JEP - Resolución SDSJ-0283 26-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0283 26-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9002672-50.2019.0.00.0001
ANDRÉS FELIPE PARRA OSPINA Y OTROS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 283 Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de 2024
Expediente: 9002672-50.2019.0.00.0001
Comparecientes e RIGOBERTO ENRIQUE SUÁREZ BANQUES identificaciones: 8.202.899
ANDRÉS FELIPE PARRA OSPINA
71.374.948
BLADIMIR ORDOÑEZ DAZA
10.494.768
DOMINGO GUZMÁN BUELVAS
10.777.496
ERICKSON ENRIQUE SÁNCHEZ FUENTES
79.887.472
GIOVANNI SERRANO CASTELLANO
91.495.302
RAMIRO ANTONIO CABARCAS RAMÍREZ
98.650.055
WILFREDO TÓRRES PÉREZ
98.652.589
Calidad: Agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
Situación jurídica: Procesados. En libertad
Asunto: Asume conocimiento
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) asume el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por los señores RIGOBERTO ENRIQUE SUÁREZ
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AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CB00E3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.05-2762009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9002672-50.2019.0.00.0001
ANDRÉS FELIPE PARRA OSPINA Y OTROS
BANQUES, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.202.899, ANDRÉS FELIPE PARRA OSPINA, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.374.948, BLADIMIR ORDOÑEZ DAZA, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.494.768, DOMINGO GUZMÁN BUELVAS identificado con la cédula de ciudadanía número 10.777.496, ERICKSON ENRIQUE SÁNCHEZ FUENTES identificado con la cédula de ciudadanía número 79.887.472, GIOVANNI SERRANO CASTELLANO, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.495.302, RAMIRO ANTONIO CABARCAS RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.650.055 y WILFREDO TÓRRES PÉREZ, identificado con la cédula de
ciudadanía número 98.652.589, en calidad de agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
II. DE LA SOLICITUD
2. En esta Jurisdicción se recibieron escritos mediante los cuales los señores
RIGOBERTO ENRIQUE SUÁREZ BANQUES1, ANDRÉS FELIPE PARRA
OSPINA2, BLADIMIR ORDOÑEZ DAZA3, DOMINGO GUZMÁN
BUELVAS4, ERICKSON ENRIQUE SÁNCHEZ FUENTES5, GIOVANNI SERRANO CASTELLANO6, RAMIRO ANTONIO CABARCAS RAMÍREZ7 y WILFREDO TÓRRES PÉREZ8 manifestaron su deseo libre y voluntario de someterse a la JEP con relación al proceso penal adelantado contra ellos (Sentencias proferidas los días 5 de septiembre de 2016 por el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia - Antioquia9, y 6 de noviembre de 2018 por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Antioquia10) bajo el número de radicado 05-154-31-04-001-2012-00048 (Rads. T.S.A. 2017-0364-5 y Fiscalía No. 7350), con ocasión de los hechos ocurridos el 22 de marzo de 2006 en la vereda La Pipiola jurisdicción del municipio de Tarazá (Antioquia), y por el delito de homicidio 1 JEP Expediente Rad. No. 9002386-72.2019.0.00.0001, fls. 1 – 5. 2 JEP Expediente Rad. No. 9002672-50.2019.0.00.0001, fls. 1 – 6 y 40 – 46.
3 Ibídem, fls. 12 – 16, 31 y 33. 4 Ibídem, fls. 34 - 39 5 Ibídem, fls. 17 – 21, 25 y 27. 6 Ibídem, fls. 1 – 6 y 40 – 46. 7 Ibídem, fls. 47 - 51 8 Ibídem,fls. 80 - 84 9 Ibídem, fls. 150 – 176. 10 Ibídem, fls. 150 - 176 y 52 - 79. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. De acuerdo a lo observado en el Sistema Legali de la JEP, las solicitudes de sometimiento de determinados aspirantes a comparecientes fueron asumidas de la siguiente manera: Se asumió conocimiento de las solicitudes de sometimiento de los siguientes
aspirantes a comparecientes:
Nombres Resolución Magistrado
ANDRÉS FELIPE PARRA OSPINA
Resolución No. 6101 Juan Ramón y (30-09-2019)11 Martínez Vargas
GIOVANNI SERRANO CASTELLANO
RIGOBERTO ENRIQUE SUÁREZ Resolución No. 6297 José Miller Hormiga BANQUES (09-10-2019)12 Sánchez Resolución No. 205 Claudia Rocío BLADIMIR ORDOÑEZ DAZA del 17 de enero de Saldaña Montoya 202013.
