JEP - Resolución SDSJ 0267 30 enerode 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0267 30 enerode 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 267
Bogotá, D.C., 30 de enero de 2023
Expedientes SAJ: 9001782-14.2019.0.00.0001 9000512-86.2018.0.00.0001
Comparecientes: Héctor Mauricio Nieto Palencia
Cristian Alexander González Anave Julián Alberto Viera Zorrilla Edgar Humberto León Terán Carlos Alberto Soriano Tovar René Orlando Enciso Carreño Alex Gilberto Polo Fonseca Juan Guillermo Múnera Piedrahita Christian Wagner Díaz Martínez Situación jurídica: Acusados / Beneficiarios de LTCA Delitos: Homicidio en persona protegida, homicidio agravado, concierto para delinquir, entre otros.
Fecha de reparto: 19 de junio de 2020 y 18 de enero de 2022
ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre los beneficios transicionales concedidos y la competencia prevalente de la JEP en el caso de los señores Héctor Mauricio Nieto Palencia, Cristian Alexander González Anave, Julián Alberto Viera Zorrilla, Edgar Humberto León Terán, Carlos Alberto Soriano Tovar, René Orlando Enciso Carreño, Alex Gilberto Polo Fonseca, Juan Guillermo Múnera Piedrahita y Página 1 de 57 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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COMPARECIENTE: HÉCTOR MAURICIO NIETO PALENCIA Y OTROS
EXP. SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001
Christian Wagner Díaz Martínez, identificados respectivamente con las cédulas de ciudadanía n° 80.655.631, 74.378.508, 6.221.099, 79.427.972, 17.592.166, 80.024.839, 77.183.699, 98.549.092 y 80.190.801, en su calidad de miembros de la fuerza pública. ANTECEDENTES - Solicitudes de sometimiento y concesión de beneficios transicionales:
1. El 14 de junio de 20171 el señor René Orlando ENCISO CARREÑO solicitó su sometimiento a la Jurisdicción indicando que en su contra se sigue el proceso penal de radicado 9856 ante la Fiscalía 66 UNDH – sin indicar la ciudad. El 28 de mayo de 20202 la abogada Massiel Virginia Salome Granados, en representación del señor ENCISO CARREÑO, solicitó la concesión de los beneficios de sustitución de la medida de aseguramiento o de privación de la libertad en unidad militar – PLUM, en relación con los procesos 2017-00267, 9856 y 2018-0027. Más adelante, el 12 de agosto y el 11 de septiembre de 20203
solicitó en su favor el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA.
2. El 6 de julio de 20184 las abogadas Nancy Acosta Monroy y Vivian Constanza Ovalle Leguizamón, en representación de los señores Edgar Humberto LEÓN TERÁN, Carlos Alberto SORIANO TOVAR y Héctor Mauricio NIETO PALENCIA, solicitaron su sometimiento a la Jurisdicción informando que contra ellos se adelanta el proceso penal 2017-00267 ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar. Para ello, realizaron un recuento de los hechos investigados en esa cuerda procesal y adjuntaron sendas piezas procesales para el estudio del caso. El 12 de agosto y el 11 de septiembre de 20205, se solicitó la concesión del beneficio de LTCA en favor del señor NIETO PALENCIA. 1 Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folio 1. 2 Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folios 115 a 119. 3 Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folios 234 a 241 y 324 a 333. 4 Radicado 20181510170632. Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folios 4 a 63. 5 Radicado 202001017260. Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folios 318 a 323 y 6121.
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COMPARECIENTE: HÉCTOR MAURICIO NIETO PALENCIA Y OTROS
EXP. SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001
3. El 3 de septiembre de 20186 el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar remitió a la JEP el expediente del proceso penal 2017-00267 seguido en contra de los señores Edgar Humberto LEÓN TERÁN,
Juan Guillermo MÚNERA PIEDRAHITA, Carlos Alberto SORIANO TOVAR, Julián Alberto VIERA ZORRILLA, René Orlando ENCISO CARREÑO, Héctor Mauricio NIETO PALENCIA y otro7. El expediente fue digitalizado por el Sistema de Gestión Documental de la JEP en el Radicado Conti 20210014393.
