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JEP - Resolución SDSJ 0258 27 enero de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0258 27 enero de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C. Resolución No. 258 del 27 de enero de 2022 Expediente JEP 9000202-46.2019.0.00.0001 Solicitantes Mayor general retirado [MG (R)] Iván Ramírez Quintero Mayor retirado [MY (R)] Oscar William Vásquez Rodríguez Sargento mayor retirado [SM (R)] Gustavo Arévalo Moreno Sargento viceprimero [SV (R)] Bernardo A. Garzón Garzón Calidad Agentes del Estado integrantes de la fuerza pública Caso Toma y retoma del Palacio de Justicia de Bogotá, noviembre 6 y 7 de 1985 Delitos Desaparición forzada y tortura Asunto Sometimiento ASUNTO POR RESOLVER De conformidad con lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley 1922 de 2018 y 84 de la Ley Estatutaria de Administración de la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) 1957 de 2019, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP mediante la presente resolución procede a resolver el sometimiento de los señores oficiales y suboficiales retirados MG (R) Iván Ramírez Quintero1, MY (R) Oscar William Vásquez Rodríguez2, SM (R) 1 Identificado con cédula de ciudadanía número 2.834.995. 2 C.C. 19.378.273. 1 bew anigáp

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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D928D1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.64-2020009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Gustavo Arévalo Moreno3 y SV (R) Bernardo Alfonso Garzón Garzón4, en calidad de agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública, exclusivamente por los hechos acontecidos los días 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia de Bogotá, conocidos como la “toma y retoma del Palacio de Justicia”, y se pronuncia sobre la posibilidad de adjudicar tratamientos penales transicionales, previa verificación del status libertatis de los interesados. ANTECEDENTES Cuestión previa

1. Este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz es ponente de la actuación del señor GR (R) Jesús Armando Arias Cabrales5, compareciente a quien le fue aceptado el sometimiento ante el componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR) de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 1571 del 15 de mayo de 2020, en la cual fue examinada la competencia preferente y prevalente de la JEP por los hechos

ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá D.C., protagonizados por integrantes de la agrupación guerrillera del Movimiento del 19 de abril (M-19) y agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública, entre estos, orgánicos de la Décima Tercera Brigada del Ejército Nacional.

2. Conforme con la precitada decisión, la SDSJ resolvió acumular a la actuación del GR (R) Jesús Armando Arias Cabrales las solicitudes de sometimiento incoadas por los señores MG (R) Iván Ramírez Quintero, MY

(R) Oscar William Vásquez y SM (R) Gustavo Arévalo Moreno, involucrados en los acontecimientos en cuestión y requirió a la Secretaría Judicial de la Sala para que fueran remitidos al despacho ponente los casos de los agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública que hubieren manifestado su acogimiento ante la JEP por los mismos hechos. 3 C.C. 3.227.452. 4 C.C. 17.147.113. 5 Expediente LEGALI 9000202-46.2019.0.00.0001. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Aunado a los asuntos antes citados, de acuerdo con lo consignado por el magistrado de la SDSJ José Miller Hormiga Sánchez en la Resolución No. 4345 del 13 de septiembre de 2021, se advierte la solicitud de sometimiento por parte del SV (R) Bernardo Alfonso Garzón Garzón respecto de dos actuaciones tramitadas en la jurisdicción penal ordinaria (JPO), una de estas por los acontecimientos del 6 y 7 de noviembre de 1985, identificada con número de radicación 1100160992522001140013744 (13744) de la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y remitida por competencia al despacho de la suscrita magistrada.

De los procesos ante la JPO por los hechos del Palacio de Justicia

4. Auscultadas las plataformas de gestión documental y judicial de la JEP, se observa que los agentes del Estado MG (R) Iván Ramírez Quintero, MY (R) Oscar William Vásquez Rodríguez, SM (R) Gustavo Arévalo Moreno y SV

(R) Bernardo Alfonso Garzón Garzón encuentran comprometida su situación jurídica en la justicia ordinaria en diferentes procesos por diversos hechos, sin embargo, como se precisó, la presente resolución tiene por objeto resolver el sometimiento de los precitados única y exclusivamente por los hechos de la “toma y retoma del Palacio de Justicia”.

