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JEP - Resolución SDSJ-0278 del 29 de enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0278 del 29 de enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Bogotá D.C., 29 de enero de 2026

Resolución No. 278 de 2026

I. ASUNTO A RESOLVER

El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo1, procede a: • Asumir oficiosamente y abrir a pruebas el trámite de sometimiento a la JEP de los siguientes miembros del Ejército Nacional: i) SLP Adalberto Fernández Sarmiento , identificado con C.C. No. 72.343.086; ii) SLP Javier Fernández Arcón , identificado con C.C. No. 1.128.186.269; iii) SLP Víctor

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.

No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL

1 SLP (R) Edwin González Alape C.C. No. 14.011.918 1500263-73.2025.0.00.0001

No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL

1 SLP (R) Edwin González Alape C.C. No. 14.011.918 1500263-73.2025.0.00.0001 2 SLP Oscar Julián López Medina C.C. No. 10.306.442 3 SLP Adalberto Fernández Sarmiento C.C. No. 72.343.086 4 SLP Javier Fernández Arcón C.C. No. 1.128.186.269 5 SLP Víctor Alfonso Ducuara Ramírez C.C. No. 5.858.381 6 SLP Luis Alberto Duarte Fuentes C.C. No. 4.140.201 7 SLP Alexis José Díaz Contreras C.C No. 7.571.090 8 SLP Jhonnatan de la Rosa Ariza C.C. No. 1.053.322.424 9 DG Jesús Alfredo Espitia Rozo C.C. No. 80.119.941 10 SLP Walter Julián Flórez Álzate C.C. No. 6.430.170 0000571-23.2024.0.00.0001 11 SLP Albeiro Alexander Escobar López C.C. No. 71.194.502 9001005-29.2019.0.00.0001 12 CP (R) Cesar Felipe Castillo C.C. No. 19.919.617 9001175-98.2019.0.00.0001 13 SV (R) Arnoldo Téllez Lozano C.C. No. 11.320.553 9001574-64.2018.0.00.0001 14 SLP (R) Alberto Geovanny González Cachay C.C. No. 9.434.311 1500848-96.2023.0.00.0001 15 SLP Robinson Fierro Montealegre C.C. No. 1110448829

14 SLP (R) Alberto Geovanny González Cachay C.C. No. 9.434.311 1500848-96.2023.0.00.0001 15 SLP Robinson Fierro Montealegre C.C. No. 1110448829 16 SP (R) José Ever Franco Bohórquez C.C. No. 80.274.944 1500678-95.2021.0.00.0001 17 TE (R) Carlos Andrés Forero Medina C.C. No. 79.880.134 9002595-41.2019.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500263-73.2025.0.00.0001 y el código 7255A6.2 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

Alfonso Ducuara Ramírez, identificado con C.C. No. 5.858.381; iv) SLP Luis Alberto Duarte Fuentes, identificado con C.C. No. 4.140.201; v) SLP Alexis José Díaz Contreras, identificado con C.C. No. 7.571.090; vi) SLP Jhonnatan de la Rosa Ariza , identificado con C.C. No. 1.053.322.424; vii) DG Jesús Alfredo Espitia Rozo, identificado con C.C. No. 80.119.941; y viii) SLP Oscar

27 Expediente legali No. 9002595-41.2019.0.00.0001. Folio 1051. 28 Expediente legali No. 9002595-41.2019.0.00.0001. Folio 1419. 29 Expediente legali No. 9002595-41.2019.0.00.0001. Folio 4441. 30 Expediente legali No. 9002595-41.2019.0.00.0001. Folio 6058. 31 Expediente legali No. 9002595-41.2019.0.00.0001. Folio 6005. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500263-73.2025.0.00.0001 y el código 7255A6.9 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

