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JEP - Resolución SDSJ-0252 del 28 de enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0252 del 28 de enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S AL A D E D E FIN ICIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I C AS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución N° 252 Bogotá D.C., 28 de enero de 2026

Compareciente Expediente Legali Iván Antonio Trejo Galvis 9000924-80.2019.0.00.0001 Nicolás Gómez Mariño 9003876-32.2019.0.00.0001 Andrés Bermúdez Castrillón 9001457-39.2019.0.00.0001

ASUNTO

Procede el despacho a dar impulso al caso de los señores Iván Antonio Trejo Galvis, Nicolás Gómez Mariño y Andrés Bermúdez Castrillón, identificados con las cédulas de ciudadanía número 75.051.947, 17.588.395, 15.990.962, miembros de la fuerza pública que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 22, “Batalla de Ayacucho”, asignados a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS).

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, 1 la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito magistrado Mauricio

García Cadena.

Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito magistrado Mauricio García Cadena.

1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003876-32.2019.0.00.0001 y el código 723947.2

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2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024, 2 la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente

división interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos

los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés.3

4. En virtud de la reasignación de casos, el despacho actualmente conoce los casos de cincuenta y un (51) miembros de la fuerza pública que son investigados por dieciocho (18) hechos relacionados con el fenómeno de “Asesinatos y desapariciones forzadas presen tados como bajas en combate por agentes del Estado” que ocurrieron mientras estos pertenecían al Batallón de Infantería 22, “Batalla de Ayacucho”, entre ellos, el siguiente caso:

2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católi co Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abierto s por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicamacrocasos abierto s por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucion es extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003876-32.2019.0.00.0001 y el código 723947.3

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N° Hecho Procesos Comparecientes vinculados

1. Homicidio de Carlos Ariel Aránzazu Castrillón (11 de junio de 2006, Manzanares, Caldas) Rad. 2019 -00003 y 2018 -00003

(penal)4 Iván Antonio Trejo Galvis, Nicolás Gómez Mariño, Andrés Bermúdez Castrillón

5. Respecto de este hecho, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento de los mencionados señores, así:

Comparecientes Decisión Iván Antonio Trejo Galvis Resolución 2763 del 29 de julio de 20225 Nicolás Gómez Mariño Resolución 2370 del 30 de junio de 20226 Andrés Bermúdez Castrillón Resolución 451 del 14 de febrero de 20257

6. Bajo este marco, el despacho al recibir los expedientes identificó que el 16

Andrés Bermúdez Castrillón Resolución 451 del 14 de febrero de 20257

6. Bajo este marco, el despacho al recibir los expedientes identificó que el 16 de julio de 2021, en virtud de las Resoluciones 1935 del 11 de junio de 2020 y 629 del 17 de febrero de 2021, el señor Andrés Bermúdez Castrillón remitió su escrito de compromiso claro, concreto y programado (CCCP).8 A su vez, el 16 de agosto de 2022, como respuesta a la Resolución 2763 del 19 de julio de 2022, el señor Iván Antonio Trejos Galvis presentó su CCCP.9 Y el 12 de julio de 2022, el señor Nicolás Gómez Mariño remitió su escrito de compromiso en cumplimiento a la Resolución 2370 del 30 de junio de 2022.10

7. El 23 de marzo de 2023, el abogado Richard Danilo Marín Burbano, a quien mediante la Resolución 5379 del 16 de noviembre de 2021 se le había reconocido personería jurídica para representar al señor Andrés Bermúdez Castrillón , remitió sustitución del poder a favor del abogado Fernando Gómez Guerrero. 11

8. El 15 de abril de 2024, la abogada Ángela María Montaña Apraéz, solicitó que se acreditara como víctima al señor Haider Geovanny Aránzazu Toro por el

4 Este proceso también se identifica con el radicado 2018-00104. 5 Expediente Legali 9000924-80.2019.0.00.0001, pp. 327-365. 6 Expediente Legali 9003876-32.2019.0.00.0001, pp. 37-80.

