JEP - Resolución SDSJ-0264 25-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0264 25-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 264
Bogotá D.C., 25 de enero de 2024
Número expedientes SAJ: 9000936-60.2020.0.00.0001
Solicitantes: Fernando Zuluaica Plazas
Fredy Rojas Pinzón Roger Martínez Cardona Víctor Alonso Obregón Camargo (Fuerza Pública) Situación jurídica: Juzgamiento / En libertad Delitos: Homicidio en persona protegida y otros Fechas de reparto: 27 de febrero de 2020 y 28 de octubre de 2019 ASUNTO Procede este despacho a pronunciarse, en el marco de los compromisos adquiridos en el desarrollo de la diligencia de comunicación y notificación con pertinencia étnica del 27 de febrero de 2023, sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP de los señores Fernando Zuluaica Plazas, Fredy Rojas Pinzón, Roger Martínez Cardona y Víctor Alonso Obregón Camargo, identificados con cédula de ciudadanía n° 17.675.701, 80.386.570, 93.341.445, 74.377.2891, respectivamente, en su calidad de miembros de la fuerza pública. 1 Los señores Fernando Zuluaica Plazas, Roger Martínez Cardona, Fredy Rojas Pinzón y Víctor Alonso Obregón Camargo firmaron las actas de sometimiento 301.019 y 300.906 del 5 de junio de 2017, 303.009
del 8 de noviembre de 2017, 302011 del 26 de julio de 2017, respectivamente. Página 1 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .43ECD3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.06-6390009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: FERNANDO ZULUAICA PLAZAS Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000936-60.2020.0.00.0001 Y OTROS
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 8129 del 30 de abril de 20192, el despacho sustanciador asumió el conocimiento del caso del señor Víctor Alonso Obregón
Camargo.
2. En Resolución 2735 del 27 de julio de 20203, el despacho requirió al solicitante ajustar y presentar nuevamente su escrito de CCCP y dio impulso procesal al caso.
3. El 9 de septiembre de 20204, la Fiscalía 95 DECVDH de Cali indicó que el señor Obregón Camargo se encuentra vinculado a las investigaciones de radicados 11001606606420060007767 y 11001606606420060004665, las cuales se encuentran en etapa de instrucción.
4. A su turno, en trámite aparte, mediante Resolución 4240 del 3 de
noviembre de 20205, el despacho asumió el conocimiento del asunto de los señores Fernando Zuluaica Plazas, Fredy Rojas Pinzón y Roger Martínez Cardona, y decretó la práctica de pruebas.
5. El 2 de diciembre de 20206, la Fiscalía 95 (antes 71) DECVDH de Cali allegó la resolución de acusación del 21 de noviembre de 2016, proferida contra los señores Roger Martínez Cardona, Fernando Zuluaica Plazas, Fredy Rojas Pinzón y Víctor Alonso Obregón Camargo, dentro de la investigación de radicado 7767, por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple y falsedad ideológica.
El proceso 7767 está relacionado con los hechos ocurridos el 20 de mayo de 2006 en los cuales resultó como víctima el joven F.J.P.U.7 quien residía en la vereda San Miguel La Castellana en el municipio de Villa Garzón, Putumayo. 2 EXPEDIENTE SAJ 9000482-17.2019.0.00.0001, folios 45 a 50. 3 EXPEDIENTE SAJ 9000482-17.2019.0.00.0001, folios 129 a 140. 4 Radicado 202001021764. Expediente SAJ. N° 9000482-17.2019.0.00.0001, Fls. 192 a 198. 5 EXPEDIENTE SAJ 9000936-60.2020.0.00.0001, folios 44 a 50. 6 Radicado 202001038129. Expediente SAJ nº. 9000936-60.2020.0.00.0001, fls. 89-194.
7 En atención a los supuestos fácticos que envuelven la solicitud de sometimiento de los comparecientes, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad del menor víctima, con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales, especialmente, su derecho a la intimidad. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de Página 2 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .43ECD3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.06-6390009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: FERNANDO ZULUAICA PLAZAS Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000936-60.2020.0.00.0001 Y OTROS
6. Luego, el despacho profirió la Resolución 1953 del 22 de abril de 20218, mediante la cual reiteró algunas pruebas en el asunto del señor Obregón
Camargo.
7. A través de la Resolución 3583 del 28 de julio de 20219, se aceptó el sometimiento a esta Jurisdicción de los señores Zuluaica Plazas, Martínez Cardona y Rojas Pinzón por el proceso penal 7767 (86001-31-04-003-2019-0021800) y se decretó la práctica de unas pruebas10.