Ramírez, identificado con C.C. No. 5.858.381; iv) SLP Luis Alberto Duarte Fuentes, identificado con C.C. No. 4.140.201; v) SLP Alexis José Díaz Contreras, identificado con C.C. No. 7.571.090; vi) SLP Jhonnatan de la Rosa Ariza , identificado con C.C. No. 1.053.322.424; vii) DG Jesús Alfredo Espitia Rozo , identificado con C.C. No. 80.119.941; y viii) SLP Oscar Julián López Medina ,

de la Rosa Ariza , identificado con C.C. No. 1.053.322.424; vii) DG Jesús Alfredo Espitia Rozo, identificado con C.C. No. 80.119.941; y viii) SLP Oscar Julián López Medina, identificado con C.C. No. 10.306.442. • Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP de los mencionados ciudadanos, y de los comparecientes TE (R) Carlos Andrés Forero Medina, identificado con C.C. No. 79.880.134 y SLP (R) Edwin González Alape , identificado con C.C. No. 14.011.918 por la investigación penal No. 110016066064-20070004927, actualmente de conocimiento de la Fiscalía 102 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta (Norte de Santander). • Imponer a los comparecientes la obligación de presentar una propuesta inicial de régimen de condicionalidad y al TE (R) Carlos Andrés Forero Medina el Despacho solicitara la presentación de un CCCP exclusivamente por este hecho. • Emitir las órdenes necesarias para terminar de documentar este asunto, y garantizar los derechos de los comparecientes y las víctimas.

II. HECHOS

1. Adelantada la investigación penal de radicado No. 110016066064-2007-0004927 en etapa de indagación ante la Fiscalía 102 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derechos internacional Humanitario de Cúcuta (Norte de Santander), en contra del (i) SLP Adalberto Fernández Sarmiento, (ii) SLP Javier Fernández Arcón , (iii) SLP Víctor Alfonso Ducuara Ramírez, (iv) SLP Luis

Santander), en contra del (i) SLP Adalberto Fernández Sarmiento, (ii) SLP Javier Fernández Arcón , (iii) SLP Víctor Alfonso Ducuara Ramírez, (iv) SLP Luis Alberto Duarte Fuentes, (v) SLP Alexis José Díaz Contreras, (vi) SLP Jhonnatan de la Rosa Ariza , (vii) DG Jesús Alfredo Espitia Rozo , (viii) SLP Oscar Julián López Medina , (ix) SLP Edwin González Alape , (x) TE (R) Carlos Andrés Forero Medina, (xi) SP (R) José Ever Franco Bohórquez, (xii) SLP (R) Robinson Fierro Montealegre , (xiii) SLP (R) Alberto Geovanny González Cachay , (xiv) SV(R) Arnoldo Téllez Lozano , (xv) CP (R) Cesar Felipe Castillo, (xvi) SLP (R) Walter Julián Flórez Álzate y (xvii) SLP (R) Albeiro Alexander Escobar López, el ente investigador ha precisado :

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500263-73.2025.0.00.0001 y el código 7255A6.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

Jurisdicción Especial para la Paz – JEP de los señores: i) SLP Adalberto Fernández Sarmiento , identificado con C.C. No. 72.343.086; ii) SLP Javier Fernández Arcón , identificado con C.C. No. 1.128.186.269; iii) SLP Víctor Alfonso Ducuara Ramírez , identificado con C.C. No. 5.858.381; iv) SLP Luis Alberto Duarte Fuentes, identificado con C.C. No. 4.140.201; v) SLP Alexis José Díaz Contreras , identificado con C.C. No. 7.571.090; vi) SLP Jhonnatan de la Rosa Ariza , identificado con C.C. No. 1.053.322.424; vii) DG Jesús Alfredo Espitia Rozo, identificado con C.C. No. 80.119.941; y viii) SLP Oscar Julián López Medina, identificado con C.C. No. 10.306.442, conforme a las razones expuestas en la presente decisión.

SEGUNDO: ORDENAR que la actuación respecto a los comparecientes referidos en el ordinal primero, se tramite de manera conjunta con aquella que esta Sala ha venido adelantando sobre el SLP (R) Edwin González Alape , Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500263-73.2025.0.00.0001 y el código 7255A6.21

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

[E]l día 19 de julio de año 2007, sitio El Perú, en la Vereda Zaul (sic), jurisdicción del municipio del Carmen (sic), del Departamento de Norte de Santander, según información aportada por miembros del Grupo Espada Uno, de la Brigada Móvil No. 15 Santander, del Ejército Nacional, al parecer, en desarrollo de la operación militar “JERUSALEN 15”, dieron muerte, es estado de indefensión de una persona de sexo masculino, identificado como WILFREDO DURAN RIOS, identificado con C.C. No. 13.168.266 de El Carmen – N.S.2

