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JEP - Resolucion SDSJ 0248 30 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion SDSJ 0248 30 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 248

Bogotá D.C., 30 de enero de 2025

I. ASUNTO POR TRATAR

Procede el despacho del suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como parte de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública —en adelante, para efectos de esta resolución, la Subsala Segunda—, a convocar a audiencia de aporte de verdad plena, seguimiento al régimen de condicionalidad y reconocimiento de responsabilidad a los comparecientes enlistado s en la siguiente tabla , en calidad de exintegrantes de los Batallones Energético Vial No. 4 “Brigadier General Jaime Polania Puyo”, Batallón Infantería No. 42

Comparecientes: René Díaz Tique

C.C. 93.132.511 John Jairo Jiménez Urrea C.C. 3.392.621 Diego Alejandro Cañas Castañeda C.C. 1.035.850.681 Jaime Humberto Ipuz C.C. 18.418.181 Raúl Andrés Hoyos Zúñiga C.C. 1.070.591.936 Luis Alfonso Tangarife Narváez C.C. 6.429.129 Expediente Legali N° 0000902-39.2023.0.00.0001

C.C. 1.070.591.936 Luis Alfonso Tangarife Narváez C.C. 6.429.129 Expediente Legali N° 0000902-39.2023.0.00.0001 1500163-55.2024.0.00.0001 9000154-53.2020.0.00.0001

Situación jurídica: Investigados y acusado con LTCA Delitos: Homicidio en persona protegida2

“Batalla de Bomboná” y Batallón de Artillería No. 4 “Coronel Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez”:

TABLA I

COMPARECIENTES

No. Compareciente Cédula Expediente Digital Legali

1. René Díaz Tique 93.132.511

0000902-39.2023.0.00.0001

2. John Jairo Jiménez Urrea 3.392.621

3. Diego Alejandro Cañas Castañeda 1.035.850.681

4. Jaime Humberto Ipuz 18.418.181 1500163-55.2024.0.00.0001 5. Raúl Andrés Hoyos Zúñiga 1.070.591.936

6. Luis Alfonso Tangarife Narváez 6.429.129 9000154-53.2020.0.00.0001

II. HECHOS POR LOS QUE LOS COMPARECIENTES SON

CONVOCADOS A AUDIENCIA

Analizadas las actuaciones procesales en las que se encuentran vinculados los comparecientes citados, se pudo establecer que los hechos delictivos por los cuales deben ser llamados a materializar su aporte de verdad, a hacerles verificación del régimen de condicionalidad, así como a verificar su

comparecientes citados, se pudo establecer que los hechos delictivos por los cuales deben ser llamados a materializar su aporte de verdad, a hacerles verificación del régimen de condicionalidad, así como a verificar su reconocimiento de responsabilidad, en tanto ya se encuentran sometimos a la JEP, son los siguientes:

• HECHO 1

Lugar: vereda “Los Centros” del municipio de San Rafael (Antioquia).

Fecha: 31 de diciembre de 2006.

Víctima: NN.

Descripción de los hechos:

Los hechos fueron narrados así por la Procuraduría General de la Nación:

El día 31 de diciembre de 2006, en la vereda Los Centros, jurisdicción del municipio de San Rafael (Antioquia), uniformados del Batallón Especial Energético y Vial no. 4 “Bg. Jaime Polania Puyo” del Ejército Nacional de Colombia (EJC), acantonado en Medellín (Antioquia), al mando del sargento segundo (Ss.) René Díaz Tique, en cumplimiento de la orden de operaciones (ORDOP) “Soberan ía”, Fragmentaria de la misión táctica No. 166 “Diagonal”, en presunto combate sostenido con miembros de la novena3 cuadrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), dieron de baja a una persona indocumentada, que tenía presuntamente en su poder un revólver calibre 33 mm, una bolsa negra que contenía abono químico y un bolso color azul que contenía explosivos.

[...]

El quejoso Juan Camilo Valderrama Arias, mediante escrito del 05 de febrero

poder un revólver calibre 33 mm, una bolsa negra que contenía abono químico y un bolso color azul que contenía explosivos.

[...]

El quejoso Juan Camilo Valderrama Arias, mediante escrito del 05 de febrero de 2007, aduce que el 31 de diciembre, con la ayuda del coronel (cr.) Peña, desparecieron (sic) a un particular y luego fue reportado como muerto en combate cuando todo el mundo sabía que no era del municipio de San Rafael y que lo había traído de Medellín a asesinarlo como ya es de costumbre1.

