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JEP - Resolución SDSJ-0260 24-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0260 24-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

Expediente SAJ: 0001367-53.2020.0.00.0001

.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. 0260 de 2024

Bogotá D.C., 24 de enero de 2024

Radicado SAJ: 0001367-53.2020.0.00.0001

Compareciente: Jorge Ariel Herrera Ramírez Documento de identificación: C.C. No. 93.403.048

Calidad: Miembro de la Fuerza Pública Delito: Homicidio agravado, concierto Situación jurídica: para delinquir y porte ilegal de armas

En Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada Asunto: Resolución de trámite Fecha de asignación: 03 de mayo de 2023

I. ASUNTO

1. Procede este despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1 –SDSJ– a proferir resolución de trámite en el asunto de Jorge Ariel Herrera Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía No.

93.403.048.

II. ANTECEDENTES

a. Trámite ante la jurisdicción ordinaria

2. El 18 de julio de 2017, a través de audiencia preliminar de sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué (Tolima) le concedió a Jorge Ariel Herrera Ramírez la libertad transitoria, condicionada

1 De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG 020 del 22 de abril de 2020 proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. Página 1 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Jorge Ariel Herrera Ramírez Expediente SAJ: 0001367-53.2020.0.00.0001 y anticipada –LTCA– luego de haber encontrado que prima facie el solicitante cumplía con los requisitos previstos para acceder a tal beneficio.

3. Valga mencionar que en virtud del informe parcial2 presentado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP –UIA– al despacho sustanciador, se tiene que mediante radicado No. 731686000000201400011 con número interno N.I. 33518 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), el compareciente fue acusado ante esa jurisdicción ordinaria por los delitos de homicidio agravado3, concierto para delinquir y porte ilegal de armas en calidad de coautor, por hechos acaecidos

entre los años 2011 y 2012, y como integrante del Batallón de Infantería No. 17 “José Domingo Caicedo” con sede en Chaparral (Tolima).

4. Igualmente, en el radicado No. 731686000000201200008 con número interno N.I. 21677 proveniente del Juzgado de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, reposa una sentencia condenatoria4 del 11 noviembre de 2014 emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) contra los señores Luis Ángel Sánchez Méndez, Albeiro Sánchez Méndez y José Ignacio Cuellar Diaz, quienes se acogieron a sentencia anticipada. Esto causó la ruptura de la unidad procesal, razón por la cual se generó el radicado No. 731686000000201400011, para dar continuidad con la investigación en contra de Jorge Ariel Herrera Ramírez y otros miembros del Ejército Nacional.

b. Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz

5. Por medio de escrito presentado ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– de fecha del 11 de agosto de 2017, el compareciente manifestó su voluntad de acogerse a la JEP, y obtener la 2 Expediente SAJ 0001367-53.2020.0.00.0001 fl. 488. 3 El delito de homicidio agravado fue perpetrado en contra de Andrés Forero Bustos, César Augusto Alcalá Forero y Wilson Forero Bustos en hechos acaecidos el 8 de marzo de 2012 en Chaparral

(Tolima). 4 La UIA informó que en la sentencia condenatoria contenida en el radicado No.

731686000000201200008 reposan los nombres de las siguientes víctimas directas: Jhon Jader Reyes, Yohan Mauricio Rodríguez, Cesar Yobane Cruz Sabogal, Obed Reyes Arias, José Álvaro Caicedo Villanueva, Jimmy Mauricio Torres Enciso, Diego Fernando Arboleda Atuesta, William Parra Tique, Cesar Augusto Alcalá Forero, Andrés Forero Bustos y Wilson Forero Bustos. Página 2 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Jorge Ariel Herrera Ramírez Expediente SAJ: 0001367-53.2020.0.00.0001 cesación de procedimiento en aras de ser beneficiado por la extinción de la acción penal.