4. El 24 de septiembre de 20188, el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca presentó una solicitud de sometimiento en representación de los señores Héctor Mauricio NIETO PALENCIA y Cristian Alexander GONZÁLEZ ANAVE, respecto del proceso penal 2017-0003000 a cargo del Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, César. Para ello, anexó resolución de acusación del
16 de mayo de 2017 proferida por la Fiscalía 66 DECVDH de Bucaramanga en el marco del radicado 9856. El 20 de diciembre de 20219 se allegó solicitud de LTCA en favor del señor GONZÁLEZ ANAVE.
5. El 17 de diciembre de 201910, el abogado Yecid Leonel Pérez Sánchez, en representación del señor Alex Gilberto POLO FONSECA, solicitó en su favor la concesión del beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento en relación con el proceso penal 2017-0003000 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná. Posteriormente, el 16 de marzo de 202011 y el 27 de octubre de 202112, se allegó una solicitud de LTCA en favor del señor POLO
FONSECA.
6. El 15 de julio de 202013, el señor Christian Wagner DÍAZ MARTÍNEZ presentó una solicitud de sometimiento a la JEP en relación con el proceso penal n° 2017-0003000, así como la solicitud de concesión del beneficio PLUM. 6 Radicado 20181510250662. Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folios 64 a 67. 7 Rafael Alberto Corredor Hernández. identificado con cédula de ciudadanía n° 86046611. Expediente Legali 9000112-04.2020.0.00.0001, en conocimiento de la magistrada Sandra Castro de la SDSJ. 8 Radicado 20181510281812. 9 Radicado 202101066606. Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folios 6411 a 6424.
10 Radicado 20191510639382. Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folios 1575 a 1579. 11 Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folio 1595. 12 Radicado 202101056093. Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folios 5748 a 5772. 13 Radicado 202001012912 del 15 de julio de 2020. Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folios 6534 a 6596. Página 3 de 57 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. El 23 de septiembre de 202014 el Juzgado 1° Penal del Circuito de Chiriguaná, remitió los archivos del proceso penal 2018-00027 seguido en contra de los señores LEÓN TERÁN, MÚNERA PIEDRAHITA, SORIANO
TOVAR, VIERA ZORRILLA, ENCISO CARREÑO y otro15.
8. El 29 de julio de 202116 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Chiriguaná, allegó un auto del 23 de julio de 2021 proferido en el marco del proceso penal 2017-0003000 adelantado por el delito de homicidio en persona protegida de los señores Joaquín Alberto Barros Campo y José Alfonso Flórez Rubio, en contra de los señores NIETO PALENCIA, DÍAZ MARTÍNEZ, GONZÁLEZ ANAVE y POLO FONSECA. En dicho auto declaró que la JEP tiene competencia exclusiva y prevalente sobre el proceso penal en cuestión, por lo que ordenó remitir el expediente a la Jurisdicción.
9. Mediante Constancias Secretariales n° 295 E y 307 E del 25 de octubre de 202117, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas informó que los expedientes de los procesos penales 201783104001-20170003000 y 201783104-2018-00027-00, provenientes del Juzgado Penal del Circuito de Chiriguana, seguidos contra los señores NIETO PALENCIA, DÍAZ MARTÍNEZ, GONZÁLEZ ANAVE y POLO FONSECA, por un lado, y LEÓN TERÁN, SORIANO TOVAR, MÚNERA PIEDRAHITA, VIERA ZORRILLA, ENCISO CARREÑO, por el otro, pueden ser visualizados, respectivamente, en los radicados Conti número 202101046535 y 202101048058.