• HECHO 2

Lugar: vereda “Boquerón” del municipio de Amalfi (Antioquia).

Fecha: 1° de agosto de 2007.

Víctima: Nelson Antonio Soto.

Descripción de los hechos:

Los hechos fueron descritos así por la Procuraduría General de la Nación:

La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales adelantó una investigación macro relacionada con las posibles inconsistencias en el desarrollo de las misiones tácticas y operaciones militares cuyos resultados fueron varias personas muertas en combate, en las que estaban involucrados miembros del Batallón de Ingenieros No. 14 “Batalla Calib ió”, Batallón de Infantería No. 042 “Batalla de Bomboná 2 y Batallón ASPC No. 14 “Cacique Pibatón”, adscritos a la Brigada XIV del Ejercito Nacional. Las muertes que se produjeron fueron reportadas como resultados operacionales propios de los enfrentamientos del Ejercito con grupos ilícitos que hacen parte de la dinámica de violencia del conflicto armado.

se produjeron fueron reportadas como resultados operacionales propios de los enfrentamientos del Ejercito con grupos ilícitos que hacen parte de la dinámica de violencia del conflicto armado.

El caso sub examine se desprende del proceso matriz IUS 2009 - 48096 – 35, que corresponde a la muerte de una persona NN, sexo masculino, sin identificar que perdió la vida el 1 de agosto de 2007, en el sector de El

1 JEP. Expediente Digital Legali No. 0000902-39.2023. Folios 505 y ss.4 Boquerón, municipio de Amalfi, Antioquia, durante la misión táctica “Aristeo” derivada de la operación militar “Soberanía”2.

• HECHO 3

Lugar: vereda “Corrientes” del municipio de Concepción (Antioquia).

Fecha: 2 y 3 de julio de 2004.

Víctimas: Diego Guarín Marín (menor de edad) y Andrés Fernando Guarín

Marín.

Descripción de los hechos:

Los hechos fueron narrados así por la jurisdicción penal ordinaria:

Tuvieron génesis desde las horas de la noche del viernes 2 de julio de 2004, cuando individuos pertenecientes al ejército (sic) Nacional, llegaron hasta la vivienda de la familia Guarín Marín en la vereda Corrientes del municipio de Concepción, ordenando a uno de los integrantes de la familia, JAIME DE JESUS (sic) GUARÍN MARÍN de 16 años de edad, para (sic) acompañarlos hasta la casa de Andrés Fernando, su hermano, lo cual así hubo de hacer, presentándose junto con los militares, a eso de las doce de la noche en la

JESUS (sic) GUARÍN MARÍN de 16 años de edad, para (sic) acompañarlos hasta la casa de Andrés Fernando, su hermano, lo cual así hubo de hacer, presentándose junto con los militares, a eso de las doce de la noche en la residencia de ANDRÉS FERNANDO GUARÍN MARÍN en el Barrio (sic) La Esperanza del municipio de el Peñol, sacándolo igualmente de la casa con la versión de requerirlo para una investigación. La dupla de hermanos fueron (sic) movilizados en un vehículo de plata de placas ZID - 226 de propiedad de ORLANDO DE JESÚS SÁNCHEZ ALZATE, quien cohonestando el accionar ilícito de los militares, no solamente presentó el vehículo, sino sirvió de presunto guía en el cumplimiento de la misión táctica.

Por eso, ese mismo tres de julio, los miembros del batallón de artillería No. 4 BAJES, entre los cuales estaba el cabo LUIS ALFONSO TANGARIFE NARVÁEZ, reportan la baja de combate de dos subversivos, en la vereda Despensas del municipio de Concepción Antioq uia, a quienes se les incautó material explosivo y se le señaló como integrantes de la cuadrilla Bernardo López Arroyave del ELN; resultando ser precisamente los hermanos MARÍN

GUARÍN3.

2 JEP. Expediente Digital Legali No. 1500163-55.2024.0.00.0001. Folios 1 y ss. 3 JEP. Expediente Digital Legali No. 9000154-53.2020.0.00.0001. Folios 283 y 284.5

III. SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPARECIENTES FRENTE

3 JEP. Expediente Digital Legali No. 9000154-53.2020.0.00.0001. Folios 283 y 284.5

III. SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPARECIENTES FRENTE

A CADA HECHO POR EL QUE SE CONVOCA A AUDIENCIA

TABLA II.