6. Igualmente informó que fue investigado por la Fiscalía 106 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, así como que el proceso se encontraba en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), bajo el radicado No. 731686000000201400011, con número interno N.I. 33518, por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y porte ilegal de armas.

7. Mediante Resolución No. 2914 del 04 de agosto de 2020, la Sala resolvió asumir conocimiento frente a la solicitud de sometimiento promovida por el señor Herrera Ramírez, en calidad de integrante de la fuerza pública. Asimismo, entre otras ordenes, dispuso: (i) requerir al compareciente a efectos de que presentara el compromiso claro, concreto y programado – CCCP–, suscribiera el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano (en adelante “formato F1”) anexo a dicha resolución, informara los procesos judiciales adelantados en su contra e informara si cuenta con apoderado de confianza; (ii) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación –UIA–para que elaborara un informe detallado de los procesos en curso contra el solicitante y ubicara a las víctimas determinadas de los ilícitos cometidos, de ser el caso; (iii) oficiar a la Fiscalía 106 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a fin de que se sirva remitir copia íntegra del expediente

(elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida) del expediente que se adelantó en contra de Jorge Ariel Herrera Ramírez; (iv) oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), a fin que se sirva remitir copia íntegra del expediente del proceso adelantado contra el solicitante, el bajo el radicado No. 731686000000201400011, con número interno N.I. 33518; (v) oficiar al Juzgado

Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué (Tolima), a fin que se sirva remitir copia íntegra del expediente adelantado contra el compareciente; (vi) oficiar a la oficina de Talento Humano del Ejercito Nacional, para que se informe la fecha de vinculación a la institución del señor Herrera Ramírez, la fecha de desvinculación y el motivo por el cual Página 3 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Jorge Ariel Herrera Ramírez Expediente SAJ: 0001367-53.2020.0.00.0001 se realizó su retiro, y (vii) requerir a la Secretaría Ejecutiva a fin de remitir copia del acta de compromiso suscrita por el compareciente.

8. De acuerdo con los requerimientos hechos por parte del despacho sustanciador, solamente se allegó respuesta por parte de la UIA5, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué

(Tolima)6, y la Secretaría Ejecutiva de la JEP7. Las demás ordenes no fueron atendidas.

9. Valga resaltar que, en la respuesta dada por la Secretaría

Ejecutiva, se informa que “revisados los archivos del Sistema de Gestión Documental Conti, no se encontró a la fecha reporte de suscripción de acta del señor

JORGE ARIEL HERRERA RAMIREZ”8.

10. A través de la Resolución No. 574 del 15 de febrero de 2021, la SDSJ resolvió reconocer la calidad de víctimas a Doris Forero Bustos y otros9, al igual que le ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –SAAD– contactar a las víctimas a través de los datos consignados en el informe rendido por la UIA, con el fin de ponerse a su disposición, y adelantar la respectiva asesoría y acompañamiento legal, y si es del caso designarles apoderado judicial. Igualmente, reiteró el requerimiento hecho a Jorge Ariel Herrera Ramírez a través de la Resolución No. 2914 del 04 de agosto de 2020, y decidió ampliar el término concedido inicialmente a la UIA, por un periodo de veinte (20) días hábiles.

11. A través de oficio del 24 de febrero de 2021, la Secretaría Ejecutiva informó sobre la designación del abogado David Gerardo López Martínez identificado con la cédula de ciudadanía número 1.057.592575 y Tarjeta Profesional 272.449 del Consejo Superior de la Judicatura, para que asumiera la asesoría y representación de las víctimas reconocidas en la precitada decisión10. 5 Expediente SAJ 0001367-53.2020.0.00.0001 fl. 125-307. 6 Expediente SAJ 0001367-53.2020.0.00.0001 fl. 129-132.

