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JEP - Resolución SDSJ-0284 del 30 de enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0284 del 30 de enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de 2026

Resolución No. 284 de 2026

I. ASUNTO A DECIDIR

1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, adscrito a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, procede a aceptar la participación como víctimas indirectas dentro del trámite a los señores y las señoras Emilse del Carmen Galindo Flórez, Ana Joaquina Duque de Rúa , Camilo Andrés Panezo Álvarez , María Rosalba

Número de Expediente SAJ: 9003437-21.2019.0.00.0001

Comparecientes: Víctor Julio Jerez Flórez.

C.C. 13.922.892. Sergio Enrique Pérez García. C.C. 80.415.328. José Liborio Bermúdez Sarmiento. C.C. 19.471.801. Nofar Fabian Motta Bastidas. C.C. 7.690.581. John Fredy Moncada Carmona. C.C. 70.812.179.

José Liborio Bermúdez Sarmiento. C.C. 19.471.801. Nofar Fabian Motta Bastidas. C.C. 7.690.581. John Fredy Moncada Carmona. C.C. 70.812.179.

Situación Jurídica: Investigados penalmente.

Delitos: Homicidio agravado y otros.

Calidad de los comparecientes: Miembros del Ejército Nacional Reparto de reasignación: 12 de abril de 2024

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003437-21.2019.0.00.0001 y el código 725A6B.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

2 López López , Glenis María Licona López , Erika Yesenia Molina Jiménez , Ángela María Álvarez Correa , Verónica Cristina Jiménez , Ana Rita Amaya Zapata, Diana Cecilia Zúñiga Becerra , Luz Mary Sánchez Mosquera , Elvia Cecilia Moreno Muñoz , Cindy del Carmen Licona y Kelly Johana Álvarez Correa, comoquiera que fueron reconocidos ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y Conductas de la JEP – SRVR.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Resolución No. 535 del 31 de enero de 20201 y No. 2414 del 28 de julio de 2023 2, este Despacho resolvió aceptar por competencia prevalente el

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Resolución No. 535 del 31 de enero de 20201 y No. 2414 del 28 de julio de 2023 2, este Despacho resolvió aceptar por competencia prevalente el sometimiento de l os señor es Víctor Julio Jerez Flórez, Sergio Enrique Pérez García, José Liborio Bermúdez Sarmiento, Nofar Fabian Motta Bastidas y John Fredy Moncada Carmona por los hechos ocurridos el 12 de agosto de 1995 en el municipio de Chigorodó (Antioquia) 3; así mismo, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación a fin de que llevara a cabo labores de identificación y ubicación de las posibles víctimas indirectas relacionadas con los hechos en donde se encuentran investigados y/o procesados por la jurisdicción ordinaria los comparecientes.

3. Con radicado CONTI No. 20202000069913 4 e informes parciales No.

1 Expediente Legali No. 9003437-21.2019.0.00.0001, folio 1757 – 1788. 2 Ibidem, folio 2316 – 2332. 3 Ibidem, Folio 2.317. Hechos: El 12 de agosto de 1995 a eso de las 21:00 o 21:00 horas, al bar o estadero “EL ARACATAZZO”, ubicado en el municipio de Chigorodó -Antioquia, barrio “EL BOSQUE”, arribó un grupo aproximado de catorce (14) sujetos armados pertenecientes a los conoc idos “paramilitares”, y, luego de reducir y asegurar a quienes allí se encontraban, tildándolos de guerrilleros y maltratándolos

