🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 0260 31 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0260 31 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S V I R G I L I O D E J E S Ú S C A S T A Ñ E D A M U R I L L O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

Bogotá D.C., 31 de enero de 2025

Resolución No. 260 de 2025

I. ASUNTO A RESOLVER

Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a dar continuidad al sometimiento a la JEP del SLR (R) Virgilio de Jesús Castañeda Murillo , identificado con la cédula de ciudadanía No . 98.761.223, por el proceso penal radicado No. 2012-0275, adelantado en su contra ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín, hoy bajo vigilancia y control del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma localidad.

Cabe recordar que el mencionado compareciente fue incluido dentro de los listados de miembros de la Fuerza Pública remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional como caso No. 374.

II. HECHOS

Cabe recordar que el mencionado compareciente fue incluido dentro de los listados de miembros de la Fuerza Pública remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional como caso No. 374.

II. HECHOS

Número de Expediente Digital: 0001758-08.2020.0.00.0001

Compareciente: Virgilio de Jesús Castañeda Murillo

C.C. No. 98.761.223

Calidad en que se presenta: Fuerza Pública – Ejército Nacional.

Situación Jurídica: Condenado - En LTCA Delito: Homicidio en persona protegida

Víctima: L.E.B.R.

Fecha de reparto: 12 de abril de 2024S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S V I R G I L I O D E J E S Ú S C A S T A Ñ E D A M U R I L L O

2

1. Los hechos por los cuales fue condenado el SLR (R) Virgilio de Jesús Castañeda Murillo dentro del proceso penal radicado No. 2012-0275, pueden extraerse de la sentencia proferida en su contra el 28 de junio de 2012 por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), mediante la cual fue declarado penalmente responsable del delito de homicidio en persona protegida, siendo

resumidos así:

[…] Tuvieron su ocurrencia en esta ciudad y más exactamente en el barrio las Margaritas, sectores “La Arenera y Olaya” el día 26 de septiembre del año 2004

resumidos así:

[…] Tuvieron su ocurrencia en esta ciudad y más exactamente en el barrio las Margaritas, sectores “La Arenera y Olaya” el día 26 de septiembre del año 2004 y siendo las 02:30 de la madrugada, cuando un grupo de militares pertenecientes al Batallón de Infantería N°. 32, al mando del Cabo Tercero Denis Garrido Tarache y del cual entre otros hacían parte los soldados regulares JUAN DAVID JARAMILLO ARENAS, NORMAN ALEJANDRO RIOS ALVAREZ Y VIRGILIO DE JESUS CASTAÑEDA MURILLO realizaban labores de patrullaje por e l sector, siendo hostigados con arma de fuego corta, respondiendo de forma inmediata al ataque, minutos después y a realizar un registro por el sector observaron el cuerpo sin vida de una fémina, a quien le hallaron una pistola de fabricación artesanal cal ibre 7.65 mm, y a pocos metros del cuerpo, un bolso contentivo de dos granadas de fragmentación y un pantalón camuflado, posteriormente los militares dieron aviso a las autoridades correspondientes con el fin de practicar diligencia de inspección y levanta miento de cadáver, la cual se realizó pasadas las 5:00 de la madrugada por parte del Fiscal 151 Seccional, quien luego de esclarecer la identidad de la occisa quien correspondía a nombre de Luz Estevaly Barrera Rivera, dejó constancia sobre varias situaciones anómalas tanto en lugar de los hechos, las evidencias y las explicaciones dadas por el personal uniformado, quienes afirmaban que la fallecida hacia parte de un grupo armado al margen de la ley, destacándose que los familiares de la fenecida aseveraban que ésta se encontraba celebrando el

explicaciones dadas por el personal uniformado, quienes afirmaban que la fallecida hacia parte de un grupo armado al margen de la ley, destacándose que los familiares de la fenecida aseveraban que ésta se encontraba celebrando el día de amor y amistad y que contrario a lo afirmado por los militares, no hacía parte de grupo irregular alguno. Se llegó a establecer en la investigación que la menor Luz Estevaly Barrera Rivera, había sido retenida p or dos sujetos al parecer miembros de las autodefensas que operaban en el sector y entregada a miembros del Ejército Nacional, quienes al parecer procedieron a eliminarla […].