HECHO No. 1

No. Compareciente Situación jurídica en justicia ordinaria Investigado/Condenado Sometimiento por el hecho a la JEP Acta de sometimiento a la JEP

1. René Díaz Tique Investigado disciplinariamente Resolución No. 2407 de 2024 308252 del 17 de enero de 2025

2. John Jairo Jiménez

Urrea Investigado disciplinariamente Resolución No. 2407 de 2024 308255 del 28 de enero de 2025

3. Diego Alejandro Cañas

Castañeda Investigado disciplinariamente Resolución No. 2407 de 2024 No

TABLA III.

HECHO No. 2

No. Compareciente Situación jurídica en justicia ordinaria Investigado/Condenado Sometimiento por el hecho a la JEP Acta de sometimiento a la JEP

1. Jaime Humberto Ipuz Investigado disciplinariamente Resolución No. 132 de 2025 308258 del 9 de enero de

2025

2. Raúl Andrés Hoyos

Zúñiga Investigado disciplinariamente Resolución No. 132 de 2025 308259 del 8 de enero de 2025

TABLA IV

HECHO No. 3

2025

2. Raúl Andrés Hoyos

Zúñiga Investigado disciplinariamente Resolución No. 132 de 2025 308259 del 8 de enero de 2025

TABLA IV

HECHO No. 3

No. Compareciente Situación jurídica en justicia ordinaria Investigado/Condenado Sometimiento por el hecho a la JEP Acta de sometimiento a la JEP

1. Luis Alfonso Tangarife Narváez Condenado Resolución No. 313 de 2023 300953 del 12 de mayo de 2017

Los (as) apoderados (as) de los comparecientes , a quienes se ha reconocido personería, son los siguientes:

TABLA VII APODERADOS (AS) RECONOCIDOS (AS) Compareciente Apoderado (a) Resolución que los reconoce René Díaz Tique Luz Marina Achury Rocha Resolución No. 111 del 20 de enero de 2025 John Jairo Jiménez Urrea Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez Resolución No. 111 del 20 de enero de 2025 Diego Alejandro Cañas Castañeda Marcos David Sánchez Gómez Resolución No. 111 del 20 de enero de 20256 Jaime Humberto Ipuz Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez Resolución No. 111 del 20 de enero de 2025 Raúl Andrés Hoyos Zúñiga Cristian Camilo Gómez Cruz Resolución No. 208 del 29 de enero de 2025 Luis Alfonso Tangarife Narváez Omar Parada Gómez Resolución No. 111 del 20 de

enero de 2025 Luis Alfonso Tangarife Narváez Omar Parada Gómez Resolución No. 111 del 20 de enero de 2025

Como quedó señalado en precedencia, en diferentes resoluciones fue aceptado el sometimiento de los mencionados comparecientes y se requirió la presentación del régimen de condicionalidad, así como el diligenciamiento del Formato F1 y la presentación del compromiso claro, concreto y programado (CCCP), siendo presentados de la siguiente manera:

TABLA VIII PRESENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD, F1 Y CCCP No. Presentó régimen de condicionalidad Presentó F1 Presentó CCCP

1. René Díaz Tique Sí4 Sí5

2. John Jairo Jiménez Urrea No Sí6

3. Diego Alejandro Cañas Castañeda Sí7 Sí8

4. Jaime Humberto Ipuz No Sí9

5. Raúl Andrés Hoyos Zúñiga Sí10 Sí11

6. Luis Alfonso Tangarife Narváez No No

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera , suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC -EP, estableció de forma expresa, con miras a la materialización del compromiso inicial del Sistema Integral para la Paz de no impunidad, que:

Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a

Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a

4 Cfr. JEP. Expediente Legali 0000902-39.2023.0.00.0001. Folio 1.139. 5 Cfr. JEP. Expediente Legali 0000902-39.2023.0.00.0001. Folio 1.119. 6 Cfr. JEP. Expediente Legali 0000902-39.2023.0.00.0001. Folio 1.079. 7 Cfr. JEP. Radicado Conti No. 202501002843. 8 Cfr. JEP. Radicado Conti No. 202501002843. 9 Cfr. JEP. Expediente Legali 1500163-55.2024.0.00.0001. Folio 5.399. 10 Cfr. JEP. Expediente Legali 1500163-55.2024.0.00.0001. Folio 5.361. 11 Cfr. JEP. Expediente Legali 1500163-55.2024.0.00.0001. Folio 5.378.7 través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia […]12.

