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JEP - Resolución SDSJ 0278 31 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 0278 31 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 35

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 278 Bogotá D.C., 31 de enero de 2025

Expediente matriz 0000984-36.2024.0.00.0001 Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali Alberto Julio Charry Romero 15048193 9001472-08.2019.0.00.0001 Eugenio Rafael Maestre Guzmán 7142561 9001078-98.2019.0.00.0001 Carlos Augusto Ardila Millán 91079029 Rafael Darío Peñaranda Torrado 88289947 Faustino Cáceres Rodríguez 88199233 9001078-98.2019.0.00.0001 9003521-22.2019.0.00.0001 Jairo Alfonso Pinzón Sánchez 80911725 9002864-80.2019.0.00.0001 Ismael Antonio Castellanos Ávila 7316114 0001819-63.2020.0.00.0001 Diego Fernando Restrepo Pineda 6499918 9001898-20.2019.0.00.0001 Jorge Eliécer Acevedo Rodríguez 74339537 0001351-31.2022.0.00.0001 Rodrigo Antonio Úsuga 71986102 Britman Herlet Mora Vargas 13906613 Yuber Palomino Quintana 80153514

Jorge Eliécer Acevedo Rodríguez 74339537 0001351-31.2022.0.00.0001 Rodrigo Antonio Úsuga 71986102 Britman Herlet Mora Vargas 13906613 Yuber Palomino Quintana 80153514 José Gonzalo Villamil Roncancio 13616941 José Wilmar Arismendi López 16233168 Jorge Enrique Moreno Bastidas 7171914 David García 16767094 9000047-43.2019.0.00.0001 José Giovanny Leiva Molina 93087725 0001809-19.2020.0.00.0001 Manuel Moreno Moreno 11796557 9002224-77.2019.0.00.0001 Edward Manuel Ferreira Coronel 2114831 Carlos Enrique Vargas 5739068 Andrés Ducuara Yate 79764700 Eduard Adrián Páez 7183787Página 2 de 35

SUB3NSFP CA S O BO Y A C Á Expediente matriz 0000984-36.2024.0.00.0001 Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali César Augusto Sierra López 4041579 German Alberto Católico Gutiérrez 4179913 Efraín Antonio Hernández Pinzón 17420527 Héctor Fabio Cubides González 80128728 John González Taborda 70420895 Guillermo Luis García Vargas 12556448 9003016-31.2019.0.00.0001 Yanquin Nolber Mora García 3185635 9000214-94.2018.0.00.0001 Carlos Alfonso Llanos Caro 74270747 9003761-11.2019.0.00.0001

Yanquin Nolber Mora García 3185635 9000214-94.2018.0.00.0001 Carlos Alfonso Llanos Caro 74270747 9003761-11.2019.0.00.0001 Ever Efrén Coy Sánchez 74439228 9002134-69.2019.0.00.0001 Wilson Orlando Gualteros Molina 3174482 9000019-12.2018.0.00.0001 Aníbal Gómez Pinzón 3186351 0000748-84.2024.0.00.0001 Josmar Yezid Velásquez Amézquita 79882548 9003782-84.2019.0.00.0001 Edward Mera Calderón 91017886 Hernando Ocaño Congo 9498446 0001816-11.2020.0.00.0001 Ricardo Coca Arias 7317383

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a convocar a 3 4 comparecientes, miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Infantería N°2 “Mariscal José Antonio Sucre”, a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsana Tercera Especial de

1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020

Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsana Tercera Especial de

1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024.Página 3 de 35

SUB3NSFP CA S O BO Y A C Á Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la Fuerza Pública que no fueron seleccionados como máximos responsables (en adelante SUB3NSFP), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito magistrado Mauricio García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NSFP acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente

división interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos

los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.

4. En relación con el Batallón de Infantería N°2 “Mariscal José Antonio Sucre”, el despacho ha recibido nueve (9) hechos de competencia de la JEP, en los que se encuentran vinculados treinta y siete (37) comparecientes.