10. El 18 de marzo de 202218, el Tribunal Administrativo del César remitió a la JEP el expediente del proceso administrativo – Medio de Control: Acción de
Repetición n° 20-001-33-39-003-2017-00505-00, adelantado en contra de los señores POLO FONSECA, ENCISO CARREÑO, GONZÁLEZ ANAVE Y VIERA ZORRILLA, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 21 de febrero de 2022 “para que se determine si en él se satisfacen las condiciones previstas en el artículo 26 transitorio del Acto Legislativo N° 01 de 2017”. El 14 Radicado 202001024552. Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folios 875 a 1054. 15 Rafael Alberto Corredor Hernández, identificado con cédula de ciudadanía n° 86046611. Expediente Legali 9000112-04.2020.0.00.0001, en conocimiento de la magistrada Sandra Castro de la SDSJ. 16 Radicado 202101037468. Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folios 5715 a 5720. 17 Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folios 1104 a 1126 y 1127 a 1331. 18 Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folios 7303 a 7308. Página 4 de 57 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: HÉCTOR MAURICIO NIETO PALENCIA Y OTROS EXP. SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001 expediente fue digitalizado en el Radicado Conti 202201016918 según lo indicado por la Secretaría Judicial de la SDSJ mediante la Constancia Secretarial n° 050 E del 26 de abril de 202219.
11. De otra parte, todos los aquí solicitantes suscribieron actas de
sometimiento tal como sigue: Nombre Número de Acta Fecha Héctor Mauricio Nieto Palencia 301306 5 de julio de 2017 Cristian Alexander González Anave 303091 24 de enero de 2018 Julián Alberto Viera Zorrilla 301115 8 de junio de 2017 Edgar Humberto León Terán 301182 9 de junio de 2017 Carlos Alberto Soriano Tovar 301185 9 de junio de 2017 René Orlando Enciso Carreño 301636 5 de julio de 2017 Alex Gilberto Polo Fonseca 301467 13 de julio de 2017 Juan Guillermo Múnera Piedrahita 301116 8 de junio de 2017 Christian Wagner Díaz Martínez 304602 26 de febrero de 2021
12. Así las cosas, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha proferido las siguientes decisiones en cada uno de los asuntos que conforman el presente caso: - Resoluciones mediante las cuales se asumió el conocimiento de los casos
y de trámite20:
13. Mediante la Resolución 1778 del 24 de octubre de 2018, este despacho asumió el estudio y el conocimiento de la solicitud de sometimiento a esta Jurisdicción que presentaron conjuntamente los señores Héctor Mauricio NIETO PALENCIA y Cristián Alexander GONZÁLEZ ANAVE en relación con el proceso penal radicado 2017-0003000. 19 Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folios 7309 a 7316. 20 Adicionalmente, se profirieron las siguientes decisiones de impulso: i) Resolución n° 4800 del 6 de junio de 2021 en el caso del señor VIERA ZORRILLA; ii) Resolución 1069 del 8 de marzo de 2021 y 4737 del 28 de septiembre de 2021 en el asunto del señor POLO FONSECA; iii) Resoluciones 1535 del 5 de abril de 2021, 2505 del 24 de mayo de 2021 y 4675 del 27 de septiembre de 2021 en el asunto del compareciente DÍAZ MARTÍNEZ; iv) Resolución 7503 del 2 de diciembre de 2019 en el asunto de
MÚNERA PIEDRAHITA.
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14. Por medio de la Resolución 1837 del 8 de mayo de 2019, la SDSJ asumió el conocimiento y estudio de la solicitud de suspensión de orden de captura presentada por el señor Julián Alberto VIERA ZORRILLA y le solicitó presentar su escrito de compromiso claro, concreto y programado en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas.
15. El estudio del sometimiento a la Jurisdicción de los señores ENCISO CARREÑO, LEÓN TERÁN Y SORIANO TOVAR se asumió mediante la Resolución 6802 del 1° de noviembre de 2019, en relación con el proceso penal 2017-00267. En dicha decisión también se les requirió presentar su escrito de CCCP, entre otras determinaciones.
16. Mediante Resolución 241 del 21 de enero de 202021, se asumió el conocimiento del caso del señor Alex Gilberto POLO FONSECA y se le solicitó presentar su escrito de CCCP, además de decretar la práctica de pruebas.
17. Por medio de la Resolución 5421 del 18 de noviembre de 202122 este despacho resolvió acumular los casos de los señores POLO FONSECA, ENCISO CARREÑO, LEÓN TERÁN, SORIANO TOVAR, NIETO PALENCIA, VIERA ZORRILLA Y GONZÁLEZ ANAVE en un solo expediente judicial
Legali, a saber, el consecutivo 9001782-14.2019.0.00.0001, y disponer la eliminación de los expedientes SAJ 9001198-44.2019.0.00.0001 y 900078395.2018.0.00.0001, en los cuales reposaba la información de los asuntos de los señores POLO FONSECA y GONZÁLEZ ANAVE, respectivamente. La anterior decisión obedeció a que los comparecientes comparten los procesos penales 2017-0003000 y 2017-00267.
