Sometimiento por el proceso penal No. 544983104001 -2016-00035 condenada – ruptura procesal). Expediente legali 900626320.2019.0.00.0001. Folios 2288 a 2335. 15 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 1123 del 18 de marzo de 2024 . Sometimiento por la investigación disciplinaría IUS E-2021-026352 / IUC D-2021-1720756. Expediente legali 9002595-41.2019.0.00.0001. Folios 4212 a 4259. 16 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 1123 del 18 de marzo de 2024 . Sometimiento por
Folios 4212 a 4259. 16 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 1123 del 18 de marzo de 2024 . Sometimiento por la investigación disciplinaría IUS E-2021-026352 / IUC D-2021-1720756. Expediente legali 0001889-80.2020.0.00.0001. Folios 1248 a 1295. 17 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 1123 del 18 de marzo de 2024 . Sometimiento por la investigación disciplinaría IUS E-2021-026352 / IUC D-2021-1720756. Expediente legali 0000569-53.2024.0.00.0001. Folios 1389 a 1435. 18 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 3424 del 21 de octubre de 2025. Sometimiento por la investigación disciplinaría IUS E -2021-026352 / IUC D-2021-1720756. Expediente legali 9003955-11.2019.0.00.0001 Folio 2932. 19Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 3026 del 18 de septiembre de 2024 . Sometimiento por la investigación disciplinaría IUS E -2021-026352 / IUC D -2021-1720756. Expediente legali 900101947.2018.0.00.0001. Folios 25608 a 25654.4
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
47.2018.0.00.0001. Folios 25608 a 25654.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S L P ( R ) D I E G O A R M A N D O R E Y E S M A R T Í N E Z Y O T R O S
III. LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS
2. Con escrito del 13 de enero de 2025, el abogado Hernando Góngora Arias 20 solicitó reconocer la calidad de víctima a la señora Yaleidy Rivera Rangel
(compañera permanente) y de los señores Eduard Danilo Villegas Rivera (hijo) y Luis David Villegas Rivera (hijo), integrantes del núcleo familiar del ciudadano Eduard Hernando Villegas Botello (occiso); dentro del trámite de sometimiento a la JEP de los comparecientes: i) Liborio Ávila Tello; ii) Diego Armando Reyes Martínez; iii) Wilmer Rojas Virgüez ; iv) Danilo Sanabria Díaz ; v) Carlos Nolber Ríos Marín ; vi) Adolfo Ropero Rangel ; vii) Luis Guillermo Ospina Plata; viii) Víctor Alfonso Santos Ospina ; ix) Jayson Ramón Velandia Gonzáles; x) Cedulfo Sánchez Hernández ; xi) Carlos Andrés Forero Medina ; xii) Mirtiliano Ramos Saldaña; y xiii) María Eugenia Ballena Mejía.
3. En esta oportunidad, indicó que dichos ciudadanos expresaron su deseo de hacer
- Mirtiliano Ramos Saldaña; y xiii) María Eugenia Ballena Mejía.
3. En esta oportunidad, indicó que dichos ciudadanos expresaron su deseo de hacer parte del trámite transicional que surte la JEP, aportando copia del poder especial otorgado por las víctimas, así como de la documentación que soporta su solicitud, pidiendo además el reconocimiento de personería jurídica para actuar como su representante y el acceso a los expedientes digitales del caso.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral para la Paz y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
20 Solicitud de acreditación. Expediente legali 9000099-73.2018.0.00.0001. Folios 77343 a 77369.5
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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5. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:
Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
(…)
En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (Subrayas fuera del texto original)
6. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: “Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta ”, debiéndose surtir el correspondiente proceso conforme lo establece la normatividad pertinente.
ante la JEP, uno de ellos es: “Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta ”, debiéndose surtir el correspondiente proceso conforme lo establece la normatividad pertinente.
7. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que el abogado Hernando Góngora Arias , solicitó reconocer la calidad de víctima s de la señora Yaleidy Rivera Rangel (compañera permanente) y los señores Eduard Danilo Villegas Rivera (hijo) y Luis David Villegas Rivera (hijo), por el hecho relacionado con el homicidio de Eduard Hernando Villegas Botello (occiso), ocurrido el 18 de junio de 2007 en el municipio de El Carmen (Norte de Santander).
8. Para ello, presentó los siguientes elementos de prueba:
- Copia de cédula de ciudadanía de la señora Yaleydy Rivera Rangel y los señores Eduard Danilo Villegas Rivera y Luis David Villegas Rivera. ii) Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de los señores Eduard Danilo y Luis David Villegas Rivera21. iii) Copia de poder especial otorgado por las víctimas antes mencionadas.
21 Registros civiles de nacimiento de : Eduard Danilo Villegas Rivera No. 5257417 y Luis David Villegas Rivera No. 5257416.6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S L P ( R ) D I E G O A R M A N D O R E Y E S M A R T Í N E Z Y O T R O S
S L P ( R ) D I E G O A R M A N D O R E Y E S M A R T Í N E Z Y O T R O S
- Copia autentica de declaración de convivencia rendida por las señoras Virginia Maldonado Castro y Noralba López Maldonada , vecinas de la familia Villegas Botello. v) Copia de cédula de ciudadanía, copia autentica del registro de defunción y registro civil de nacimiento del señor Eduard Hernando Villegas Botello
(occiso).
9. El Despacho destaca que, en los documentos aportados por la parte solicitante para soportar la acreditación de su s representados, encontramos la declaración extra juicio rendida por la señoras Virginia Maldonado Castro y Noralba López Maldonada, las cuales era vecinas y conocían al señor Eduard Hernando Villegas Botello y su familia, quienes manifestaron que la señora Yaleidy Rivera Rangel era la compañera permanente del señor Villegas Botell o, y que fruto de esa relación nacieron sus hijos Eduard Danilo Villegas Rivera y Luis David Villegas
Rivera22.
10. Así, considera el Despacho que, a los efectos de la participación en la JEP, la calidad reclamada ha sido acreditada en debida forma con la documentación aportada al trámite, por lo que no existe impedimento para reconocer como víctimas a Yaleydy Rivera Rangel, Eduard Danilo Villegas Rivera y Luis David Villegas Rivera, dentro de los expedientes ya referidos23.
11. Adicionalmente, se reconocerá personería jurídica como abogado al doctor
víctimas a Yaleydy Rivera Rangel, Eduard Danilo Villegas Rivera y Luis David Villegas Rivera, dentro de los expedientes ya referidos23.
11. Adicionalmente, se reconocerá personería jurídica como abogado al doctor Hernando Góngora Arias, identificad o con C.C. No. 12.503.973 de Pelaya
(Santander) y portador de la TP No. 238.942 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como representante de las mencionadas víctimas ante esta Jurisdicción Especial, autorizando su ingreso a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a todos los exp edientes digitales sobre los que recae la presente decisión, enterándolo así del trámite surtido hasta la fecha.
22 Declaración rendida ante la Notaria única del Círculo de El Carmen Norte de Santander el día 21 de septiembre de 202. Expediente legali 9000099-73.2018.0.00.0001. Folio 77368. 23 Sentencia Interpretativa 3 del 21 de diciembre de 2022 – Párrafo 200. “ Sobre este último punto debe aclararse que, aunque para efectos de su reconocimiento o acreditación, las víctimas determinadas en trámites individuales no requieren “presentar prueba siquiera sumaria de su condición”, pues la misma ya se encuentra en el expediente”.7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S L P ( R ) D I E G O A R M A N D O R E Y E S M A R T Í N E Z Y O T R O S
S L P ( R ) D I E G O A R M A N D O R E Y E S M A R T Í N E Z Y O T R O S
12. La presente decisión será notificada a los citados comparecientes, así como a sus apoderados judiciales24. Para tal efecto, este despacho integrará la misma a los distintos expedientes digitales contentivos de sus actuaciones.
Disposición adicional
13. En aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz25, se ordenará enviar una copia de esta resolución a la Secretaría Ejecutiva para que actualice las bases de datos que corresponde, y a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación.