8. Más adelante, mediante Resolución 3122 del 29 de agosto de 202211, este despacho, entre otras cosas, i) acumuló el caso del compareciente Obregón Camargo al de los señores Zuluaica Plazas, Rojas Pinzón y Martínez Cardona; ii) aceptó el sometimiento del primero de ellos en relación con los procesos penales de radicado 7767 y 4665, y el sometimiento del señor Zuluaica Plazas en relación con la causa penal 4665; iii) ordenó a los comparecientes presentar sus escritos de CCCP por escrito, por separado y ajustados; y iv) activó el dialogo interjurisdiccional e intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena – JEI y la JEP con la comunidad del cabildo indígena Nasa Jerusalén, teniendo en cuenta que la víctima directa del proceso penal 7767 pertenecía a dicha comunidad, para lo cual ordenó la notificación de la decisión con pertinencia étnica y cultural, y comunicó la resolución a la Secretaría Ejecutiva de la JEP – Departamento de Enfoques Diferenciales y a la Comisión Étnica de la JEP para lo propio.
9. En cumplimiento de lo anterior, el 23 de diciembre de 2023, la Secretaría Ejecutiva de la JEP allegó un informe de gestión12, en el que indicó que el Departamento de Enfoques Diferenciales “estableció contacto con la
gobernadora Yohana Elizabeth Ortega Tenorio, Autoridad Indígena (sic) del
Consejo Regional del Pueblo Nasa Kwésx Ksxáww, [] quien manifestó disponibilidad para iniciar una activación de los mecanismos de articulación y menores de edad pueden consultarse las Sentencias T-557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T841 de 2011 y T-260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-851A de 2012 y T-453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T-904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T-270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras. 8 EXPEDIENTE SAJ 9000482-17.2019.0.00.0001, folios 200 a 211. 9 Expediente SAJ nº. 9000936-60.2020.0.00.0001, fls. 354 a 395. 10 Entre otras, i) se requirió a los comparecientes presentar su CCCP y ajustarlo; y ii) se ordenó a la UIA allegar el informe final con los resultados de la comisión encomendada. 11 Expediente SAJ 9000936-60.2020.0.00.0001, folios 556 a 605. 12 Radicado 202203022673. Expediente SAJ 9000936-60.2020.0.00.0001, folios 733 a 739. Página 3 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .43ECD3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.06-6390009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: FERNANDO ZULUAICA PLAZAS Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000936-60.2020.0.00.0001 Y OTROS coordinación con la magistratura para el dialogo interjurisdiccional.” Así, se proporcionaron fecha, hora y lugar, según la disponibilidad de la autoridad indígena, para llevar a cabo la diligencia de notificación con pertinencia étnica ordenada, junto con otros datos de interés para la celebración de la audiencia.
10. Con Resolución 477 del 10 de febrero de 202313 el despacho decretó medidas de impulso procesal y ordenó, entre otras cosas, i) a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, por intermedio del Departamento de Enfoques Diferenciales, ubicara y estableciera comunicación con las víctimas indirectas del menor de edad y víctima directa del proceso penal 7767 con el fin de indagar si estaban interesadas en participar en el presente trámite como intervinientes especiales de manera individual; y ii) al SAAD – Víctimas de la SEJEP que tomara contacto y brindara asesoría a las víctimas indirectas identificadas.
11. Por medio de la Resolución 484 del 13 de febrero de 202314, el despacho, entre otras determinaciones i) convocó la comunicación y notificación con pertinencia étnica de las Resoluciones 3583 del 28 de julio de 2021 y 3122 del 29 de agosto de
2022, dirigida a las autoridades tradicionales de la comunidad del cabildo Indígena Nasa Jerusalén del Pueblo Nasa Kwésx Ksxáw, así como a los familiares directos del menor de edad víctima de homicidio en persona protegida en los hechos que rodearon el proceso penal n° 7767 (86001-31-04-003-201900218-00); ii) fijó como fecha para la realización de esta audiencia el día veintisiete (27) de febrero de 2023 a las 10:30 a.m., en las instalaciones de la Asociación Consejo Regional del Pueblo Nasa Kwésx Ksxáw, en el municipio de Mocoa, Putumayo; y, iii) convocó a una reunión virtual preparatoria para el día 17 de febrero de 2023 a las 3:00 pm, por medio de la plataforma Teams.