5 Expediente Legali 9000924-80.2019.0.00.0001, pp. 327-365. 6 Expediente Legali 9003876-32.2019.0.00.0001, pp. 37-80. 7 Expediente Legali 9001457-39.2019.0.00.0001, pp. 446-521. 8 Expediente Legali 9001457-39.2019.0.00.0001, pp. 96-103. 9 Expediente Legali 9000924-80.2019.0.00.0001, pp. 405-412. 10 Expediente Legali 9003876-32.2019.0.00.0001, pp. 210-213. 11 Expediente Legali 9001457-39.2019.0.00.0001, pp. 205-228. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003876-32.2019.0.00.0001 y el código 723947.4

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homicidio de su padre Carlos Ariel Aránzazu, así como que se le reconociera personería jurídica para representarlo.12

9. El 30 de abril de 2024, el Secretario Ejecutivo de la JEP remitió un oficio mediante el cual informó que se había designado a la abogada Ángela María Montaña Apraéz, para que asumiera la asesoría eventual representación solicitada en favor del señor Haider Geovanny Aránzazu Toro, Gloria Ensueño

Toro Jaramillo y Yenith Yohana Aránzazu Toro.13

Montaña Apraéz, para que asumiera la asesoría eventual representación solicitada en favor del señor Haider Geovanny Aránzazu Toro, Gloria Ensueño Toro Jaramillo y Yenith Yohana Aránzazu Toro.13

10. En este marco, el 9 de septiembre de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD) comunicó al despacho, el Auto OPV 464 del 4 de septiembre de 2024, que fue corregido por el Auto OPV 470 del 6 de septiembre de 2024, mediante los cuales la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) (i) reconoció a Haider Geovanny Aránzazu Toro, Gloria Ensueño Toro Jaramillo y Yenith Yohana Aránzazu Toro, su condición de víctimas e intervinientes especiales en el Caso 03 por el homicidio de su padre y pareja, Carlos Ariel Aranzazu Castrillón y (ii) corrió traslado de la solicitud de acceso al expediente Legali 9000924-80.2019.0.00.0001 1, realizada por la apoderada Ángela María Montaña, representante del señor Haider Geovanny Aranzazu Toro.14

CONSIDERACIONES

11. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre: sobre (i) la acreditación de víctimas, (ii) el régimen de condicionalidad exigible a los solicitantes, (iii) el reconocimiento de personería jurídica a un abogado y (iv) otras determinaciones.

I. Sobre la participación y acreditación de víctimas ante la JEP

los solicitantes, (iii) el reconocimiento de personería jurídica a un abogado y (iv) otras determinaciones.

I. Sobre la participación y acreditación de víctimas ante la JEP

12. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un

12 Expediente Legali 9000924-80.2019.0.00.0001, pp. 2067-2082. 13 Expediente Legali 9000924-80.2019.0.00.0001, pp. 2083-2085. 14 Expediente Legali 9000924-80.2019.0.00.0001, pp. 2095-2191. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003876-32.2019.0.00.0001 y el código 723947.5

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Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.

13. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del

13. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.

14. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se adoptaron unas reglas de procedimiento para la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. Al respecto, el artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas, o por medio de un apoderado, que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas, o ciertos grupos de ellas, nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.

15. Asimismo, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta (i) “manifiest[e] ser víctima de un delito”, (ii) “que desea participar en las actuaciones” ante la JEP, y (iii) presente

la calidad de víctima de una persona cuando esta (i) “manifiest[e] ser víctima de un delito”, (ii) “que desea participar en las actuaciones” ante la JEP, y (iii) presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes” .15 A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la

15 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003876-32.2019.0.00.0001 y el código 723947.6

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mencionada ley señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “ [a] quien acredite estar

o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “ [a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.

16. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia interpretativa 01 del 3 de abril de 2019,16 la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar e n primer grado de consanguinidad o primero civil de la víctima directa se debe probar “el vínculo”,17 para lo cual, se puede aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar el parentesco”.18 Además, según la CPJ, en casos de homicidio y desaparición forzada, en estos grados de parentesco, “el daño se presume”. 19

al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una de cisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.

correspondiente, la Sala o Sección dictará una de cisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 16 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 17 Ibidem. 18 Ibidem. 19 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 70. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C -052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establ ecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar con ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño, que admite prueba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió afec tación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso

titularidad del accionante, se puede presumir que existió afec tación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42, eneroabril de 2019, pp. 181-210. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003876-32.2019.0.00.0001 y el código 723947.7

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17. Ahora, de contar con un grado de parentesco diferente de los señalados, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar “el vínculo con la víctima directa, por cualquier medio probatorio” y el “daño real, concreto y especifico” que sufrió “c omo consecuencia de los hechos victimizantes”. 20 Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocido. 21

18. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas aclaró que dicha prueba es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados

Manual para la Participación de las Víctimas aclaró que dicha prueba es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un caso en la JEP”.22 Así las cosas, pueden aportarse como medios de prueba, entre otros, los siguientes:

  • Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos; - Los informes presentados por instituciones o por las v íctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de “[l]a época, el lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores”. - Documento procesal como denuncia, queja o copia de alguna parte del expediente en el caso de actuaciones conocidas por agentes del Ministerio Público (Defensoría, Procuraduría, Personería), Fiscalía o autoridad judicial. - Cualquier otro medio de prueba pertinente que permita al juez verificar tal condición, como, registros de prensa o en medios de comunicación que registren el hecho victimizante, declaraciones extrajuicio, entre otros.

