JEP - Resolución SDSJ-0248 del 27 de enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0248 del 27 de enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA -SUB3NSBatallón Especial, Energético y Vial N°11 “Capitán Óscar Giraldo Restrepo” -BAEEV11-, de la Vigésima Séptima Brigada, Sexta División del Ejército Nacional Comparecientes/Solicitante N° N° Cédula Nombre Expedientes Legali Fecha reasignación SUB3NS 1 88289688 Te. (r) Abisaid Serrano Rincón 9002370-21.2019.0.00.0001 21-08-2019 2 80033077 Te. (r) José Yessid Chaparro Quintero 9002219-55.2019.0.00.0001 16-02-2024 3 80027811 Cs. (r) Robin Francisco Bustos Castañeda 4 4614815 Slp. (r) Bleyner Salazar Quisicue 5 87711288 Sp. (r) Armando Ramiro Inagan Cuaspud 9000695-23.2019.0.00.0001 05-03-2024 6 93404975 Cs. (r) Carlos Alberto Beltrán Sarmiento 9004030-50.2019.0.00.0001 19-03-2024
Bogotá D.C., 27 de enero de 2026
Resolución SDSJ N°248
ASUNTO
La suscrita magistrada sustanciadora, que forma parte de la Subsala Tercera
Bogotá D.C., 27 de enero de 2026
Resolución SDSJ N°248
ASUNTO
La suscrita magistrada sustanciadora, que forma parte de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria -SUB3NSde la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-, ordenará la acumulación de las actuaciones relacionadas con el sometimiento de los señores tenientes en retiro -Te. (r)- Abisaid Serrano Rincón y José Yessid Chaparro Quintero; sargento primero en retiro -Sp. (r)- Armando Ramiro Inagan Cuaspud; cabos Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004030-50.2019.0.00.0001 y el código 722ED4.2 segundos en retiro -Cs. (r)- Carlos Alberto Beltrán Sarmiento y Robin Francisco Bustos Castañeda y, soldado profesional en retiro -Slp. (r)- Bleyner Salazar Quisicue, miembros de la fuerza pública -FPque estuvieron adscritos al Batallón Especial, Energético y Vial N°11 “Capitán Óscar Giraldo Restrepo” -BAEEV11-, de la Vigésima Séptima Brigada, Sexta División del Ejército Nacional, a quienes se les atribuyen crímenes cometid os en el contexto del conflicto armado interno -CANI-. También los requerirá para que formalicen su voluntad de cumplir con los compromisos que tienen con el Sistema Integral para la Paz -SIP-, además de realizar los aportes a la verdad plena o
conflicto armado interno -CANI-. También los requerirá para que formalicen su voluntad de cumplir con los compromisos que tienen con el Sistema Integral para la Paz -SIP-, además de realizar los aportes a la verdad plena o pactum veritatis . Los vinculará a la ruta no sancionatoria , delegará a una funcionaria judicial para que realice los actos de colaboración judicial y, adoptará otras determinaciones.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Presidencia de la SDSJ con la Resolución PSDSJ N°021 -2023 del 13 de diciembre de 2023 1, modificada con la Resolución PSDSJ N°003 -2024 del 11 de abril de 2024 2 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12 -2024 de 31 de julio de 20243, atendiendo a criterios territoriales, dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria
(SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), a las que les compete la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria del solicitante y los comparecientes miembros de la FP no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con independencia de los macrocasos abiertos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, que hubieran incurrido en conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH-. Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y a gentes del Estado no
1 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha.
Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y a gentes del Estado no
1 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 2 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la SDSJ en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ N°3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 3 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la SDSJ en sesión ordinaria realizada el 4 de julio de 2024, según Acta SDSJ N°17 de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004030-50.2019.0.00.0001 y el código 722ED4.3 integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la FP, atendiendo al territorio de competencia de cada Subsala. También se les atribuyó plena autonomía a las subsalas para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
2. La suscrita magistrada integra la SUB3NS con el magistrado Mauricio García Cadena, que conoce de los hechos acaecidos en los departamentos de
Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía,
García Cadena, que conoce de los hechos acaecidos en los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Con Resolución SDSJ N°263 de l 24 de enero de 2024, modificada por la Resolución SDSJ N°3052 de l 19 de septiembre de 2024, fueron distribuidas las actuaciones de acuerdo con los territorios en los que se perpetraron los he chos y conductas, correspondiendo a la suscrita magistrada el conocimiento de los asuntos acaecidos en el departamento de Putumayo.
3. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a este Despacho las actuaciones relacionadas con los miembros de la FP adscritos BAEEV11 “Capitán Óscar Giraldo Restrepo” de la Vigésimo Séptima Brigada, Sexta División del Ejército Nacional, en las fechas enunciadas en el encabezado de esta decisión.
4. El conocimiento de las solicitudes de sometimiento fue asumido con
las decisiones relacionadas a continuación:
Tabla N°1. Resoluciones con las que se asumió conocimiento de la actuación N° Comparecientes/Solicitante Resolución con la que se asumió conocimiento 1 Te. (r) Abisaid Serrano Rincón Resolución SDSJ N°5049 del 24 de septiembre de 2019 4 2 Te. (r) José Yessid Chaparro Quintero Resolución SDSJ N°4870 del 12 de septiembre de 2019 5 3 Cs. Robin Francisco Bustos Castañeda
2 Te. (r) José Yessid Chaparro Quintero Resolución SDSJ N°4870 del 12 de septiembre de 2019 5 3 Cs. Robin Francisco Bustos Castañeda
4 JEP. Expediente Legali N°9002370-21.2019.0.00.0001 Fls. 26 – 33. 5 JEP. Expediente Legali N°9002219-55.2019.0.00.0001 Fls. 3 – 10. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004030-50.2019.0.00.0001 y el código 722ED4.4 4 Slp. (r) Bleyner Salazar Quisicue 5 Sp. (r) Armando Ramiro Inagan Cuaspud Resolución SDSJ N°7280 del 21 de noviembre de 2019 6 6 Cs. (r) Carlos Alberto Beltrán Sarmiento Resolución SDSJ N°2688 del 11 de junio de 2019 7
5. En tales decisiones, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la FP mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas.
6. La UIA informó que, en contra del solicitante Sp. (r) Armando Ramiro Inagan Cuaspud y de los comparecientes Te. (r) Abisaid Serrano Rincón, Te.
(r) José Yessid Chaparro Quintero , Cs. (r) Carlos Alberto Beltrán , Cs. (r)
Inagan Cuaspud y de los comparecientes Te. (r) Abisaid Serrano Rincón, Te. (r) José Yessid Chaparro Quintero , Cs. (r) Carlos Alberto Beltrán , Cs. (r) Robin Francisco Bustos Castañeda y Slp. (r) Bleyner Salazar Quisicue , Sarmiento, se adelantan las investigaciones mencionadas a continuación y logró identificar a las víctimas indirectas relacionadas con ellos:
Tabla N°2. Investigaciones, procesos y víctimas indirectas identificadas según informes de la UIA Procesos e investigaciones informados por la UIA Caso N° N° de expediente JO8 Fecha de los hechos Comparecientes/ Solicitante Víctima directa Víctimas indirectas identificadas 1 Investigación N°11001-6066-064-2004-00019-27 Fiscalía 95 de la DECVDH9, Cali (Valle del Cauca)10 18 de enero de 2004 Sp. (r) Armando Ramiro Inagan Cuaspud Jarbin Arbey Cifuentes Núñez11 Paula Andrea Rivera Marco Antonio Agredo Plaza12 Carlos Sebastián Agredo Rodríguez Gerardina Plaza de Agredo Hernando Agredo Plaza Jenaro Agredo
6 JEP. Expediente Legali N°9000695-23.2019.0.00.0001 Fls. 8 – 13. 7 JEP. Expediente Legali N°9004030-50.2019.0.00.0001 Fls. 269 – 274. 8 Jurisdicción Ordinaria. 9 Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos.