La investigación se inicio (sic) en la Fiscalia (sic) Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, el 19 de julio de 2007, con base en el acta de inspección judicial a cadáver No. 0076 de WILFREDO DURAN (sic) RIOS (sic), de la misma fecha, quedaron registradas algunas circunstancias de la muerte en el sitio de los hechos. Igualmente, se cuenta con el informe de baja de combate suscrito por el Sargento Primero FRANCO BOHORQUEZ (sic) EVER Comandante del Grupo Especial Espada 1, de la Brigada Móvil 15, quien narra, siendo aproximadamente las 06:40 de la mañana, llego (sic) un individuo sospechoso observando para todos lados, entro (sic) a una casa abandonada y a los dos minutos salio (sic) por una trocha que se desprende del patio de la casa, de inmediato ordeno al Soldado Robinson

de la mañana, llego (sic) un individuo sospechoso observando para todos lados, entro (sic) a una casa abandonada y a los dos minutos salio (sic) por una trocha que se desprende del patio de la casa, de inmediato ordeno al Soldado Robinson Fierro Montealegre y González Cachay rodear la casa con el fin de verificar las actividades que estaba realizando el sujeto. Luego sobre las 07:10 horas el mismo sujeto venia (sic) regresando por la misma trocha rumbo a la casa, el soldado González Cachay le hizo la proclama: Somos el Ejército, el sujeto reacc iono (sic) tirando una maleta que traía (sic), y saco una pistola, hizo dos disparos en dos oportunidades y salio (sic) corriendo por un potrero abajo, en donde los soldados en forma inmediata trataron de someterlo, dándolo de baja. A la víctima se le encontró una pistola 9 mm marca Ruger, un proveedor, 5 cartuchos y una vainilla, una granada IM-26, un equipo hule (…)3

2 Certificación proferida por la Fiscalía 49 de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá del 6 de septiembre de 2021 al interior del sumario No. 2007 -0004927 – Cuaderno 7 Folio 145. Expediente Legali 1500263-73.2025.0.00.0001. Folio 51. Con dicha certificación dicha autoridad informó: “(…) los delitos por los cuales

se calificó provisionalmente la conducta desplegada (…) es (sic) por el delito de HOMICIDIO Agravado (Art. 104, del C.P), Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego (Art. 365 del C.P.) y, Falsedad en documento Público (Art. 286 C.P.). Mediante resoluciones de fecha 16 de octubre de 2008 y 16 de diciembre de 2011, se ordenó la vinculación mediante indagatoria de los siguientes militares: FRANCO BOHORQUEZ JOSE EVER, ROBINSON FIERRO MENTEALEGRE, GONZALES CACHAY ALBERTO GEOVANY, TELLEZ LOZANO ARNOLDO, CESAR FELIPE CASTILLO, ESPITIA ROZO JESÚS ALFREDO, JONATHAN DE LA ROSA ARIZA, ALEXIS JOSE DIAZ CONTRERAS, LUIS ALBERTO DUARTE FUENTES, VICTOR DUWARA RAMIREZ (sic), ALBEIRO ALEXANDER ESCOBAR LÓPEZ, JAVIER FERNANDEZ ARCON, ADALBERTO FERNANDEZ SARMIENTO, WALTER JULIAN FLOREZ ALZATE, EDWIN GONZALES ALAPE Y OSCAR LOPEZ MEDINA ”. Con certificación proferida por la Fiscalía 102 de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Cúcuta del 26 de marzo de 2024 al interior del sumario No. 2007-0004927 – Cuaderno 8 Folio 41, Expediente Legali 1500263-73.2025.0.00.0001, Folio 51, se informó: “(…) Una vez consultada el Sistema Penal Oral Acusatorio se constata la noticia criminal 11001606606420070004927, entre otros, adelantada por la Fiscalía 102 DECVDH por el delito de homicidio en contra