19. Por último, e n relación con la acreditación de víctimas por parte de diferentes órganos de la JEP, el citado manual establece que “[l]a acreditación como víctima, con base en unos hechos victimizantes, debe ser reconocida por

20 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 70. 21 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 71.

20 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 70. 21 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 71. 22 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 66. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003876-32.2019.0.00.0001 y el código 723947.8

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todas las salas o secciones de la JEP que conozcan de estos hechos, y por la UIA, en caso de que los mismos sean remitidos a este órgano”.23

20. Siendo así, en el evento en que la SRVR haya reconocido la calidad de víctima de una persona en relación con hechos victimizantes también conocidos por la SDSJ, esta última deberá reconocer dicha acreditación y permitir la participación de la víctima en cuestión, en los términos anteriormente señalados.

21. En este caso, se evidencia que mediante el Auto OPV 464 del 4 de septiembre de 2024, el cual fue corregido por el Auto OPV 470 del 6 de septiembre de 2024, la SRVR reconoció la ca lidad de víctimas e intervinientes especiales al señor Haider Geovanny Aránzazu Toro, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.112.128.244, a la señora Gloria Ensueño Toro Jaramillo, identificada con

señor Haider Geovanny Aránzazu Toro, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.112.128.244, a la señora Gloria Ensueño Toro Jaramillo, identificada con la cédula de ciudadanía número 38.450.130 y a la señora Yenith Yohana Aránzazu Toro, identificada con la cédula de ciudadaní a número 1.088.262.364, por el homicidio de su padre y pareja, respetivamente, Carlos Ariel Aránzazu Castrillón.

22. Además, reconoció personería jurídica a la abogada Ángela María Montaña Apraéz identificada con la cédula de ciudadanía número 1.026.580.293 y portadora de la tarjeta profesional 284.142 para representarlos judicialmente y remitió por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la solicitud que dicha abogada presentó de que se le diera acceso al expediente Legali 9000924-80.2019.0.00.0001, en el que se tramita el caso del señor Iván

Antonio Trejos Galvis.

23. En virtud de lo anterior, el despacho (i) se estará a lo resuelto en cuanto al reconocimiento de personería jurídica hecho a la a abogada Montaña Apraéz, (ii) le reconocerá al señor Haider Geovanny Aránzazu Toro y a las señoras Gloria Ensueño Toro Jaramillo y Yenith Yohana Aránzazu Toro la calidad de intervinientes especiales en los procesos relacionados con el homicidio del señor Carlos Ariel Aránzazu Castrillón, y (iii) le ordenará a la SEJUD que les notifique

intervinientes especiales en los procesos relacionados con el homicidio del señor Carlos Ariel Aránzazu Castrillón, y (iii) le ordenará a la SEJUD que les notifique esta decisión a las mencionadas víctimas y su abogada y que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación, les asigne usuario y

23 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 62. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003876-32.2019.0.00.0001 y el código 723947.9

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contraseña para consultar los expedientes Legali 9000924-80.2019.0.00.0001, 9003876-32.2019.0.00.0001, 9001457-39.2019.0.00.0001.

II. Sobre el régimen de condicionalidad – compromiso claro, concreto y programado (CCCP)

24. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado24 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios

condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el pri mer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.

25. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos.25

26. Al respecto, en el parágrafo 9.17 del Auto TP-SA No. 020 de 2018, frente al

carácter concreto señaló:

[E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer,

24 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras.

relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer,

24 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 25 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003876-32.2019.0.00.0001 y el código 723947.10

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en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).

27. Así mismo, en el parágrafo 9.18, explicó sobre la característica de ser

programado:

Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las

de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.

28. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada.26

29. Ahora, tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (Sección de Apelación) ,27 el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva. Bajo ese derrotero, el mismo deberá ser trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, la Sección de Apelación

específicamente consideró:

La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP -SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que

26 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110.

26 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 27 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003876-32.2019.0.00.0001 y el código 723947.11

S UB 3 NS - C A S O E J E C A F E T E R O

a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones --, un producto para la repara

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