7 JEP. Expediente Legali N°9004030-50.2019.0.00.0001 Fls. 269 – 274. 8 Jurisdicción Ordinaria. 9 Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos. 10 JEP. Expediente Legali N°9000695-23.2019.0.00.0001 Fls. 110 – 113. 11 Ídem. 12 Ídem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004030-50.2019.0.00.0001 y el código 722ED4.5 Maria del Carmen Agreda Plaza Maria Rosario Rodríguez Mingan Santiago Chasoy Tandioy13 Alveiro Chasoy Vaquero Efraín Chasoy Tandioy Luis Alberto Chasoy Tandioy Maria Tandioy de Chasoy Rosa Chasoy Tandioy Sandra Marleni Chasoy Vaquero Yaneth Vaquero Jiménez 2 Investigación N°11001-6066-064-2006-00039-42 Fiscalía 94 de la DECVDH14, Cali (Valle del Cauca) 18 de marzo de 2006 Te. (r) Abisaid Serrano Rincón Juan Carlos Palacios Villota15 Maria Nelly Luna Ordóñez Cs. (r) Carlos Alberto Beltrán Sarmiento Cs. (r) Robin Francisco Bustos Castañeda Slp. (r) Bleyner
Palacios Villota15 Maria Nelly Luna Ordóñez Cs. (r) Carlos Alberto Beltrán Sarmiento Cs. (r) Robin Francisco Bustos Castañeda Slp. (r) Bleyner Salazar Quisicue 3 Proceso N°86568-31-89001-2011-00013-00 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) 22 de mayo de 2006 Te. (r) Abisaid Serrano Rincón16 Ramón García García Carmen Mariela García Te. (r) José Yessid Chaparro Quintero17 Gerardo García Guanga Investigación N°11001-6066-064-2006-00046-71 Fiscalía 95 de la
DECVDH18
Cs. (r) Carlos Alberto Beltrán Sarmiento19 Jhan Carlos García Daza
13 Ibid. Fl. 122. Anexo. Acta de inspección orden 187. 14 JEP. Expediente Legali N°9002219 -55.2019.0.00.0001 Fls. 215 – 1131. Investigación que adelantó la Fiscalía 70 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional HumanitarioUNDH y DIH-. 15 Ibid. Fls. 208 – 210. 16 JEP. Expediente Legali N°9002370-21.2019.0.00.0001 Fls. 2793 – 2882. 17 Ibid. Fls. 1915 – 1917. 18 Investigación que adelantó la Fiscalía 70 de la UNDH y DIH. 19 Ídem.
17 Ibid. Fls. 1915 – 1917. 18 Investigación que adelantó la Fiscalía 70 de la UNDH y DIH. 19 Ídem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004030-50.2019.0.00.0001 y el código 722ED4.6 Proceso N°86568-31-89002-2009-00091-00 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) Cs. (r) Robin Francisco Bustos Castañeda20 Maria Daza Torres Slp. (r) Bleyner Salazar Quisicue21
7. Con la información recaudada en cada una de las actuaciones fue declarada la competencia temporal, personal y material de la JEP, además de aceptarse el sometimiento con decisión de la SDSJ, con los siguientes
pronunciamientos:
Tabla N°3. Resoluciones que declaran competencia de la JEP y deciden sometimiento N ° Comparecientes/Solicitante Resolución SDSJ N° Decisión 1 Te. (r) Abisaid Serrano Rincón Resolución SDSJ N°2181 del 26 de junio de 202022 Acepta el sometimiento 2 Te. (r) José Yessid Chaparro Quintero Resolución SDSJ N°2107 del 23 de junio de 202023 Acepta el sometimiento 3 Cs. (r) Robin Francisco Bustos Castañeda 4 Slp. (r) Bleyner Salazar Quisicue 5 Sp. (r) Armando Ramiro Inagan Cuaspud - No se ha aceptado el
Acepta el sometimiento 3 Cs. (r) Robin Francisco Bustos Castañeda 4 Slp. (r) Bleyner Salazar Quisicue 5 Sp. (r) Armando Ramiro Inagan Cuaspud - No se ha aceptado el sometimiento 6 Cs. (r) Carlos Alberto Beltrán Sarmiento Resolución SDSJ N°317 del 28 de enero de 202124 Acepta el sometimiento
8. Los miembros de la FP referidos en esta decisión suscribieron actas de sometimiento ante la JEP, conforme a lo relacionado en la siguiente tabla:
Tabla N°4. Actas de sometimiento suscritas N° Comparecientes/Solicitante Cédula N° de acta de sometimiento Fecha de suscripción 1 Te. (r) Abisaid Serrano Rincón 88289688 304096 15 de enero de 202025
20 JEP. Expediente Legali N°9002219-55.2019.0.00.0001 Fls. 1915 – 1917. 21 Ídem. 22 JEP. Expediente Legali N°9002370-21.2019.0.00.0001 Fls. 356 - 404. 23 JEP. Expediente Legali N°9002219-55.2019.0.00.0001 Fls. 122 – 143. 24 JEP. Expediente Legali N°9004030-50.2019.0.00.0001 Fls. 356 – 384. 25 JEP. Expediente Legali N°9002370-21.2019.0.00.0001 Fl. 227. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
25 JEP. Expediente Legali N°9002370-21.2019.0.00.0001 Fl. 227. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004030-50.2019.0.00.0001 y el código 722ED4.7 2 Sp. (r) Armando Ramiro Inagan Cuaspud 87711288 307631 22 de agosto de 202526 3 Cs. (r) Carlos Alberto Beltrán Sarmiento 93404975 303520 28 de junio de 201927
9. A los comparecientes Te. (r) José Yessid Chaparro Quintero , Cs. (r) Robin Francisco Bustos Castañeda y Slp. (r) Bleyner Salazar Quisicue no se les ha requerido diligenciar el acta de sometimiento.