un grupo aproximado de catorce (14) sujetos armados pertenecientes a los conoc idos “paramilitares”, y, luego de reducir y asegurar a quienes allí se encontraban, tildándolos de guerrilleros y maltratándolos físicamente y de palabra e interrogarlos acerca del paradero de (una caleta de armas), procedieron a darles muerte con disparos , entre otros, de fusil, que impactaron especialmente en su cabeza; no contentos con ello, también requirieron a otros individuos que transitaban por la calle y que al parecer conocían de antaño por su presunta militancia en la guerrilla, a quienes les dis pararon y también ultimaron, para dejar un saldo fatal de (18) personas asesinadas y una (1) más gravemente herida, que se salvó del trágico final tras fingir su muerte y ser trasladado al hospital de la localidad. Dichos sujetos (paramilitares), presuntamente habrían recibido colaboración de parte de algunos miembros del Ejército Nacional, para la comisión de las conductas que se imputan, de acuerdo con el análisis que en conjunto se haga en lo sucesivo de la prueba legal y oportunamente allegada a la inst rucción. 4 Expediente Legali No. 9003437-21.2019.0.00.0001, folio 1388. 4 Expediente Legali No. 9003437-21.2019.0.00.0001, folio 1388-1441. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003437-21.2019.0.00.0001 y el código 725A6B.3

DAT5.0000114.20235, No.DAT5.0000131.2023 6, No.DAT5.0000168.2023 7, No.DAT5.0000211.20238 y No.DAT5.0000011.20249, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP allegó información de ubicación y contacto de algunas víctimas indirectas relacionadas a los hechos ocurridos el 12 de agosto de 1995 en el municipio de Chigorodó (Antioquia), en el caso denominado “ La Masacre del Aracatazo”.

4. Mediate Resolución No. 3370 del 25 de octubre de 2024, este Despacho ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Víctimas (SAAD Víctimas) de la Jurisdicción Especial para la Paz y a su equipo de trabajo que procediera a la designación de un apoderado o apoderada judicial para la representación de las víctimas relacionadas en el radicado CONTI No. 20202000069913 e informes parciales No. DAT5.0000114.2023, No.DAT5.0000131.2023, No.DAT5.0000168.2023, No.DAT5.0000211.2023 y No.DAT5.0000011.2024 allegados por la Unidad de investigación y Acusación de la JEP, en donde se informó sobre la ubicación y contacto de algunas de las víctimas indirectas relacionadas a los hechos ocurridos el 12 de agosto de 1995 en el municipio de Chigorodó (Antioquia), en el caso denominado “ La Masacre del

Aracatazo”.

víctimas indirectas relacionadas a los hechos ocurridos el 12 de agosto de 1995 en el municipio de Chigorodó (Antioquia), en el caso denominado “ La Masacre del Aracatazo”.

5. Así mismo, se le solicit ó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Víctimas (SAAD Víctimas) de la Jurisdicción Especial para la Paz que, una vez contactadas las víctimas indirectas relacionadas, allegara a este Despacho prueba siquiera sumaría a fin de reconocer su calidad de intervinientes especiales, de conformidad al artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.

6. Obra en el radicado 202403069781 del 11 de diciembre de 2024 10 la asignación de asistencia legal a víctimas, en cumplimiento a la Resolución No. 3370 del 25 de octubre de 2024, a cargo de la FUNDACIÓN FORJANDO FUTUROS (FFF) para que asuma la asesoría legal y eventual representación judicial de las personas mencionadas en el informe presentado mediante radicado 20202000069913 e informes parciales No. DAT5.0000114.2023, No.

5 Ibidem, folio 1728-1738. 6 Ibidem, folio 2333-2342. 7 Ibidem, folio 2586-2595. 8 Ibidem, folio 2599-2613. 9 Ibidem, folio 2672 – 2679. 10 Expediente 9003437-21.2019.0.00.0001 F. 2957-2962. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

10 Expediente 9003437-21.2019.0.00.0001 F. 2957-2962. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003437-21.2019.0.00.0001 y el código 725A6B.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

4

DAT5.0000131.2023, No. DAT5.0000168.2023, No. DAT5.0000211.2023112 y No.