12. Así, el día 17 de febrero de 2023 se llevó a cabo la reunión preparatoria citada a través de la plataforma Teams, a la que asistieron delegados del Ministerio Público y del Departamento de Enfoques Diferenciales de la JEP, la Secretaría Judicial de la SDSJ y el abogado Manuel Alejandro García Silva, de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, como representante de las víctimas, así como las profesionales adscritas al despacho sustanciador. 13 Expediente SAJ 9000936-60.2020.0.00.0001, folios 747 a 770. 14 Expediente SAJ 9000936-60.2020.0.00.0001, folios 797 a 808.
Página 4 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .43ECD3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.06-6390009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: FERNANDO ZULUAICA PLAZAS Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000936-60.2020.0.00.0001 Y OTROS
13. Con Resolución 616 del 20 de febrero de 202315 el despacho solicitó al Departamento de Atención a Víctimas – DAV de la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP que designara el correspondiente acompañamiento psicosocial en esta audiencia de la profesional Sonia Patricia Jojoa Gómez.
14. Mediante Resolución 763 del 24 de febrero de 202316 el despacho dispuso, por motivos netamente administrativos, que la audiencia de comunicación y notificación con pertinencia étnica convocada mediante la Resolución 484 del 13 de febrero de 2023 se realizaría de manera mixta el día 27 de febrero del mismo año.
15. En consecuencia, en el día y hora establecidos se llevó a cabo la diligencia en cuestión17 en la cual se tomaron, entre otras, las siguientes determinaciones: i) Reconocer la calidad de víctimas indirectas a la señora E.P.U y al señor R.F.R.P, madre y hermano de la víctima directa F.J.P.U., respectivamente18.
- Reconocer personería jurídica al abogado Manuel Alejandro García Silva, identificado con cédula de ciudadanía n° 1.053.806.465 y tarjeta profesional n° 272.746 del C.S. de la J., de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, en representación de las víctimas indirectas19 y de la
comunidad del Pueblo Nasa Kwésx Ksxáw.
16. Así mismo, como resultado de la diligencia, se suscribieron las actas de notificación con pertinencia étnica y cultural de las Resoluciones 3583 de 2021 y 3122 de 202220 por parte de la señora E.P.U y su representante, los señores
gobernador Ernesto Vitonas Velasco (Autoridad Ancestral NéJwésx), Orlando Pito Tombe, Luis Fidel Ulcue Camayo y Jesús Camayo. 15 Expediente SAJ 9000936-60.2020.0.00.0001, folios 832 a 835. 16 Expediente SAJ 9000936-60.2020.0.00.0001, folios 859 a 864. 17 Expediente SAJ 9000936-60.2020.0.00.0001, folios 1368 a 1375 18 Diligencia de comunicación y notificación con pertinencia étnica del 27 de febrero de 2023, minuto 42:40 a 53:45 y 56:40 en adelante. 19 Diligencia de comunicación y notificación con pertinencia étnica del 27 de febrero de 2023, minuto 53:45 a 56:30. 20 Expediente SAJ 9000936-60.2020.0.00.0001, folios 953 a 962. Página 5 de 12
,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .43ECD3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.06-6390009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: FERNANDO ZULUAICA PLAZAS Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000936-60.2020.0.00.0001 Y OTROS
17. Entre tanto, la Comisión Étnica de la JEP allegó el concepto solicitado por el despacho a través de la Resolución 3122 de 202221, fechado del 25 de febrero de 2023, en el que se abordan “aspectos relevantes para la materialización del enfoque étnico-racial y la garantía de los derechos colectivos e individuales del Pueblo Indígena Nasa y de las víctimas individualmente consideradas”.
18. A su vez, mediante informe del 10 de abril de 202322, la SEJEP informó los resultados del acompañamiento psicosocial adelantado a través del Departamento de Atención a Víctimas – DAV a las víctimas indirectas que intervinieron en la diligencia de notificación con pertinencia étnica del 27 de febrero anterior.
19. Por último, mediante informe del 12 de abril de 202323 la SEJEP indicó las actividades realizadas por el Departamento de Enfoques Diferenciales en
cumplimiento de lo ordenado por el despacho en las Resoluciones 3122 de 2022, 477 y 484 de 2023, relacionadas con la comunicación establecida con las autoridades indígenas del Consejo Regional del Pueblo Nasa Kwésx Ksxáw y con los familiares del menor víctima del proceso penal 7767.