10. El solicitante y algunos comparecientes relacionados en esta decisión fueron requeridos para que allegaran diligenciado y suscrito el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto ar mado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, así como sus propuestas de aporte a la verdad plena o compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, según fuere su situación jurídica en la JO:
Tabla N°5. Formulario F-1 / CCCP/ Pactum veritatis N° Comparecientes/Solicitante CCCP/Pactum veritatis Formulario F-1 1 Te. (r) Abisaid Serrano rincón CCCP: 26 de octubre de 201928
Tabla N°5. Formulario F-1 / CCCP/ Pactum veritatis N° Comparecientes/Solicitante CCCP/Pactum veritatis Formulario F-1 1 Te. (r) Abisaid Serrano rincón CCCP: 26 de octubre de 201928 14 de abril de 202129 Ajuste del CCCP: 07 de abril de 202130 2 Te. (r) José Yessid Chaparro Quintero No ha presentado31 09 de diciembre de 202032 3 Cs. (r) Robin Francisco Bustos Castañeda No ha presentado33 11 de diciembre de 202034
26 JEP. Expediente Legali N°9000695-23.2019.0.00.0001 Fls. 287 – 288. 27 JEP. Expediente Legali N°9004030-50.2019.0.00.0001 Fl. 698. 28 JEP. Expediente Legali N°9002370-21.2019.0.00.0001 Fls. 2473 – 2489. 29 Ibid. Fls. 2587 – 2595. 30 Ibid. Fls. 2570 – 2586. 31 JEP. Expediente Legali N°9002219 -55.2019.0.00.0001. Fls. 2819 – 2847. Un despacho de la SDSJ, mediante la Resolución N°4751 del 03 de diciembre de 2020, requirió a los señores Te. (r) José Yesid Chaparro Quintero, Cs. (r) Robin Francisco Bustos Castañeda y Slp. (r) Bleyner Salazar Quisicue para que presentaran una propuesta de CCCP y el formulario F-1. La SEJUD de la SDSJ notificó al Te. (r) Chaparro Quintero con el oficio SDSJ-24636-2020 del 04 de diciembre de 2020. Fl. 2857.
para que presentaran una propuesta de CCCP y el formulario F-1. La SEJUD de la SDSJ notificó al Te. (r) Chaparro Quintero con el oficio SDSJ-24636-2020 del 04 de diciembre de 2020. Fl. 2857. 32 Ibid. Fls. 2882 – 2890. 33 Ibid. Fl. 2858. La SEJUD de la SDSJ notificó al Cs. (r) Robin Francisco Bustos Castañeda con el oficio SDSJ-24637-2020 del 04 de diciembre de 2020. 34 Ibid. Fls. 2932 – 2940. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004030-50.2019.0.00.0001 y el código 722ED4.8 4 Slp. (r) Bleyner Salazar Quisicue No ha presentado35 No ha presentado36 5 Sp. (r) Armando Ramiro Inagan Cuaspud No ha presentado37 30 de diciembre de 202538 6 Cs. (r) Carlos Alberto Beltrán Sarmiento 24 de marzo de 202139 No se le ha requerido 13 de enero de 202240
11. Adicionalmente, a los abogados que se relacionan a continuación les fue reconocida personería para actuar como apoderados de los miembros de
la FP, así:
Tabla N°6. Reconocimiento de personería N ° Comparecientes/Solicitante Abogado Resolución 1 Te. (r) Abisaid Serrano Rincón Myriam Cecilia Castrillón Resolución SDSJ N°4046 del 04 de diciembre de 202341 2 Te. (r) José Yessid Chaparro
1 Te. (r) Abisaid Serrano Rincón Myriam Cecilia Castrillón Resolución SDSJ N°4046 del 04 de diciembre de 202341 2 Te. (r) José Yessid Chaparro Quintero Tania Parra Montenegro Resolución SDSJ N°4751 del 3 de diciembre de 202042 3 Cs. (r) Robin Francisco Bustos Castañeda Luis Hernando Castellanos Fonseca Resolución SDSJ N°2107 del 23 de junio de 202043 4 Slp. (r) Bleyner Salazar Quisicue Luis Hernando Castellanos Fonseca 5 Sp. (r) Armando Ramiro Inagan Cuaspud Hermes Pérez Izquierdo Resolución SDSJ N°2046 del 11 de julio de 202344