4. El señor WILFREDO TÓRRES PÉREZ14 otorgó poder al abogado John Jairo Rodríguez Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.055.371, y tarjeta profesional 175.345 del Consejo Superior de la Judicatura15, para que los representara judicialmente, y que por cumplir con los requisitos de ley el mismo será aceptado16.
5. Con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo la solicitud de sometimiento de los comparecientes y en aras de establecer el status libertatis de los comparecientes, así como garantizar los derechos de las víctimas, el Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, 11 Sistema CONTI Rad. No. 2019340047971100002. 12 JEP Expediente Legali Rad. No. 9002386-72.2019.0.00.0001, fls. 48 – 59. 13 Sistema CONTI Rad. No. 20203310012033. 14 Ibídem, fls. 115 – 116. 15 Ibídem, fl.103. 16 Certificado de vigencia de la tarjeta profesional No. 1882835 (18-01-2024) expedido por el Director de
la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, y Certificado de antecedentes disciplinarios de abogados No. 4014215 (18-01-2024) expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CB00E3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.05-2762009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9002672-50.2019.0.00.0001 ANDRÉS FELIPE PARRA OSPINA Y OTROS DISPONE PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de las solicitudes de sometimiento presentadas por los señores DOMINGO GUZMÁN BUELVAS identificado con la cédula de ciudadanía número 10.777.496, ERICKSON ENRIQUE SÁNCHEZ FUENTES identificado con la cédula de ciudadanía número 79.887.472, RAMIRO ANTONIO CABARCAS RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.650.055 y WILFREDO TÓRRES PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.652.589, en calidad de agentes del Estado miembros de la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo
48 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO.- ACLARAR a los solicitantes que la presente decisión no implica ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. TERCERO.- REQUERIR a los señores DOMINGO GUZMÁN BUELVAS, ERICKSON ENRIQUE SÁNCHEZ FUENTES, RAMIRO ANTONIO CABARCAS RAMÍREZ y WILFREDO TÓRRES PÉREZ para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, expresen de manera escrita sus compromisos concreto, programado y claro17 CCCP en relación con la voluntad de contribuir a la realización de los derechos 17 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CB00E3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.05-2762009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9002672-50.2019.0.00.0001
ANDRÉS FELIPE PARRA OSPINA Y OTROS de las víctimas18, a la verdad plena19, la reparación integral y a la no repetición20, advirtiéndoles que en caso de optar por el sometimiento, este es integral, es decir, comprende todas las conductas en las que hubiesen participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación, los jueces penales y la Procuraduría General de la Nación; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios concedidos por esta jurisdicción. 18 Lo anterior conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1957. 19 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos
humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C – 579 de 2013. 20 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1957 de 2019, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CB00E3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.05-2762009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9002672-50.2019.0.00.0001 ANDRÉS FELIPE PARRA OSPINA Y OTROS En tal marco es necesario que cada uno de los comparecientes aporten un
plan de verdad plena21, que no supone reconocimiento de responsabilidad22, y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos23: a) Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución. b) Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacione el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas. c) Describa en qué periodo estuvo vinculado al Ejército Nacional y en qué unidad específicamente, relacionando las funciones que desempeñaba al interior de ésta. d) Precise cuál era la jurisdicción del Batallón del Ejército Nacional al cual pertenecía, y cuál era la compañía a la que pertenecía. e) Describa, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando en el Batallón del Ejército Nacional al cual pertenecía, precisando quiénes eran sus superiores. 21 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 22 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de
responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 23 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .CB00E3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.05-2762009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9002672-50.2019.0.00.0001 ANDRÉS FELIPE PARRA OSPINA Y OTROS f) Indique si tiene conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón del Ejército Nacional al cual pertenecía. Así mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados, precisando sus nombres. g) Señale si en algún momento el Ejército Nacional les instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. h) Refiera si tiene conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados. i) Señale si tiene información de cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizados de grupos armados como informantes del Batallón del Ejército Nacional al cual pertenecía. j) Precise si tuvo conocimiento de casos de muertes ilegítimamente
presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvo conocimiento de estos hechos. k) Explique cómo se obtuvo la información de inteligencia que dio lugar al homicidio por el cual se le investiga. l) Describa las funciones específicas que desempeñó el día en que ocurrieron los hechos por los cuales se le investiga, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre la operación. m) Especifique los nombres y grados de quienes participaron en los hechos por los cuales se le investiga, incluyendo a quienes no participaron de manera directa. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CB00E3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.05-2762009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9002672-50.2019.0.00.0001 ANDRÉS FELIPE PARRA OSPINA Y OTROS n) Especifique los motivos -ideológicos, económicos o religiosospor los cuáles participó en los hechos por los que se le investiga, y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento.
