JEP - Resolución SDSJ 0285 31 enero de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0285 31 enero de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NÚMERO DE PROCESO 9003546-35.2019.0.00.0001
JOSÉ RODRIGO SOLER MANCERA.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 285 Bogotá D.C., 31 de enero de 2022
Número de radicado SAJ: 9003546-35.2019
Compareciente: José Rodrigo Soler
Mancera.
C.C. No. 80.387.429
Situación jurídica: Sometimiento JEP.
Calidad del sujeto: (Ejército Nacional)
Delitos: Homicidio Agravado y
Otros.
Fecha de reparto: 16 de mayo de 2019.
I. ASUNTO A TRATAR Procede la suscrita Magistrada de Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
(en adelante JEP o la Jurisdicción) respecto de la solicitud presentada por el José Rodrigo Soler Mancera. Igualmente se solicitará al compareciente, se sirva: (l) ajustar el régimen de condicionalidad, esto es, “las condiciones proactivas y previas” que deberá cumplir a partir de la presentación de un programa concreto, programado y claro – CCCP, con miras a recibir los beneficios y tratamientos especiales que ha solicitado ante esta Corporación; y, (ll) diligenciar y suscribir el "Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o
formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NÚMERO PROCESO 9003546-35.2019.0.00.0001
JOSÉ RODRIGO SOLER MANCERA.
II. HECHOS RELEVANTES De conformidad con la información que obra en el expediente de esta Jurisdicción1, se tiene que son varias las situaciones fácticas que han dado lugar a las causas penales que se adelantan en contra del señor José Rodrigo
Soler Mancera. La Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la fiscalía General de la Nación aportó respuesta2 a requerimientos del despacho, en la que informó que en contra del compareciente se siguen 7 investigaciones. Así mismo, informó los radicados y autoridades judiciales que conocen de dichas diligencias, a saber: No. RADICADOS AUTORIDAD 1. 11001600009920200000014, Fiscalía 121 (antes 60) delegada ante los Jueces 11001606606420060008839 Penales del Circuito Especializados con sede en
(antes SIJUF 8839) Villavicencio 2. 11001606606420060007311 Fiscalía 121 (antes 60) delegada ante los Jueces (antes SIJUF 7311) Penales del Circuito Especializados con sede en Villavicencio 3. 11001606606420060007309 Fiscalía 121 (antes 60) delegada ante los Jueces (antes SIJUF 7309) Penales del Circuito Especializados con sede en Villavicencio 4. 11001606606420070007305 Fiscalía 121 (antes 60) delegada ante los Jueces (antes SIJUF 7305), Penales del Circuito Especializados con sede en Villavicencio 5. 11001606606420060005036 Fiscalía 121 (antes 60) delegada ante los Jueces (antes SIJUF 5036) Penales del Circuito Especializados con sede en Villavicencio 6. 11001606606420060005024 Fiscalía 121 (antes 60) delegada ante los Jueces (antes SIJUF 5024) Penales del Circuito Especializados con sede en Villavicencio 7. 11001606606420050004935 - Fiscalía 121 (antes 60) delegada ante los Jueces Hoy causa No. 2016-077 Penales del Circuito Especializados con sede en Villavicencio Frente a los hechos a que se refieren las causas penales recientemente aludidas, se tiene: 1 Información obra en formato de solicitud de sometimiento a la JEP - Radicado 20181510185252. 2 Radicado No. 202101012106 del 13 de marzo de 2021. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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JOSÉ RODRIGO SOLER MANCERA.