1.1. En trámite de acción de habeas corpus interpuesta por el señor Virgilio de Jesús Castañeda Murillo, a través de auto interlocutorio del 28 de julio de 2017, el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de Conocimiento y Garantías de Bello (Antioquia), concedió en su favor el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, luego de verificarse los requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016.3

E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 7 580 8 .2 02 0. 0 . 0 0 .0 00 1

III. ANTECEDENTES EN JUSTICIA ORDINADIA

2. El 28 de junio de 2012, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín, dentro del proceso de radicado No. 2012 -0275 seguido en contra del señor Virgilio de Jesús Castañeda Murillo y otros, emitió sentencia condenatoria por el delito de homicidio en persona protegida.

dentro del proceso de radicado No. 2012 -0275 seguido en contra del señor Virgilio de Jesús Castañeda Murillo y otros, emitió sentencia condenatoria por el delito de homicidio en persona protegida.

3. El 30 de junio de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, se pronunció sobre la solicitud de acción constitucional de habeas corpus presentada por el señor Virgilio de Jesús Castañeda Murillo, resolviendo denegar por falta del requisito de tiempo mínimo para el beneficio de Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada – LTCA, y en su lugar concedió la sustitución de Privación de la Libertad intramural por la Privación de la Libertad en Unidad Militar – PLUM en el EJEBE con sede en Bello

Antioquia.

4. El 28 de julio de 2017, el Juzgado Primero Penal Municipal de Bello con funciones de Conocimiento y Garantías, a partir de una nueva solicitud presentada por el señor Virgilio de Jesús Castañeda Murillo, concedió la acción constitucional de habeas corpus1, mediante auto interlocutorio del 28 de julio de 2017 dentro del radicado No. 05-088-40-04001-2017-00267, ordenando la Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada – LTCA del prenombrado.

IV. ANTECEDENTES ANTE LA JEP

5. Revisados los documentos allegados al expediente, se observa que el señor Virgilio de Jesús Castañeda Murillo , identificado con cédula de ciudadanía No. 98.761.223, se encuentra registrado en los listados de fuerza pública remitidos por

5. Revisados los documentos allegados al expediente, se observa que el señor Virgilio de Jesús Castañeda Murillo , identificado con cédula de ciudadanía No. 98.761.223, se encuentra registrado en los listados de fuerza pública remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional a esta Jurisdicción, con el caso número 374.

6. De la misma manera, se tiene que el señor Castañeda Murillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.761.223 suscribió acta de sometimiento No. 301072 del 12 de mayo del año 2017 ante la JEP2.

1 La decisión de Habeas Corpus se fundamentó en que de acuerdo con la información suministrada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Medellín y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se verifica y avala el cumplimiento de requisitos para el otorgamiento de la libertad señalados en el artículo 52 y siguientes de la Ley 1820 de 2016. Expediente Legali No. 0001758-08.2020.0.00.0001. A folio 15. 2 Expediente Legali No. 0001758-08.2020.0.00.0001. A folio 14.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S V I R G I L I O D E J E S Ú S C A S T A Ñ E D A M U R I L L O

4

7. Con la Resolución No. 4293 del 5 de noviembre de 2020 3, otro Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , avocó el conocimiento del asunto con

4

7. Con la Resolución No. 4293 del 5 de noviembre de 2020 3, otro Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , avocó el conocimiento del asunto con el propósito de verificar y documentar si ésta tiene competencia para conocer del proceso penal radicado No. 2012-0275 adelantado en contra del señor Virgilio de Jesús Castañeda Murillo y lo requirió para que presentara escrito de compromiso concreto, programado y claro (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, en atención al régimen de condicionalidad al que se encuentra sometido.

8. Con la Resolución No. 4445 del 16 de septiembre de 2021 4, se requirió nuevamente al señor Castañeda Murillo para que diera cumplimiento a la obligación de presentar el régimen de condicionalidad, lo que fue reiterado por última vez con Resolución No. 2318 del 27 de junio de 20245.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

9. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR creado a partir del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC-EP, y consagrados para agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico6; elevado además a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 20177, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades que prevén la Ley 1820 de 2016 (los cuales que fueron también incluidos en la Ley 1957 de 2019) y

se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades que prevén la Ley 1820 de 2016 (los cuales que fueron también incluidos en la Ley 1957 de 2019) y el Decreto Ley 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer condu ctas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados o condenados –sin sentencia ejecutoriada – por dichos de litos y

3 Ibidem. A folio 34. 4 Ibidem. A folio 158. 5 Ibidem. A folio 322. 6 Punto 5.1.2. ibídem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 7 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “ Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…”5

que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…”5

E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 7 580 8 .2 02 0. 0 . 0 0 .0 00 1 afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso.

