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JEP - Resolución SDSJ-0284 26-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0284 26-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 0001592-73.2020.0.00.0001

EDUARDO DE JESÚS GARCIA HENAO

.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá, D.C., enero 26 de 2024 . 284 Resolución No Expediente: 0001592-73.2020.0.00.0001

Compareciente: EDUARDO DE JESÚS GARCÍA HENAO

C.C. 35259966

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Situación jurídica: En libertad.

I. ASUNTO

1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a ordenar algunas pruebas para poder tomar una decisión de fondo en cuanto a la competencia de esta

Jurisdicción.

II. SOLICITUD Y TRÁMITE

2. Mediante la Resolución No. 2157 del 4 de mayo de 20211, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento del asunto del señor EDUARDO DE JESÚS GARCÍA HENAO, dispuso las siguientes órdenes de recaudo probatorio: “Se requirió al señor EDUARDO DE JESÚS GARCÍA HENAO, que indique la totalidad de los procesos que se llevan en su

contra y remita copia de las piezas procesales más importantes de cada uno de ellos; a la a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción 1 Expediente Legali 0001592-73.2020.0.00.0001, fls. 9-13 Página 1 de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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por cuenta de que procesos y cuál es su situación jurídica actual, al director de Personal del Ejercito Nacional que informe cuando ingresó el señor EDUARDO DE JESÚS GARCÍA HENAO a esa institución y cual su situación administrativa actual.

3. El 3 de agosto de 20233, mediante resolución No. 2507, se ordenaron algunas pruebas y se reiteraron aquellas que no han sido cumplidas.

4. El 12 de octubre de 2023, la UIA presentó un informe final en el que hizo conocer que en contra del señor EDUARDO DE JESUS GARCIA HENAO, se adelantan los procesos penales con radicados 11001606606420050009227, conexo al 11001606606420050009225, los cuales se encuentran conexos con el 1817 y 1760 y ya fueron inspeccionados por la funcionaria de la UIA, Claudia Patricia Zapata Téllez, y fueron entregados en forma magnética al investigador José Luís Sierra

Valero.

III. CONSIDERACIONES

5. Este Despacho, en vista que algunas de las ordenes impartidas mediante resolución No. 2507 de 3 de agosto de 2023, no han sido aportadas y que para poder tomar una decisión de fondo en cuanto a la competencia de esta Jurisdicción se hace necesario contar con las piezas procesales del expediente penal con radicado No. 11001606606420050009227 que ya fue inspeccionado por la UIA, se ordenará su incorporación a través del Departamento de Gestión 2 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal

para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”. 3 Ibidem fls. 84 - 97 Página 2 de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. Se requerirá a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor EDUARDO DE JESÚS GARCÍA HENAO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 35.259.966, suscriba el formato F1 ante esta Sala.

7. Revisado el Sistema CONTI se observa que a la fecha no aparece el acta de

sometimiento del señor EDUARDO DE JESÚS GARCÍA HENAO, por lo que habrá de requerirse a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que proceda a la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y manifieste expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

8. Atendiendo a que no se ha obtenido respuesta alguna de parte del director de personal del Ejército Nacional, se requerirá nuevamente para que remita el extracto de hoja de vida del señor EDUARDO DE JESÚS GARCÍA

HENAO.

9. Así mismo se hace necesario solicitar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, certifique si el señor EDUARDO DE JESÚS GARCÍA HENAO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 35259966, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica.

10. Se solicitará a la Dirección de Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra de EDUARDO DE JESÚS GARCÍA HENAO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 35259966, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y

(iv) autoridad judicial militar que conoce y el radicado de la causa procesal.

En mérito de lo expuesto en la parte motiva de esta resolución, el suscrito magistrado. Página 3 de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EDUARDO DE JESÚS GARCIA HENAO

RESUELVE PRIMERO.- SOLICITAR al Departamento de Gestión Documental de la JEP, para que para que dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, incorpore en el sistema Legali, las copias digitales del expediente con radicado No. 11001606606420050009227, el cual fue inspeccionado por la funcionaria de la UIA Claudia Patricia Zapata Téllez, y fueron entregados en forma magnética al investigador José Luís Sierra Valero, quien suscribe el informe final No. 3025-23 presentado a la Fiscal de Apoyo Angela María Roncancio Uribe. SEGUNDO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor EDUARDO DE JESÚS GARCÍA HENAO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 35.259.966, suscriba el formato F1 y el acta de sometimiento ante esta Jurisdicción. TERCERO.- SOLICITAR nuevamente a la Dirección de Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra de EDUARDO DE JESÚS GARCÍA HENAO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 35259966, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce y el radicado de la causa procesal. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. CUARTO.- REQUERIR nuevamente al director de personal del Ejército Nacional para que certifique dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, cuándo ingresó a esa institución el señor EDUARDO DE JESÚS GARCÍA HENAO, identificado con cédula de ciudadanía No. 35259966, e informe su situación administrativa y cuándo fue desvinculado, en caso de que ello hubiese ocurrido. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co.

QUINTO.- SOLICITAR nuevamente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la Página 4 de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SÉPTIMO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022. OCTAVO.- De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018, contra la presente decisión procede recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ

Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Página 5 de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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