14. La Secretaría Judicial de la Sala integrará una copia de esta resolución a todos los expedientes digitales sobre los que versa, advirtiéndose que la misma solo debe ser cumplida una (1) vez, incorporando a todos ellos los respectivos cumplimientos.
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
V. R E S U E L V E
PRIMERO: RECONOCER a la señora Yaleidy Rivera Rangel identificada con C.C. No. 37.171.117 de El Carmen (N orte de Santander ) y los señores Eduard
Danilo Villegas Rivera identificado con C.C. No. 1.007.406.952 de El Carmen (Norte de Santander ) y Luis David Villegas Rivera identificado con C.C. No.
Danilo Villegas Rivera identificado con C.C. No. 1.007.406.952 de El Carmen (Norte de Santander ) y Luis David Villegas Rivera identificado con C.C. No. 1.091.532.386 de El Carmen ( Norte de Santander ) como víctimas de los hechos ocurridos el 18 de junio de 2007 en el municipio de El Carmen (Norte de Santander), en los que perdió la vida el señor Eduard Hernando Villegas Botello (occiso), en el marco del trámite de sometimiento a la JEP de los comparecientes Liborio Ávila Tello, Diego Armando Reyes Martínez, Wilmer Rojas Virgüez, Danilo Sanabria Díaz, Carlos Nolber Ríos Marín, Adolfo Ropero Rangel, Luis Guillermo Ospina Plata , Víctor Alfonso Santos Ospina , Jayson Ramón
24 Apoderados: Laura Estefania Dorado Rojas, Diego Andrés Vargas Acuña, María Alejandra Borhórquez, Wilmer Alirio Acuña Moreno, Luz Myriam Robledo Sánchez, Alexander Ríos Pérez, Carmen Elena Castellanos Cristancho, Nadya Irina Cáceres, Chaustre, Roberto Antonio Niño Buen o, Rocio del Pilar Bonilla Lievano, Sandra Marley Anacona Chavarro y William Alberto Acosta Méndez. 25 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1. Inciso 5.8 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S L P ( R ) D I E G O A R M A N D O R E Y E S M A R T Í N E Z Y O T R O S
S L P ( R ) D I E G O A R M A N D O R E Y E S M A R T Í N E Z Y O T R O S
Velandia Gonzales , Cedulfo Sánchez Hernández , Carlos Andrés Forero Medina, Mirtiliano Ramos Saldaña y María Eugenia Ballena Mejía , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica al abogado Hernando Góngora Arias, identificado con C.C. No. 12.503.973 de Pelaya (Cesar) y portador de la Tarjeta Profesional No. 238.942 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como representante de las referidas víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial (SAJ), Legali implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), al abogado Hernando Góngora Arias, única y exclusivamente para que consulte los expedientes digitales 9001159 -47.2019.0.00.0001, 0001889-80.2020.0.00.0001 9002595-41.2019.0.00.0001, 0000569-53.2024.0.00.0001, 9001019-47.2018.0.00.0001,
9006263-20.2019.0.00.0001, 0000092-30.2024.0.00.0001, 9003955-11.2019.0.00.0001, 0001130-77.2024.0.00.0001 y 9000099-73.2018.0.00.0001 a cargo de este Despacho.
El representante de víctimas deberá cumplir con la reserva de los documentos judiciales incluidos en dicho expediente, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes.
CUARTO: NOTIFICAR esta determinación a los comparecientes antes mencionados, así como a sus apoderados judiciales.
QUINTO: ENVIAR una copia de la presente resolución a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para que actualice las bases de datos de víctimas , así como a la Relatoría para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin26.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.
26 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.9
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S L P ( R ) D I E G O A R M A N D O R E Y E S M A R T Í N E Z Y O T R O S
La Secretaría Judicial de la Sala integrará una copia de esta resolución a todos los expedientes digitales sobre los que versa, advirtiéndose que la misma solo debe ser cumplida una (1) vez, incorporando a todos ellos los respectivos cumplimientos.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas