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JEP - Resolución SDSJ 0271 31 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0271 31 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO

SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA

Bogotá D.C., 31 de enero de 2025

Resolución No. 271 de 2025

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz , adscrito a la Subsala Especial Segunda de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, a programar reuniones preparatorias de audiencia dentro del proceso transicional restaurativo dialógico de los comparecientes Julio César

Ochoa Arboleda, Camilo Antonio Bedoya Arango y Heriberto Antonio Londoño González.

2. Con Resoluciones No. 23651 del 30 de junio de 2022, No. 2262 del 2023, No. 29203 del 11 de septiembre de 2024 , se aceptó el sometimiento de los comparecientes antes referenciados, por hechos acaecidos en el municipio de

29203 del 11 de septiembre de 2024 , se aceptó el sometimiento de los comparecientes antes referenciados, por hechos acaecidos en el municipio de Santa Fe de Antioquia (Antioquia)4, imponiéndoles, entre otras, la obligación de

1 Expediente digital Legali No. 1500077-55.2022.0.00.0001. A folios 42 a 68. 2 Expediente digital Legali No. 1500124-29.2022.0.00.0001. A folios 178 a 216. 3 Expediente digital Legali No. 1500078-40.2022.0.00.0001. A folios 303 a 319. 4 “Reporte militar del Ejército Nacional de Colombia, Batallón de Infantería No. 32 “General Pedro Justo Berrio”, contraguerrilla ARPON 1, indica que el 01 de septiembre de 2005, siendo las 5:40 a.m., en zona

No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE

DIGITAL VÍCTIMA

1 SV Julio César Ochoa Arboleda C.C. No. 17.674.130 150012429.2022.0.00.0001

Johan Alexis González Gómez

Dilio de Jesús García Quintero 2 SLP ® Camilo Antonio Bedoya Arango C.C. No. 98.614.130 150007840.2022.0.00.0001 3 SLP ® Heriberto Antonio Londoño González C.C. No. 17.674.911 150007755.2022.0.00.00012

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

55.2022.0.00.00012 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

presentar un régimen de condicionalidad, como requisito que deben cumplir los comparecientes ante la JEP con el Sistema Integral para la Paz, a fin de obtener y mantener los beneficios propios de la Justicia Transicional.

3. En el marco de las diligencias en los casos de la referencia, de cara a la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, que dispuso la creación de Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la Fuerza Pública, y a efectos de continuar con los requerimientos de aportes de verdad en el seguimiento a la verificación del régimen de condicionalidad, se dispone realizar el día cuatro (4) de febrero de 2025 en la sede territorial de la ciudad de Medellín (Antioquia) de la Jurisdicción Especial para la Paz, a partir de las 9:00 a.m., reuniones preparatorias con el acompañamiento del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD comparecientes) adscritos a la Jurisdicción Especial para la Paz y su equipo de trabajo, a fin de atender temas psicojurídicos y psicosociales con los comparecientes, quienes serán asistidos, a su vez, por sus respectivos apoderados judiciales, los señores Julio César Ochoa Arboleda, Camilo Antonio

Bedoya Arango y Heriberto Antonio Londoño González.

con los comparecientes, quienes serán asistidos, a su vez, por sus respectivos apoderados judiciales, los señores Julio César Ochoa Arboleda, Camilo Antonio Bedoya Arango y Heriberto Antonio Londoño González.

4. Una vez sea designado el personal de apoyo para las reuniones preparatorias programadas, se informará a los concernidos para elaborar el plan metodológico y el cronograma de agenda de preparación de estos encuentros.

En mérito de lo ex puesto, LA MAGISTRADA AUXILIAR DE LA SUBSALA

SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO

SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA,

rural de la vereda Montañitas, jurisdicción del municipio de Santafé de Antioquia, orgánicos del Batallón Pedro Justo Berrio en cumplimiento de la Operación Emblema, misión Táctica “Justicia”, sostuvieron enfrentamiento armado con miembros de la guerrilla ONT – FARC que se dedicaba a sembrar campos minados, obteniendo como resultado la muerte de una persona de sexo masculino sin identificar, de aproximadamente 26 años de edad, que vestía camiseta negra, pantalón dril negro y botas pantaneras, a quien le fue hallado el siguiente material de guerra: 01 escop eta de repetición calibre doce No. 50-5033, 11 capsulas calibre doce, un bolso porta cintura. Meses después, y a través de cotejos dactilares la víctima es identificada como JOHAN ALEXIS GONZALEZ GOMEZ, quien también fue reconocido a través de fotografías por su progenitora, quien manifestó que su hijo de 22 años de edad vivía y laboraba

es identificada como JOHAN ALEXIS GONZALEZ GOMEZ, quien también fue reconocido a través de fotografías por su progenitora, quien manifestó que su hijo de 22 años de edad vivía y laboraba informalmente en la ciudad de Medellín, y el día de su desaparición el 31 de Agosto de 2005, se había marchado por un trabajo que le habían ofrecido y nunca regresó”.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

II. RESUELVE PRIMERO: PROGRAMAR para el día cuatro (4) de febrero de 2025 en la sede territorial de la ciudad de Medellín (Antioquia) de la Jurisdicción Especial para la Paz a partir de las 9:00 a.m., a la reunión preparatoria de audiencia que contará con la participación de la Secretaría Ejecutiva, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD Comparecientes), además del respectivo apoderado judicial de los comparecientes Julio César Ochoa Arboleda, Camilo Antonio Bedoya Arango y Heriberto Antonio Londoño González, junto con sus representados.

Los comparecientes , en lo que corresponde al derecho a la memoria, deben conocer los efectos de los daños causados a las víctimas y a la sociedad con los graves crímenes que en hubieran participado y asumir responsabilidad.

SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión al señor Secretario de Paz y

conocer los efectos de los daños causados a las víctimas y a la sociedad con los graves crímenes que en hubieran participado y asumir responsabilidad.

SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión al señor Secretario de Paz y Derechos Humanos de Medellín, doctor Carlos Alberto Arcila Valencia, al señor Director General del Museo Casa de la Memoria, Luis Eduardo Vieco Maya, a la Secretaria Ejecutiva y a la oficina de Relatoría de la JEP.

TERCERO: por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las comunicaciones de rigor por el medio más eficaz.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

La magistrada auxiliar,

((Resolución firmada electrónicamente)

LAURA ANDREA ORDOÑEZ MONTOYA

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

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