JEP - Resolución SDSJ-0259 24-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0259 24-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
Expediente SAJ: 0001317-27.2020.0.00.0001
.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. 0259 de 2024
Bogotá D.C., 24 de enero de 2024
Radicado SAJ: 0001317-27.2020.0.00.0001
Compareciente: Mauricio de Jesús Rojas Ortega Documento de identificación: C.C. No.: 71.220.570
Calidad: Miembro de la Fuerza Pública Delito: Homicidio en persona protegida, desaparición forzada, secuestro simple agravado y tráfico, fabricación o porte de armas o munición de uso privativo de las
Fuerzas Armadas.
Situación jurídica: En Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada Asunto: Resolución de trámite Fecha de asignación: 03 de mayo de 2023
I. ASUNTO
1. Procede este despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1 –SDSJ– a proferir resolución de trámite en las diligencias que corresponden a Mauricio de Jesús Rojas Ortega, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.220.570.
II. ANTECEDENTES
a. Trámite ante la jurisdicción ordinaria
2. El señor Mauricio de Jesús Rojas Ortega fue condenado por el
Juzgado Primero Penal Adjunto del Circuito Especializado de Antioquia, a
1 De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG 020 del 22 de abril de 2020 proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. Página 1 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: Mauricio de Jesús Rojas Ortega Expediente SAJ: 0001317-27.2020.0.00.0001 una pena de veinte (20) años de prisión y multa de cuatro mil quinientos veinticinco (4.525) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por los delitos de homicidio en persona protegida; secuestro simple agravado; y, tráfico, fabricación o porte de armas o munición de uso privativo de las
Fuerzas Armadas.
3. Como consecuencia de dicha condena, el solicitante estuvo privado de la libertad desde el 23 de junio de 2011. Sin embargo, mediante providencia del 13 de julio de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) concedió en favor del compareciente el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y
anticipada -LTCA-. b. Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz
4. El 26 de agosto de 2020, mediante Resolución No. 3240, el despacho sustanciador dispuso avocar conocimiento del asunto relacionado
con Mauricio de Jesús Rojas Ortega.
5. Entre las órdenes impartidas, el despacho sustanciador dispuso:
(i) requerir al compareciente a efectos de que presente el Compromiso Claro, Concreto y Programado -CCCP-, suscriba el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano (en adelante “formato F1”), informar los procesos judiciales adelantados en su contra y si cuenta con apoderado de confianza; (ii) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde esta Jurisdicción para que elabore un informe detallado de los procesos en curso contra Mauricio de Jesús Rojas Ortega y ubique a las víctimas determinadas de los ilícitos cometidos, de ser el caso; (iii) oficiar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) y al Juzgado Primero Penal Adjunto del Circuito de Antioquia para que remitan copia de las actuaciones surtidas dentro del expediente CUI 05000 31 07 002 2012 00139 00 (N.I. 2013-02699) seguido en contra del solicitante, y (iv) oficiar a la oficina de Talento Humano del Ejercito Nacional para que se informe la fecha de vinculación y desvinculación del señor Rojas Ortega a esta institución.
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Compareciente: Mauricio de Jesús Rojas Ortega
Expediente SAJ: 0001317-27.2020.0.00.0001
6. Mediante oficios No. 16264, 16265, 16266, 16267, 16268, 16269 del 2 de septiembre de 2020, y oficio No. 17662 del 10 de septiembre de 2020, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ofició a las autoridades y personas antedichas2.
7. A través de oficio del 13 de mayo de 2021, la Procuraduría General de la Nación solicitó reiterarle al compareciente “el cumplimiento del mandato Constitucional y Legal del deber de aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición, el cual es un requisito tanto para el acceso como para el mantenimiento de los beneficios del Sistema Transicional de Paz”.
8. Tomando en cuenta que, a excepción de la UIA, los demás requeridos no allegaron respuesta, el despacho sustanciador emitió la
Resolución No. 4468 del 16 de septiembre de 2021 mediante la cual reiteró las órdenes impartidas al señor Mauricio de Jesús Rojas Ortega, en el sentido de: “(i) Presentar un proyecto de compromiso claro, concreto y programado de contenido reparador y restaurador en condiciones de claridad, concreción y programación, (ii) Suscribir el formato (F1) e, (iii) Informar a este despacho si cuenta con apoderado judicial. Para el efecto, deberá aportar el poder correspondiente e indicar su nombre completo y dirección de contacto. En caso contrario la Secretaría Judicial, sin que medie previa orden del despacho, deberá oficiar a FONDETEC”3.
9. Mediante oficio No. 23214 del 20 de septiembre de 2021, la Secretaría Judicial de la Sala le comunicó la precitada decisión al solicitante4.