CONSIDERACIONES
20. Con base en lo expuesto, el despacho procederá a tomar determinaciones derivadas de la diligencia de comunicación y notificación con pertinencia étnica llevada a cabo de manera mixta el pasado 27 de febrero de 2023. i) Comunicación de esta decisión a la Unidad de Búsqueda de personas Dadas por Desaparecidas - UBPD
21. En el marco del proceso penal 7767 (86001-31-04-003-2019-00218-00) a cargo del Juzgado 3º Penal del Circuito Transitorio de Mocoa, y tal y como se refirió en las Resoluciones 3583 de 2021 y 3122 de 2022, el 21 de noviembre de 2016, la Fiscalía 71 Especializada DECVDH de Cali24 acusó al señor Fernando Zuluaica Plazas por el delito de homicidio en persona protegida en concurso 21 Expediente SAJ 9000936-60.2020.0.00.0001, folios 880 a 905. 22 Radicado 202303004881. Expediente SAJ 9000936-60.2020.0.00.0001, folios 1226 a 1236. 23 Radicado 202303005007. Expediente SAJ 9000936-60.2020.0.00.0001, folios 1294 a 1315. 24 Expediente SAJ 9000936-60.2020.0.00.0001, folios 89 a 194.
Página 6 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .43ECD3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.06-6390009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: FERNANDO ZULUAICA PLAZAS Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000936-60.2020.0.00.0001 Y OTROS heterogéneo y simultáneo con secuestro simple agravado y falsedad ideológica agravada, y a los señores Fredy Rojas Pinzón, Roger Martínez Cardona y Víctor Alonso Obregón Camargo por los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso heterogéneo y simultáneo con secuestro simple agravado, con ocasión de los siguientes hechos: El 20 de mayo de 2006 (…) miembros del Batallón de Contraguerrilla No. 59 BCG reportaron la muerte en combate del menor [F.J.P.U], indígena Nasa residente en la vereda San Miguel La Castellana en jurisdicción de Villa Garzón (sic) departamento del Putumayo.
El joven [] fue identificado por las tropas del ejército (sic) con el alias de “El Mico”, miembro del frente 32 de las FARC y que según las anotaciones de
inteligencia delinquía en la zona donde residía. La acción militar se encuentra sustentada en los documentos que respaldaron la misión táctica FORTALEZA 5, bajo el mando del SV. ZULUAICA PLAZAS FERNANDO, orgánico del Batallón de contraguerrilla nº. 59 My. Bayardo Parada Ojeda y que obran a partir del folio 12 del C.O. No. 1. En el avance de la investigación, se ubicó a los parientes del occiso, quienes manifestaron que éste (sic) vivía con su tío Apolinar Peña en la vereda San Miguel La Castellana y que fue sacado de una quebrada cercana a su vivienda, en donde se encontraba pescando, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, por hombres que vestían como el ejército quienes lo llevaron inicialmente a su casa la que esculcaron totalmente, luego de que la víctima se cambió la ropa, se lo llevaron para el monte y hacia las 5:00 PM aproximadamente escucharon disparos, dándose cuenta al otro día que había sido dado de baja. El cuerpo fue trasladado en la moto del Sr. Lalo Ortega hasta la Vereda (sic) la Kofania y de ahí hasta Villa Garzón (sic), escuchando al otro día en las emisoras que había sido dado de baja Alias (sic) El Mico en presunto combate con miembros del ejército; sin que se hubiese reclamado su cuerpo por parte de sus familiares por temor a las represalias que podían recibir por parte de los autores del homicidio”25. (negrita fuera del texto original).
22. Más adelante, en la misma decisión, al referirse a las declaraciones hechas
por los señores Zuluaica Plazas y Pinzón Rojas ante la Justicia Penal Militar, la Fiscalía precisó que aquellos indicaron lo siguiente: 25 Fiscalía 71 Especializada contras las Violaciones a los Derechos Humanos. Radicado 7767. Resolución de acusación. Págs. 1-2. Página 7 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .43ECD3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.06-6390009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: FERNANDO ZULUAICA PLAZAS Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000936-60.2020.0.00.0001 Y OTROS “[Zuluaica Plazas] Continuó señalando que el cuerpo no lo fue a reconocer nadie porque era una zona montañosa, no había personal civil, ni viviendas todo era monte.
