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JEP - Resolución SDSJ 0287 31 enero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0287 31 enero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

ALEXANDER ESCALANTE CABARCAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de 2023

Número de expediente SAJ: 9001035-64.2019.0.00.0001

Compareciente: Alexander Escalante Cabarcas

C.C. 73.181.713 Ejército Nacional Situación jurídica: En LTCA Delitos: Desaparición forzada agravada; homicidio en persona protegida; porte, fabricación y tráfico de armas de fuego de defensa personal, y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y ex plosivos Víctima: Wilfrido Chantrix Quiroz Fecha de reparto: 6 de diciembre de 2019 Resolución SDSJ No. 287 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse sobre el reconocimiento como intervinientes especiales de los señores Cristóbal Reales Lima, René Chantri Quiroz, Sandra Patricia Ortega Quiroz, Nancy Chantri Quiroz y Andrea Paola Martínez Quiroz, respecto de la víctima directa de homicidio señor Wilfrido

Chantrix Muñoz1.

II. ANTECEDENTES 1 Se anota que en los distintos documentos allegados el apellido se escribe “Chantrix”, “Chantry”, “Chantri” y “Chantriz”

1

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ALEXANDER ESCALANTE CABARCAS

2. Mediante la Resolución 3871 del 19 de octubre de 2022 se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación que identificara y ubicara a las víctimas indirectas del homicidio del señor Wilfrido Chantrix Quiroz y allegara prueba siquiera sumaria de la condición de víctimas para proceder al estudio de la solicitud de reconocimiento dentro de este asunto.

3. La orden se cumplió mediante el informe presentado el 16 de enero de 2023, al que se anexaron una declaración juramentada y los registros civiles de nacimiento de los interesados y de la víctima directa Wilfrido Chantrix Quiroz,

documentos en los que se aprecia: a. Cristóbal Reales Lima fue compañero permanente de la señora Ana Quiroz Camarillo, madre de la víctima directa Wilfrido Chantrix Quiroz, y fue padre de crianza de la familia, de acuerdo con la declaración juramentada de los señores René Chantry Quiroz y Sandra Patricia Ortega Quiroz. b. René Chantri Quiroz, hijo de Víctor Chantry Rojas y Ana Quiroz

Camarillo, era hermano de la víctima directa Wilfrido Chantrix Quiroz. c. Sandra Patricia Ortega Quiroz, hija de Ana Quiroz Camarillo, era hermana de la víctima directa Wilfrido Chantrix Quiroz d. Nancy Elvira Chantri Quiroz, hija de Víctor Chantry Rojas y Ana Quiroz Camarillo, era hermana de la víctima directa Wilfrido Chantrix Quiroz. e. Andrea Paola Martínez Chantriz, hija de Edelmis Paola Martínez Chantriz.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.9102.46-5301009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ALEXANDER ESCALANTE CABARCAS formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

5. A las víctimas, como el eje central del sistema2 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles3, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

6. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones,

de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original).

7. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: 2 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 3 Artículo 14 Ibidem. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.

8. Bajo el anterior panorama, como quiera que los señores Cristóbal Reales Lima, René Chantri Quiroz, Sandra Patricia Ortega Quiroz y Nancy Chantri Quiroz acreditaron su parentesco con la víctima directa Wilfrido Chantrix Quiroz, tal como se señaló en el párrafo 3 de esta decisión, el Despacho procederá

a su reconocimiento en calidad de intervinientes especiales.

9. Se negará, por el momento, el reconocimiento a la señora Andrea Paola Martínez Quiroz, comoquiera que se desconoce su filiación con la víctima directa, por tanto, deberá presentarse el registro civil de nacimiento de la señora Edelmis Paola Martínez Chantriz y demás documentación que se considere pertinente al efecto.

En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. R E S U E L V E PRIMERO: RECONOCER como intervinientes especiales dentro de este asunto a los señores Cristóbal Reales Lima, René Chantri Quiroz, Sandra Patricia Ortega Quiroz y Nancy Chantri Quiroz, víctimas indirectas del homicidio del señor Wilfrido Chantrix Quiroz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO: SOLICITAR al SAAD – Víctimas que proceda a la designación de un abogado para la representación de las víctimas mencionadas en el numeral anterior, previa consulta sobre su voluntad de designar un apoderado de confianza. De esta gestión se remitirá un informe al despacho en el término de cinco (5) días. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.

Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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