JEP - Resolución SDSJ 0286 31 enero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0286 31 enero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de 2023
Número de Radicado: 9000990-94.2018.0.00.0001
Compareciente: Fredy Marcelo Flechas Gamba
C.C. No. 74.370.611
Nicolás Andrés Karam Benítez
C.C. No. 80.238.129
Frane Javier Vizcaíno Caballero
C.C. No. 19.596.558
Situación Jurídica: En libertad Delito: Homicidio en persona protegida
Víctima: Gustavo Adolfo Araque
Mercado y Felipe Antonio Rodríguez Vargas Fecha de reparto: 1° de agosto de 2018 Resolución SDSJ No. 286 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse sobre el reconocimiento como intervinientes especiales de los señores Cecilia María Carrillo Cantillo, Marlene Estela Velásquez Estrada, Carlos Velásquez, Sofía Nancy Velásquez Estrada, Isay José Velásquez Carrillo, Solcar Elías Velásquez Carrillo, Daniel de Jesús Velásquez Carrillo, Isamuel David Velásquez Carrillo y Saray Paola Rodríguez Velásquez, respecto de la víctima directa de homicidio señor Alveiro
Díaz Campo.
II. ANTECEDENTES 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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2. Mediante la Resolución 2462 del 6 de julio de 2022 se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación que identificara y ubicara a las víctimas indirectas del homicidio de los señores Alveiro Díaz Campo y Óscar Junior Orozco Velásquez y allegara prueba siquiera sumaria de la condición de víctimas para proceder al estudio de la solicitud de reconocimiento dentro de este asunto.
3. La orden se cumplió mediante el informe presentado el 17 de noviembre de 2022, al que se anexaron una declaración juramentada y los registros civiles de nacimiento de los interesados y de la víctima directa Óscar Junior Orozco
Velásquez, documentos en los que se aprecia: a. Marlene Estela Velásquez Estrada era la madre de la víctima directa Óscar Junior Orozco Velásquez. b. Sofía Nancy Velásquez Estrada era tía de la víctima directa Óscar Junior Orozco Velásquez c. Saray Paola Rodríguez Velásquez, hija de Marlene Stella Velásquez Estrada, era hermana de la víctima directa Óscar Junior Orozco Velásquez. d. Carlos Velásquez, hijo de Marlene Estela Velásquez Estrada, era hermano de la víctima directa Óscar Junior Orozco Velásquez
e. Cecilia María Carrillo Cantillo es la compañera permanente de Carlos Velásquez, hermano de la víctima directa Óscar Junior Orozco Velásquez (declaración juramentada). f. Isay José Velásquez Carrillo, hijo de Carlos Velásquez y Cecilia María Carrillo Cantillo, era sobrino de la víctima directa Óscar Junior Orozco Velásquez. g. Solcar Elías Velásquez Carrillo, hijo de Carlos Velásquez y Cecilia María Carrillo Cantillo, era sobrino de la víctima directa Óscar Junior Orozco Velásquez. h. Daniel de Jesús Velásquez Carrillo, hijo de Carlos Velásquez y Cecilia María Carrillo Cantillo, era sobrino de la víctima directa Óscar Junior Orozco Velásquez. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- Isamuel David Velásquez Carrillo, hijo de Carlos Velásquez y Cecilia María Carrillo Cantillo, era sobrino de la víctima directa Óscar Junior
Orozco Velásquez.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de
una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
5. A las víctimas, como el eje central del sistema1 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles2, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
6. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: 1 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 2 Artículo 14 Ibidem. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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7. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que
acuden ante la JEP, uno de ellos es: a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
8. Bajo el anterior panorama, como quiera que los señores Cecilia María
Carrillo Cantillo, Marlene Estela Velásquez Estrada, Carlos Velásquez, Sofía Nancy Velásquez Estrada, Isay José Velásquez Carrillo, Solcar Elías Velásquez Carrillo, Daniel de Jesús Velásquez Carrillo, Isamuel David Velásquez Carrillo y Saray Paola Rodríguez Velásquez acreditaron su parentesco con la víctima directa Óscar Junior Orozco Velásquez, tal como se señaló en el párrafo 3 de esta decisión, el Despacho procederá a su reconocimiento en calidad de intervinientes especiales. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E PRIMERO: RECONOCER como intervinientes especiales dentro de este asunto a los señores Cecilia María Carrillo Cantillo, Marlene Estela Velásquez
Estrada, Carlos Velásquez, Sofía Nancy Velásquez Estrada, Isay José Velásquez Carrillo, Solcar Elías Velásquez Carrillo, Daniel de Jesús
Velásquez Carrillo, Isamuel David Velásquez Carrillo y Saray Paola Rodríguez Velásquez, víctimas indirectas del homicidio del señor Óscar Junior Orozco Velásquez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO: SOLICITAR al SAAD – Víctimas que proceda a la designación de un abogado para la representación de las víctimas mencionadas en el numeral anterior, previa consulta sobre su voluntad de designar un apoderado de confianza. De esta gestión se remitirá un informe al despacho en el término de cinco (5) días.
TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
CUARTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod
etsE .1C2CC2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.49-0990009 osecorp le emrofni Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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