2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 4 de 35

AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 4 de 35

SUB3NSFP

CA S O BO Y A C Á

5. Mediante la Resolución 2914 del 11 de septiembre de 2024 4, se convocó a estos comparecientes y víctimas a las audiencias de aporte y contrastación de la

verdad que se relacionan a continuación:

No. Hecho victimizante Comparecientes convocados Víctimas acreditadas convocadas Fecha de audiencia 1. Homicidio de Elkin de Jesús Álvarez Cardona y Diego Alberto Pérez Mejía (Caldas, Boyacá, 12 de diciembre de 2007)

1. Alberto Julio Charry

Romero

2. Eugenio Rafael Maestre

Guzmán

3. Carlos Augusto Ardila

Millán

4. Rafael Darío Peñaranda

Torrado

5. Faustino Cáceres

Rodríguez

6. Diego Fernando Restrepo

Pineda

7. Jorge Eliécer Acevedo

Rodríguez

8. Rodrigo Antonio Úsuga

9. Britman Herlet Mora

Vargas

10. Yuber Palomino

Quintana

11. José Gonzalo Villamil

Roncancio

12. José Wilmar Arismendi

López

13. Jorge Enrique Moreno

Bastidas N/A 12 de noviembre de 2024

2. Tentativa de homicidio de Pedro Ricardo González (1º de agosto de 2008,

13. Jorge Enrique Moreno

Bastidas N/A 12 de noviembre de 2024

2. Tentativa de homicidio de Pedro Ricardo González (1º de agosto de 2008, Puente Nacional, Santander)

1. Carlos Alfonso Llanos

Caro

2. Ever Efrén Coy Sánchez

3. Aníbal Gómez Pinzón

4. Josmar Yesid Velásquez

Amézquita

5. Edward Mera Calderón

1. Pedro Ricardo González Villamil 13 de noviembre de 2024

4 Expediente Legali 0000984-36.2024.0.00.0001, pp. 1-19.Página 5 de 35

SUB3NSFP

CA S O BO Y A C Á

No. Hecho victimizante Comparecientes convocados Víctimas acreditadas convocadas Fecha de audiencia 3. Homicidio de Jhon Francisco Pacheco Parra (22 de agosto de 2008, Puente Nacional, Santander)

1. Carlos Alfonso Llanos

Caro

2. Ever Efrén Coy Sánchez

3. Aníbal Gómez Pinzón

4. Josmar Yesid Velásquez

Amézquita

5. Edward Mera Calderón N/A 13 de noviembre de 2024

4. Homicidio de Hugo Fernely Giraldo (Simijaca, Cundinamarca, 14 de agosto de 2008)

1. Manuel Moreno Moreno

2. Edward Manuel Ferreira

Coronel

3. Carlos Enrique Vargas

Homicidio de Hugo Fernely Giraldo (Simijaca, Cundinamarca, 14 de agosto de 2008)

1. Manuel Moreno Moreno

2. Edward Manuel Ferreira

Coronel

3. Carlos Enrique Vargas

4. Andrés Ducuara Yate

5. Eduard Adrián Páez

6. César Augusto Sierra

López

7. German Alberto

Católico Gutiérrez

8. Efraín Antonio

Hernández

9. Héctor Fabio Cubides

González

10. John González Taborda N/A 13 de noviembre de 2024

5. Homicidio de Mauricio Ceballos Usma (Moniquirá, Boyacá, 1º de julio de 2008)

1. Eugenio Rafael Maestre

Guzmán

2. Carlos Augusto Ardila

Millán

3. Faustino Cáceres

Rodríguez

4. Jairo Alfonso Pinzón

Sánchez

5. David García N/A 14 de noviembre de 2024

6. Homicidio de Edilberto Salazar; Álvaro Cortes y José Abraham Hernández (21 de febrero de 1990, La Belleza, Santander)

1. Guillermo Luis García Vargas N/A 14 de noviembre de 2024Página 6 de 35

SUB3NSFP

CA S O BO Y A C Á

No. Hecho victimizante Comparecientes convocados Víctimas acreditadas convocadas Fecha de audiencia 7. Homicidio de

SUB3NSFP

CA S O BO Y A C Á

No. Hecho victimizante Comparecientes convocados Víctimas acreditadas convocadas Fecha de audiencia 7. Homicidio de Milton César Acevedo Román (San Miguel de Sema, Boyacá, 25 de octubre de 2007)

1. Ismael Antonio

Castellanos Ávila

2. Yuber Palomino

Quintana

3. José Giovanny Leiva

Molina

4. Hernando Ocaño Congo N/A 14 de noviembre de 2024

8. Homicidio de Mario Arturo Marín Varela; Manuel Franco Pinzón; y Víctor Alfonso Rodríguez (La Belleza, Santander, 14 de mayo de 2004)

1. José Giovanny Leiva

Molina

2. Hernando Ocaño Congo

3. Ricardo Coca Arias Familiares de

Manuel Franco

Pinzón:

1. María Yorleny

Franco Pinzón

2. Álvaro Franco

Pinzón

3. Eucardo Franco

Pinzón

4. María Nelly

Franco Pinzón

Familiares de Víctor Alfonso

Rodríguez:

1. Graciela Ardila

Rodríguez

2. Gloria

Mercedes Ariza Rodríguez

3. Luis Alberto

Ardila Rodríguez

4. María Olga Ariza Rodríguez 15 de noviembre de 2024

9. Homicidio de José Daniel

Mercedes Ariza Rodríguez

3. Luis Alberto

Ardila Rodríguez

4. María Olga Ariza Rodríguez 15 de noviembre de 2024

9. Homicidio de José Daniel López (1º de febrero de 2004 Florián, Santander)

1. Yanquin Nolbert Mora

García

2. Wilson Orlando

Gualteros Molina

1. Nelcy García Zambrano 15 de noviembre de 2024Página 7 de 35

SUB3NSFP

CA S O BO Y A C Á

6. En las fechas programadas se llevaron a cabo las audiencias previas, en las que, en el marco de un proceso dialógico y restaurativo , conforme con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, los comparecientes realizaron sus aportes detallados y exhaustivos de verdad, que fueron contrastados por este despacho. Así mismo, se generaron diferentes espacios para las intervenciones de las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público , en garantía del principio de centralid ad de las víctimas y participación efectiva.

7. A través de escrito del 14 de noviembre de 2024 5, el abogado Jesús Fernando Rodríguez Kekhan, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD), solicitó la acreditación de la señora Ingrid Johana Acevedo Román como víctima indirecta de Milton César Acevedo Román.

8. Con memorial del 27 de noviembre de 2024 6, la Procuraduría Segunda

JEP (SAAD), solicitó la acreditación de la señora Ingrid Johana Acevedo Román como víctima indirecta de Milton César Acevedo Román.

8. Con memorial del 27 de noviembre de 2024 6, la Procuraduría Segunda Delegada ante la JEP solicitó que se requiriera al compareciente Carlos Alfonso Llanos Caro para que aporte su escrito de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición , de conformidad con lo ordenado en la Resolución 4154 del 31 de agosto de 2021.

9. Mediante la Resolución 3742 del 2 de diciembre de 20247, se solicitó a algunos comparecientes presentar una adición a sus CCCP escritos y a las declaraciones recibidas en las audiencias de aporte y contrastación de la verdad que se celebraron los días 12, 13, 14 y 15 de noviembre de 2024, con el fin de relatar de manera amplia y detallada la participación que tuvieron en otros hechos relacionados con ejecuciones extrajudiciales, salvo al señor Carlos Augusto Ardila Millán, a quien se le requirió la ampliación con el objetivo de que precisara algunas circunstancias fácticas abordadas durante las dil igencias. Estos comparecientes han respondido tal requerimiento de la siguiente manera:

Compareciente Presentó ajuste CCCP Fecha Alberto Julio Charry Romero NO NA

5 Expediente Legali 9001078-98.2019.0.00.0001, pp. 1813-1814. 6 Expediente Legali 9003761-11.2019.0.00.0001, pp. 671-674.

5 Expediente Legali 9001078-98.2019.0.00.0001, pp. 1813-1814. 6 Expediente Legali 9003761-11.2019.0.00.0001, pp. 671-674. 7 Expediente Legali 9003761-11.2019.0.00.0001, pp. 723-732.Página 8 de 35

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CA S O BO Y A C Á

Compareciente Presentó ajuste CCCP Fecha Manuel Moreno Moreno NO NA Carlos Enrique Vargas NO NA Andrés Ducuara Yate NO NA Edward Manuel Ferreira Coronel NO NA Eduard Adrián Páez NO NA César Augusto Sierra López NO NA German Alberto Católico Gutiérrez NO NA Héctor Fabio Cubides González NO NA Efraín Antonio Hernández NO NA John González Taborda NO NA Yuber Palomino Quintana NO NA Giovanny Leiva Molina NO NA Ismael Antonio Castellanos Ávila SÍ 19 de diciembre de 20248 David García SÍ 25 de enero de 20259 Eugenio Rafael Maestre Guzmán SÍ 5 de diciembre de 202410 Diego Fernando Restrepo SÍ 24 de diciembre de 202411 Faustino Cáceres Rodríguez SÍ 10 de enero de 202512 Carlos Augusto Ardila Millán NO NA

