JEP - Resolución SDSJ 0284 31 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0284 31 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE CASANARE
Comparecientes Cédulas Nros. Fecha de reparto Expedientes Legali
Jaime Alexander Romero Vargas
74.282.670 18/05/2018 16/11/2024 9001395-33.2018.0.00.0001 Pedro Antonio Sarmiento Becerra 88.157.853 03/07/2024 My. (r) Jorge Alexander Gómez Bernal 79.685.885 27/02/2024 Cp. (r) Nelson Vladimir Hernández Cárdenas 88.212.169 14/08/2023 Te. (r) Abdon Andres Reyes Argotty 73.201.884 8/11/2019 9000685-76.2019.0.00.0001 Slp. (r) Fabio Ferney Flórez Valencia 12.196.972 9/06/2020 0001381-37.2020.0.00.001 Slp. (r) Miguel Antonio Pineda Hernández 91.350.238 9/06/2020
Bogotá D.C., 31 de enero de 2025
Resolución SDSJ N° 284
ASUNTO
Las magistradas auxiliares itinerantes asignadas para el apoyo de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare -Subsala Casanarede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-, mediante la presente decisión se disponen a modificar la fecha de la diligencia reservada de
Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare -Subsala Casanarede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-, mediante la presente decisión se disponen a modificar la fecha de la diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena a la que fueron convocados los señores My. (r) Jorge Alexander Gómez Bernal , Cp. (r) Nelson Vladimir Hernández Cardenas, Jaime Alexander Romero Vargas y Pedro Antonio Sarmiento Becerra mediante Resolución SDSJ N°3730 de 28 de noviembre de 2024, con el fin de convocar a ella a los señores Te. (r) Abdon Andres Reyes Argotty , Slp. (r) Fabio Ferney Flórez Valencia y Slp. (r) Miguel Antonio Pineda Hernández.2
CONSIDERACIONES
1. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 denominado inicialmente como “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y con Auto N°033 del 12 de febrero de 2021 priorizó el territorio co mprendido por el departamento de Casanare, los municipios de Labranzagrande, Pay, Pisba y Pajarito de la provincia de La Libertad (Boyacá), así como los municipios de Tame (Arauca), Barranca de Upía (Meta) y Paratebueno (Cundinamarca), zonas de influencia de la Brigada XVI, adscrita a la Cuarta División del Ejército Nacional, para el periodo comprendido entre los años 2005 a 2008.
2. La SRVR expidió el Auto Sub D -Subcaso Casanare– 055 del 14 de julio
Ejército Nacional, para el periodo comprendido entre los años 2005 a 2008.
2. La SRVR expidió el Auto Sub D -Subcaso Casanare– 055 del 14 de julio de 2022 -Auto 055/22 SRVRcon el cual cambió la denominación del Caso 03 a “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”; además, determinó los hechos y conductas correspondientes a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate atribuibles a algunos miembros de la fuerza pública, a agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUy a terceros civiles que tuvieron relación con la Brigada XVI y sus unidades tácticas, en el periodo comprendido entre los años 2005 a 2008. Adicionalmente, identificó a quienes consideraba máximos responsables, por cuanto existían bases suficientes para entender que “la c onducta existió, que la persona mencionada participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”, conforme a lo previsto en los artículos 79 literal h de la Ley 1957 de 2019 y 27 B de la Ley 1922 de 2018.
3. Mediante Auto Sub-D -Subcaso Casanare028 de 26 de abril de 2023 la SRVR remitió a la SDSJ el listado de los comparecientes que, por no ser máximos responsables de las conductas más graves y representativas no fueron seleccionados por esta Sala de Justicia para ser imputados respecto de los hechos y las conductas determinados en el Auto 055/22 SRVR , en cuyo listado fueron incluidos los señores My. (r) Jorge Alexander Gómez Bernal ,
fueron seleccionados por esta Sala de Justicia para ser imputados respecto de los hechos y las conductas determinados en el Auto 055/22 SRVR , en cuyo listado fueron incluidos los señores My. (r) Jorge Alexander Gómez Bernal , Cp. (r) Nelson Vladimir Hernández Cardenas, Jaime Alexander Romero Vargas y Pedro Antonio Sarmiento Becerra , Te. (r) Abdón Andrés Reyes3 Argotty y los Slp. (r) Fabio Ferney Flórez Valencia y Miguel Antonio Pineda Hernández.