DAT5.0000011.2024 allegados por la Unidad de investigación y Acusación de la JEP, a saber: Emilse del Carmen Galindo Flores, Esneider González López, Leonardo Minota Ruiz, Yesica Paola Minota Matute, Ana Joaquina Duque Rúa, María Rosalba López López, Glenis María Licona López, María Marfelina Mulasco Causil, Saudith María Oviedo Mulasco, Iris Esther Oviedo Mulasco, Lulys Del Rosario Oviedo Mulasco, Ruth Rebeca Ruíz Romero, Olga Lucía Ramos Ruíz, Fabiola González López, Agnolia González López, Rober De Jesús González López, Alberdina González Úsuga, Martha Cecilia Úsuga, María Neiva Mosquera Mena, Hernando Abad García Delgado, Anderson Berney García Pérez, Elvin Giovanni García Pérez, Luz Mary Sánchez Mosquera, Yamile Morris Gil, Dairo Jesús Julio Cárdenas, Fanny Isabel

María Neiva Mosquera Mena, Hernando Abad García Delgado, Anderson Berney García Pérez, Elvin Giovanni García Pérez, Luz Mary Sánchez Mosquera, Yamile Morris Gil, Dairo Jesús Julio Cárdenas, Fanny Isabel Cárdenas, Cástulo Julio, Federman Julio Cárdenas y María Belisa Castañeda Guarín.

7. En virtud de lo anterior, la FUNDACIÓN FORJANDO FUTUROS (FFF) designó en calidad de apoderado principal al abogado Jahson Andrey Taborda Casas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98698617 y portador de la tarjeta profesional 178.086 del CSJ, y en calidad de abogados suplentes a la abogada Manuela Escalante Martínez, identificada con la cédula de ciudadanía

No. 1.146.441.443 y portadora de la tarjeta profesional 370.260 del CSJ, y al abogado Rafael Stevens Valencia Guzmán, identificado con la cédul a de ciudadanía No. 71.364.497 y portador de la tarjeta profesional 179.323 del CSJ, los cuales presentaron informe 11 relacionando que , del total de las personas mencionadas en el párrafo anterior, solo las siguientes (8) manifestaron su interés en participar en el proceso : Iris Esther Oviedo Mulasco, Hernando Abab Oviedo García Delgado, Magnolia González López, Rober de Jesús González López, Martha Cecilia Úsuga, Yamile Morris Gil, Federmann Julio Cárdenas y José Luis Ciro Galeano , respecto de quienes adelantan la recolección de documentos necesarios para su acreditación ante la JEP en calidad de intervinientes especiales.

8. Así mismo, respecto de las señoras Ruth Rebeca Ruiz Moreno, Olga Lucía

José Luis Ciro Galeano , respecto de quienes adelantan la recolección de documentos necesarios para su acreditación ante la JEP en calidad de intervinientes especiales.

8. Así mismo, respecto de las señoras Ruth Rebeca Ruiz Moreno, Olga Lucía Ramos Ruiz, María Neiva Mosquera Mena, Dairo Jesús Julio Cárdenas, refiere el informe de la Fundación que no se logró establecer contacto por falta de datos,

11 Radicado Conti 202401103245. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003437-21.2019.0.00.0001 y el código 725A6B.5

por lo que se procederá ordenar a la UIA que despliegue las acciones necesarias a fin de obtener su información de ubicación y contacto.

9. También advirtió que , las personas que se mencionan a continuación fueron previamente identificadas y reconocidas como intervinientes especiales por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, mediante el Auto SRVNH -04/0359/21 del 2021, en el que resolvió:

PRIMERO: ACREDITAR , como intervinientes especiales a las víctimas: i) Emilse del Carmen Galindo Flórez ; ii) Ana Joaquina Duque de Rúa; iii) Camilo Andrés Panezo Álvarez; iv) María Rosalba López López; v) Glenis María Licona López; vi) Erika Yesenia Molina Jiménez; vii) Ángela María Álvarez Correa; viii) Verónica Cristina Jiménez; ix) Ana Rita Amaya Zapata; x)