Esas relaciones e incentivos, que se conocen como el régimen de condicionalidad, deben ser entendidos como “ las condiciones proactivas y previas”13 que emergen como el presupuesto principal y elemento vacilar para el logro de los objetivos que la JEP persigue, pues, busca garantizar, por un lado, el cumplimiento al deber internacional que le asiste al Estado de “prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar

el logro de los objetivos que la JEP persigue, pues, busca garantizar, por un lado, el cumplimiento al deber internacional que le asiste al Estado de “prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción, y de imponer […] las sanciones pertinentes”14 ; y, por otro lado, y más importante aún, que a partir de este proceso se hagan efectivos los derechos de las víctimas y de la sociedad en general a que se imparta justicia, se reparen sus daños, se esclarezca la verdad y se evite la repetición, para así alcanzar una paz estable y duradera, no siendo viable que exista “ beneficio producto del AFP que esté desligado de forma absoluta de la realización de los derechos de las víctimas”15.

A la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le corresponde definir la situación jurídica de los comparecientes forzosos y voluntarios que no sean seleccionados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) o que sean evidentemente no seleccionables16, asistiéndole, en consecuencia, conforme a la Ley 1922 de 2018, artículo 48, inciso 6°, las facultades de: (i) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP; (ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad; y (iii)

12 El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición parte del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición,

12 El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición parte del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, sobre la premisa de no intercambiar impunidades. 13 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 041 de 2018. Párrafo No. 9.1. 14 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del Río Cacarica (operación génesis) vs. Colombia. Sentencia del 20 de noviembre de 2013. Considerando No. 370. 15 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 607 de 2020. Párrafo No. 34. 16 Cfr. Acto Legislativo 01 de 2012. Artículo 66 transitorio; Acto Legislativo 01 de 2017. Artículos 1, 5, 6, 16, 17, 18, 21 y 22; Ley 1957 de 2019 . Artículos 44 al 47 y 84; Ley 1922 de 2018 . Artículos 47 y 48, incisos 1°, 5º y 6º; además de lo decantado por la Corte Constitucional en las Sentencias C -579 de 2013, C-674 de 2017 y C -050 de 2020; así como lo señalado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) en los Autos TP -SA 019 y 020 de 2018, 279 de 2019, 565 de 2020, 859 de 2021, 1179,

1182 y 1220 de 2022, en la Sentencia TP -SA 230 de 2021 y en las Sentencias Interpretativas TP -SASENIT 01 de 2019, TP-SA-SENIT 03 de 2022, TP-SA-SENIT 04 y TP-SA-SENIT 05 de 2023.8 resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos.

De allí que la SDSJ , en ejercicio de dichas facultades , pueda: (1) hacer cruces de información; (2) realizar evaluaciones periódicas; (3) correr traslado de escritos de las partes; (4) convocar a audiencias ; y (5) en general, promover diálogos que coadyuven al perfeccionamiento de las propuestas del régimen de condicionalidad de los comparecientes y que conduzcan a materializar sus aportes para la realización de los derechos de las víctimas, siendo viable que, en su condición de gestora natural de dicho régimen, pueda requerir un plan de aportes, y evaluar preliminarmente su aptitud, como miras a:

iniciar un procedimiento dialógico y restaurativo; examinarlo además tras las adaptaciones que experimente durante la interacción procesal, y efectuar una evaluación de cómo fue ejecutado y de si ha generado las condiciones para aplicar los mecanismos no sancionatorios de definición de la situación jurídica17.

Una de las más importantes contribuciones que deben hacer quienes se someten a la JEP, en aras de acceder a los beneficios transitorios y definitivos que la Jurisdicción contempla, es la presentación de un plan de verdad que responda a un compromiso claro18, concreto19 y programado20 (CCCP), y con

someten a la JEP, en aras de acceder a los beneficios transitorios y definitivos que la Jurisdicción contempla, es la presentación de un plan de verdad que responda a un compromiso claro18, concreto19 y programado20 (CCCP), y con contenidos relevantes, exhaustivos y detallados, que permitan conocer los

17 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 01 de 2019. Párrafo No. 181. 18 Cfr. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 019 de 2018. Párrafo No. 9.20 , según el cual : “ Finalmente, el compromiso debe ser claro, toda vez que la realización efectiva de los derechos de las víctimas exige arreglos que, además de ser concretos y programados, sean transparentes para permitirle a la JEP gestionar su cumplimiento”. 19 Ibidem Párrafo No. 9.17, de acuerdo con el cual : “Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena”. 20 Ibidem. Párrafo No. 9.18 , según el cual : “Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe

aportar verdad plena”. 20 Ibidem. Párrafo No. 9.18 , según el cual : “Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones”.9 hechos por los que comparecen y que son de su conocimiento, más allá de lo decantado por la jurisdicción penal ordinaria o por la autoridad que venía tramitando las causas judiciales en su contra21.