4. Con Resolución PSDSJ N°003 -2023 del 18 de abril de 2023 la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Casanare, la cual se encuentra conformada por las magistradas titulares de la SDSJ Heydi Patricia Baldosea Perea (Q.P.D.) y Sandra Jeannette Castro Ospina, con el objeto de priorizar el estudio de los comparecientes que integraron las unidades militares incluidas en la determinación de hechos y conductas dispuesta por la SRVR en el Auto Sub-D -Subcaso Casanare – 055 del 14 de julio de 2022 y le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
5. Posteriormente, la Presidencia de la SDSJ expidió la Resolución PSDSJ N°003 de 11 de abril de 2024 con la cual adicionó los asuntos de competencia de la Subsala Casanare previstos en la Resolución PSDSJ N°003-2023 del 18 de abril de 2023 para incluir las actuaciones por conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional
de la Subsala Casanare previstos en la Resolución PSDSJ N°003-2023 del 18 de abril de 2023 para incluir las actuaciones por conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIHen que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública que hubieran estado adscritos a la Brigada XVI, las de las demás unidades militares que hubieran operado en el departamento de Casanare, priorizadas o no por la SRVR, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo al territorio de competencia de la Subsala.
6. Con Resolución SDSJ N°3730 de 28 de noviembre de 2024 la magistrada titular Sandra Jeannette Castro Ospina avocó conocimiento respecto de la actuación del señor Jaime Alexander Romero Vargas para iniciar la ruta para la definición de la situación jurídica, así como continuarla en relación con los señores My. (r) Jorge Alexander Gómez Bernal , Cp. (r) Nelson Vladimir Hernández Cardenas y Pedro Antonio Sarmiento Becerra, para ello dispuso convocar a los mencionados comparecientes a una diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena que se realizaría el 13 de febrero de 2025, asimismo ordenó la realización de tres4 encuentros pedagógicos y restaurativos, tanto con las víctimas como los comparecientes, previos a la audiencia.
7. El 16 y 17 de enero se llevó a cabo el primer encuentro con las víctimas
encuentros pedagógicos y restaurativos, tanto con las víctimas como los comparecientes, previos a la audiencia.
7. El 16 y 17 de enero se llevó a cabo el primer encuentro con las víctimas y los comparecientes, respectivamente , en su desarrollo las víctimas que participaron manifestaron su interés por conocer no solamente la verdad sobre lo ocurrido con su ser querido Ernesto Guevara Cruz sino también respecto de los hechos en los que perdió la vida el señor Carlos Mesías Guevara Rincón. Revisado el caso se pudo establecer que los miembros de la fuerza pública que participaron en este último hecho eran orgánicos del Batallón de Contra Guerrilla N°29 del conocimiento del magistrado titular
Carlos Alberto Suárez.1
8. Con el fin de garantizar que las víctimas acreditadas obtengan la verdad más completa posible sobre lo sucedido con sus seres queridos , los magistrados que integran la Subsala Casanare impartieron instrucciones para que a la diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena sean también convocados los comparecientes Te. (r) Abdon Andres Reyes Argotty , Slp. (r) Fabio Ferney Flórez Valencia y Slp.
(r) Miguel Antonio Pineda Hernández.