178.086 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado suplente, para actuar en nombre y representación de Emilse del Carmen Galindo Flórez, Ana Joaquina Duque de Rúa, Camilo Andrés Panezo Álvarez, Glenis María Licona López, Ángela María Álvarez Correa, Diana Cecilia Zúñiga Becerra, Luz Mary Sánchez Mosquera y Cindy del Carmen Licona, María Rosalba López López, Verónica Cristina Jiménez Borja, Ana Rita Amaya Zapata y Erika Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003437-21.2019.0.00.0001 y el código 725A6B.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

6 Yesenia Molina Jiménez, quienes fueron acreditadas como víctimas ante el Caso 04 mediante Auto Auto SRVNH-04/03-59/21.

11. Con radicado Conti 202401103245, la FUNDACIÓN FORJANDO FUTUROS FFF solicitó “reconocer la calidad de víctimas e intervinientes especiales de: Iris Esther Oviedo Mulasco, identificada con Cédula de Ciudadanía N ° 1.067.897.970; Magnolia González López, identificada con Cédula de Ciudadanía N ° 32.288.597 y Rober de Jesús González López, identificado con Cédula de Ciudadanía N ° 8.338.862. de conformidad con la información que reposa en el expediente, la identificación plena y

María Licona López; vi) Erika Yesenia Molina Jiménez; vii) Ángela María Álvarez Correa; viii) Verónica Cristina Jiménez; ix) Ana Rita Amaya Zapata; x) Diana Cecilia Zúñiga Becerra; xi) Luz Mary Sánchez Mosquera; xii) Elvia Cecilia Moreno Muñoz; xiii) Cindy del Carmen Licona; y, xiv) Kelly Johana Álvarez Correa , todas estas, pertenecientes a la Comunidad del Bosque, del Barrio el Bosque, del municipio de Chigorodó, Antioquia, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

10. Adicionalmente, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, mediante el Auto No. SRVNH -04/01-117/22, reconoció la personería jurídica a los abogados designados por la FUNDACIÓN FORJANDO FUTUROS FFF, para la representación de las víctimas mencionadas en el numeral anterior. En dicho

auto, la Sala dispuso lo siguiente:

Primero. – RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA a los profesionales del derecho, doctor Víctor Alfonso Montoya Vallejo, con cédula de ciudanía 98.714.673 y tarjera profesional número 193.654 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado principal y al doctor Jahson Andrey Taborda Casas con cédula de ciudadanía 98.698.617 y tarjeta profesional número 178.086 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado suplente, para actuar en nombre y representación de Emilse del Carmen Galindo Flórez, Ana Joaquina Duque de Rúa, Camilo Andrés Panezo Álvarez, Glenis María

Rober de Jesús González López, identificado con Cédula de Ciudadanía N ° 8.338.862. de conformidad con la información que reposa en el expediente, la identificación plena y filiación con las víctimas directas que se relaciona como anexo ”, sin embargo, no se evidenció la documentación allí descrita, por lo que se requerirá para que allegue la documentación que dé cuenta, si quiera sumariamente, la calidad alegada, así como los poderes que acrediten la representación de las víctimas indirectas aquí mencionadas y de todas las demás a las que se le ha asignado para su representación, en caso de que manifiesten su interés de participar en el presente tramite transicional.

III. CONSIDERACIONES DE DESPACHO

12. La centralidad de las víctimas, siendo el eje principal de todo el Sistema Integral para la Paz, emerge clara dentro del papel que desempeña la Jurisdicción Especial para la Paz, pues ella: (…) tiene como finalidad la garantía de los derechos de las víctimas y se basa en el principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto armado y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (…)12.

13. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas observa las obligaciones internacionales del Estado en materia de víctimas, pues teniendo en cuenta que son sujetos centrales del SIVJRNR, emerge claro que tienen la garantía amplia de participación jurídica en el proceso en todas las etapas en que este se encuentre y ellas deseen intervenir, en donde necesariamente deben contar con las

son sujetos centrales del SIVJRNR, emerge claro que tienen la garantía amplia de participación jurídica en el proceso en todas las etapas en que este se encuentre y ellas deseen intervenir, en donde necesariamente deben contar con las

12 Comunicado No. 32 de la Corte Constitucional de fecha 15 de agosto de 2018, por el cual realizó el control de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No. 08 de 2017 Senado – 016 de 2017 Cámara. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003437-21.2019.0.00.0001 y el código 725A6B.7

herramientas procesales para controvertir las decisiones que les afecten 13, permitiendo entonces que dicha participación sea activa, permanente y por demás consecuente con los fines propios del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

14. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3º, señalo el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente (…).

15. De igual forma, la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15º que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, está el de “ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”.

16. Así las cosas, y dado el reconocimiento que se hizo por parte de la SRVR en Auto SRVNH-04/03-59/21 del 2021 a las señoras y señores Emilse del Carmen Galindo Flórez identificada con la cédula de ciudadanía No. 22160856 quien fue la compañera permanente del señor Antonio Marino Moreno Asprilla; ii) Ana Joaquina Duque de Rúa identificada con la cédula de ciudadanía No. 32285981, madre de las víctimas Héctor Alonso Tascón Duque y Willington de Jesús Tascón Duque; iii) Camilo Andrés Panezo Álvarez identificado con la cédula de ciudadanía No. 1038809435 como hijo de la víctima Francisco Leonardo Panezo Castañeda; iv) María Rosalba López López identificada con la cédula de ciudadanía No. 21686245 madre de la víctima Jorge González López; v) Glenis

Panezo Castañeda; iv) María Rosalba López López identificada con la cédula de ciudadanía No. 21686245 madre de la víctima Jorge González López; v) Glenis María Licona López identificada con la cédula de ciudadanía No. 32286912

13 Así lo recuerda la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto No. 041 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003437-21.2019.0.00.0001 y el código 725A6B.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

8 compañera permanente de la víctima Julio Alfonso Díaz Petro; vi) Erika Yesenia Molina Jiménez identificada con la cédula de ciudadanía No. 1108932097 hija de la víctima Melinda María Jiménez Borja; vii) Ángela María Álvarez Correa identificada con la cédula de ciudadanía No. 32289762 compañera permanente de la víctima Francisco Leonardo Panezo Castañeda; viii) Verónica Cristina Jiménez Borja identificada con la cédula de ciudadanía No. 1152203780 hija de la víctima Melinda María Jiménez Borja , se aceptará s u participación en el proceso que por el mismo marco fáctico sigue este Despacho.

17. Del mismo modo, teniendo en cuenta el reconocimiento de personería jurídica mediante Auto No. SRVNH-04/01-117/22 a los profesionales del derecho,

proceso que por el mismo marco fáctico sigue este Despacho.

17. Del mismo modo, teniendo en cuenta el reconocimiento de personería jurídica mediante Auto No. SRVNH-04/01-117/22 a los profesionales del derecho, doctor Víctor Alfonso Montoya Vallejo, con cédula de ciudanía 98.714.673 y tarjera profesional número 193.654 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado principal y al doctor Jahson Andrey Taborda Casas con cédula de ciudadanía 98.698.617 y tarjeta profesional número 178.086 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado suplent e, para actuar en nombre y representación de las víctimas relacionadas en el numeral anterior, este Despacho tendrá como representantes judiciales a los mencionados abogados.

18. En consecuencia, se dispondrá, mediante la correspondiente gestión de la Secretaría Judicial de la Sala, el acceso consultivo a los expedientes relacionados por parte de la representante judicial y víctimas acreditadas en comento.