10. En este caso y en el proceso penal radicado No. 2012-0275, se advierte que el compareciente SLR (R) Virgilio de Jesús Castañeda Murillo , está en libertad precisamente por que el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de Conocimiento y Garantías de Bello (Antioquia), mediante auto interlocutorio del 28 julio de 2017, dentro del radicado No. 05-088-40-04001-2017-00267, concedió la acción constitucional de Habeas Corpus , ordenando la Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada – LTCA del señor Castañeda Murillo.

11. En apoyo de lo anterior, se cuenta con copia del correspondiente auto, el cual considera el Despacho fue acertado al verificar la concurrencia de los factores que activan la competencia de esta Jurisdicción Especial para conocer del mencionado proceso penal, pues prima facie se trata de actos que pueden ser catalogados como falsos positivos ”, o más técnicamente como ejecuciones extrajudiciales8, esto es, acciones u omisiones de representantes del Estado con carácter sistemático, que constituyen una violación al reconocimiento general del derecho a la vida consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos

extrajudiciales8, esto es, acciones u omisiones de representantes del Estado con carácter sistemático, que constituyen una violación al reconocimiento general del derecho a la vida consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), cuya naturaleza ha sido objeto de pronunciamientos tanto de la Corte Suprema de Justicia 9, como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos10.

8 Las ejecuciones extrajudiciales no tienen un tipo penal equivalente y autónomo en el ordenamiento penal colombiano, como sí sucede en otras legislaciones, por lo que su punición se deriva del delito de homicidio en persona protegida (Art. 135 del Código P enal) y del homicidio agravado; y por la connotación, el contexto, la generalización y sistematicidad de la conducta, trasciende el derecho nacional y se ubica en el derecho internacional como un delito de lesa humanidad y crimen de guerra. 9 la Corte Suprema de Justicia en algunos pronunciamientos, ha sostenido que hechos en los que miembros de la fuerza pública causan la muerte a ciudadanos inermes ajenos al conflicto armado por no ser combatientes, subversivos, agentes del Estado o civiles que intervienen en el mismo y que luego son presentados ante la opinión pública y a sus superiores como bajas de un grupo armado ilegal en supuestos escenarios de combate, con el objetivo de obtener beneficios, se encuentran íntimamente vinculados con el c onflicto armado interno, porque tal condición

pública y a sus superiores como bajas de un grupo armado ilegal en supuestos escenarios de combate, con el objetivo de obtener beneficios, se encuentran íntimamente vinculados con el c onflicto armado interno, porque tal condición fue necesaria para que hubieran ocurrido. Al respecto, ver: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado 36.460. Magistrada Ponente: María del Rosario González Muñoz, 28 de agosto de 2013. 10 (…) una de las modalidades de violación a los derechos humanos más frecuente en el país ha sido la ejecución extrajudicial. En este sentido, hizo mención a la jurisprudencia del Consejo de Estado de Colombia sobre hechos (…), en los cuales se ha declarado la responsabilidad del Estado por ejecuciones extrajudiciales “en las que miembros de la fuerza pública han presentado a personas muertas en enfrentamientos, sobre las cuales no se logró acreditar la condición de combatientes. (…) . Tomado de: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia VILLAMIZAR DURÁN Y OTROS VS. COLOMBIA del 20 de noviembre de 2018. Punto No. 60.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S V I R G I L I O D E J E S Ú S C A S T A Ñ E D A M U R I L L O

6

12. Así entonces, debe recordarse que de conformidad con el artículo 48 inciso 6° de la Ley 1922 de 2017, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: (i) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP;

de la Ley 1922 de 2017, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: (i) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP; (ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad; y (iii) resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos.