5. Así las cosas, frente a los acontecimientos objeto del presente pronunciamiento los señores oficiales y suboficiales interesados en

comparecer se encuentran procesados en las siguientes actuaciones:

6. MG (R) Iván Ramírez Quintero Radicado Autoridad Delitos Estado actual 2009-00352 Primera instancia: Juzgado Cincuenta y Uno Desaparición 15-10-2011 Sentencia del Circuito de Bogotá forzada absolutoria, Segunda instancia: Sala Penal del Tribunal agravada pendiente de ser Superior del Distrito Judicial de Bogotá resuelto el recurso de apelación 13744 Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Tortura En instrucción, sin Suprema de Justicia agravada afectación a la libertad 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. MY (R) Oscar William Vásquez

Radicado Autoridad Delitos Estado actual 2011-03006 Juzgado Cincuenta y Dos Desaparición 18-11-2015: Sentencia Penal del Circuito de forzada condenatoria, pendiente de ser Conocimiento de Bogotá resuelto el recurso de apelación. 13744 Fiscalía Primera Delegada ante Tortura En instrucción, sin afectación a la la Corte Suprema de Justicia agravada libertad

8. SM (R) Gustavo Arévalo Moreno

Radicado Autoridad Delitos Estado actual 2009-00352 Primera instancia: Juzgado Desaparición 15-12-2011 Sentencia absolutoria, Cincuenta y Uno del Circuito forzada pendiente de ser resuelto el de Bogotá agravada recurso de apelación

Segunda instancia: Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá 13744 Fiscalía Primera Delegada Tortura En instrucción, sin afectación a la ante la Corte Suprema de agravada libertad

Justicia

9. SV (R) Bernardo Alfonso Garzón Garzón Radicado Autoridad Delitos Estado actual 13744 Fiscalía Primera Delegada Tortura En instrucción, sin afectación a la ante la Corte Suprema de agravada libertad

Justicia

COMPETENCIA

10. Este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP es competente para pronunciarse sobre el sometimiento de los agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. La SDSJ tiene, así mismo, competencia para decidir acerca de la concesión de beneficios transicionales y anticipados del tratamiento especial de justicia para este tipo de comparecientes. 6 Procede del radicado 2008-0710 del Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. Estas facultades provienen de las disposiciones constitucionales establecidas en los artículos transitorios 5º, 6º, 17º y 21º del Acto Legislativo 01 de 2017; del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), punto 5.1.2, numerales 32 y 50; de los artículos 2, 9, 28, 44 y 52 de la Ley 1820 de 2016; del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, de los artículos 51 (s.s.) y 84 de la Ley 1957 de 2019 y del artículo 6º (s.s.) del Decreto Ley 706 de 2017.

ORDEN DE ANÁLISIS

12. A efectos de resolver el sometimiento de los oficiales y suboficiales retirados interesados en comparecer, este despacho procederá de la siguiente manera: (i) analizará lo correspondiente al sometimiento de agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública ante la JEP, sus características, efectos jurídicos y requisitos; (ii) examinará los factores de competencia de la JEP; (iii) su cumplimiento en el caso concreto, haciendo especial referencia a lo dispuesto por la SDSJ en la Resolución No. 1571 del 15 de mayo de 2020; (iv) verificará el estado de la libertad de cada uno de los solicitantes; (v) abordará

lo concerniente al régimen de condicionalidad, y por último; (vi) adoptará las decisiones finales de acuerdo con el sentido de la resolución.

CONSIDERACIONES

I. Sometimiento de agentes de Estado integrantes de la Fuerza Pública a la Jurisdicción Especial para la Paz

13. Como consecuencia de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el capítulo 5 estableció un tratamiento especial, simétrico, diferenciado, equilibrado y equitativo para integrantes de las FARC-EP, agentes del Estado y otros actores del conflicto. El primer propósito de esta importante medida consistió en lograr que los alzados en armas en contra del Estado depusieran la vía violenta, desarrollaran por canales institucionales sus propuestas ideológicas y se reintegraran a la vida civil, política y económica de la sociedad colombiana. No tendría sentido para quienes eran rebeldes, el 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. Para contribuir efectivamente con la terminación del conflicto y con el

logro de una paz estable y duradera, era necesario considerar a las personas que como agentes del Estado combatieron a los rebeldes y que en desarrollo de acciones enmarcadas en el conflicto armado interno fueron también procesadas y/o condenadas por la comisión de delitos relacionados con dicho fenómeno y con ocasión de este, debiendo tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado. De esta forma, en el escenario transicional hacia la paz, los integrantes de las FARC-EP son procesados bajo un régimen penal favorable que contempla incluso medidas de amnistía e indulto y los agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública, en concordancia, son tratados de manera simétrica, simultánea, equitativa y diferencial.