18. Mediante la Resolución 5844 del 14 de diciembre de 202123, el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero, de la SDSJ, remitió el caso del señor MÚNERA PIEDRAHITA al despacho del suscrito magistrado en vista de que el compareciente comparte la causa penal n° 2017-00267 con los señores LEÓN TERÁN, SORIANO TOVAR, NIETO PALENCIA, VIERA ZORRILLA Y ENCISO CARREÑO, y en atención a que este despacho se pronunció primero 21 Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folios 1580 a 1585. 22 Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folios 1335 a 1338. 23 Expediente SAJ 9000512-86.2018.0.00.0001, folios 15446 a 15449.
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COMPARECIENTE: HÉCTOR MAURICIO NIETO PALENCIA Y OTROS EXP. SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001 de fondo mediante la Resolución 2543 del 15 de julio de 2020. Así, el expediente SAJ 9000512-86.2018.0.00.0001 fue reasignado a este despacho el 18 de enero de
2022.
19. Finalmente, este despacho profirió la Resolución 1726 del 23 de mayo de 202224, mediante la cual se autorizó el acceso a los expedientes SAJ 900178214.2019.0.00.0001 y 9000512-86.2018.0.00.0001, en cumplimiento de lo solicitado en el Auto OPV-166 de 2022, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR), en el marco del caso 03, denominado “asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”. - Resoluciones mediante las cuales se negaron o concedieron beneficios transicionales y se declaró la competencia de la Jurisdicción:
20. Mediante Resolución 2664 del 10 de junio de 201925, la Subsala Dual Segunda de la SDSJ concedió el beneficio de la privación de la libertad en
unidad militar – PLUM a favor de los señores GONZÁLEZ ANAVE y NIETO PALENCIA en relación, exclusivamente, con el proceso penal de radicado 9856, cuya etapa de juzgamiento se adelanta ante el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, bajo el radicado no. 2017-0003000; y les solicitó la presentación de su compromiso claro, concreto y programado.
21. Con la Resolución 6787 del 1° de noviembre de 201926, el magistrado Pedro Elías Díaz Romero asumió el conocimiento y estudio de la solicitud del beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento presentada por el señor Juan Guillermo MÚNERA PIEDRAHITA, en relación con el proceso penal 2017-00267 (9856). Al respecto, resolvió negar la concesión del beneficio solicitado y en su lugar, mantener al beneficio de PLUM del cual ya disfrutaba el compareciente y continuar con el estudio del sometimiento.
Adicionalmente, le solicitó presentar su régimen de condicionalidad y decretó la práctica de pruebas. 24 Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folios 7317 a 7319. 25 Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folios 6052 a 6075. 26 Expediente SAJ 9000512-86.2018.0.00.0001, folios 1299 a 1330. Página 7 de 57 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. Este despacho profirió la Resolución 1867 del 8 de junio de 202027, mediante la cual negó el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento solicitado por el señor POLO FONSECA respecto del proceso penal 2017-0003000. Así mismo, acumuló el caso del señor POLO FONSECA con el de los señores NIETO PALENCIA y GONZÁLEZ ANAVE que comparten la causa penal 2017-0003000.
23. Mediante Resolución 2543 del 15 de julio de 202028 este despacho resolvió declarar la competencia exclusiva y prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre el proceso penal de radicado 2017-00267 adelantado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, en contra de los señores LEÓN TERÁN, SORIANO TOVAR, NIETO PALENCIA, VIERA ZORRILLA y ENCISO CARREÑO, entre otros, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado. Además, acumuló los procesos penales
2017-00267 y 2017-0003000 adelantados en contra del señor NIETO PALENCIA, para efectos de continuar con el trámite de su sometimiento ante la JEP. También les solicitó a los comparecientes suscribir el acta de compromiso ante la Jurisdicción, entre otras determinaciones.