7 Expediente SAJ 0001367-53.2020.0.00.0001 fl. 75. 8 Expediente SAJ 0001367-53.2020.0.00.0001 fl. 75. 9 Cecilia Forero Bustos, Germán Forero Bustos, María Lizeth Forero Bustos, Nubia Forero Bustos, Omar Forero Bustos y Samuel Forero Bustos. 10 Expediente SAJ 0001367-53.2020.0.00.0001 fl. 388-389. Página 4 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Jorge Ariel Herrera Ramírez

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12. Frente a la reiteración hecha al compareciente, mediante escrito del 24 de febrero de 2021, éste le informó al despacho sustanciador que allegará el plan de contribuciones cuando le sea permitido toda vez que se encontraba, como miembro activo en el Ejército Nacional, reponiendo el tiempo que estuvo privado de la libertad. Asimismo, señaló que la Defensoría Militar está adelantando la gestión para la designación de un abogado que lo

represente, y una vez suscriba el poder, lo remitirá al despacho11.

13. Por su parte, desde la dirección de FONDETEC se le informó a esta Sala que el señor Jorge Ariel Herrera Ramírez no es usuario de dicha entidad. A su vez advirtió que, mediante comunicación telefónica sostenida con el compareciente, manifestó tener abogado de confianza y no estar interesado en el servicio de FONDETEC12.

14. Posteriormente, mediante Resolución No. 1553 del 6 de abril de 2021 se decidió reconocer la calidad de víctimas a Nubia Esperanza Rodríguez y otros13, al igual que reconoció personería adjetiva al abogado Fabián Felipe Rozo Villamil identificado con cédula de ciudadanía 79.507.236 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional 107.521 del Consejo Superior de la Judicatura, y a la abogada Julieth Vanessa Barros García identificada con cédula de ciudadanía 1.020.781.886 y portadora de la Tarjeta Profesional 280.699 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación de las víctimas reconocidas en esta decisión.

15. Mediante el documento con radicado CONTI 202001024602 y 202000068216, la señora Nubia Esperanza Rodríguez, quien fue reconocida como víctima mediante la Resolución No. 1553 del 6 de abril de 2021, manifestó su intención de comparecer ante esta Jurisdicción, solicitando la reserva del testimonio y la protección a su vida.

16. Tomando en cuenta la anterior manifestación, el 11 de mayo de 2021 a través de la Resolución No. 2316, la SDSJ resolvió remitir al Grupo de

Protección a Víctimas y Testigos de la UIA, la solicitud elevada por la señora 11 Expediente SAJ 0001367-53.2020.0.00.0001 fl. 348-351. 12 Expediente SAJ 0001367-53.2020.0.00.0001 fl. 390. 13 Daniel Leonardo Caicedo Rodríguez, Belly Yelibza Rodríguez, Yuli Andrea Rodríguez y a Heidy Milena Caicedo Rodríguez. Página 5 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Jorge Ariel Herrera Ramírez

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Nubia Esperanza Rodríguez, para que estudie la situación de riesgo enunciada y proceda conforme a sus competencias.

17. A través de comunicación del 9 de julio de 2021, el abogado David Gerardo López Martínez, que había designado el SAAD-Víctimas para la representación jurídica de Doris Forero Bustos y otros, informó sobre la gestión realizada para proceder con su des asignación, dado que dichas víctimas ya cuentan con apoderado de confianza14. Esta información fue confirmada por la Secretaría Ejecutiva mediante oficio del 18 de agosto de

202115.

18. El 26 de mayo de 2021, la abogada Angélica María Díaz Higuera informó sobre su calidad de abogada de confianza de Doris Forero Bustos y otros, adjuntando poder autenticado y solicitando el reconocimiento de personería jurídica16.

19. Posteriormente, a través de la Resolución No. 4912 del 12 de octubre de 2021, el despacho sustanciador requirió por última vez a Jorge Ariel Herrera Ramírez a fin de que presente el proyecto de CCCP de contenido reparador y restaurador en condiciones de claridad, concreción y programación, a la vez que le solicitó informar a esta Jurisdicción de todas las actuaciones que se adelantan en su contra, e igualmente que indique cuál es su apoderado judicial, para lo cual deberá aportar el poder correspondiente e indicar su nombre completo y dirección de contacto.