35 Ibid. Fl. 2859. La SEJUD de la SDSJ notificó al Slp. (r) Bleyner Salazar Quisicue con el oficio SDSJ24638-2020 del 04 de diciembre de 2020. 36 Ídem. 37 JEP. Expediente Legali N°9000695 -23.2019.0.00.0001 Fls. 65 - 73. El día 30 de julio de 2020, el solicitante presentó recurso de reposición en contra de la Resolución SDSJ N°2214, mediante la cual se le ordenó presentar el CCCP y argumentó “al suscribir el acta de postulación y formalizar mi vinculación a esta jurisdicción [sic] en NINGÚN MOMENTO HE MANIFESTADO MI VOLUNTAD DE HACER UNA ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR LOS HECHOS ARRIBA MENCIONADOS [sic], por esta razón, dado que la normatividad que regula la Jurisdicción Especial
DE HACER UNA ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR LOS HECHOS ARRIBA MENCIONADOS [sic], por esta razón, dado que la normatividad que regula la Jurisdicción Especial para la Paz, permite que se opte por esta vía, mi deseo es no aceptar cargos ni hacer confesiones de responsabilidad sobre los mismos y someterme a un proceso adversarial en el cual demostraré mi inocencia”, por lo tanto manifestó que no debía presentar el CCCP. El día 30 de diciembre de 2025, este despacho profirió la Resolución SDSJ N°4190, mediante la cual se le requirió presentar el pactum veritatis y diligenciar el formulario F-1. 38 Ibid. Fls. 304 – 334. 39 JEP. Expediente Legali N°9004030-50.2019.0.00.0001 Fls. 385 – 397. 40 Ibid. Fls. 433 – 448. 41 JEP. Expediente Legali N°9002370-21.2019.0.00.0001 Fls. 3133 – 3135. 42 JEP. Expediente Legali N°9002219-55.2019.0.00.0001 Fls. 2819 – 2847. 43 Ibid. Fls. 122 – 143. 44 JEP. Expediente Legali N°9000695-23.2019.0.00.0001 Fls. 143 - 145. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004030-50.2019.0.00.0001 y el código 722ED4.9 6 Cs. (r) Carlos Alberto Beltrán Sarmiento Andrea del Pilar Rincón Aguiar
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004030-50.2019.0.00.0001 y el código 722ED4.9 6 Cs. (r) Carlos Alberto Beltrán Sarmiento Andrea del Pilar Rincón Aguiar Resolución SDSJ N°2203 del 11 de julio de 202545
12. Y finalmente, han sido acreditadas como víctimas indirectas en la JEP por la SDSJ, las personas relacionadas a continuación:
Tabla N°7. Víctimas acreditadas N° Comparecientes/Solicitante Víctima directa Víctimas indirectas Fecha de los hechos
Decisión
1 Te. (r) Abisaid Serrano Rincón Ramón García García Gerardo García Guanga 22 de mayo de 2006 Resolución SDSJ N°1639 del 31 de mayo de 202346 2 Te. (r) José Yessid Chaparro Quintero 3 Cs. (r) Carlos Alberto Beltrán Sarmiento 4 Cs. (r) Robin Francisco Bustos Castañeda 5 Slp. (r) Bleyner Salazar Quisicue
CONSIDERACIONES
I. Acumulación de actuaciones
13. Los artículos 84 (literal g) de la Ley 1957 de 2019 y 28 (numeral 7º) de la Ley 1820 de 2016 prevén, dentro de las funciones de la SDSJ, la de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción. Además, el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 dispone que procede la acumulación en cualquier estado de la actuación
“acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción. Además, el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 dispone que procede la acumulación en cualquier estado de la actuación “cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios”, así como para ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.