15. De este modo, en el acápite relativo a los principios básicos del componente de justicia del SIVJRNR, el Acuerdo Final señaló que su funcionamiento “[…] es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado […]”7. El mandato de inescindibilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, por lo tanto, implica que las medidas de tratamiento especial de justicia que contempla no se destinen exclusivamente a cierto tipo de participantes en los hechos del conflicto armado interno, sino que cobija tanto a exintegrantes desmovilizados de grupos rebeldes o ilegales que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional, como a agentes del Estado involucrados en conductas relacionadas con el conflicto armado interno8.

16. Ahora bien, el componente de justicia del SIVJRNR tiene por objetivos satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad

colombiana, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos 7 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numeral I.15. 8 La inescindibilidad se encuentra estipulada en varias de las normas que regulan el sistema. Véanse Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 21. Ley 1820 de 2016, artículo 3°. En el Decreto 706 incluso se tiene que el principio de inescindibilidad del SIVJRNR, junto al de prevalencia, son los elementos principales de su fundamentación, de su motivación y de su justificación. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. Es por ello que la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar trámite judicial a los hechos del conflicto permite concentrar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de

justicia que, al ser satisfechas, redundan en el esclarecimiento de la verdad plena, la restauración del daño, la superación del conflicto y la consolidación de una paz estable y duradera. Requisitos del sometimiento a la JEP y régimen de condicionalidad

18. Los requisitos para que proceda el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de un miembro de la Fuerza Pública consisten en la verificación positiva de los factores temporal, personal y material de competencia de la JEP sobre las conductas por las que ha sido investigado, procesado o condenado.

19. Además de la satisfacción de los factores de competencia, se requiere que el agente del Estado formalice sus compromisos con los objetivos derivados de la suscripción del Acuerdo Final y para los que fue instituido el SIVJRNR. En este sentido, la persona interesada deberá comprometerse con el esclarecimiento de la verdad plena, la reparación del daño, y brindar garantías de no repetición, lo cual repercute en la construcción de una paz estable y duradera. Finalmente, en todo caso, deberá materializar sus compromisos y atenderá los requerimientos que en cualquier momento le formulen los órganos del SIVJRNR.

20. La formalización de estas obligaciones con las víctimas, con la sociedad y con el SIVJRNR y la verificación permanente de su cumplimiento configuran el régimen de condicionalidad, el cual es un elemento consustancial de la Jurisdicción Especial para la Paz. 9 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017,

artículo 5° transitorio, inciso 1°. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, a través de su jurisprudencia ha ratificado el deber que tienen todos los comparecientes de asumir un compromiso claro, concreto y programado con la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, desde el momento mismo en que manifiestan su intención de someterse a la JEP10. Así, todo tratamiento especial de justicia se encuentra sometido al régimen de condicionalidad, de manera que la permanencia en el componente judicial del Sistema Integral, el acceso y mantenimiento de beneficios penales transicionales e incluso el procedimiento especial y sus sanciones propias se conceden si median sus presupuestos objetivos, pero de otro lado se condicionan al deber exigible y controlable en todo momento que pesa sobre sus eventuales beneficiarios de contribuir a la verdad plena y a la reparación de las víctimas11.

22. Ahora bien, el cumplimiento de las condiciones que subordinan el trámite judicial en la JEP es progresivo y depende de la fase de las actuaciones en el escenario transicional de justicia. De modo que, para el inicio del

tratamiento especial, la Jurisdicción está obligada a verificar la formalización de los compromisos de los comparecientes con los objetivos del SIVJRNR. El cumplimiento se irá optimizando en forma proporcional al avance del procedimiento y, por razón del principio dialógico que irradia a la Jurisdicción12, en la medida en que las víctimas confluyan al escenario transicional y con su insustituible participación se esclarezca la verdad sobre los hechos del conflicto.

23. El nivel de exigencia en el cumplimiento de los compromisos con los que se obligan los comparecientes, menor al inicio de las actuaciones en la JEP, será cada vez mayor de manera correlativa al desarrollo del trámite, al cumplimiento dialógico de los objetivos del sistema y al avance hacia la resolución definitiva de la situación jurídica de los comparecientes en los respectivos órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz. 10 TP-SA SENIT 1 de 2019, párrafo 286. 11 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP – SA 001 del 30 de abril de 2018, radicación 20-000097-2018; párrafo 44. En el párrafo 45 del mismo pronunciamiento y prosiguiendo el análisis sobre los beneficios transitorios, anticipados y condicionados, el Tribunal indica: “…Ninguna de estas medidas constituye un fin en sí mismo, como quiera que ellas están atadas a deberes de colaboración con la verdad y con la reparación de las víctimas…” 12 Ley 1922 de 2018, artículo 1°. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

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24. Por lo expuesto, los miembros de la fuerza pública cuyo sometimiento a la JEP se verifique deberán presentar un programa preliminar de cumplimiento de los compromisos que asumieron con el sistema transicional, de conformidad con la fase inicial del tratamiento de sus asuntos en la Jurisdicción Especial para la Paz, figura a la que se hará alusión en acápite ulterior.