10. A través de escrito de l 20 de diciembre de 2024 13, el abogado Jesús Fernando Rodríguez Kekhan solicitó (i) la acreditación de los señores Miguel y Carlos Mauricio Vélez Acevedo como víctimas indirectas de Milton César Acevedo Román ; (ii) el reconocimiento de personería para representar a los

Fernando Rodríguez Kekhan solicitó (i) la acreditación de los señores Miguel y Carlos Mauricio Vélez Acevedo como víctimas indirectas de Milton César Acevedo Román ; (ii) el reconocimiento de personería para representar a los prenombrados ciudadanos, (iii) acceso al expediente Legali y a la audiencia de aporte y contrastación de la verdad celebrada el 14 de noviembre de 2024, en relación con el hecho victimizante en mención.

8 Expediente Legali 0000984-36.2024.0.00.0001, folios 1416-1431. 9 Expediente Legali 0000984-36.2024.0.00.0001, folios 1448-1452. 10 Expediente Legali 9001078-98.2019.0.00.0001, folios 1911-1915. 11 Expediente Legali 9001898-20.2019.0.00.0001, folios 1299-1302. 12 Expediente Legali 9001078-98.2019.0.00.0001, folios 1931-1935. 13 Expediente Legali 9003761-11.2019.0.00.0001, pp. 723-732.Página 9 de 35

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CA S O BO Y A C Á

11. Con memorial del 17 de enero de 2025 14, la defensora Nohora Cecilia Rodríguez Romero presentó renuncia al poder otorgado por el compareciente

Diego Fernando Restrepo.

12. El 23 de enero de 202515, el Grupo investigativo de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, en el marco de las órdenes impartidas por la Fiscalía 88 de la DECVDH en el proceso

12. El 23 de enero de 202515, el Grupo investigativo de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, en el marco de las órdenes impartidas por la Fiscalía 88 de la DECVDH en el proceso penal con radicado número 685726000148-2009-00014, solicitó que se le informara si los comparecientes Edward Mera Calderón, Josmar Yezid Velásquez Amézquita, Carlos Alfonso Llanos Caro, Aníbal Gómez Pinzón y Ever Efrén Coy Sánchez “han rendido versión o han presentado el pactum veritatis” respecto del hecho victimizante de Pedro Ricardo González Villamil” y, en caso de ser así, allegar la respectiva copia.

CONSIDERACIONES

13. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) la participación de las víctimas ante la JEP; (ii) la representación judicial tanto de víctimas como de comparecientes ante esta Jurisdicción ; (iii) la citación a la s audiencias de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales;

(iv) respuesta a solicitudes y (v) la adopción de otras determinaciones.

I. Participación de las víctimas ante la JEP

14. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del

Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.

15. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto

14 Expediente Legali 9001898-20.2019.0.00.0001, pp. 1303-1304. 15 Expediente Legali 9003761-11.2019.0.00.0001, pp. 733-737.Página 10 de 35

SUB3NSFP CA S O BO Y A C Á armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “ la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.

16. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría

artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.

17. Por su parte, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e] ser víctima de un delito [,] que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”16. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.

Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “ [a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.

16 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA

incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.

16 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los inf ormes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión moti vada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.Página 11 de 35

SUB3NSFP

CA S O BO Y A C Á

18. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia interpretativa 01 del 3 de abril de 2019 17, la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa se debía probar “el vínculo y el hecho victimizante

Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa se debía probar “el vínculo y el hecho victimizante para la acreditación” 18 y que, para este propósito, se podía aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar parentesco” 19. De no contar con el grado de parentesco señalado, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar, además, el daño real, concreto y especifico que sufrió como consecuencia de los hechos 20. Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocidos21. No obstante, la CPJ señaló, en términos generales, que “en casos de homicidio y desaparición forzada el daño se presume”22.