9. Por lo anterior, es necesario modificar la fecha de la diligencia inicialmente fijada en la Resolución SDSJ N°3730 de 28 de noviembre de 2024 para que sea llevada a cabo los días 18 y 19 de febrero de 2025 , la cual será realizada de manera presencial en la sede principal de la JEP en la ciudad de Bogotá y presidida por los magistrados titulares que integran la Subsala
para que sea llevada a cabo los días 18 y 19 de febrero de 2025 , la cual será realizada de manera presencial en la sede principal de la JEP en la ciudad de Bogotá y presidida por los magistrados titulares que integran la Subsala Casanare. Para garantizar el principio de la centralidad de las víctimas , también serán convocadas las que fueron reconocidas dentro de las actuaciones que ha adelantado la JEP en relación con los comparecientes a los que se refiere esta decisión , junto con sus representantes . A sí mismo, se solicitará al delegado de la Procuraduría General de la Nación ante la JEP que, como interviniente especial, participe en tal diligencia judicial.
1 Cfr. Mediante la Resolución No. 0779 del 12 de septiembre de 2024 el doctor Carlos Alberto Suárez López fue nombrado magistrado titular de la s Sala de Justicia (S ala de Definición de Situaciones Jurídicas) de la Jurisdicción Especial para la Paz, en atención al fallecimiento de la doctora Heydi Patricia Baldosea Perea.5
10. Para el desarrollo de la audiencia se tendrá en cuenta el siguiente orden: El día 18 de febrero serán abordados los hechos donde tuvieron participación los señores My. (r) Jorge Alexander Gómez Bernal , Cp. (r) Nelson Vladimir Hernández Cárdenas, Jaime Alexander Romero Vargas y Pedro Antonio Sarmiento Becerra . El día 19 de febrero serán aborda dos los hechos donde tuvieron participación los señores Te. (r) Abdon Andres Reyes Argotty, Slp. (r) Fabio Ferney Flórez Valencia y Slp. (r) Miguel Antonio
Pineda Hernández.
hechos donde tuvieron participación los señores Te. (r) Abdon Andres Reyes Argotty, Slp. (r) Fabio Ferney Flórez Valencia y Slp. (r) Miguel Antonio Pineda Hernández.
11. Previo a la diligencia, los comparecientes Te. (r) Abdon Andres Reyes Argotty, Slp. (r) Fabio Ferney Flórez Valencia y Slp. (r) Miguel Antonio Pineda Hernández serán convocados para participar de un encuentro pedagógico y restaurativo de manera presencial los días 10 y 11 de febrero en la sede central de la JEP en Bogotá, de 8:00 am a 5:00 pm. Asimismo, el tercer encuentro ordenado en la Resolución SDSJ N°3730 de 28 de noviembre de 2024 para el 12 de febrero de 2025, con las víctimas y los comparecientes, se reprograma para el día 17 de febrero de 2025 de manera presencial en el mismo lugar donde se realizará la audiencia.
12. Previo a la audiencia y a las reuniones de carácter pedagógico, se llevarán a cabo dos (2) reuniones preparatorias virtuales, una con las víctimas y sus representantes , que tiene por objeto determinar quiénes desean intervenir en la audiencia, construir la dinámica de su participación, escuchar sus observaciones y sugerencias, así como socializar el desarrollo de la audiencia. La otra reunión será con los comparecientes y sus apoderados judiciales, la cual tiene como fin socializar el desarrollo .de la audiencia y las sugerencias a partir de las observaciones que presenten las víctimas. Ambas contarán con la participación del Ministerio Público. Estas reuniones serán coordinadas y realizadas por los equipos de trabajo de los despachos.
sugerencias a partir de las observaciones que presenten las víctimas. Ambas contarán con la participación del Ministerio Público. Estas reuniones serán coordinadas y realizadas por los equipos de trabajo de los despachos.
