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JEP - Resolución SDSJ-0282 26-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0282 26-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000191-17.2019.0.00.0001

EFRAÍN PONCIANO METAUTE JIMÉNEZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 282 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de 2024

Expediente: 9000191-17.2019.0.00.0001

Compareciente: EFRAÍN PONCIANO METAUTE JIMÉNEZ

Identificación: C.C. 8.204.109

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Situación jurídica: Investigado. En libertad.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) asume el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor EFRAÍN PONCIANO METAUTE JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.204.109, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.

II. DE LA SOLICITUD

2. El 24 de abril de 2019 se recibió por parte del señor EFRAÍN PONCIANO METAUTE JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.204.109, solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, 1 bew

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3. Con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo la solicitud de sometimiento del señor EFRAÍN PONCIANO METAUTE JIMÉNEZ y en aras de establecer el status libertatis del compareciente, así como garantizar los derechos de las víctimas, el Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, DISPONE PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la solicitud de sometimiento

presentada por el señor EFRAÍN PONCIANO METAUTE JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.204.109, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO.- ACLARAR al solicitante que la presente decisión no implica su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. TERCERO.- REQUERIR al señor EFRAÍN PONCIANO METAUTE JIMÉNEZ para que dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, exprese de manera escrita su compromiso concreto, programado y claro2 CCCP en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas3, a la verdad plena4, la reparación 1 JEP Expediente LEGALI Rad. No. 9000191-17.2019.0.00.0001, fls. 13 – 17. 2 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. 3 Lo anterior conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1957. 4 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los

responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja por tanto, el derecho a conocer la 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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a) Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución. autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C – 579 de 2013. 5 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1957 de 2019, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018. 6 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para

atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 7 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 8 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio

de 2019. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .96CFD3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.71-1910009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000191-17.2019.0.00.0001 EFRAÍN PONCIANO METAUTE JIMÉNEZ b) Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacione el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas. c) Describa en qué periodo estuvo vinculado al Ejército Nacional y en qué unidad específicamente, relacionando las funciones que desempeñaba al interior de ésta. d) Precise cuál era la jurisdicción del Batallón del Ejército Nacional al cual pertenecía, y cuál era la compañía a la que pertenecía. e) Describa, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando en el Batallón del Ejército Nacional al cual pertenecía, precisando quiénes eran sus superiores. f) Indique si tiene conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón del Ejército Nacional al cual pertenecía. Así mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados,

precisando sus nombres. g) Señale si en algún momento el Ejército Nacional les instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. h) Refiera si tiene conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados. i) Señale si tiene información de cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizados de grupos armados como informantes del Batallón del Ejército Nacional al cual pertenecía. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .96CFD3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.71-1910009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000191-17.2019.0.00.0001 EFRAÍN PONCIANO METAUTE JIMÉNEZ j) Precise si tuvo conocimiento de casos de muertes ilegítimamente

presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvo conocimiento de estos hechos. k) Explique cómo se obtuvo la información de inteligencia que dio lugar al homicidio por el cual se le investiga. l) Describa las funciones específicas que desempeñó el día en que ocurrieron los hechos por los cuales se le investiga, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre la operación. m) Especifique los nombres y grados de quienes participaron en los hechos por los cuales se le investiga, incluyendo a quienes no participaron de manera directa. n) Especifique los motivos -ideológicos, económicos o religiosospor los cuáles participó en los hechos por los que se le investiga, y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento. o) Precise si recibió alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en los hechos que dieron lugar al homicidio por el cual se le investiga. p) Manifieste si reconoce su responsabilidad por los hechos objeto del proceso seguido en su contra, y relate cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos. q) Informe si ha recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento); en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó. r) Los demás relatos o hechos que considere pertinentes, particularmente en

relación con su participación en el conflicto armado. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que al señor EFRAÍN PONCIANO METAUTE JIMÉNEZ, suscriba el acta de sometimiento ante la JEP. El solicitante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. QUINTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor EFRAÍN PONCIANO METAUTE JIMÉNEZ diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. El solicitante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. SEXTO.- INFORMAR al señor EFRAÍN PONCIANO METAUTE JIMÉNEZ que en aras de garantizar el derecho fundamental a la defensa puede nombrar a un abogado de confianza o, en su defecto, solicitar la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, donde podrá contar con esta asistencia y representación gratuita. Por lo que se deberá allegar poder otorgado 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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los demás que el comisionado estime pertinentes. OCTAVO.- SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor EFRAÍN PONCIANO METAUTE JIMÉNEZ. Es necesario, además, que la UIA establezca el interés de las víctimas en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder judicial. Previo a la ejecución de la orden, deberá verificarse si su finalidad no ha sido ya satisfecha en ejecución de una orden impartida por otra autoridad judicial de la JEP. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles siguientes, contados a partir de la comunicación de esta decisión. NOVENO.- INFORMAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera, y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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EFRAÍN PONCIANO METAUTE JIMÉNEZ, e informe su situación administrativa y cuándo fue desvinculado, en caso de que ello hubiese ocurrido. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOTERCERO.- SOLICITAR al director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor EFRAÍN PONCIANO METAUTE JIMÉNEZ, ha estado privado de la libertad, y de ser así, indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOCUARTO.- SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor EFRAÍN PONCIANO METAUTE JIMÉNEZ ha estado privado de la libertad, y de ser así, indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOQUINTO.- SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción contra el señor 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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constancia al expediente No. 9000191-17.2019.0.00.0001. DECIMOCTAVO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, copia de la presente resolución en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022. DECIMONOVENO.- De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018, contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase (Firmado electrónicamente)

JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ

Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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