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SUBSALA SEGUNDA

ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO

SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA

DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE

PRIMERO. – ACEPTAR SU PARTICIPACIÓN Y TENER COMO VÍCTIMAS INDIRECTAS por los hechos ocurridos el 12 de agosto de 1995 en el bar o estadero “EL ARACATAZZO”, ubicado en el municipio de Chigorodó -

PRIMERO. – ACEPTAR SU PARTICIPACIÓN Y TENER COMO VÍCTIMAS INDIRECTAS por los hechos ocurridos el 12 de agosto de 1995 en el bar o estadero “EL ARACATAZZO”, ubicado en el municipio de Chigorodó - Antioquia, barrio “EL BOSQUE” , y en los que perdi eron la vida los señores Antonio Marino Moreno Asprilla , Héctor Alonso Tascón Duque, Willington Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003437-21.2019.0.00.0001 y el código 725A6B.9

de Jesús Tascón Duque, Francisco Leonardo Panezo Castañeda, Jorge González López, Julio Alfonso Díaz Petro, Melinda María Jiménez Borja, Francisco Leonardo Panezo Castañeda, a las señoras y señores Emilse del Carmen Galindo Flórez, Ana Joaquina Duque de Rúa, Camilo Andrés Panezo Álvarez, María Rosalba López López, Glenis María Licona López, Erika Yesenia Molina Jiménez, Ángela María Álvarez Correa, Verónica Cristina Jiménez, Ana Rita Amaya Zapata, Di ana Cecilia Zúñiga Becerra, Luz Mary Sánchez Mosquera, Elvia Cecilia Moreno Muñoz, Cindy del Carmen Licona y Kelly Johana Álvarez Correa. Por lo tanto, AUTORIZAR su participación en tal condición dentro de este trámite.

SEGUNDO. – TENER COMO APODERADO JUDICIAL de las víctimas relacionadas en el ordinal precedente a los abogados Víctor Alfonso Montoya

condición dentro de este trámite.

SEGUNDO. – TENER COMO APODERADO JUDICIAL de las víctimas relacionadas en el ordinal precedente a los abogados Víctor Alfonso Montoya Vallejo, con cédula de ciudanía 98.714.673 y tarjera profesional número 193.654 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado principal y al doctor Jahson Andrey Taborda Casas con cédula de ciudadanía 98.698.617 y tarjeta profesional número 178.086 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado suplente.

TERCERO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) implementado por la Jurisdicción Especial para l a Paz, a los abogados Víctor Alfonso Montoya Vallejo y Jahson Andrey Taborda Casas , única y exclusivamente para que consulte el expediente digital No. 900343721.2019.0.00.0001.

CUARTO. – REQUERIR a la FUNDACIÓN FORJANDO FUTUROS FFF para que allegue la documentación que acredite, siquiera de manera sumaria, su calidad, así como los poderes mediante los cuales se demuestre la representación de las víctimas indirectas Iris Esther Oviedo Mulasco , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.897.970; Magnolia González López , identificada con cédula de ciudadanía No. 32.288.597; y Rober de Jesús González López , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.338.862, así como de todas las demás

cédula de ciudadanía No. 32.288.597; y Rober de Jesús González López , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.338.862, así como de todas las demás víctimas que le hayan sido asignadas para su representación, a efectos de determinar su voluntad de ejercer los derechos que les asisten en el presente Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003437-21.2019.0.00.0001 y el código 725A6B.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

10 trámite transicional, para su estudio y eventual reconocimiento como intervinientes especiales, o, en su defecto, para la confirmación expresa de su decisión de no ejercer tales derechos ante esta Jurisdicción. Se concede al efecto el término de diez (10) días.

QUINTO. – COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de diez (10) días hábiles, despliegue las acciones necesarias a fin de obtener la información de ubicación y contacto respecto de los señores Ruth Rebeca Ruiz Moreno, Olga Lucía Ramos Ruiz, María Neiva Mosquera Mena, Dairo Jesús Julio Cárdenas , conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.

SEXTO. - REMITIR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva, para que haga las anotaciones correspondientes, y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la

conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.

SEXTO. - REMITIR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva, para que haga las anotaciones correspondientes, y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 del 16 de junio de 2022.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.

Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, El magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003437-21.2019.0.00.0001 y el código 725A6B.

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