No. RADICADOS AUTORIDAD 1. 11001600009920200000014, Fiscalía 121 (antes 60) delegada ante los Jueces 11001606606420060008839 Penales del Circuito Especializados con sede en (antes SIJUF 8839) Villavicencio En este caso se investiga al compareciente por la presunta comisión del delito de homicidio. Los datos de relevancia a que se refiere la causa penal son: Radicado 8839: • Lugar de los hechos: Vereda Llano Lindo Aguazul, Tauramena, departamento de Casanare. • Fecha de los hechos: 05 de octubre de 2007. • Occiso: René Gofrey Escobar Ojeda y 2 NN de sexo masculino. Radicado 8836: • Lugar de los hechos: Vereda Buenos Aires Villanueva, Tauramena, departamento de Casanare. • Fecha de los hechos: 05 de octubre de 2007. • Occiso: 01 NN de sexo masculino
Información tomada del en formato de solicitud de sometimiento a la JEP del compareciente. Radicado Conti No. 20181510185252. 2. 11001606606420060007311 Fiscalía 121 (antes 60) delegada ante los Jueces (antes SIJUF 7311) Penales del Circuito Especializados con sede en Villavicencio Delito: Homicidio en persona protegida y Otros Víctimas: Gustavo Adolfo Wilkin Correa y Edilso Mendoza Soto Lugar de los hechos: Vereda Banco del Oso y Puente Quebrada Blanca, municipio de Tauramena (Casanare) Información tomada del folio 115, radicado Conti 202101049867, anexo: 202000440352. 3. 11001606606420060007309 Fiscalía 121 (antes 60) delegada ante los Jueces (antes SIJUF 7309) Penales del Circuito Especializados con sede en Villavicencio Sin información 4. 11001606606420070007305 Fiscalía 121 (antes 60) delegada ante los Jueces (antes SIJUF 7305), Penales del Circuito Especializados con sede en Villavicencio En este caso, se investiga al compareciente por la presunta comisión de los punibles de homicidio en persona protegida, porte ilegal de armas y fraude procesal. Los datos de relevancia a que se refiere la causa penal son: 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Radicado 7305: • Lugar de los hechos: Vereda San Jorge, Tauramena, departamento de Casanare. • Fecha de los hechos: 05 de julio de 2007. • Occiso: NN de sexo masculino. Radicado 10114: • Lugar de los hechos: Vereda Blanco Oso, Tauramena, departamento de Casanare. • Fecha de los hechos: 06 de marzo de 2007. • Occiso: 02 NN de sexo masculino. Información tomada del en formato de solicitud de sometimiento a la JEP del compareciente. Radicado Conti No. 20181510185252. 5. 11001606606420060005036 Fiscalía 121 (antes 60) delegada ante los Jueces (antes SIJUF 5036) Penales del Circuito Especializados con sede en Villavicencio
Delito: Homicidio Agravado
Víctimas: Javier Eduardo Garcés y Armando Collazos Vásquez.
Fecha y lugar de los hechos: 06 de mayo de 2006, Vereda Puente Tabla, municipio de Monterrey, departamento de Casanare.
Información tomada del folio 1, radicado Conti 202101049867, anexo: 202000441122. 6. 11001606606420060005024 Fiscalía 121 (antes 60) delegada ante los Jueces
(antes SIJUF 5024) Penales del Circuito Especializados con sede en Villavicencio En este caso se investiga al compareciente por la presunta comisión del delito de homicidio agravado. Los datos de relevancia a que se refiere la causa penal son: • Lugar de los hechos: Vereda Corinto, municipio de Pajarito, departamento de Boyacá. • Fecha de los hechos: 11 de agosto de 2005. • Occiso: Elvir Dalil Montaño, 2 NN de sexo masculino, y 1 NN de sexo femenino. Información tomada del en formato de solicitud de sometimiento a la JEP del compareciente. Radicado Conti No. 20181510185252. 7. 11001606606420050004935 - Fiscalía 121 (antes 60) delegada ante los Jueces Hoy causa No. 2016-077 Penales del Circuito Especializados con sede en Villavicencio. Juzgado Único Penal Especializado del Circuito de Yopal Casanare Delitos: secuestro simple agravado, homicidio en persona protegida, falsedad en documento público, porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NÚMERO PROCESO 9003546-35.2019.0.00.0001
JOSÉ RODRIGO SOLER MANCERA. las fuerzas armadas y explosivos, fraude procesal, y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.