20. Mediante oficio con radicado CONTI 202003007020 del 3 de septiembre de 2020, la UIA presentó informe preliminar en cumplimiento de lo ordenado por esta Sala. Posteriormente, a través de la Resolución No. 920 del 17 de marzo de 2022 se resolvió requerir a la UIA a fin de que rindiera el informe final de la comisión, el cual fue finalmente allegado mediante oficio FPJ UIA-09 del 9 de noviembre de 202217. 14 Expediente SAJ 0001367-53.2020.0.00.0001 fl. 436-438. 15 Expediente SAJ 0001367-53.2020.0.00.0001 fl. 462-463. 16 Expediente SAJ 0001367-53.2020.0.00.0001 fl. 461.

17 Expediente SAJ 0001367-53.2020.0.00.0001 fl. 634-635. Página 6 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Jorge Ariel Herrera Ramírez

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21. A través de la Resolución No. 1346 del 27 de abril de 2022, la Sala resolvió reconocer personería a la abogada Angélica María Díaz Higuera identificada con C.C. 1.014.260.560 y portadora de la Tarjeta Profesional 343.951 del Consejo Superior de la Judicatura, a fin de representar a la señora Doris Forero Bustos y otros en las actuaciones que se adelanten ante la JEP.

22. A su vez, y tomando en cuenta que el solicitante no ha atendido los requerimientos hechos por esta Jurisdicción, con el fin de obtener toda la información necesaria a efectos de evaluar las consecuencias jurídicas y definir el curso procesal que puede llevar a la revocatoria de los tratamientos especiales, el despacho sustanciador procedió a emitir la Resolución No. 1348 del 27 de abril de 2022, en la cual ordenó: (i) comisionar a la UIA a fin de que

realice la ubicación y contacto de Jorge Ariel Herrera Ramírez, informarle que es requerido por la JEP, y remita a la SDSJ un informe detallado sobre el cumplimiento de dicha misión; (ii) solicitar a la Secretaría Judicial para que allegue un informe sobre el proceso de notificación surtido de las resoluciones proferidas en el presente asunto, en el que se indique si se han presentado novedades o dificultades al realizar dicho acto; (iii) oficiar a FONDETEC para que se sirva designar un apoderado judicial al compareciente, con el fin de garantizar plenamente el derecho de defensa técnica en el presente asunto, y (iv) requerir a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar (DICER) que indique si el señor Herrera Ramírez ha cumplido con las presentaciones o llamamientos ante dicha dirección, toda vez que es beneficiario de LTCA.

23. Frente al requerimiento hecho a la Secretaría Judicial de la SDSJ, mediante informe secretarial del 9 de mayo de 2022, se dio cumplimiento a la orden informando de manera detallada sobre el proceso de notificación surtido al compareciente. De allí se observa que no se han presentado novedades o dificultades al realizar dicho acto, sino que, por el contrario, se ha surtido la notificación de cada una de las resoluciones proferidas, a la par que en el expediente obran las correspondientes constancias e informes secretariales de cumplimiento18.

24. Por su parte, a través de oficio del 2 de junio de 2022, FONDETEC informó que “una vez se logró comunicación con el compareciente JORGE ARIEL 18 Expediente SAJ 0001367-53.2020.0.00.0001 fl. 594-597.

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Compareciente: Jorge Ariel Herrera Ramírez

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HERRERA RAMIREZ con el fin de brindarle información sobre el Servicio de Defensa Técnica de FONDETEC, el señor Herrera manifestó que actualmente cuenta con un abogado de confianza”19.