10. A través de correo electrónico del 01 de octubre de 2021 dirigido a esta Sala, el señor Robinson Herrera, quien se identificó como cuñado del solicitante, manifestó lo siguiente: Buenas tardes. soy [sic] cuñado de Mauricio de Jesús rojas Ortega .la [sic] presente es para comunicarles q [sic] respecto a lo de Mauricio Rojas. el [sic] no tiene abogado y es una persona enferma mental y asiste con la doc.ligia
[sic] de la cuarta brigada a cita siquiatricas [sic] y además es una persona medicada las 24 hora..le [sic] agradezco de corazón si necesita algo de Mauricio Rojas .se [sic] pueden comunicar con el cuñado q [sic] soy yo...este 2 Expediente SAJ 0001317-27.2020.0.00.0001 fl. 74-85.
3 Expediente SAJ 0001317-27.2020.0.00.0001 fl. 100-104. 4 Expediente SAJ 0001317-27.2020.0.00.0001 fl. 113. Página 3 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: Mauricio de Jesús Rojas Ortega Expediente SAJ: 0001317-27.2020.0.00.0001 es mi número 3008496346 les agradezco de corazón...att robinson Herrera
[sic]5.
11. Posteriormente, el 20 de noviembre de 2021 FONDOTEC manifestó que: “Mediante oficio No. 1386 del 14 de octubre de 2021 se le brindó al compareciente información del servicio jurídico del Fondo de Defensa Técnica de los miembros de Fuerza Pública del Ministerio de Defensa Nacional - FONDETEC , tomando contacto con el compareciente MAURICIO DE JESÚS ROJAS ORTEGA, sin que a la fecha haya radicado solicitud de Defensa Técnica y Especializada, documento necesario para la asignación del Defensor Técnico conforme el procedimiento interno de FONDETEC”6.
12. En el expediente Legali reposa oficio del 4 de febrero de 2022 del Ministerio de Defensa Nacional dirigido a la SDSJ mediante el cual informó que el señor Rojas Ortega, en el mes de enero de 2022, no cumplió con las presentaciones periódicas establecidas para el personal militar beneficiario con LTCA7.
13. Finalmente, el 03 de mayo de 2023, a través de Acta No. 15, la Secretaría Judicial (E) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas reasignó el presente asunto al suscrito magistrado8.
III. CONSIDERACIONES
14. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación efectiva del auto de asunción del conocimiento, el magistrado sustanciador deberá resolver sobre la jurisdicción de la JEP y la competencia de la Sala para conocer del asunto sometido a su consideración.
15. Aun cuando la norma supedita el transcurso del término a la comunicación efectiva de la providencia, lo cierto es que la Sala se encuentra imposibilitada para pronunciarse sobre su jurisdicción y competencia si las 5 Expediente SAJ 0001317-27.2020.0.00.0001 fl. 121. 6 Expediente SAJ 0001317-27.2020.0.00.0001 fl. 123. 7 Expediente SAJ 0001317-27.2020.0.00.0001 fl. 143-150. 8 Expediente SAJ 0001317-27.2020.0.00.0001 fl. 151-154.
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Compareciente: Mauricio de Jesús Rojas Ortega Expediente SAJ: 0001317-27.2020.0.00.0001 órdenes impartidas en el auto de asunción de conocimiento no han tenido un cumplimiento igualmente efectivo.
16. De allí que este despacho deba reiterar el cumplimiento de las órdenes impartidas en las Resoluciones No. 3240 del 26 de agosto de 2020 y No. 4468 del 16 de septiembre de 2021, comoquiera que no podría soslayar el principio de derecho procesal de la necesidad de la prueba y fallar sin elementos de juicio so pretexto de cumplir en forma irreflexiva el referido término legal.
17. Así las cosas, esta Sala reiterará las órdenes proferidas en las precitadas resoluciones con destino a las autoridades y personas relacionadas en esta providencia, previniéndoles que su silencio o renuencia en cumplir la orden impartida podrá acarrearles las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012, aplicable por la vía supletiva autorizada por el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
18. Igualmente, se requerirá a la UIA para que en un término perentorio rinda su informe final, respecto de la información del proceso con radicación No. 10016066064 20040009471, por el delito de homicidio, adelantado por la Fiscalía 106 DECVDH de Medellín – Antioquia, y del proceso con radicación No. 110016066064 20040004903, por el delito de homicidio, adelantado por la Fiscalía 106 DECVDH de Medellín – Antioquia.
19. Frente a la manifestación hecha por el Ministerio de Defensa Nacional en el sentido de que el señor Mauricio de Jesús Rojas Ortega, en el mes de enero de 2022, no cumplió con las presentaciones periódicas establecidas para el personal militar beneficiario con LTCA, este despacho requerirá a dicha entidad para que informe si el compareciente ha seguido incumpliendo con las presentaciones periódicas.
20. Igualmente, y comoquiera que el señor Robinson Herrera, quien se identificó como cuñado del solicitante, manifestó que éste no cuenta con abogado y además tiene un padecimiento de salud mental, se ordenará por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD – Página 5 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: Mauricio de Jesús Rojas Ortega
Expediente SAJ: 0001317-27.2020.0.00.0001
Comparecientes que designe un defensor para el compareciente, y a su vez, le brinde apoyo psicosocial.