Y es que todas las personas que ingresan a este Sistema deben entender que descubrir la verdad sobre el conflicto armado, las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, y los crímenes que este envuelve, es una tarea que se va materializando en forma progresiva e incrementa conforme avanza el procedimiento ante la JEP; eso sí, facilitando la consolidación de escenarios de interlocución directa entre víctimas, comparecientes, sociedad y Estado, de forma tal, que se dinamice el intercambio y discusión de las narrativas con las cuales los comparecientes desarrollan su contribución a tales fines, procurando siempre por la restauración de los lazos rotos por efecto de la guerra.

intercambio y discusión de las narrativas con las cuales los comparecientes desarrollan su contribución a tales fines, procurando siempre por la restauración de los lazos rotos por efecto de la guerra.

Para la concesión de beneficios definitivos es necesario que los comparecientes presenten dicho régimen de condicionalidad satisfactorio en cuanto a sus aportes a la verdad plena, la reparación y las garantías de no repetición22, para lograr la satisfacción de los derechos de las víctimas 23. Al respecto, la Sección de Apelación ( SA) del Tribunal Especial para la Paz ha establecido que la SDSJ, como gestora del régimen de condicionalidad24, debe

21 Cfr. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 124 de 2019. Párrafo 107, de acuerdo con el cual: “Específicamente, tratándose del aporte a la verdad, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes deben permitir avanzar los adelantos obtenidos hasta el momento en el foro ordinario”. 22 Cfr. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafo 44 , según el cual : “De esta manera, el RC se configura como un parámetro para otorgar beneficios transicionales y flexibilizar sanciones en contextos de justicia transicional, teniendo en cuenta el enfoque restaurativo que se pretende privilegiar en la JEP. La SA ha reiterado que su cumplimiento es indispensable para la conservación de los beneficios propios del componente de justicia

transicional, teniendo en cuenta el enfoque restaurativo que se pretende privilegiar en la JEP. La SA ha reiterado que su cumplimiento es indispensable para la conservación de los beneficios propios del componente de justicia del SIP y ha especificado que todos los beneficios del SIP ‘están sometidos o supeditados al cumplimiento del régimen de condicionalidad. Conforme al artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, para cualquier tratamiento especial de la JEP, es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repeti ción. En el caso de los miembros de las FARC-EP el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: a) la dejación de las armas; b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, y c) la entrega de menores de edad ’”. 23 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C -007 del 1° de marzo de 2018. M.P.: Diana Fajardo Rivera . Párr. 696, según el cual: “(i) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales durante la vigencia de la JEP (el máximo estándar posible), pues esta previsión potencializa tal compromiso, en procura del éxito de un proceso transicional en cuyo centro s e encuentra la garantía de los derechos de las víctimas”. 24 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 01 de 2019. Párrafo 181.10 procurar su cumplimiento, no solamente para supervisar los beneficios provisionales concedidos, sino para preparar el trabajo presente o futuro de

01 de 2019. Párrafo 181.10 procurar su cumplimiento, no solamente para supervisar los beneficios provisionales concedidos, sino para preparar el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP, así como determinar la ruta procesal que tendrán los comparecientes para definir su situación jurídica en forma definitiva25.

Según la jurisprudencia del órgano de cierre de esta Jurisdicción, el régimen de condicionalidad tiene dos dimensiones: una proactiva y otra reactiva. La primera, se traduce en los aportes reales y verificables que coadyuven a avanzar en los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia restaurativa y la reparación, la cual se activa, cuando se trata de comparecientes voluntarios, desde el momento en que se solicita la aceptación del sometimiento a la JEP; mientras que, a los comparecientes forzosos, se les exige con miras a mantener los beneficios provisionales que se le hayan concedido. La segunda, es decir, la reactiva, consiste en la activación de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad —IIRC— que puede conllevar a la expulsión de la JEP, en caso de que exista evidencia de una posible o probada inobservancia del régimen de condicionalidad26.