14. La acumulación permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional 47, es una institución en
45 JEP. Expediente Legali N°9004030-50.2019.0.00.0001 Fls. 681 - 683. 46 JEP. Expediente Legali N°9002370-21.2019.0.00.0001 Fls. 2718 – 2738. 47 Corte Constitucional. Sentencia C —471 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 51 (parcial) de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004030-50.2019.0.00.0001 y el código 722ED4.10 virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Tiene como efectos evitar la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defensa,
juzgarse en una única actuación. Tiene como efectos evitar la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en u n único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria y, garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
15. Procede cuando se presente alguna de las dos categorías de conexidad, la sustancial y la procesal. La primera de ellas, en los términos expresados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia48, comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidad sustancial) o dentro de dos cadenas finalísticas diversas, per o vinculadas entre sí, como cuando se comete un delito para asegurar el resultado de otro (conexidad paratática), o para ocultar la comisión de otro hecho criminal (conexidad hipotática) 49. En tanto que, en la conexidad procesal existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal.
conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal.
16. Surge de lo expuesto que la conexidad sustancial requiere de la presencia de dos requisitos: la pluralidad de hechos punibles y un elemento común o hilo conductor entre las infracciones que puede ser de naturaleza subjetiva, objetiva o sicológica50.
48 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de agosto del 2012. Rad. N°39105. 49 La jurisprudencia de la Sala acogió esta clasificación a partir de la sentencia del 4 de junio de 1982. Rad. N°26836. 50 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 14 de septiembre del 2009. Rad.
32631. Sentencia de 4 de junio de 1982. Gaceta 2408.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004030-50.2019.0.00.0001 y el código 722ED4.11
17. La conexidad procesal, por su parte, no depende de la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. Esta forma de conexidad está prevista en el numeral 4° artículo 51 de la Ley 906 de 2004 y para que proceda deben reunirse los siguientes requisitos 51: (i) se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que
forma de conexidad está prevista en el numeral 4° artículo 51 de la Ley 906 de 2004 y para que proceda deben reunirse los siguientes requisitos 51: (i) se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, (ii) relación razonable de lugar y tiempo y , (iii) la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra.
18. La Sección de Apelación -SAha reconocido que la acumulación hace parte de las facultades de la SDSJ para la organización interna de su trabajo52 en el marco del ejercicio de los instrumentos de priorización y selección previstos en el Acto Legislativo 01 de 201253. Es una herramienta que permite el avance de la justicia transicional, pues promueve la economía y la celeridad procesal54.
51 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Auto AP3835 —2015 de fecha 8 de julio de 2015. Radicado N°46288. “En ese sentido ha explicado también que “la conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelan tar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» [...]”. 52 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP—SA 1028 del 26 de enero de 2022. 53 El Acto Legislativo 01 de 2012, Artículo 66 transitorio de la Constitución Política, acogió la priorización y la selección como instrumentos de justicia transicional que permiten concentrar la
53 El Acto Legislativo 01 de 2012, Artículo 66 transitorio de la Constitución Política, acogió la priorización y la selección como instrumentos de justicia transicional que permiten concentrar la acción de la administración de justicia en los casos más grave s y representativos. Estos permiten superar el enfoque de investigación y judicialización del caso a caso, propio de la justicia ordinaria, ante la imposibilidad fáctica de investigar y juzgar todas las conductas delictivas acontecidas en el conflicto armado colombiano y porque a través de este enfoque se evidencian únicamente hechos aislados y queda por fuera la dimensión sistémica de patrones de macrocriminalidad. La selección y la priorización, por tanto, son también garantías al acceso a la justicia de las víctimas, en tanto que promueven la judicialización de los máximos responsables de los casos más graves y representativos dentro de un plazo razonable. Corte Constitucional. Sentencias C —579 de 2013 y C —080 del 15 de agosto de 2018. 54 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP—SA 254 del 6 de agosto de 2019. Dijo la SA que la acumulación contribuye al cumplimiento de los siguientes fines misionales: “ […] 1. Aumentar la capacidad de esta Jurisdicción para solventar el universo de casos de su competencia dentro de los límites temporales que le fija la Constitución (AL 1/17, art. 15 trans.) — evitar la impunidad. 2 . Aliviar la congestión judicial que durante la evolución de la JEP pueda dificultar la normal administración de justicia — decisiones oportunas. 3. Recabar información que sirva para
impunidad. 2 . Aliviar la congestión judicial que durante la evolución de la JEP pueda dificultar la normal administración de justicia — decisiones oportunas. 3. Recabar información que sirva para
Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, i