Los efectos del sometimiento a la JEP

25. El sometimiento de los comparecientes da inicio al trámite judicial en el escenario transicional de justicia. Así mismo, marca el comienzo de la verificación permanente del régimen de condicionalidad al que se encuentra subordinada su comparecencia. Sin embargo, el sometimiento a la JEP no implica que las tareas de investigación de la jurisdicción ordinaria cesen en forma definitiva, respecto de los procesos allí iniciados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno.

26. En efecto, el literal “j” del numeral 48 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera establece que: La Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador de cualquier otra jurisdicción que opere en Colombia, continuará adelantando las

investigaciones hasta el día en que la Sala [de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas], una vez concluidas las etapas anteriormente previstas […] anuncie públicamente que en tres meses presentará al Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones, momento en el cual la Fiscalía o el órgano investigador de que se trate perderá competencias para continuar investigando hechos o conductas competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

27. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79, literal “j”, parágrafo 3° de la Ley 1957 de 2019, una vez aceptado el sometimiento al interesado en comparecer, los órganos que continúen con la actuación no podrán adoptar decisiones de fondo: Atendiendo a la competencia exclusiva de la JEP sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, conforme se establece en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, los 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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investigación según el procedimiento que se trate absteniéndose de proferir sentencias, imponer medidas de aseguramiento, ordenar capturas o cumplir las que previamente se hayan ordenado, que involucren a personas cuyas conductas son competencia de la JEP .

28. Conforme con lo expuesto y como fue establecido por la Corte Constitucional, el desarrollo de las obligaciones de investigación de los órganos ordinarios se restringe por efecto de la materialización del sometimiento de un procesado a la JEP. En este sentido, una vez se concreta el sometimiento, las investigaciones en la jurisdicción penal ordinaria deben continuar, pero sin la posibilidad de tomar decisiones que impliquen afectación de la libertad, determinación de responsabilidades o citación a práctica de diligencias judiciales13.

29. Esta concepción fue ampliada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional a las actuaciones que se encuentran en fase de conocimiento. Cuando, debido a la prevalencia de su competencia, la JEP decide favorablemente el sometimiento de un compareciente, los procesos que se adelanten en su contra, en fase de juicio en la jurisdicción ordinaria, quedarán suspendidos hasta tanto la SRVR anuncie la presentación de su resolución de conclusiones. En ese momento las autoridades de la jurisdicción ordinaria perderán definitivamente competencia y deberán remitir las actuaciones a la Sala referida14. 13 En Sentencia C-025 de 2018, la Corte Constitucional dispuso: “238. (….), es posible hallar un punto medio en que la Fiscalía no deba suspender los procesos seguidos contra quienes se hallan inmersos

en el SIVJRNR, para no poner en riesgo los derechos de las víctimas a obtener justicia (p.e. por la ocurrencia del fenómeno de la prescripción de la acción penal) pero sin que los beneficiarios de la libertad condicionada, puedan ser requeridos para actividades en que se limiten sus márgenes de acción, esto es, el poder ser sometidos a imputaciones, acusaciones, juicios e incluso actividades de investigación como interrogatorios de indiciado o rendición de testimonios, incluso reconocimientos en fila de personas etc.

239. De esa manera, la Fiscalía podrá continuar con la investigación hasta tanto cumpla con la remisión efectiva a la Jurisdicción Especial para la Paz, proceso que deberá atender al tránsito respectivo que implica la puesta en marcha de la JEP, por lo que, en el entretanto, su competencia como ente investigador continuará incólume, pero con las anotadas restricciones en frente de los beneficiarios de este trámite.” 14 Corte Constitucional, ibidem: “240. Así las cosas, la Corte comparte la posición adoptada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que a través de auto AP5069-2017 (50655) del 9 de agosto de 2017, señaló: “Dado el imperativo de conocer la verdad, no podrá suspenderse el curso de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, pero para tal efecto debe entenderse el ámbito de su investigación en los términos definidos en la Ley 906 de 2004, es decir, como la búsqueda y recaudo de elementos materiales probatorios y evidencia física en orden a 10 bew anigáp al a adecca

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30. Adicionalmente, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz estableció en el auto TP-SA 100 del 20 de diciembre de 2018: […] mientras que la JEP asume su competencia en todos los casos que le corresponde conforme a las normas aplicables, la jurisdicción ordinaria debe conservar los expedientes y llevar a cabo las actuaciones que correspondan, sin que ello, en principio, comporte resolver el fondo de los asuntos profiriendo sentencias ni pronunciarse en torno a mecanismos de contradicción, por carecer de facultades para proceder de esa manera.