También ha precisado la SA que debe diferenciarse entre las exigencias de l régimen de condicionalidad estricto —RCE— y el régimen de condicionalidad general —RCG—. El primero, aplica para quienes participaron en delitos graves y que no fueron seleccionados por la SRVR, mientras que el RCG es para los delitos que son amnistiables, así como para los de menor entidad o

general —RCG—. El primero, aplica para quienes participaron en delitos graves y que no fueron seleccionados por la SRVR, mientras que el RCG es para los delitos que son amnistiables, así como para los de menor entidad o gravedad27. Al respecto , en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 5 de 17 de mayo de 2023, se sostuvo lo siguiente:

167. El régimen de condicionalidad estricto (RCE) consiste en los deberes especiales que deben observar los partícipes no determinantes remitidos por la SRVR a la SDSJ, para acceder y conservar la RPP, en función de la naturaleza de los crímenes más graves y representativos en los que se han visto involucrados, su potencial ofensivo y las repercusiones o el impacto que dichas conductas tienen respecto de bienes jurídicos de gran jerarquía y, en consecuencia, en el tejido social. Los comparecientes no selecc ionados o evidentemente no seleccionables como máximos responsables deben ser

25 Cfr. Ibidem. 26 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 5 de 2023. Párrafo 46. 27 Cfr. Ibidem. Párrafo 159.11 convocados por la SDSJ para que cumplan sus deberes de aportar verdad y reconocer responsabilidad, si la tienen, correspondiente a su participación en los hechos y, además, de contribuir a reparar de manera integral a las víctimas del conflicto armado colombiano. Esas condiciones especiales realzan el deber de reparar, el cual se diferencia, en su rigurosidad y severidad, de la sanción propia, así como de los deberes derivados del RCG previsto para los delitos

del conflicto armado colombiano. Esas condiciones especiales realzan el deber de reparar, el cual se diferencia, en su rigurosidad y severidad, de la sanción propia, así como de los deberes derivados del RCG previsto para los delitos amnistiables, al que se encuentra sometida toda persona para acceder y conservar cualquier tratamiento transicional.

El modelo de justicia restaurativa transicional implementado por la JEP es participativo y prospectivo, pues busca, no solo que los responsables reparen el daño que causaron a las víctimas, sino también reintegrarlos a la sociedad para recobrar el tejido social quebrantado. Las acciones restaurativas de los perpetradores son monitoreadas y verificadas por la JEP, con el objeto de que, en lo posible, enmienden el dolor y sufrimiento causado tanto a las víctimas, como a la sociedad. De allí, que como lo ha señalado la SA, en el Sistema Integral de Paz —SIP— la participación de las víctimas en los procedimientos materializa el sentido restaurativo de la JEP28.

No obstante lo anterior, los procedimientos que se adelantan deben propender por la protección y garantía de los derechos de las víctimas, con un enfoque de acción sin daño, teniendo presente que la Jurisdicción no puede limitarse a ser el vehículo para la futura dignificación de las víctimas 29, sino que el proceso en las etapas actuales y venideras debe procurar hacer efectivos sus derechos, con una perspectiva reparadora y restaurativa, desde el inicio y hasta la adopción de decisiones finales.

Así pues, con fundamento en la autonomía que esta Subsala tiene para el ejercicio de sus funciones 30, dentro de ellas ser gestora del régimen de condicionalidad, y con el ánimo de impulsar este trámite hacia la eventual

Así pues, con fundamento en la autonomía que esta Subsala tiene para el ejercicio de sus funciones 30, dentro de ellas ser gestora del régimen de condicionalidad, y con el ánimo de impulsar este trámite hacia la eventual resolución de la situación jurídica, de acuerdo con la jurisprudencia y normatividad pertinentes, el suscrito magistrado dispondrá convocar a los comparecientes enlistados en la tabla 1 de esta decisión a audiencia de aporte a la verdad plena, seguimiento al régimen de condicionalidad y

28 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 01 de 2019. Párrafo 67. 29 Cfr. Ibidem. Párrafo 72. 30 Cfr. Ley 1820 de 2016. Artículo 27. Numeral 7; y Ley 1957 de 2019. Artículo 84. Literal g.12 reconocimiento de responsabilidad , que versará sobre los hechos específicos mencionados anteriormente en esta resolución, por los que se encuentran sometidos a la JEP.

Esta diligencia tendrá como propósito que los comparecientes, asesorados por sus apoderados (as) judiciales, y atendiendo el patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales , establezcan la forma como ocurrieron las ejecuciones extrajudiciales de las víctimas, materializando así el deber de aporte

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