25. El 6 de junio de 2022, el teniente coronel Carlos Alberto Valencia Muñoz, en calidad de director de los Centros de Reclusión Militar, informó a la Sala que el compareciente salió en libertad el 18 de julio de 2017 de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública “CPAMSEJECO” en cumplimiento de la orden emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué (Tolima), que le concedió la LTCA. En consecuencia, menciona que en virtud de lo consagrado en los artículos 7 y 8 del Decreto 706 de 2017, la Cárcel y Penitenciaría para

Miembros de la Fuerza Pública “CPAMSEJECO” actualmente “no realiza supervisión de la mentada revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, de tal suerte, no es posible indicar al Honorable Despacho sobre el cumplimiento de las presentaciones del beneficio otorgado”20.

26. Mediante radicado INFORMENO.DAS6.00000237.2022 del 20 de diciembre de 2022, la UIA allegó informe preliminar anexando el informe del investigador de campo, donde indicó que se libró orden a la Policía Judicial, con el fin de presentar informe detallado de las siguientes actividades entre las que se menciona: “(…) solicitar a DIJIN los antecedentes del compareciente Jorge Ariel Herrera Ramírez, identificado con C.C. No. 93.403.048 obtiene respuesta por parte del Área Administración de Información Criminal DIJIN, donde se informa que el señor JORGE ARIEL HERRERA RAMÍREZ, NO le aparece registrada información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura”21.

27. Por otra parte, la abogada Angélica María Díaz Higuera presentó una petición a la JEP con fecha del 26 de octubre de 202222 en la que requirió, entre otros asuntos que se informara: (i) cuáles han sido los avances de la UIA en la ubicación del compareciente, así como, si a la fecha ya presentó el informe solicitado en la Resolución No. 2914 de 2020 y reiterado en otras 19 Expediente SAJ 0001367-53.2020.0.00.0001 fl. 608. 20 Expediente SAJ 0001367-53.2020.0.00.0001 fl. 602-605.

21 Expediente SAJ 0001367-53.2020.0.00.0001 fl. 637-638. 22 Expediente SAJ 0001367-53.2020.0.00.0001 fl. 627-629. Página 8 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Jorge Ariel Herrera Ramírez Expediente SAJ: 0001367-53.2020.0.00.0001 providencias; (ii) si la justicia ordinaria allegó los procesos, sentencias o investigaciones en contra del señor Herrera Ramírez; (iii) información sobre los aportes a la verdad que ha presentado el compareciente desde su solicitud de acogimiento ante esta Jurisdicción o el proyecto de compromiso claro, concreto y programado de contenido reparador y restaurador en condiciones de claridad, concreción y programación.

28. No obstante, la anterior solicitud fue atendida por el despacho sustanciador mediante oficio CONTI con numero de radicación 202202020780 del día 7 de diciembre de 202223, y el día 16 de enero de 2023 la abogada Angélica María Díaz Higuera insistió para que se diera contestación al requerimiento24.

29. Mediante oficio del 17 de enero de 202325, la abogada Díaz Higuera pidió que se le indicara si se puede llevar a cabo el proceso de exhumación de los cuerpos de las víctimas directas César Augusto Alcalá Forero (hijo de Doris Forero Bustos), Wilson Forero Bustos y Andrés Forero Bustos (hermanos de Doris Forero Bustos) y bajo qué condiciones, atendiendo al proceso 0001367-53.2020.0.00.0001 que involucra a Jorge Ariel Herrera Ramírez, y que en caso de no poder llevarse a cabo el procedimiento, se dicten medidas cautelares sobre los cuerpos e informar a la Casa cural San Juan

Bautista de la Parroquia San Juan Bautista de Chaparral (Tolima).

30. En virtud de lo anterior, esta Sala emitió la Resolución No. 442 del 7 de febrero de 2023 en la que advirtió que, frente a la respuesta dada por la UIA, esa no fue la orden impartida en la Resolución No. 1348 del 27 de abril de 2022 que consistía en la ubicación y contacto de Jorge Ariel Herrera Ramírez, informarle que es requerido por la JEP, y remitir a la SDSJ un informe detallado sobre el cumplimiento de dicha misión. En consecuencia, requirió a la UIA a fin de que entregue el informe final de la comisión ordenada en la Resolución No. 1348 del 27 de abril de 2022. 23 Expediente SAJ 0001367-53.2020.0.00.0001 fl. 655-657. 24 Expediente SAJ 0001367-53.2020.0.00.0001 fl. 640-642.