24. El despacho del magistrado Díaz Romero profirió la Resolución 3411 del 3 de septiembre de 202029 mediante la cual le concedió el beneficio de LTCA al señor MÚNERA PIEDRAHITA exclusivamente en relación con el proceso penal 2017-00267 (9856) y consideró que por el momento no era necesario requerirle un nuevo régimen de condicionalidad, ya que el compareciente allegó un escrito de CCCP el 11 de diciembre de 201930.
25. Más adelante, por medio de la Resolución 3869 del 5 de octubre de 202031, este despacho le concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA al señor NIETO PALENCIA, exclusivamente por los procesos penales de radicado 2017-0003000 y 2017-00267, y, entre otras determinaciones, le ordenó suscribir acta de compromiso. 27 Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folios 1633 a 1647. 28 Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folios 130 a 152. 29 Expediente SAJ 9000512-86.2018.0.00.0001, folios 3843 a 3858. 30 Radicado 20191510629212. 31 Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folios 6154 a 6164.
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26. Luego, con Resolución 4489 del 13 de noviembre de 202032 se le concedió el beneficio de LTCA al señor ENCISO CARREÑO exclusivamente por los procesos penales 2017-00267 y 2018-0027.
27. Con Resolución 372 del 29 de enero de 202133, el despacho asumió el conocimiento y el estudio de la solicitud de sometimiento del señor Christian Wagner DÍAZ MARTÍNEZ34 y a su vez, le concedió el beneficio de PLUM exclusivamente en relación con el proceso penal 2017-0003000 (CUI n° 9856), y, entre otras determinaciones, le solicitó la presentación de su CCCP.
28. Mediante la Resolución 5685 del 2 de diciembre de 202135 se le concedió el beneficio de LTCA al compareciente POLO FONSECA exclusivamente en relación con el proceso penal n° 2017-0003000, CUI n° 9856.
29. El despacho profirió la Resolución 139 del 24 de enero de 202236 en la que
resolvió concederle el beneficio de LTCA al señor GONZÁLEZ ANAVE, en relación, exclusivamente, con el proceso penal 2017-000300, CUI n° 9856. En otras determinaciones ordenó la suscripción del acta de compromiso.
30. Finalmente, por medio de la Resolución 785 del 7 de marzo de 202237, este despacho le concedió el beneficio de LTCA al señor DÍAZ MARTÍNEZ únicamente en relación con el proceso penal 2017-000300, CUI n° 9856 y adicionalmente, acumuló el caso del compareciente al de los señores NIETO PALENCIA y otros. Así, las actuaciones que reposaban en el expediente SAJ 0001569-30.2020.0.00.0001 fueron remitidas al expediente SAJ 900178214.2019.0.00.0001 y el primero de ellos fue archivado del Sistema.
31. Teniendo en cuenta lo anterior, el despacho procederá a pronunciarse sobre i) la acumulación de casos; ii) las conductas investigadas en el radicado 32 Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folios 582 a 601. 33 Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folios 6799 a 6820. 34 El 3 de septiembre de 2020, por medio de la Resolución 3423, el despacho de la magistrada Sandra Castro remitió el caso del señor Díaz Martínez a este despacho al advertir que existía una unidad fáctica y, en consecuencia, una conexidad procesal entre la solicitud presentada por este y el caso de los
señores Cristián Alexander González Anave y Héctor Mauricio Nieto Palencia.
35 Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folios 6349 a 6361. 36 Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folios 6454 a 6470. 37 Expediente SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001, folios 7256 a 7272. Página 9 de 57 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: HÉCTOR MAURICIO NIETO PALENCIA Y OTROS EXP. SAJ 9001782-14.2019.0.00.0001 matriz 9856 y los procesos penales 2017-00267, 2017-0003000 y 2018-0027 de cara al beneficio de LTCA concedido a algunos de los aquí comparecientes y a su sometimiento ante la JEP; iii) la competencia de la Jurisdicción respecto de las conductas que dieron origen al proceso administrativo 2017-00505; iv) el reconocimiento de personería jurídica; y, finalmente, v) se adoptarán otras determinaciones.
CONSIDERACIONES
I. Acumulación de los casos
32. En virtud de lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene la facultad de “acumular casos semejantes”, acudiendo a los criterios de acumulación propios del régimen procesal penal38.