21. Finalmente, se le requerirá al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD – Comparecientes que rinda un informe que dé cuenta de las condiciones actuales de salud física y mental del señor Mauricio de Jesús
Rojas Ortega. Otras determinaciones
22. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG. No. 009 de 29 de marzo 2022 adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022, se ordenará remitir esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin.
23. Por motivos de economía procesal, a través de la Secretaría Judicial, se ordenará remitir copia de esta resolución a los sujetos procesales y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las personas y entidades mencionadas deberán remitir la información que les fue requerida.
En mérito de lo expuesto, este despacho en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO.- REITERAR, las órdenes impartidas en las Resoluciones No. 3240 del 26 de agosto de 2020 y No. 4468 del 16 de septiembre de 2021 con destino al señor Mauricio de Jesús Rojas Ortega identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.220.570, para que en un término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este proveído, (i) presente un proyecto de compromiso claro, concreto y programado de contenido reparador y restaurador en condiciones de claridad, concreción y programación, (ii) Página 6 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: Mauricio de Jesús Rojas Ortega Expediente SAJ: 0001317-27.2020.0.00.0001 suscriba el formato (F1) anexo a esta providencia como un proyecto inaugural de aportes de verdad, dentro de los límites del derecho a la no autoincriminación y iii) informe a esta Jurisdicción Especial para la Paz de
todas las actuaciones que se adelantan en su contra, sean estas de carácter penal, disciplinario, fiscal o administrativo. SEGUNDO.- ADVERTIR al señor Mauricio de Jesús Rojas Ortega identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.220.570, que en caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas con la Jurisdicción Especial para la Paz o de desatender los requerimientos de las Salas o Secciones de la JEP, se le revocará el beneficio concedido de acuerdo con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016 y el parágrafo 1º del artículo 20 de Ley 1957 de 2019. TERCERO.- REITERAR, las órdenes impartidas en la Resolución No. 3240 del 26 de agosto de 2020 con destino al (i) Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y al Juzgado Primero Penal Adjunto del Circuito de Antioquia para que, en el término de cinco (5) días hábiles al recibo de la comunicación, remita, con destino a esta actuación, copia de las actuaciones surtidas dentro del expediente CUI 05000 31 07 002 2012 00139 00 (N.I. 2013-02699) seguido en contra de Mauricio de Jesús Rojas Ortega identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.220.570, y a la (ii) Oficina de Talento Humano del Ejército Nacional, para que informe la fecha de vinculación del señor Mauricio de Jesús Rojas Ortega identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.220.570, la fecha de desvinculación y el motivo
por el cual se realizó su retiro o si continúa activo. CUARTO.- REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP – UIA– que presente el informe final respecto de la información del proceso con radicación No. 10016066064 20040009471, por el delito de homicidio, adelantado por la Fiscalía 106 DECVDH de Medellín – Antioquia, y del proceso con radicación No. 110016066064 20040004903, por el delito de homicidio, adelantado por la Fiscalía 106 DECVDH de Medellín – Antioquia, para lo cual se le concede un término perentorio de veinte (20) días. Página 7 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: Mauricio de Jesús Rojas Ortega
Expediente SAJ: 0001317-27.2020.0.00.0001
QUINTO.- REQUERIR al Ministerio de Defensa Nacional para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este proveído, informe si el señor Mauricio de Jesús Rojas Ortega identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.220.570, ha seguido incumpliendo con las
presentaciones periódicas establecidas para el personal militar beneficiario con LTCA, con datos de periodos incumplidos hasta la fecha y observaciones de intentos de comunicación con el compareciente. SEXTO.- A través de Secretaría Judicial, SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD – Comparecientes que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, designe un defensor para el señor Mauricio de Jesús Rojas Ortega identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.220.570, e igualmente le brinde apoyo psicosocial. SÉPTIMO.- A través de Secretaría Judicial, REQUERIR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD – Comparecientes para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, rinda un informe que dé cuenta de las condiciones actuales de salud física y mental del señor Mauricio de Jesús Rojas Ortega identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.220.570. OCTAVO.- A través de Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor Mauricio de Jesús Rojas Ortega identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.220.570, y al Delegado del Ministerio Público asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz, para que ejerza la representación de los intereses de las víctimas indeterminadas y colectivas, en los términos del inciso 2º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. NOVENO.- REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de
Gobierno AOG. No. 009 de 29 de marzo de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022. DÉCIMO.- REMITIR, por motivos de economía procesal, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución a los sujetos procesales y a las Página 8 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: Mauricio de Jesús Rojas Ortega Expediente SAJ: 0001317-27.2020.0.00.0001 dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las personas y entidades mencionadas deberán remitir la información que les fue requerida.
DÉCIMO PRIMERO.- INFORMAR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS Magistrado9 9 Magistrado de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en virtud del Acuerdo de Órgano de Gobierno 035 del 20 de octubre de 2023. Página 9 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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