25 Expediente SAJ 0001367-53.2020.0.00.0001 fl. 645-647. Página 9 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Jorge Ariel Herrera Ramírez

Expediente SAJ: 0001367-53.2020.0.00.0001

31. Igualmente, ordenó remitir por Secretaría Judicial copia de la respuesta al derecho de petición del 7 de diciembre de 2022, adjuntando el correo electrónico dirigido a la abogada Angélica María Díaz Higuera.

32. Finalmente, respecto a la petición del 17 de enero de 2023 elevada por la abogada Angélica María Díaz Higuera, la SDSJ ordenó remitir la solicitud al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué

(Tolima), toda vez que: 16. (…) la petición presentada no se enmarca dentro de las solicitudes que pueda responder la magistratura, pues para el caso en concreto, solo se ha avocado conocimiento de la solicitud de sometimiento, sin que se defina aún la competencia teniendo en cuenta el presunto incumplimiento de Jorge Ariel Herrera Ramírez, al mostrarse renuente

en el cumplimiento de obligaciones intuito personae impuestas en las resoluciones n°. 2914 del 3 de agosto de 2020, resolución n°. 574 n°. 15 de febrero de 2021 y n°. 4912 de 12 de octubre de 2021. (…)

17. Es del caso precisar que la decisión que solicite y sustente la evalación (sic) del procedimiento de exhumación, debe ser expedida por una autoridad competente, como la Fiscalía General de la Nación o los jueces penales de conocimiento y jueces de control de garantías según la etapa en que se encuentre la actuación procesal conforme lo estatuye el código de procedimiento penal (Ley 600 de 2000 o la Ley 906 de 2004).

33. En consecuencia, el despacho sustanciador no se pronunció sobre la solicitud respecto al procedimiento de exhumación presentada por la representante de víctimas, por carecer de competencia para tal fin. En tal sentido resolvió remitir la petición al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), al ser esta la autoridad judicial donde cursa la actuación 73168600000020140001126, para que se pronuncie conforme a la solicitud elevada por la abogada Díaz Higuera. 26 El despacho sustanciador precisó en la Resolución No. 442 del 7 de febrero de 2023 que el Radicado No. 731686000000201200008, el cual se identificaba con el número interno 21677, tuvo una sentencia condenatoria del 11 noviembre de 2014, donde los señores Luis Ángel Sánchez Méndez, Albeiro Sánchez Méndez y José Ignacio Cuellar Diaz, se acogieron a sentencia anticipada, lo cual causó una

ruptura procesal y se generó el Radicado No. 731686000000201400011, continuándose la investigación en contra de Jorge Ariel Herrera Ramírez y otros miembros del Ejército Nacional. Página 10 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Jorge Ariel Herrera Ramírez

Expediente SAJ: 0001367-53.2020.0.00.0001

34. Valga mencionar que, respecto al requerimiento hecho a la UIA, a la fecha no se ha allegado respuesta sobre el particular.

35. El 03 de mayo de 2023, a través de Acta No. 15, la Secretaría Judicial (E) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas reasignó el presente asunto al suscrito magistrado27.

36. En el expediente de Legali se encuentra comunicación de la Secretaría Ejecutiva28 en la que informa que en cumplimiento de lo ordenado por la Resolución No. 574 del 15 de febrero de 2021, solicitó al SAAD-Víctimas prestar el servicio de asistencia legal a las siguientes personas, para que pudiesen ejercer sus derechos ante esta Jurisdicción: Nubia Esperanza Rodríguez identificada con cédula de ciudadanía 28.684.169, Deysi Lugo

Méndez identificada con cédula de ciudadanía 28.930.449, Sheilen María Cartagena Lugo identificada con cédula de ciudadanía 1.109.496.532, y Álvaro Andrés Caicedo Lugo identificado con cédula de ciudadanía 1.005.781.281.