13. Se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que en coordinación con el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –SAADVíctimas y Comparecientes, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, la Dirección Administrativa y Financiera , así como la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas de la JEP, sean realizadas las gestiones necesarias para lograr la participación de las víctimas y comparecientes tanto en las reuniones preparatorias virtuales , como en las pedagógicas, además de la diligencia6 reservada de seguimiento al rég imen de condicionalidad y aporte de verdad plena, en las cuales deberá garantizar el acompañamiento psicosocial de llegar a requerirse, previa coordinación con las víctimas, sus representantes, los comparecientes y sus apoderados.
14. A la Subdirección de Comunicaciones de la JEP se le solicitará realizar las gestiones pertinentes y necesarias para garantizar la grabación de la diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena.
Otras determinaciones
15. Solicitar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que se comunique con las víctimas indirectas identificadas ARNULFO GUEVARA URIBE, LUZ HERMINDA URIBE ROJAS y YANIRA GUEVARA URIBE, quienes manifestaron su interés en ser acreditadas como intervinientes especiales ante
víctimas indirectas identificadas ARNULFO GUEVARA URIBE, LUZ HERMINDA URIBE ROJAS y YANIRA GUEVARA URIBE, quienes manifestaron su interés en ser acreditadas como intervinientes especiales ante la JEP, para efectos de iniciar el procedimiento de acreditación de estas.
16. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG N°009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providen cias relacionadas con el régimen de condicionalidad, entre otras. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita c opia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
En mérito de lo expuesto, LAS MAGISTRADAS AUXILIARES
ITINERANTES2 ASIGNADAS A LA SUBSALA ESPECIAL DE
2 Con Resolución SDSJ N° 1746 de 6 de mayo de 20247 las suscritas magistradas auxiliares itinerantes fueron delegadas para realizar algunos actos de colaboración judicial para apoyar la actividad jurisdiccional, el impulso de los casos, trámites y procedimientos. Entre los actos delegados se incluyó […] “adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación […] Reiterar el cumplimiento7
jurisdiccional, el impulso de los casos, trámites y procedimientos. Entre los actos delegados se incluyó […] “adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación […] Reiterar el cumplimiento7
CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE CASANARE DE LA SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVEN:
PRIMERO: MODIFICAR la fecha prevista en la en la Resolución SDSJ N°3730 de 28 de noviembre de 2024 para la realización de la diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena a la que fueron convocados los señores My. (r) Jorge Alexander Gómez Bernal, Cp. (r) Nelson Vladimir Hernández Cardenas, Jaime Alexander Romero Vargas y Pedro Antonio Sarmiento Becerra , así como la del tercer encuentro pedagógico y restaurativo con las víctimas y los comparecientes ,
las cuales se realizarán así:
Fecha Actividad Lugar 17 de febrero de 2025 Tercer encuentro de víctimas y comparecientes Sede central de la JEP Bogotá 18 y 19 de febrero de 2025 8:00 am – 5:30 pm diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena Sede central de la JEP Bogotá
SEGUNDO: CONVOCAR a diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena a los comparecientes Te. (r) Abdon Andres Reyes Argotty, Slp. (r) Fabio Ferney Flórez Valencia
SEGUNDO: CONVOCAR a diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena a los comparecientes Te. (r) Abdon Andres Reyes Argotty, Slp. (r) Fabio Ferney Flórez Valencia y Slp. (r) Miguel Antonio Pineda Hernández, así como a sus apoderados, la cual se realizará de manera presencial los días 18 y 19 a partir de las 8:00 am hasta las 5:00 pm, en la sede central de la JEP en Bogotá.
TERCERO: CONVOCAR a la diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena que se realizará de manera presencial los días 18 y 19 a partir de las 8:00 am hasta las 5:00 pm, en la sede central de la JEP en Bogotá a las víctimas reconocidas dentro de las actuaciones que ha adelantado la JEP en relación con los comparecientes a los
de órdenes proferidas por la magistrada titular […] Proferir providencias para el impulso y sustanciación de los casos, que resuelvan cuestiones accesorias en los trámites y procedimientos de la Subsala Casanare y frente a las que no procedan recursos.8 que se refiere esta decisión , junto con sus representantes, así como el delegado de la Procuraduría General de la Nación ante la JEP.