Víctimas: HUGO EDGAR ARAQUE RODRIGUEZ Fecha y lugar de los hechos: 10 de octubre de 2005, vereda el Triunfo, municipio de
Agauzul (Casanare) Hechos: El escrito de acusación3 expone los hechos partiendo de las versiones rendidas dentro de la investigación penal, por parte de habitantes de la vereda El Triunfo del municipio de Aguazul (Casanare), así: (…) Se deduce que el señor HUGO EDGAR ARAQUE RODRIGUEZ, el día 10 de octubre de 2005, se dedicaba a sus labores propias de un campesino, que se levantó ayudó al ordeño de las vacas, al cuidado de los animales; después con otros trabajadores se dedicaron al trabajo de maderas y arreglo de caminos para el paso de bestias y sobre el medio día se desplazó en compañía de dos campesinos y un menor de edad a traer otra bestia cabalgar, para cargar la madera que estaban aserrando. Fue retenido por el Ejército. Al igual que el menor HUGO EDGAR ARAQUE RODRÍGUEZ, y en horas de la tarde integrantes de la tropa del Ejército Nacional que son motivo de la presente diligencia procedieron a ejecutarlo simulando un enfrentamiento con rebeldes del ELN, y lo reportaron como dado de baja producto del
intercambio de disparos (…) [sic]. Del mismo modo, el compareciente se refirió en su solicitud de sometimiento a la JEP4, a las causas penales que se mencionan a continuación: • Radicado 034 Fiscalía 121 de la Unidad Nacional contra Violaciones a los Derechos Humanos. En este caso se investiga al compareciente por la presunta comisión del delito de homicidio. Los datos de relevancia a que se refiere la causa penal son: • Lugar de los hechos: Vereda San Benito, municipio de Pajarito, departamento de Boyacá. • Fecha de los hechos: 31 de agosto de 2006. 3 Resolución de acusación del 30 de abril de 2015. Aportada mediante radicado Conti 202101049867, anexo: 202000440238. 4 Radicado No. 20181510185252. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NÚMERO PROCESO 9003546-35.2019.0.00.0001
JOSÉ RODRIGO SOLER MANCERA. • Occiso: 1 NN de sexo masculino. • Radicado 030 Fiscalía 121 de la Unidad Nacional contra Violaciones a
los Derechos Humanos. En este caso se investiga al compareciente por la presunta comisión del delito de homicidio. Los datos de relevancia a que se refiere la causa penal son: • Lugar de los hechos: Finca El Silencio, vereda Buenos Aires, Villanueva, departamento de Casanare. • Fecha de los hechos: 17 de julio de 2006. • Occiso: 1 NN de sexo masculino.
III. ACTUACIONES PROCESALES
1. En la fecha 17 de julio de 20185, el señor José Rodrigo Soler Mancera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.387.429, presentó formato de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en la que manifestó “INTENCIÓN VOLUNTARIA DE SOMETERME A LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, INFORMAR DE LOS
PROCESOS QUE SE ADELANTAN EN MI CONTRA EN LA
JURISDICCIÓN ORDINARIA (FISCALÍAS ESPECIALIZADAS Y JUZGADO ÚNICO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE YOPAL – CASANARE) (sic)”.
2. El despacho, mediante Resolución SDSJ No. 2501 del 30 de mayo de 2019, dispuso, entre otros aspectos, asumir el conocimiento de la solicitud presentada por el señor Soler Mancera.
3. La Resolución de que trata el numeral anterior, dispuso también la subsanación de la solicitud por parte del compareciente, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018; así como el aporte por parte del señor Soler Mancera, de las piezas procesales más relevantes dentro de las causas penales adelantadas en
su contra, que permitiesen establecer su situación jurídica y dar trámite 5 Radicado No. 20181510185252. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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JOSÉ RODRIGO SOLER MANCERA. al proceso adelantado ante esta Jurisdicción Especial. Del mismo modo, se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA, o la Unidad), para que rindiera informe sobre las causas penales que se adelantan en contra del señor Soler Mancera, en la Justicia Ordinaria, así como para que rindiera informe sobre las víctimas relacionadas en dichos casos.
4. Analizada la información que reposa en el expediente de esta Jurisdicción, se constató que a la fecha, no se ha rendido informe por parte de la UIA, que aporte las piezas procesales a partir de las cuales se pueda conocer con precisión las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron todos y cada uno de los hechos por los cuales el compareciente ha sido procesado en la Justicia Ordinaria.