[Pinzón Rojas] Informó que [] el levantamiento lo hicieron todos, [] le tomaron fotos, lo echaron en una hamaca y salimos con él hasta la Kofania de ahí ya nos recogieron en camiones y el cuerpo lo llevaron a Villa Garzón (sic). [Zuluaica Plazas] El occiso lo llevaron a Villa Garzón (sic), hasta ahí tengo conocimiento.” (sic).
23. Y, sobre las declaraciones de familiares de la víctima y residentes en la vereda en la que sucedieron los hechos, el ente investigador refirió que: “[] el propietario de la funeraria OMAR ALONSO RODRIGUEZ (sic), da cuenta que en horas de la mañana, llegaron aproximadamente ocho soldados con un mando medio, sin recordar el grado ni apellido, a la funeraria que permanecía abierta porque para ese tiempo era la única parte a donde traían los fallecidos, llegaron con el cuerpo lo dejaron en donde se hacían las necropsias []. El medico le hizo la necropsia y el (sic) preparó el cuerpo que estuvo tres o cuatro días y como nadie lo reclamo (sic), lo enterraron no recuerda si él o el inspector de policía.
Afirmó también que como al año había ido una señora y había hablado con su esposa Rita, preguntando por un muchacho y como el nombre no le sonó entonces la señora le dijo que le decía EL MICO y fue cuando su esposa recordó el caso y le preguntó por qué no había ido a reclamar el cuerpo y ella le señaló que por miedo y temor a que tomaran represalias con ella. Que [la madre de la víctima] no reclamo (sic) el cuerpo de su hijo porque en ese momento ella había dado a luz a su hija, su esposo estaba en el Cauca, no tenía dinero y su hermano y su cuñada fueron detenidos al otro día de la muerte de su hijo y todos los demás familiares con excepción de Nolber eran menores de edad y este no tenía dinero. Además de sentir temor de lo que pudieran hacer los militares con su familia, es así como el menor
permaneció inhumado como persona sin identificar por un año completo, cuando realizaron las averiguaciones, formuló la denuncia en la Personería y en la Fiscalía hizo reconocimiento indiciario de su hijo, al reconocerlo en las fotografías que habían (sic) en el expediente, aportó copia del acta y del registro civil, señalando que a la Fiscalía de Mocoa ella había llevado una fotografía de su hijo. [la hermana y el cuñado de la víctima directa sostuvieron que] la gente decía que lo habían enterrado en el cementerio de Villa Garzón (sic)” (negrita fuera del texto original). Página 8 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .43ECD3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.06-6390009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: FERNANDO ZULUAICA PLAZAS Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000936-60.2020.0.00.0001 Y OTROS
24. Adicional a lo anterior, en la diligencia de comunicación y notificación con pertinencia étnica llevada a cabo el día 27 de febrero de 2023, el abogado representante de las víctimas, Manuel Alejandro García Silva, refirió que el
cuerpo del menor víctima F.J.P.U. no fue entregado a sus familiares y que, pese a que tienen indicios de que se encuentra enterrado en el cementerio de Villagarzón, a la fecha no se ha efectuado la exhumación, identificación y entrega digna del mismo26. Así las cosas, teniendo en cuenta la reseña procesal realizada y lo manifestado por el abogado García Silva en la diligencia respecto del indicio del lugar en el que podría encontrarse enterrado el cuerpo del menor F.J.P.U., y de cara a los compromisos adquiridos por la magistratura en la misma, se le comunicará esta decisión a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas – UBPD, con el fin de que se adelanten las actividades correspondientes para su ubicación, exhumación y entrega a los familiares de la víctima en el marco de sus competencias. ii) Otras determinaciones
25. Teniendo en cuenta el reconocimiento de personería jurídica realizado en la diligencia del 27 de febrero de 2023 al abogado Manuel Alejandro García Silva, en representación de las víctimas indirectas individuales – madre y hermano del menor F.J.P.U. – y de la comunidad del Pueblo Nasa Kwésx Ksxáw27, se le ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que realice las gestiones necesarias para brindarle usuario y contraseña de acceso al Expediente SAJ n° 9000936-60.2020.0.00.0001.