CUARTO: CONVOCAR a dos encuentros de carácter pedagógico a los señores Te. (r) Abdon Andres Reyes Argotty , Slp. (r) Fabio Ferney Flórez Valencia y Slp. (r) Miguel Antonio Pineda Hernández , para que sea comprendida la naturaleza y objeto de la diligencia judicial, además de
señores Te. (r) Abdon Andres Reyes Argotty , Slp. (r) Fabio Ferney Flórez Valencia y Slp. (r) Miguel Antonio Pineda Hernández , para que sea comprendida la naturaleza y objeto de la diligencia judicial, además de concertar su dinámica, pues forma parte de la ruta de definición de la situación jurídica definitiva que corresponde a esta Subsala, que tiene carácter restaurativo. Tales reuniones serán efectuadas los días 10, 11 y 17 de febrero de 2025, a partir de las 8:00 am hasta las 5:00 pm en la sede central de la JEP.
QUINTO: REALIZAR dos (2) reuniones preparatorias virtuales , una con las víctimas y sus representantes, que tiene por objeto determinar quiénes desean intervenir en la audiencia, construir la dinámica de su participación, escuchar sus observaciones y sugerencias, así como socializar el desarrollo de la audiencia. L a otra reunión será con los comparecientes y sus apoderados judiciales, la cual tiene como fin socializar el desarrollo de la audiencia y las sugerencias a partir de las observaciones que presenten las víctimas, ambas contarán con la participación del Mini sterio Público. Estas reuniones serán coordinadas y realizadas por los equipos de trabajo de los despachos.
SEXTO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que en coordinación con el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –SAADVíctimas y Comparecientes, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, la Dirección Administrativa y Financiera, así como la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas de la JEP, sean realizadas las gestiones necesarias para
Víctimas y Comparecientes, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, la Dirección Administrativa y Financiera, así como la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas de la JEP, sean realizadas las gestiones necesarias para lograr la participación de las víctimas y comparecientes tanto en las reuniones preparatorias virtuales, como en las pedagógicas, además de la diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y a porte de verdad plena, en las cuales deberá g arantizar el acompañamiento psicosocial de llegar a requerirse, previa coordinación con las víctimas, sus representantes, los comparecientes y sus apoderados.
SÉPTIMO: SOLICITAR a la Subdirección de Comunicaciones de la JEP realizar las gestiones pertinentes y necesarias para garantizar la grabación de9 la diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena.
OCTAVO: SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD) de víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que se comunique con las víctimas indirectas identificadas ARNULFO GUEVARA URIBE, LUZ HERMINDA URIBE ROJAS y YANIRA GUEVARA URIBE, quienes manifestaron su interés en ser acreditadas intervinientes especiales ante la JEP, para efectos de iniciar el procedimiento de acreditación de estas. Para lo anterior, deberá precisar si requiere de asistencia legal por parte del SAAD de víctimas, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder. Los datos de identidad y contacto de las víctimas se encuentran en el informe final de la UIA de la JEP del 06 de agosto de 2020, y
de víctimas, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder. Los datos de identidad y contacto de las víctimas se encuentran en el informe final de la UIA de la JEP del 06 de agosto de 2020, y su informe de investigador de campo FPJ-11, que obra en el expediente digital a folios 175 – 230. La Secretaría Judicial de la Sala remitirá copia del informe junto con esta resolución. En caso de no obtener respuesta por parte de las victimas indirectas en mención, se deberá informar.
NOVENO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que incorpore esta decisión en cada uno de los expedientes Legali de los comparecientes a los que se refiere esta resolución.
DÉCIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
Comuníquese y cúmplase,
[Con firma digital] Mónica Marcela Vega Vega Magistrada auxiliar itinerante
[Con firma digital] Luisa Fernanda Vela Miranda Magistrada auxiliar itinerante