o) Precise si recibió alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en los hechos que dieron lugar al homicidio por el cual se le investiga. p) Manifieste si reconoce su responsabilidad por los hechos objeto del proceso seguido en su contra, y relate cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos. q) Informe si ha recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento); en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó. r) Los demás relatos o hechos que considere pertinentes, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. En el compromiso que proyecten, no solo deberán declarar sobre las conductas delictivas en las cuales han tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tengan conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de sus aportes o la intención esclarecedora del mismo. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuentan. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CB00E3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.05-2762009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9002672-50.2019.0.00.0001 ANDRÉS FELIPE PARRA OSPINA Y OTROS b) Cuándo, dónde y cómo harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. CUARTO.- RECONOCER personería jurídica al abogado John Jairo Rodríguez Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.055.371, y tarjeta profesional 175.345 del Consejo Superior de la Judicatura, como representante judicial del señor WILFREDO TÓRRES PÉREZ, por cumplir con los requisitos de ley. QUINTO.- ORDENAR que la Secretaría Judicial de la Sala SDSJ que proceda conforme a lo señalado en la Sentencia Interpretativa 3 (SENIT 3) de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz respecto al acceso automático y permanente al expediente JEP. No. 9002672-50.2019.0.00.0001 al abogado John Jairo Rodríguez Sánchez. SEXTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que los señores DOMINGO GUZMÁN BUELVAS, ERICKSON ENRIQUE SÁNCHEZ FUENTES, RAMIRO ANTONIO CABARCAS RAMÍREZ y WILFREDO TÓRRES PÉREZ, suscriban el acta de sometimiento ante la JEP. Los solicitantes deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. SÉPTIMO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que los señores DOMINGO GUZMÁN BUELVAS, ERICKSON ENRIQUE SÁNCHEZ FUENTES, RAMIRO ANTONIO CABARCAS RAMÍREZ y WILFREDO TÓRRES PÉREZ diligencien y suscriban el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Los solicitantes deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. OCTAVO.- INFORMAR a los señores DOMINGO GUZMÁN BUELVAS, ERICKSON ENRIQUE SÁNCHEZ FUENTES, RAMIRO ANTONIO CABARCAS RAMÍREZ y WILFREDO TÓRRES PÉREZ que en aras de 9 bew anigáp al
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CB00E3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.05-2762009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9002672-50.2019.0.00.0001 ANDRÉS FELIPE PARRA OSPINA Y OTROS garantizar el derecho fundamental a la defensa pueden nombrar a un abogado de confianza o, en su defecto, solicitar la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, donde podrá contar con esta asistencia y representación gratuita. Por lo que se deberá allegar poder otorgado en debida forma para que el profesional del derecho sea reconocido ante esta Sala. NOVENO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan contra de
los señores DOMINGO GUZMÁN BUELVAS, ERICKSON ENRIQUE
SÁNCHEZ FUENTES, RAMIRO ANTONIO CABARCAS RAMÍREZ y WILFREDO TÓRRES PÉREZ, y realice la inspección judicial del proceso penal radicado bajo el número 05-154-31-04-001-2012-00048 (Rads. T.S.A. 2017-0364-5 y Fiscalía No. 7350), adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia (Antioquia). Para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. DÉCIMO.- SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los señores DOMINGO GUZMÁN BUELVAS, ERICKSON ENRIQUE SÁNCHEZ FUENTES, RAMIRO ANTONIO CABARCAS RAMÍREZ y WILFREDO TÓRRES PÉREZ. Es necesario, además, que la UIA establezca el interés de las víctimas en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder
judicial. Previo a la ejecución de la orden, deberá verificarse si su finalidad no ha sido ya satisfecha en ejecución de una orden impartida por otra autoridad judicial de la JEP. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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DUODÉCIMO.- COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución para que se pronuncie frente a la solicitud de los señores DOMINGO GUZMÁN BUELVAS, ERICKSON ENRIQUE SÁNCHEZ FUENTES, RAMIRO ANTONIO CABARCAS RAMÍREZ y WILFREDO TÓRRES PÉREZ, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. DECIMOTERCERO.- REQUERIR a la Dirección de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, para que en el término de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la comunicación de esta resolución, informe que investigaciones o procesos relacionados con el conflicto armado existieron o existen contra los señores DOMINGO GUZMÁN BUELVAS, ERICKSON ENRIQUE SÁNCHEZ FUENTES, RAMIRO ANTONIO CABARCAS RAMÍREZ y WILFREDO TÓRRES PÉREZ, y remita copia digital de las decisiones de fondo que se hayan proferido en cada caso. DECIMOCUARTO.- REQUERIR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional para que certifique dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, cuándo ingresaron a esa institución los señores DOMINGO GUZMÁN BUELVAS, ERICKSON ENRIQUE SÁNCHEZ FUENTES, RAMIRO ANTONIO CABARCAS RAMÍREZ y WILFREDO TÓRRES PÉREZ, informe la situación administrativa, y cuándo fueron desvinculados, en caso de que ello hubiese ocurrido. Lo anterior debe
remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CB00E3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.05-2762009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9002672-50.2019.0.00.0001 ANDRÉS FELIPE PARRA OSPINA Y OTROS DECIMOQUINTO.- SOLICITAR al director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si los señores DOMINGO GUZMÁN BUELVAS, ERICKSON ENRIQUE SÁNCHEZ FUENTES, RAMIRO ANTONIO CABARCAS RAMÍREZ y WILFREDO TÓRRES PÉREZ, han estado privados de la libertad, y de ser así, indicar por cuenta de qué procesos y cuál es la situación jurídica de cada uno de ellos en la actualidad. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOSEXTO.- SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al
recibo de la comunicación correspondiente, certifique si los señores DOMINGO GUZMÁN BUELVAS, ERICKSON ENRIQUE SÁNCHEZ FUENTES, RAMIRO ANTONIO CABARCAS RAMÍREZ y WILFREDO TÓRRES PÉREZ han estado privados de la libertad, y de ser así, indicar por cuenta de qué procesos y cuál es la situación jurídica de cada uno de ellos en la actualidad. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOSÉPTIMO.- SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, informe sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción contra los señores DOMINGO GUZMÁN BUELVAS, ERICKSON ENRIQUE SÁNCHEZ FUENTES, RAMIRO ANTONIO CABARCAS RAMÍREZ y WILFREDO TÓRRES PÉREZ, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce y el radicado de la causa procesal. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOCTAVO.- REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informe a este despacho si el cupo numérico asignado a los señores DOMINGO GUZMÁN BUELVAS identificado con la cédula de ciudadanía
número 10.777.496, ERICKSON ENRIQUE SÁNCHEZ FUENTES identificado con la cédula de ciudadanía número 79.887.472, RAMIRO ANTONIO CABARCAS RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CB00E3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.05-2762009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9002672-50.2019.0.00.0001 ANDRÉS FELIPE PARRA OSPINA Y OTROS 98.650.055 y WILFREDO TÓRRES PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.652.589, se encuentra vigente. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. DECIMONOVENO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ realizar las correspondientes notificaciones y comunicaciones de la presente resolución, de acuerdo con la regla establecida por la SENIT 3, y adjuntar la correspondiente constancia al expediente No. 9002672-50.2019.0.00.0001.
VIGÉSIMO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, copia de la presente resolución en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022. VIGÉSIMO PRIMERO.- De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018, contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase (Firmado electrónicamente)
JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ
Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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