5. Revisado el Sistema de Registro documental de esta Corporación, se evidencia que el compareciente José Rodrigo Soler Mancera, no ha suscrito Acta de Sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.
6. Con escrito del 28 de febrero de 20206, la Fiscalía 20 Penal Militar, solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz, información frente a la postulación a esta Justicia especial, del compareciente Soler Mancera.
Solicitud resuelta mediante Resolución SDSJ No. 756 del 23 de febrero de 2021
7. Obran en el expediente escritos del 12 de junio de 20207 y 25 de noviembre de 20208, presentados por Procuradora Segunda Delegada con Funciones de Intervención Ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en las que se solicita la remisión de documentos que obran en el expediente del compareciente Soler Mancera, y se pide a la Sala reiterar las pruebas de la Resolución No. 2501 del 30 de mayo de 2019.
Peticiones resueltas mediante resolución SDSJ No. 756 del 23 de febrero de 2021
8. Mediante resolución SDSJ No. 756 del 23 de febrero de 2021, el despacho requirió al compareciente para que presentara su compromiso concreto, programado y claro, así como para que suscribiera el acta de sometimiento correspondiente. En esta misma 6 Radicado No. 20201510102462. 7 Radicado No. 202001007872. 8 Radicado No. 202001036755. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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JOSÉ RODRIGO SOLER MANCERA. decisión se reiteraron las solicitudes a la UIA y se requirió información a las autoridades judiciales, sobre las causas penales seguidas en contra del señor Soler Mancera.
9. La Fiscalía General de la Nación en respuesta a los requerimientos de la Resolución SDSJ No. 756 del 23 de febrero de 2021, informó cuáles son los procesos que actualmente se siguen en contra del aquí compareciente, bajo qué radicados y qué despacho los adelanta, a saber: No. RADICADOS AUTORIDAD 1. 11001600009920200000014, Fiscalía 121 (antes 60) delegada ante los Jueces 11001606606420060008839 Penales del Circuito Especializados con sede en
(antes SIJUF 8839) Villavicencio 2. 11001606606420060007311 Fiscalía 121 (antes 60) delegada ante los Jueces (antes SIJUF 7311) Penales del Circuito Especializados con sede en Villavicencio 3. 11001606606420060007309 Fiscalía 121 (antes 60) delegada ante los Jueces
(antes SIJUF 7309) Penales del Circuito Especializados con sede en Villavicencio 4. 11001606606420070007305 Fiscalía 121 (antes 60) delegada ante los Jueces (antes SIJUF 7305), Penales del Circuito Especializados con sede en Villavicencio 5. 11001606606420060005036 Fiscalía 121 (antes 60) delegada ante los Jueces (antes SIJUF 5036) Penales del Circuito Especializados con sede en Villavicencio 6. 11001606606420060005024 Fiscalía 121 (antes 60) delegada ante los Jueces (antes SIJUF 5024) Penales del Circuito Especializados con sede en Villavicencio 7. 11001606606420050004935 - Fiscalía 121 (antes 60) delegada ante los Jueces Hoy causa No. 2016-077 Penales del Circuito Especializados con sede en Villavicencio
10. El Oficial de la Sección Jurídica -DIPERdel Ejército Nacional, aportó9 certificación de tiempo de vinculación del señor José Rodrigo Soler Mancera en dicha Institución en la que informó que el compareciente es actualmente Soldado Profesional, y se encuentra adscrito desde el 22 de octubre de 2001.
11. El compareciente aportó documento contentivo de su régimen de condicionalidad10, cuyo contenido será analizado más adelante en esta 9 Radicado No. 202101015760 del 7 de abril de 2021. 10 Radicado No. 202101047959 del 20 de septiembre de 2021. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew
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JOSÉ RODRIGO SOLER MANCERA. decisión. También aportó11 piezas procesales que permitieron establecer algunos de los hechos relacionados con los procesos que se adelantan en su contra.