13. Conforme lo expuesto, debe el Despacho dar continuidad al trámite de sometimiento del compareciente a la JEP por el proceso penal radicado No. 052012-0275; en virtud de lo cual, las consideraciones del presente asunto abordarán dos premisas principales: i) mantener el status libertatis del compareciente; y ii) el régimen de condicionalidad como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción y mantenimiento del beneficio transicional que le fue concedido, el cual será objeto de pronunciamiento a parte donde se adelantará el estudio pertinente para determinar si el señor Virgilio de Jesús Castañeda Murillo ha incumplido las obligaciones propias del régimen de condicionalidad, y así verificar si es procedente iniciar en su contra el trámite de incidente de incumplimiento previsto en el artículo 67 de la 1922 de 2018, toda vez que en tres ocasiones esta Sala lo ha requerido para que presente su propuesta de CCCP, sin obtener respuesta del compareciente.

14. Por último, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, y las circunstancias fácticas objeto de análisis, y en aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que

respuesta del compareciente.

14. Por último, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, y las circunstancias fácticas objeto de análisis, y en aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz y que rige su actuar11, se abordará lo referente a la remisión de una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas - SRVR de la JEP, para lo de su competencia.

1. Sobre el mantenimiento del status libertatis del compareciente

15. Tal y como se advirtió en precedencia (supra párrafos 1.1 y 10), en el marco del proceso penal radicado No. 2012-0275, el SLR (R) Virgilio de Jesús Castañeda Murillo, a la fecha no se encuentran privado de la libertad, al habérsele

11 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1. Inciso 5.7

E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 7 580 8 .2 02 0. 0 . 0 0 .0 00 1 concedido el 28 julio de 2017 , el beneficio transicional de libertad transitoria, condicionada y anticipada por parte del Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de Conocimiento y Garantías de Bello (Antioquia).

16. En razón a lo anterior, considera el Despacho que no es necesario conceder nuevamente en su favor alguno de los beneficios transitorios de aquellos

funciones de Conocimiento y Garantías de Bello (Antioquia).

16. En razón a lo anterior, considera el Despacho que no es necesario conceder nuevamente en su favor alguno de los beneficios transitorios de aquellos consagrados en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, así como en el Decreto Ley 706 de 2017, pues resulta e vidente que, en este caso, los presupuestos legales establecidos para la concesión de tales beneficios no están dados al verificarse que se trata de un compareciente que se encuentra en libertad.

17. En este sentido, y en aras de hacer efectiva la plena seguridad jurídica de quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno12 y afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella 13, la libertad transitoria, condicionada y anticipada

(LTCA) concedida en sede de justicia ordinaria al señor Virgilio de Jesús Castañeda Murillo pero con fundamento en la Ley 1820 de 2016, debe mantenerse, como quiera debe continuar su trámite ante esta Jurisdicción Especial.

18. La anterior determinación, guarda total apego a lo señalado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP -SA 962 de 2021, pues el status libertatis de quienes comparecen a la JEP, y siempre que su actuación ante la justicia ordinaria comporte aún un riesgo latente de afectación de sus derechos

fundamentales14, se pretende salvaguardar:

(…) con el otorgamiento de los beneficios provisionales como la libertad transitoria, condicionada o anticipada (LTCA) o la revocatoria o sustitución de

fundamentales14, se pretende salvaguardar:

(…) con el otorgamiento de los beneficios provisionales como la libertad transitoria, condicionada o anticipada (LTCA) o la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento (RSMA), para materializar una muestra de confianza en un escenario de seguridad jurídica para aquellos que de forma forzosa o voluntaria comparecen ante la JEP.15

19. De esta forma, al estar en el presente asunto ante un beneficio transicional como es la libertad transitoria, condicionada y anticipada concedido, no procede

12 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5. 13 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo.” 14 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 962 de 2021. Párrafo No. 17. 15 IbidemS A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S V I R G I L I O D E J E S Ú S C A S T A Ñ E D A M U R I L L O

8 conceder nuevamente a su favor una prerrogativa de aquellas consagradas dentro de esta Jurisdicción Especial como mecanismos de liberación de

8 conceder nuevamente a su favor una prerrogativa de aquellas consagradas dentro de esta Jurisdicción Especial como mecanismos de liberación de naturaleza transicional, sino mantener aquel que fue reconocido en sede de justicia ordinaria16, pues bien como lo ha expuesto la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, ante esta Jurisdicción: la privación de la libertad es la excepción17.

2. Sobre el Régimen de condicionalidad

20. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad de que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 201718, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, y (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y decir la verdad y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.