33. De manera concreta, el artículo 10º de la Ley 1922 de 2018 determinó la forma en que procederá tal acumulación: Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios.
Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.
34. En el mismo sentido, el literal g) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 establece que una de las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP, es acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de descongestión.
35. Valga decir que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que como lo ha sostenido la Corte 38 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Jurisdicción Especial para la Paz, resolución 505 del 14 de junio de 2018.
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Constitucional39, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación, pero igualmente contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
36. Sobre el fenómeno de la conexidad la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones»”40. De
este modo, ha sostenido que: [L]a conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal»41.
37. En este sentido, la conexidad procesal no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal.
38. Descendiendo al caso concreto, en el marco de la investigación penal de radicado 9856, la Fiscalía 66 Especializada de DDHH y DIH de Bucaramanga vinculó formalmente a los señores Juan Guillermo MÚNERA PIEDRAHITA,
Julián Alberto VIERA ZORRILLA, Edgar Humberto LEÓN TERÁN, Héctor Mauricio NIETO PALENCIA, Carlos Alberto SORIANO TOVAR, René Orlando 39 Corte Constitucional, Sentencia C-471 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 40 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, rad. 33101. 41 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP3835 de fecha 8 de julio de 2015, Rad. 46288. Página 11 de 57 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ENCISO CARREÑO y otros, y definió su situación jurídica mediante decisión del 18 de septiembre de 201542, como coautores del delito de concierto para delinquir agravado y en consecuencia, les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Posteriormente, y como se explicará más adelante, esta investigación tuvo varias rupturas procesales y de ella derivaron al menos tres procesos penales, a saber, el 2017-00267, el 2017-0003000 y el 2018-0027. En todo caso, el señor MÚNERA PIEDRAHITA comparte la investigación 9856 con varios de los aquí comparecientes por lo que es procedente acumular su caso al de aquellos.
39. Con fundamento en lo anterior y teniendo en cuenta lo establecido por esta Sala sobre la acumulación de casos homólogos43, se acumulará el caso del señor MÚNERA PIEDRAHITA (Expediente SAJ 9000512-86.2018.0.00.0001) al de los comparecientes NIETO PALENCIA y otros (Expediente SAJ 900178214.2019.0.00.0001), pues el primero de ellos fue asignado al suscrito magistrado
el 18 de enero de 2022 y el último caso fue repartido el 19 de junio de 2020, quiere esto decir que ambos casos fueron asignados hace más de un (1) año y fue en el de los señores NIETO PALENCIA Y OTROS en el que se adoptó primero una decisión de fondo, a saber, la Resolución 2664 del 10 de junio de 2019 en la cual se les concedió el beneficio de PLUM a los señores GONZÁLEZ ANAVE y NIETO PALENCIA en relación con el proceso penal de radicado 9856 (2017-0003000). Posterior a ello, el despacho homólogo a cargo del magistrado Díaz Romero se pronunció sobre la solicitud de beneficios elevada por el compareciente MÚNERA PIEDRAHITA, mediante Resolución n° 6787 del 1° de noviembre de 2019. 42 Expediente Conti 20210014393. ANEXO 202000484214. CUADERNO_5_1_2, folios 34 a 81. Proceso penal 2017-00267. 43 En la sesión de Sala de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas del 05 de septiembre de 2022 se establecieron las siguientes reglas para la acumulación y/o remisión de asuntos: i) Cuando los casos han sido repartidos al despacho hace menos de un (1) año, se remitirán al despacho que primero haya asumido el conocimiento del asunto y el caso remitido deberá tener impulso procesal; ii) Si se trata de solicitantes o comparecientes involucrados en los mismos hechos y los casos han sido repartidos a los despachos hace más de un (1) año, se remitirán a quien primero adoptó decisión de fondo y con la
decisión de sometimiento o de beneficios adoptada y el proceso debidamente alistado (con régimen o ajuste de régimen de condicionalidad, con designación o solicitud de nombramiento de abogado, con reconocimiento de víctimas o solicitud para ser ubicadas, con impulso procesal reciente, entre otros aspectos). Página 12 de 57 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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