12. Reposa en el expediente constancia secretaria No. 274E – 2021 del 20 de septiembre de 2021, de la cual se extrae que el Juzgado UNICO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE YOPAL CASANARE, remitió el expediente de radicado 2016-0077, el cual se encuentra digitalizado bajo el No. 202101031044.
13. Analizado el expediente referido en el numeral anterior, obra providencia del 27 de febrero de 2017 (folio 213)12, que concede la libertad provisional por vencimiento de términos al aquí compareciente. Pieza procesal que coincide con lo informado por el señor Soler Mancera al momento de su comparecencia a la JEP, cuando informó que se encontraba en libertad desde la fecha mencionada y por las mismas razones.
14. Obra en el expediente derecho de petición presentado por el Juzgado
45 de Instrucción Penal Militar de Yopal (Casanare), que indica: (…) El Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar instruye sumario radicado No. 628 en contra del CT. MIGUEL ANGEL SIERRA GARCIA con motivo de los hechos ocurridos el 22 de octubre de 2005 en la vereda Guineo del municipio de Aguazul - Casanare, en los cuales se acusa que en acciones de combate que comprometen a miembros -de esa unidad táctica se causó la muerte a dos sujetos. Por lo expuesto y a fin de que obre como prueba en las señaladas diligencias, respetuosamente solicito a usted se allegue a este Despacho por duplicado informe escrito, claro, amplio y detallado en el que se indique: Si esa jurisdicción ha avocado el conocimiento de los hechos materia de investigación. Si alguno de los sindicados que a continuación se relacione ha sido acogido por esa jurisdicción, así:
• GIOVANNY ALBERTO MONTAÑO ARBOLEDA CC. 3.556.317
• DUMAR ALFONSO RODRIGUEZ MENDOZA CC. 7.232.029
- WILSON ENRIQUE SALINAS MORALES CC. 4.153.999 • MIGUEL ANDRES SIERRA GARCIA CC. 7.711.591 11 Radicado No. 202101049867 del 29 de septiembre de 2021. 12 Radicado Conti No. 202101031044 Anexo: 202000421325 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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• JOSE RODRIGO SOLER MANCERA CC. 80.387.429
(…) [sic]. Por lo cual se responderá la petición, dentro del desarrollo del numeral tercero del acápite de consideraciones de esta resolución.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De conformidad con la reseña procesal precedente, el despacho procederá a tomar determinaciones respecto de la situación del señor José Rodrigo Soler Mancera, relativas a su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a la garantía de su contribución a la construcción de la verdad plena sobre el conflicto armado colombiano de cara a la materialización de los derechos de las víctimas y a la efectiva imposición del régimen de condicionalidad al que queda sujeto el compareciente una vez se somete a esta Jurisdicción.
1. De la competencia y el sometimiento
a. Competencia y análisis del asunto jurídico De conformidad con los incisos 1° y 6° del artículo 48 de la Ley 1922 de 2017, le corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumir el conocimiento y posteriormente verificar si la persona compareciente a la JEP,
se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, para resolver sobre los beneficios de libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de la libertad en unidad militar o policial, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas. Como se ha dicho en el acápite de antecedentes procesales, el compareciente se encuentra en libertad provisional por vencimiento de términos13 b. Factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz Los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen, como factor de competencia personal, que el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición (SIVJRNR) se aplicará a los: (i) integrantes de las 13 Radicado Conti No. 202101031044 Anexo: 202000421325. 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NÚMERO PROCESO 9003546-35.2019.0.00.0001
JOSÉ RODRIGO SOLER MANCERA.