21. De acuerdo a la Ley 1820 de 2016, artículos 14, 33 y 50, el otorgamiento de cualquiera de las medidas de tratamiento especial de justicia no exime al beneficiario de los deberes de aportar al esclarecimiento pleno de la verdad y de atender los requerimientos del SIVJRNR; añadiendo que en caso de incumplimiento se perderán los beneficios respectivos.

beneficiario de los deberes de aportar al esclarecimiento pleno de la verdad y de atender los requerimientos del SIVJRNR; añadiendo que en caso de incumplimiento se perderán los beneficios respectivos.

22. Específicamente en lo que se refiere a la libertad transitoria, condicionada y anticipada, como medida de tratamiento penal especial y diferenciado para agentes del Estado, el numeral cuarto del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, indica que sólo podrán obtener este beneficio quienes formalmente se

16 “En consecuencia, la SDSJ no ha debido pronunciarse sobre la libertad provisional de carácter ordinario, sino resolver aquello que verdaderamente era de su competencia, vale decir, sobre la procedencia de beneficios transicionales transitorios (…). Ibidem. Párrafo No. 18. 17 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 124 de 2019. Párrafo No. 23 18 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsab ilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpl a cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.”9

E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 7 580 8 .2 02 0. 0 . 0 0 .0 00 1

condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.”9

E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 7 580 8 .2 02 0. 0 . 0 0 .0 00 1 comprometan: “…a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema”.

23. En este orden de ideas, la Jurisdicción Especial para la Paz no debe entenderse como un órgano encargado de administrar beneficios penales especiales, pues si bien estos están estipulados por mandatos constitucionales, los mismos se derivan y mantienen en ocasión a un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes pues de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal para la Paz, el ingreso al sistema debe estar siempre orientado por una aportación a la verdad que supere aquello que ya ha sido probado válidamente ante la jurisdicción penal ordinaria 19, siendo este un mandato que emerge como materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 201720.

24. En virtud de lo anterior, cualquiera de los beneficios que se otorguen,

quedarán sometidos:

(…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Espacial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia 21, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes22.

25. Comoquiera que esta Sala, con Resoluciones No. 4293 del 5 de noviembre de

públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes22.

25. Comoquiera que esta Sala, con Resoluciones No. 4293 del 5 de noviembre de 2020, No. 4445 del 16 de septiembre de 2021 y No. 2318 del 27 de junio de 2024 ha requerido al señor Virgilio de Jesús Castañeda Murillo la presentación de su propuesta de CCCP, sin que el compareciente haya atendido dichos requerimientos, en decisión a parte se hará el estudio pertinente para determinar si ha incumplido las obligaciones propias del régimen de condicionalidad, y así verificar si es procedente iniciar en su contra el trámite de incidente de incumplimiento previsto en el artículo 67 de la 1922 de 2018.

19 Ibidem. 20 Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verd ad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, pa ra así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (…) 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 2018. Radicación 20-000097-2018, abril 30 del 2018.

responsabilidades. (…) 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 2018. Radicación 20-000097-2018, abril 30 del 2018. 22 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S V I R G I L I O D E J E S Ú S C A S T A Ñ E D A M U R I L L O

10

26. En el caso objeto de estudio, el compareciente Virgilio de Jesús Castañeda Murillo debe suscribir un acta de compromiso, en la cual reafirmará sus obligaciones con la Jurisdicción Especial para la Paz , cuyo contenido será aquel estipulado en el artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, replicado en la Ley 1957 de

201923.

27. De otra parte, conforme lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Acto Legislativo No. 001 de 2017 y al artículo 28.2 de la Ley 1820 de 2016, el señor Virgilio de Jesús Castañeda Murillo podrá solicitar el tratamiento que le dará la JEP a la sentencia condenatoria proferida en su contra dentro del proceso penal radicado No. 2012-0275. Es decir, el compareciente deberá determinar si desea que se revise su sentencia o se le dé el tratamiento que definirá la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, siendo dos situaciones diferentes, pues la acción de revisión que requiere instancia de parte y el tratamiento de la sentencia lo hace la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

Definición de Situaciones Jurídicas, siendo dos situaciones diferentes, pues la acción de revisión que requiere instancia de parte y el tratamiento de la sentencia lo hace la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

28. Adicionalmente, se comunicará esta decisión al Ministerio Público, a la Dirección de Centros de Reclusión del Ejército Nacional, al Comandante del Ejército Nacional, a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, al Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de Conocimiento y Garantías de Bello (Antioquia) , al Juzgado Cuarto

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...