19. En relación con esto último, valga indicar que al analizar el inciso 1° del artículo 3° de la Ley 1448 del 2011, en la Sentencia C -052 de 2012, la Corte Constitucional -al resolver una demanda de inconstitucionalidad presentada

contra la referida norma-, acotó lo siguiente:

17 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 18 Ibidem. 19 Ibidem.

de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 18 Ibidem. 19 Ibidem. 20 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 21 Ibidem. 22 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C -052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establ ecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar co n ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño, que admite prueba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió afec tación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42,

presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42, eneroabril de 2019, pp. 181-210. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”.Página 12 de 35

SUB3NSFP CA S O BO Y A C Á En suma, al comparar las distintas situaciones reguladas por los incisos 1° y 2° del artículo 3° en comento, encuentra la Corte que en realidad ambas reglas conducen a un mismo resultado, la consideración como víctimas, y con ello, el acceso a los benefici os desarrollados por la Ley 1448 de 2011, aunque por distintos caminos, puesto que en el primero de ellos se requiere la acreditación de un daño sufrido por la presunta víctima como consecuencia de los hechos allí referidos, mientras que en el segundo, en lugar de ello, se exige la existencia de un determinado parentesco, así como la circunstancia de que a la llamada víctima directa se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida, lo que, según entendió el legislador, permite presumir la ocurrencia de daño.

20. Conforme con lo anterior, este despacho advierte que, en relación con la acreditación de las víctimas en el trámite adelantado ante la JEP y por hechos victimizantes relacionados con el homicidio y la desaparición forzada, pueden plantearse dos estándares probatorios: uno dirigido al cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa, y otro dirigido a los familiares que superan los grados

plantearse dos estándares probatorios: uno dirigido al cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa, y otro dirigido a los familiares que superan los grados de parentesco señalados y los allegados a la víctima directa. En el primero de los casos, basta probar el parentesco, esto, considerando que el daño se presume. Por su parte, en el segundo evento, quien pretenda su reconocimiento como víctima debe probar que sufrió un “daño real, concreto y especific o como consecuencia de los hechos23.

21. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas consideró que dicha prueba es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un caso en la JEP”. Así las cosas, pueden aportarse como medios de

prueba, entre otros, los siguientes:

  • Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos; - Los informes presentados por las víctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de los hechos: “la época, el lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores”.

23 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, página 87Página 13 de 35

SUB3NSFP CA S O BO Y A C Á - Documentos que demuestren la relación de parentesco entre la víctima

23 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, página 87Página 13 de 35

SUB3NSFP CA S O BO Y A C Á - Documentos que demuestren la relación de parentesco entre la víctima directa y sus familiares o personas que acrediten el daño, verbigracia, registros civiles de nacimiento o de matrimonio, partidas de bautismo o de matrimonio, declaraciones extrajuicio, entre otras.

Caso concreto

  • Familiares de Milton César Acevedo Román

22. El 14 de noviembre 24 y 20 de diciembre de 2024 25, el abogado Jesús Fernando Rodríguez Kekhan solicitó la acreditación de Ingrid Johana Acevedo Román26, Miguel27 y Carlos Mauricio28 Vélez Acevedo, como víctimas indirectas en calidad de hermanos de Milton César Acevedo Román . A fin de alcanzar tal propósito, el profesional del derecho aportó los registros civiles de nacimiento de Miguel Vélez Acevedo (indicativo serial N°16615115) , Carlos Mauricio Vélez

Acevedo (indicativo serial N°31069049) y Milton César Acevedo Román (indicativo serial N°25664688). En adición, en el expediente obra el registro civil de nacimiento de Ingrid Johana Acevedo Román (indicativo serial N°29456223)29.

23. A partir de estos documentos, se encuentra probado el parentesco entre los prenombrados ciudadanos y la víctima directa (hermanos), sin embargo, no se aportó medio de convicción alguno que demuestre que sufrieron un “daño real, concreto y específico como consecuencia de los hechos” 30. Es más, aunque

se aportó medio de convicción alguno que demuestre que sufrieron un “daño real, concreto y específico como consecuencia de los hechos” 30. Es más, aunque se allegó constancia del 14 de noviembre de 20 2431, en la que se verifica que Ingrid Johana Acevedo Román se halla incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV), lo cierto es que tal inscripción refiere a hechos victimizantes diferentes a los que son objeto de análisis en esta deci

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