se informó: “(…) Una vez consultada el Sistema Penal Oral Acusatorio se constata la noticia criminal 11001606606420070004927, entre otros, adelantada por la Fiscalía 102 DECVDH por el delito de homicidio en contra de CARLOS ANDRES FORERO MEDINA Y OTROS. El sumario se encuentra en Etapa instructiva, y hasta la fecha no se ha proferido ninguna decisión de fondo (…)” (subrayas fuera del texto). 3 Fiscalía 49 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá decisión del 30 de diciembre de 2011 por la cual se resolvió la situación jurídica de Néstor Guillermo Gutiérrez (posteriormente seleccionado por la SRVR de la JEP como máximo responsable en el caso 03. Subcaso Norte de Santander) a quien se le imputó el delito de homicidio agravado en la investigación No. 110016066064-2007-0004927. Cuaderno 4 Folio 183. Disponible en el expediente Legali 1500263-73.2025.0.00.0001. Folio 51. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500263-73.2025.0.00.0001 y el código 7255A6.4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado ” – Subcaso Norte de Santander 5, atribuida a once (11) máximos responsables o participes determinantes6, cuyos trámites se encuentran actualmente ante la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz, por haber reconocido su responsabilidad en ellos 7.

4. En relación con los comparecientes no seleccionados como máximos responsables, la JEP ha aceptado el sometimiento por la investigación penal adelantada en el caso del señor Wilfredo Durán Ríos, a los comparecientes: (i) José Ever Franco Bohórquez 8, (ii) Robinson Fierro Montealegre 9, (iii) Alberto

4 Expediente legali 9001175-98.2019.0.00.0001. Folio 23567. 5 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. Párrafo 236. 6 Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional retirados: Paulino Coronado Gámez, Santiago Herrera Fajardo, Rubén Darío Castro Gómez, Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Gabriel De Jesús Rincón Amado, Daladier Rivera Jácome, Juan Carlos Chaparro Chaparro, Rafael A ntonio Urbano Muñoz, Sandro Mauricio Pérez Contreras y Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, así como el Tercero: Alexander Carretero Díaz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021.

Gutiérrez Salazar, así como el Tercero: Alexander Carretero Díaz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. 7 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022. 8 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resoluciones 1898 del 31 de mayo de 2022 (sometimiento por el proceso penal 2007-0004927) y 1123 del 18 de marzo de 2024 (sometimiento por la investigación disciplinaria IUS E-2021-026358 / IUC D-2021-1720766). Expediente 1500678-95.2021.0.00.0001. Folio 155 y 1683 respectivamente. 9 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 2480 del 1 de agosto de 2023 (sometimiento por el proceso penal 2007-0004927) y 2480 del 1 de agosto de 2023 (sometimiento por la investigación disciplinaria IUS E2021-026358 / IUC D-2021-1720766). Expediente 1500848-96.2023.0.00.0001. Folio 692 y 411 respectivamente. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500263-73.2025.0.00.0001 y el código 7255A6.5

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

35 Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional retirados: Paulino Coronado Gámez, Santiago Herrera Fajardo, Rubén Darío Castro Gómez, Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Gabriel De Jesús Rincón Amado, Daladier Rivera Jácome, Juan Carlos Chaparro Chaparro, Rafael A ntonio Urbano Muñoz, Sandro Mauricio Pérez Contreras y Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, así como el Tercero: Alexander Carretero Díaz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. 36 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500263-73.2025.0.00.0001 y el código 7255A6.12 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

artículos 14 y 15), que no son ajenas al conflicto armado interno37, y que además como crímenes de lesa humanidad38.

22. Lo expuesto, permite dar por acreditados los factores de competencia material y temporal de esta Jurisdicción para conocer del proceso objeto de estudio, pues

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2. El Despacho con Resolución No. 3736 del 18 de diciembre de 2025 4, informó a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y al Ministerio Público , que las familiares víctimas del señor Wilfredo Durán Ríos

(occiso): i) Alix María Ríos (madre); ii) Inelly María Flórez (esposa); iii) Jeduardo Duran Ríos (hermano); iv) Martha Liliana Duran Ríos (hermana) y v) Jorge Antonio Duran (padre), no se encuentran interesadas en participar en los trámites judiciales ante la Jurisdicción Especial para la Paz y que, por lo tanto, no deben ser ni comunicados, ni notificados de las decisiones que se tomen respecto de los hechos que las involucran.

III. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DE LOS

COMPARECIENTES Y ANTECEDENTES PROCESALES

3. El hecho que dio origen a las investi gaciones penal y disciplinaria, por el asesinato del señor Wilfredo Durán Rios, fue incluido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, como del Caso No 03: “ Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado ” – Subcaso Norte de Santander 5, atribuida a once (11) máximos responsables o participes determinantes6, cuyos trámites se encuentran actualmente ante la Sección de

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Geovanny González Cachay 10, (iv) Arnoldo Téllez Lozano 11, (v) Cesar Felipe Castillo12, (vi) Walter Julián Flórez Álzate 13 y (vii) Albeiro Alexander Escobar López14.

5. En cuanto a la investigación disciplinaria No. IUS E-2021-026358 / IUC D-20211720766 por los mismos hechos, se ha aceptado el sometimiento a la JEP de l SP

(R) José Ever Franco Bohórquez, SLP Robinson Fierro Montealeg re, SLP (R) Alberto Geovanny González Cachay.

6. En cuanto al compareciente TE (R) Carlos Andrés Forero Medina , se hará un pronunciamiento particular en esta providencia, se recordará la situación jurídica transicional de cada uno de ellos y los antecedentes procesales más importantes,

así:

  1. Expediente Digital 1500263-73.2025.0.00.0001

SLP (R) Edwin González Alape

7. A través de escrito radicado 202501013884 del 28 de febrero de 202515, el abogado Javier Humberto Núñez Jiménez, actuando como apoderado del señor Edwin González Alape, y allegando poder que lo identifica como tal, presentó solicitud de sometimiento a la JEP en favor de su prohijado, relacionando para ello la

Javier Humberto Núñez Jiménez, actuando como apoderado del señor Edwin González Alape, y allegando poder que lo identifica como tal, presentó solicitud de sometimiento a la JEP en favor de su prohijado, relacionando para ello la investigación penal radicado No. 110016066064-2007-0004927, por los hechos en que perdió la vida el señor Wilfredo Durán Ríos, remitida ante esta Jurisdicción Especial por la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta (Norte de Santander), por hechos ocurridos el día 19 de julio de del 2007, cuando hacía parte del Batallón de Contraguerrilla No. 96 de la Brigada Móvil No. 15.

8. Con resolución No 1085 del 4 de abril de 202516, este Despacho, entre otras cosas resolvió: i) asumir el conocimiento del trámite de sometimiento a la JEP del señor

10 Ibidem. 11 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 3026 del 18 de septiembre de 2024 (sometimiento por la investigación penal 2007-0004927). Expediente 9001574-64.2018.0.00.0001. Folio 4694. 12 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 831 del 25 de febrero de 2021 (sometimiento por la investigación penal 2007-0004927. Expediente 9001175-98.2019.0.00.0001. Folio 5397.

13 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 3026 del 18 de septiembre de 2024 (sometimiento por la investigación penal 2007-0004927). Expediente 0000571-23.2024.0.00.0001. Folio 397. 14 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 3026 del 18 de septiembre de 2024 (sometimiento por la investigación penal 2007-0004927). Expediente 9001005-29.2019.0.00.0001. Folio 1229. 15 Expediente Digital 1500263-73.2025.0.00.0001. Folio 1. 16 Expediente legali No. 1500263-73.2025.0.00.0001. Folio 13. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500263-73.2025.0.00.0001 y el código 7255A6.6 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

González Alape; y ii) reconocer personería jurídica al doctor Javier Humberto Núñez Jiménez, identificado con C.C. No. 9.396.371 de Sogamoso, y portador de la tarjeta profesional No. 96.760 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar ante esta Jurisdicción como apoderado del señor Edwin González Alape.

tarjeta profesional No. 96.760 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar ante esta Jurisdicción como apoderado del señor Edwin González Alape.