37. En consecuencia, mediante oficio de reasignación del 24 de noviembre de 2022, la Secretaría Ejecutiva designó a la abogada Jinneth Milena Yepes Hernández, identificada con la cédula de ciudadanía 1.032.442.437 y tarjeta profesional 319.759 del Consejo Superior de la Judicatura, para ejercer las labores de asesoría y eventual representación de las personas mencionadas. Sin embargo, tomando en cuenta que la señora Nubia Esperanza Rodríguez cuenta con apoderados de confianza, esto es, Fabián Felipe Rozo Villamil y Julieth Vanessa Barros García a quienes se les reconoció personería jurídica en la Resolución No. 1553 del 6 de abril de 2021, y que las demás víctimas mencionadas (Deisy Lugo Méndez, Sheilen María Cartagena Lugo y Álvaro Andrés Caicedo Lugo) habían manifestado que no era su voluntad participar en las diligencias de la JEP, la SE informó a este despacho que el SAAD-Víctimas no podrá ejecutar actividades de representación judicial para estos casos en particular29.

38. Igualmente, la Secretaría Ejecutiva advirtió que, luego de verificar el número de cédula de Sheilen María Cartagena Lugo 27 Expediente SAJ 0001367-53.2020.0.00.0001 fl. 691-694.

28 Expediente SAJ 0001367-53.2020.0.00.0001 fl. 695-700. 29 Expediente SAJ 0001367-53.2020.0.00.0001 fl. 696. Página 11 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NOMAR NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3FACD3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.35-7631000 osecorp

Compareciente: Jorge Ariel Herrera Ramírez Expediente SAJ: 0001367-53.2020.0.00.0001 (1.109.496.532) en la base de datos de la Policía Nacional, encontró que este número no correspondía a ningún nombre. En consecuencia, solicitó a la Sala adoptar las determinaciones que estime pertinentes, a fin de aclarar la

identidad de Sheilen María Cartagena Lugo.

39. En relación con lo anterior, al expediente Legali se allegó la solicitud de des asignación de la abogada Jinneth Milena Yepes Hernández frente a las víctimas Nubia Esperanza Rodríguez identificada con cédula de ciudadanía 28.684.169, Deysi Lugo Méndez identificada con cédula de ciudadanía 28.930.449, Sheilen María Cartagena Lugo identificada con cédula

de ciudadanía 1.109.496.532, y Álvaro Andrés Caicedo Lugo identificado con cédula de ciudadanía 1.005.781.28130.

40. Por otra parte, y tomando en cuenta el oficio de reasignación del 24 de noviembre de 2022 de la Secretaría Ejecutiva, el 30 de junio de 2023 la abogada Jinneth Milena Yepes Hernández solicitó a esta Sala el reconocimiento de personería jurídica frente a las víctimas Elizabeth Cruz Sabogal identificada con la cédula de ciudadanía 28.929.147, Esther Oliveros Cruz identificada con la cédula de ciudadanía 1.110.234.992, y Ediguer Cruz Sabogal, identificado con la cédula de ciudadanía 1.110.234.264, a la vez que solicitó permiso de acceso, para efectos de consulta, al expediente Legali 0001367-53.2020.0.00.0001 correspondiente al presente asunto31.

41. Mediante escrito del 2 de agosto de 202332 la abogada adscrita al SAAD-Víctimas, María Paulina Vergara Soto, identificada con cédula de ciudadanía 1.067.867.982 y portadora de la Tarjeta Profesional 192.021 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó suplencias de poder otorgadas por la abogada Jinneth Milena Yepes Hernández en relación con las víctimas Elizabeth Cruz Sabogal identificada con la cédula de ciudadanía 28.9

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