JEP - Resolución SDSJ 0284 31 enero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0284 31 enero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de 2023
Número de Radicado: 9000990-94.2018.0.00.0001
Compareciente: Fredy Marcelo Flechas Gamba
C.C. No. 74.370.611
Nicolás Andrés Karam Benítez
C.C. No. 80.238.129
Frane Javier Vizcaíno Caballero
C.C. No. 19.596.558
Situación Jurídica: En libertad Delito: Homicidio en persona protegida
Víctima: Gustavo Adolfo Araque
Mercado y Felipe Antonio Rodríguez Vargas Fecha de reparto: 1° de agosto de 2018 Resolución SDSJ No. 284 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse sobre el reconocimiento como intervinientes especiales de los señores Mercedes Díaz Campo, Jusleiny Ortiz Campo, Jeison Raad Ortiz, Yuleidis Raad Ortiz, Isidra Díaz Campo, Sandra
Martínez Díaz, Marlene Martínez Díaz, Greillis Pérez Campo, Heiner Andrés Martínez Pérez, Johanna Díaz Campo, Francisco Javier Díaz Campo, Rosa Angélica Díaz Campo, Jesús Eduardo Díaz Campo, Víctor Alonso Juez Ortiz, María Isabel Ortiz Campo y Guillermo Antonio Martínez Pérez, respecto de la víctima directa de homicidio señor Alveiro Díaz Campo.
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II. ANTECEDENTES
2. Mediante la Resolución 2462 del 6 de julio de 2022 se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación que identificara y ubicara a las víctimas indirectas del homicidio de los señores Alveiro Díaz Campo y Óscar Junior Orozco Velásquez y allegara prueba siquiera sumaria de la condición de víctimas para proceder al estudio de la solicitud de reconocimiento dentro de este asunto.
3. La orden se cumplió mediante el informe presentado el 17 de noviembre de 2022, al que se anexaron los registros civiles de nacimiento de los interesados y de la víctima directa Alveiro Díaz Campo, en los que se aprecia:
a. Mercedes Díaz Campo, hija de Isidro Díaz Torrejano y Mercedes Campo Betancur, era hermana de la víctima directa Alveiro Díaz Campo. b. Jusleiny Ortiz Campo, hija de Martiniano Ortiz Navarro y Mercedes Campo Betancur, era hermana de la víctima directa Alveiro Díaz Campo. c. Jeison Raad Ortiz, hijo de Jusleiny Ortiz Campo, era sobrino de la víctima directa Alveiro Díaz Campo.
d. Yuleidis Raad Ortiz, hijo de Jusleiny Ortiz Campo, era sobrina de la víctima directa Alveiro Díaz Campo. e. Isidra Díaz Campo, hija de Isidro Díaz Torrejano y Mercedes Campo Betancur, era hermana de la víctima directa Alveiro Díaz Campo. f. Sandra Martínez Díaz, hija de Isidra Díaz Campo, era sobrina de la víctima directa Alveiro Díaz Campo. g. Marlene Martínez Díaz, era sobrina de la víctima directa Alveiro Díaz Campo. h. Greillis Pérez Campo, hija de José Antonio Pérez Martínez y Mercedes Campo Betancur, era hermana de la víctima directa Alveiro Díaz Campo.
- Heiner Andrés Martínez Pérez, hijo de Greillis Pérez Campo, era sobrino de la víctima directa Alveiro Díaz Campo. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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k. Johanna Díaz Campo, hija de Isidro Díaz Torrejano y Mercedes Campo Betancur, era hermana de la víctima directa Alveiro Díaz Campo. l. Francisco Javier Díaz Campo, hijo de Isidro Díaz Torrejano y Mercedes Campo Betancur, era hermana de la víctima directa Alveiro Díaz Campo. m. Rosa Angélica Díaz Campo, hija de Isidro Díaz Torrejano y Mercedes Campo Betancur, era hermana de la víctima directa Alveiro Díaz Campo. n. Jesús Eduardo Díaz Campo, hijo de Isidro Díaz Torrejano y Mercedes Campo Betancur, era hermana de la víctima directa Alveiro Díaz Campo. o. María Isabel Ortiz Campo, hija de Martiniano Ortiz Navarro y Mercedes Campo Betancur, era hermana de la víctima directa Alveiro Díaz Campo. p. Víctor Alonso Juez Ortiz, hijo de María Isabel Ortiz Campo, era sobrino de la víctima directa Alveiro Díaz Campo.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y
capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. A las víctimas, como el eje central del sistema1 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles2, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
6. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes,
una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original).
7. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: 1 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 2 Artículo 14 Ibidem. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. Bajo el anterior panorama, como quiera que los señores Mercedes Díaz Campo, Jusleiny Ortiz Campo, Jeison Raad Ortiz, Yuleidis Raad Ortiz, Isidra
Díaz Campo, Sandra Martínez Díaz, Marlene Martínez Díaz, Greillis Pérez Campo, Heiner Andrés Martínez Pérez, Johanna Díaz Campo, Francisco Javier Díaz Campo, Rosa Angélica Díaz Campo, Jesús Eduardo Díaz Campo, Víctor Alonso Juez Ortiz, María Isabel Ortiz Campo y Guillermo Antonio Martínez Pérez acreditaron su parentesco con la víctima directa Alveiro Díaz Campo, tal como se señaló en el párrafo 3 de esta decisión, el Despacho procederá a su reconocimiento en calidad de intervinientes especiales. En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E PRIMERO: RECONOCER como intervinientes especiales dentro de este asunto a los señores Mercedes Díaz Campo, Jusleiny Ortiz Campo, Jeison Raad
Ortiz, Yuleidis Raad Ortiz, Isidra Díaz Campo, Sandra Martínez Díaz, Marlene Martínez Díaz, Greillis Pérez Campo, Heiner Andrés Martínez Pérez, Johanna Díaz Campo, Francisco Javier Díaz Campo, Rosa Angélica Díaz Campo, Jesús Eduardo Díaz Campo, Víctor Alonso Juez Ortiz, María Isabel Ortiz Campo y Guillermo Antonio Martínez Pérez, víctimas indirectas del homicidio del señor Alveiro Díaz Campo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO: SOLICITAR al SAAD – Víctimas que proceda a la
designación de un abogado para la representación de las víctimas mencionadas en el numeral anterior, previa consulta sobre su voluntad de designar un apoderado de confianza. De esta gestión se remitirá un informe al despacho en el término de cinco (5) días. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CUARTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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