26. Adicionalmente, tal como se señaló en la citada diligencia28, se requerirá al letrado para que, en el menor tiempo posible, allegue a través del canal oficial de
comunicaciones de la JEP – info@jep.gov.co – el certificado de inscripción en el registro único de víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, del señor R.F.R.P. Lo anterior, con el fin de que conste en 26 Diligencia de comunicación y notificación con pertinencia étnica del 27 de febrero de 2023, minuto 59:25 a 1:01:00, minuto 1:03:40 a 1:04:00 y minuto 2:02:20 a 2:03:22. 27 Diligencia de comunicación y notificación con pertinencia étnica del 27 de febrero de 2023, minuto 53:45 a 56:30. 28 Diligencia de comunicación y notificación con pertinencia étnica del 27 de febrero de 2023, minuto 1:29:50 a 1:35:00. Página 9 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .43ECD3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.06-6390009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: FERNANDO ZULUAICA PLAZAS Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000936-60.2020.0.00.0001 Y OTROS
el expediente judicial digital de esta actuación de cara al reconocimiento y acreditación de la calidad de víctima indirecta del hermano del joven F.J.P.U. realizado en la diligencia.
27. En el mismo orden de ideas, se comisionará a la UIA para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, realice la consulta en la plataforma VIVANTO y allegue al despacho el certificado de inscripción en el registro único de víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, del señor R.F.R.P, hermano de la víctima directa del proceso penal 7767, F.J.P.U. Para lo anterior, y teniendo en cuenta que en la presente decisión se han omitido los nombres de la víctima directa y de las indirectas, se le solicitará a la Secretaría Judicial que traslade el acta de la diligencia de comunicación y notificación con pertinencia étnica llevada a cabo el día 27 de febrero de 2023 a la UIA, con el fin de que pueda obtener los datos de identificación de la mencionada víctima. El acta señalada reposa a folios 1369 a 1374 del Expediente SAJ 9000936-60.2020.0.00.0001.
28. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin.
En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, RESUELVE PRIMERO: COMUNICAR esta decisión a la Unidad de Búsqueda de Personas
dadas por Desaparecidas - UBPD teniendo en cuenta que en el marco del radicado penal 7767 y de acuerdo con informaciones del abogado de las víctimas se tiene noticia de que el cuerpo de la víctima directa menor de edad F.J.P.U. no ha sido entregado a sus familiares y se conocen datos de su posible ubicación, tal como se expuso en la parte motiva. Lo anterior, con el fin de que se adelanten las actividades correspondientes para su ubicación, exhumación y entrega a los familiares de la víctima en el marco de sus competencias.
SEGUNDO: SOLICITAR al abogado Manuel Alejandro García Silva, identificado con cédula de ciudadanía n° 1.053.806.465, y tarjeta profesional n° Página 10 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .43ECD3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.06-6390009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: FERNANDO ZULUAICA PLAZAS Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000936-60.2020.0.00.0001 Y OTROS 272.746, de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, que, en el menor tiempo posible, allegue a través del canal oficial de comunicaciones de la JEP –
info@jep.gov.co – el certificado de inscripción en el registro único de víctimas de
la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, del señor R.F.R.P.
TERCERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, y, a través de la consulta en la plataforma VIVANTO, allegue el certificado de inscripción en el registro único de víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, del señor R.F.R.P, hermano de la víctima directa del proceso penal 7767, F.J.P.U.
Para lo anterior, se le SOLICITARÁ a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que traslade el acta de la diligencia de comunicación y notificación con pertinencia étnica llevada a cabo el día 27 de febrero de 2023 a la UIA, con el fin de que pueda obtener los datos de identificación de la mencionada víctima, la cual reposa a folios 1369 a 1374 del Expediente SAJ 9000936-60.2020.0.00.0001.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que realice las gestiones necesarias para brindarle usuario y contraseña de acceso al Expediente SAJ n° 9000936-60.2020.0.00.0001 al abogado Manuel Alejandro García Silva.
ADVERTIR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, para efectos de la comunicación y notificación de las decisiones proferidas por la magistratura en
el presente trámite, deberá tener en cuenta los datos consignados en el acta de la diligencia de comunicación y notificación con pertinencia étnica llevada a cabo el día 27 de febrero de 2023, la cual reposa a folios 1369 a 1374 del Expediente SAJ 9000936-60.2020.0.00.0001.
QUINTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022, y en especial, en el parágrafo 2° teniendo en cuenta que en esta decisión se han Página 11 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .43ECD3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.06-6390009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: FERNANDO ZULUAICA PLAZAS Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000936-60.2020.0.00.0001 Y OTROS anonimizado los nombres de las víctimas en pro de la protección de sus derechos fundamentales, especialmente, su derecho a la intimidad29.
SEXTO: REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución a los comparecientes y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las personas e instituciones antes citadas deberán remitir la información que les fue requerida.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz30. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado 29 PARÁGRAFO 2o. Las providencias que contengan datos d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.