8.1. En esta misma decisión, se ofició a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que informara el reporte de procesos seguidos en contra del compareciente, y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP para que obtuviera información y piezas procesales de las investigaciones y sentencias condenatorias que cursen en contra del señor Edwin González Alape, y los antecedentes judiciales que registra, que versen sobre delitos que puedan ser de competencia de esta Jurisdicción; así mismo, ordenando a dicha dependencia, como a SAAD Víctimas, realizar las actividades de ubicación e identificación de las víctimas de los delitos que hacen parte de los procesos que se siguen en contra del señor González Alape.

9. Con informe parcial suscrito por la UIA 17 se obtuvo piezas procesales de la investigación penal No. 2007-0004927, ubicando a las familiares víctimas del

señor Wilfredo Duran Ríos (occiso).

  1. Expediente Digital 9002595-41.2019.0.00.0001

TE (R) Carlos Andrés Forero Medina

10. Con resolución No 1341 del 18 de septiembre de 201818, la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento del trámite de sometimiento a la JEP del señor Forero Medina, requiriéndolo para que presentara una propuesta inicial de régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación

el conocimiento del trámite de sometimiento a la JEP del señor Forero Medina, requiriéndolo para que presentara una propuesta inicial de régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y el compromiso de no repetición.

11. En esta misma decisión, se ofició a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que informara el reporte de procesos seguidos en contra del compareciente, y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP para que obtuviera información al respecto, ordenando a dicha dependencia,

17 Informe parcial de la UIA de investigación penal y de ubicación víctimas indirecta s No. 0002058-88.2025 del 5 de mayo de 2025 - Expediente legali 1500263-73.2025.0.00.0001. Folio 51 y 73. 18 Expediente legali No. 9002595-41.2019.0.00.0001. Folio 255. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500263-73.2025.0.00.0001 y el código 7255A6.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

así como al SAAD Víctimas, realizar las actividades de ubicación e identificación de las víctimas de los delitos que hacen parte de los procesos que se siguen en contra del señor Forero Medina.

12.. A través de resolución No. 2051 del 11 de julio de 202319, la Magistrada Saldaña Montoya remitió por intermedio de la Secretaría Judicial un proceso del TE (R) Carlos Andrés Forero Medina a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Catatumbo, creada por la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, repartiéndolo a conocimiento del suscrito.

13. Una vez verificada la actuación, este Despacho profirió las Resoluciones No. 682, 1123 del 2024 y 3287 de 2025, mediante las cuales aceptó y dio continuidad al sometimiento a la JEP del señor Forero Medina, por los siguientes procesos:

No. Radicado Autoridades que conocieron de la actuación Fecha de los hechos y víctimas Situación jurídica y beneficio transicional concedido 1 PENAL 5400131070012011-00461 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cúcuta, Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y Juzgado de

Circuito Especializado de Descongestión de Cúcuta, Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá HECHOS: 7 de junio de 2007

VÍCTIMA:

Gerardo Quintero Jaimes Condenado LTCA concedida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá20 2 PENAL 5400131070022015-00215 Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta y Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá HECHOS: 18 de junio de 2007

VÍCTIMAS: Eduardo

Hernando Villegas Botello y Samuel Rincón Quintana Condenado LTCA concedida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá21 3

DISCIPLINARIO

IUS E-2021026352 / IUC D2021-1720756

Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos Investigado Sometimiento22 4 PENAL 5400131070022015-00211 Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta y Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá HECHOS: 30 de junio de 2007

Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta y Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá HECHOS: 30 de junio de 2007

VÍCTIMA:

Javier Peñuela Condenado LTCA concedida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá23

19 Expediente legali No. 9002595-41.2019.0.00.0001. Folio 1370. 20 Expediente legali No. 9002595-41.2019.0.00.0001. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 682 del 16 de febrero de 2024. Folio 2764. 21 Ibidem. 22 Ibidem. 23 Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500263-73.2025.0.00.0001 y el código 7255A6.8 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

5 PENAL 1100160660642007-0004869 Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar y Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá

5 PENAL 1100160660642007-0004869 Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar y Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá HECHOS: 2 de mayo de 2007

VÍCTIMA:

Diosemiro Chinchilla Contreras Sometimiento24 6 PENAL 1100160660642007-0010048 Fiscalía 49 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá HECHOS: 12 de marzo de 2007

VÍCTIMA:

Ericedider Peñaranda Ascanio Sometimiento25 7 PENAL 1100160660642

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