FARC-EP, (ii) miembros de la fuerza pública, (iii) agentes del Estado diferentes a los anteriores, (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto y, (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos. Además de estos ámbitos de aplicación personal, el artículo transitorio 16 del Acto Legislativo (en adelante A.L.) 01 de 2017 estableció uno más relativo a los terceros14. Por su parte, el artículo transitorio 5° del A.L. 01 de 2017 y el artículo 65 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen que esta Jurisdicción “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá […] de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]”, fijando así un límite temporal en relación con la competencia de esta Jurisdicción. Ahora, en cuanto al factor de competencia material, el artículo transitorio 23 del A.L. 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 disponen que la JEP tendrá competencia sobre los “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Establece, además, como sistema de valoración para determinar la relación de conexidad, la aplicación de un criterio amplio que prevé que “el conflicto haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible”15 y,
también, de un criterio más concreto que señala que la “existencia del conflicto armado haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta” en “su capacidad, decisión y modo de cometerla”, esto es, que con ocasión del conflicto haya adquirido la determinación, las habilidades y los medios para su ejecución16. 14 A propósito, en el auto TP-SA No. 063 del 13 de noviembre de 2018, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz ha precisado conforme a lo contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2017, que son objeto de competencia por esta Jurisdicción, los: “(i) integrantes de los grupos armados al margen de la ley; (ii) agentes del Estado pertenecientes a la Fuerza Pública (sic); (iii) agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (sic); y (iv) terceros civiles, estos dos últimos, siempre y cuando acudan voluntariamente a esta jurisdicción especial”. 15 Con el propósito de precisar la mencionada relación de conexidad, la Sala ha adoptado el precedente del Tribunal Penal Internacional para Ruanda relativo a la comisión de los delitos ‘bajo la apariencia del conflicto armado’, así, en el caso de Georges Rutaganda, señaló que “[l]a expresión ‘bajo la apariencia del conflicto armado’ no quiere decir simplemente que se dé ‘al mismo tiempo que el conflicto’ y/o ‘en cualquier circunstancia creada en parte por el conflicto armado’. Por ejemplo, si un no combatiente saca ventaja de un conflicto armado para asesinar a un vecino que ha odiado por años, esto no podría, sin más, constituir un crimen de guerra a la luz del artículo 4 del Estatuto”.
TPIR. Sentencia de Segunda Instancia en contra de Georges Rutaganda, proferida el 26 de mayo de 2003, párr. 570. Traducción informal de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. 16 El literal (b) del artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone: “[c]ompetencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La [JEP] tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]. Para tal efecto se 11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NÚMERO PROCESO 9003546-35.2019.0.00.0001
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Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto TP-SA 019 de 201817, desarrolló las expresiones “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado” a la luz del concepto amplio de conflicto armado desarrollado por la Corte Constitucional en reiteradas sentencias18, entre estas, la C-007 de 2018, en la que precisó que la
“relación directa”, al igual que la expresión “por causa”, conllevan “un juicio de causalidad entre la conducta y el conflicto para establecer fácticamente si tiene origen en este y con ello la constatación del nexo”19, mientras que la categoría “relación indirecta”, si bien su contenido o entendimiento no fue precisado materialmente por la Corte Constitucional, pues la limitó a la aplicación de los criterios dispuestos en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, para la Sección de Apelación, además de lo dispuesto en dicha norma, que permitiría definir la relación entre un comportamiento y el conflicto armado cuando se trata de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, consideró necesario como “criterio material tendrán en cuenta los siguientes criterios: […] b. Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: || Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. || Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. || La manera en la que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. || La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito”.
17 Autos TP-SA 19, 20 y 21 de 2018. Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz. 18 Sentencias C-253A de 2012, C-781 de 2012 y T-478 de 2017, entre otras. Corte Constitucional de Colombia. 19 La Corte Constitucional, en sentencia C-007 de 2018 al respecto señaló: ““(…) porque surge a partir de la complejidad del conflicto interno armado colombiano, un hecho que ha sido constatado por este Tribunal y que justifica el uso de expresiones amplias, como el adjetivo señalado, al momento de definir el ámbito de aplicación de las normas y políticas diseñadas para su superación (C-781 de 2012). (…) porque esta expresión también fue utilizada en el artículo 23 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, es decir, una norma de jerarquía constitucional, cuya reproducción en la Ley no puede considerarse inconstitucional, especialmente, si se toma en cuenta que la disposición citada del acto reformatorio de la Carta fue declarada exequible en la sentencia C-674 de 2017. (…) debido a que la misma norma (es decir, el artículo 23 Transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017) prevé un conjunto de criterios que disminuyen su indeterminación, ya que operan como elementos que orient
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