31. El que la jurisdicción ordinaria tome decisiones de fondo en asuntos en los que, por la naturaleza de los hechos, la condición de procesado, condenado o su manifestación de voluntad de sometimiento a la JEP, esta jurisdicción pueda ejercer su competencia prevalente, puede desembocar en transgresiones al non bis in ídem o a la prohibición fundamental de la doble incriminación15.

32. Para evitar dichas trasgresiones, la Sección de Apelación en auto TP-SA 286 de 2019, ratificado en el Auto TP-SA 550 de 2020, fijó como requisitos para suspender las actuaciones en la jurisdicción penal ordinaria, los siguientes:

[…] Las actuaciones de la Jurisdicción Penal Ordinaria solo se suspenden si se dan los siguientes requisitos: (i) se trata de un asunto que cumple todos los factores de competencia de la JEP (personal, material y temporal), (ii) existe una decisión judicial que verifica su satisfacción, bien sea que haya sido dictada por la justicia ordinaria v.gr en el marco de beneficios provisionales, o bien sea que la dicte la JEP, (iii) y el proceso ordinario ha superado la fase de investigación, ya sea con la calificación en firme del mérito del sumario en el procedimiento de la Ley 600 de 2000, o con la culminación de la audiencia de acusación en el procedimiento fijado en la Ley 906 de 2004, de tal suerte que solo restaría juzgar el caso y dictar sentencia, pues en tal situación ya la jurisdicción ordinaria ha experimentado una reconstruir la conducta motivo de averiguación (numeral 3 del artículo 250 de la Constitución), de manera que se excluyen actividades tales como las órdenes de captura, los interrogatorios, la formulación de imputación, la imposición de medidas de aseguramiento, la acusación, etc. Y, desde luego, ello conlleva, con mayor razón, la suspensión de los juicios en trámite.” 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP – SA 100 del 20 de diciembre de 2018, consideraciones 19 y 20, páginas 8 y 9. Y Auto TP – SA 110 del 30 de enero de 2019, consideraciones 36.2. y 65, páginas 14 y 29. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp

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33. En síntesis de lo anterior, a la luz de lo dispuesto por el órgano de cierre de esta Jurisdicción en Auto TP-SA 859 del 28 de julio de 2021, “la suspensión de las actuaciones judiciales ordinarias por cuenta de la aplicación del derecho transicional sólo se produce cuandoquiera que se trata de un asunto que cumple todos los factores de competencia de la JEP y existe una decisión judicial que verifica su satisfacción”. Ahora bien, como se explicó en renglones que anteceden, si la actuación se encuentra en etapa de investigación, opera una suspensión parcial referida única y exclusivamente a la adopción de decisiones que impliquen afectación de la libertad, la determinación de responsabilidades y la citación a práctica de diligencias judiciales, de manera que en lo demás el trámite ordinario debe continuar. Y agrega la SA, “[…] si la actuación ha superado esta etapa, es decir, si se encuentra en el estadio de juzgamiento, opera una suspensión total, dado que las actuaciones pendientes tienen que ver justamente con la determinación de responsabilidades o la

práctica del juicio, lo que supone la citación del procesado a las diligencias correspondientes.” Finalmente, conforme con lo consagrado por el literal “j” del artículo 79 de la LEJEP 1957 de 2019, cuando la SRVR anuncie la presentación de una resolución de conclusiones, está llamada a producirse la suspensión total de las actuaciones judiciales referidas a los hechos subsumibles en el caso priorizado, aun en el evento de encontrarse en etapa de investigación o indagación.16

II. De la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

34. El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece los tres presupuestos de competencia de la JEP para su ejercicio jurisdiccional: (i) el temporal, circunscrito a las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016; (ii) el personal, que prevé un grupo definido de quienes participaron en el conflicto armado, y; (iii) el material, referido a los comportamientos perpetrados por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, en especial respecto a conductas 16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 859 del 28 de julio de 2021, párrafo 18. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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