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JEP - Resolución SDSJ-0288 26-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0288 26-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. 0288 de 2024

Bogotá D.C., 26 de enero de 2024

Radicado SAJ: 0001344-10.2020.0.00.0001

Compareciente: Jorge Alexander Gómez Caicedo Documento de identificación: C.C. 10.293.632

Calidad: Miembro de la fuerza pública Asunto: Exhorto contenido en el Auto TP-SA 1546 de 2023

I. ASUNTO

1. Procede este despacho en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1 (SDSJ o la Sala), a dar trámite al exhorto emitido por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 1546 de 2023.

II. ANTECEDENTES Trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 1 De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo del Órgano de Gobierno de la JEP, AOG 017 del 12 de abril de 2023.

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COMPARECIENTE: JORGE ALEXANDER GÓMEZ CAICEDO

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001344-10.2020.0.00.0001

2. Por Resolución No. 4230 de 18 de noviembre de 2022, la SDSJ, a través del despacho de conocimiento del asunto, decidió, principalmente: (i) asumir competencia prevalente de la JEP de la actuación que adelanta el señor Gómez Caicedo, por el asunto con número de radicado 99001318900-20120003700 correspondiente al delito de homicidio en persona protegida; (ii) mantener su status libertatis por el proceso referido; (iii) requerir al señor Gómez Caicedo, por última vez, con el fin de que presentara de manera inmediata su CCCP y suscribiera el formato F1, a la vez que se le advirtió, nuevamente, que en caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas con la JEP o de desatender los requerimientos de las Salas o Secciones de la JEP, se le revocará el beneficio concedido; (iv) oficiar a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) para que, a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD), se designara un defensor para la señora Aleyda María Vergara, víctima reconocida en el presente asunto2.

3. En el párrafo 70 de la resolución referida, se hizo un cuadro con los nombres, identificación y datos de contacto de las víctimas determinadas y localizadas por la UIA, en cumplimiento de la orden dirigida en la Resolución

No. 3150 de 21 de agosto de 2020. Asimismo, en el párrafo siguiente se afirmó, en relación con las víctimas relacionadas en el informe presentado por la UIA: Debe tenerse en cuenta que las anteriores víctimas determinadas y localizadas, pese a ser contactadas no han solicitado a esta jurisdicción su reconocimiento y acreditación como víctimas con el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 3 de la ley 1922 de 2018; sin embargo, este despacho ordenará la notificación a aquellas del contenido de esta providencia con el fin de vincularlas al proceso y, si es su deseo, soliciten la acreditación como víctimas […]3.

4. En informe secretarial SDSJ 780 de 23 de noviembre de 2022, se indicó que “se procedió con la comunicación vía telefónica con las víctimas relacionadas en el numeral 70 de la providencia con el fin de obtener datos de contacto y/o notificación de estas, obteniendo respuesta de cada una, de lo cual se dejó constancia secretarial SDSJ número 3201-2022 (obrante a folio 438); no 2 Expediente SAJ 0001344-10.2020.0.00.0001, fls. 411-437. 3 Expediente SAJ 0001344-10.2020.0.00.0001, fls. 434-435.

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COMPARECIENTE: JORGE ALEXANDER GÓMEZ CAICEDO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001344-10.2020.0.00.0001 obstante, la señora Aleyda García Vergara, indicó que su hermano, el señor Baudillo Bergara Bernal (sic) falleció hace un año”4.

5. El 25 de noviembre de 2022, el representante de víctimas, José Hilario López Rincón, interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación, contra la Resolución No. 4230 de 18 de noviembre de 2022, señalando que lo consignado en el párrafo 71 de la parte considerativa de esta providencia no era cierto, comoquiera que se trata de víctimas reconocidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y

Conductas (SRVR)5.

6. En relación con el caso de la señora PEG6 y su hijo, el abogado informó que los datos de estas víctimas indirectas fueron incluidos en la resolución recurrida y solicitó retirarlos, habida cuenta de que ellos no están interesados en participar ante la JEP ni han elevado ninguna petición en ese sentido.

7. Por lo anterior, solicitó que se modifique la resolución en su párrafo 70, comoquiera que, a las personas a las que representa ya les fue reconocida la calidad de víctima. De igual manera, solicitó el retiro de los datos de contacto de

sus poderdantes y que los de la víctima PEG y su hijo sean excluidos de la decisión cuestionada. Trámite previo a resolver el recurso de reposición

8. De conformidad con el informe secretarial SDSJ 794 de 28 de noviembre de 2022, el expediente fue regresado al despacho sustanciador “con imposibilidad de notificación de la víctima BAUDILIO VERGARA BERNAL por fallecimiento”. A esto, se agregó en el informe que el 25 de noviembre de 2022 fue incorporado el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la Resolución SDSJ No. 4230 de 18 de noviembre de 2022, presentado por el señor José Hilario López Rincón, representante de víctimas. Y, al respecto, el informe señala que “no se ha dado el debido proceso al recurso, ya que el señor JOSE 4 Expediente SAJ 0001344-10.2020.0.00.0001, fl. 502. 5 Expediente SAJ 0001344-10.2020.0.00.0001, fls. 504-508. 6 En el Auto TP-SA 1546 de 2023, la Sección de Apelación empleó estas siglas, con el fin de proteger la identidad de la víctima.

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HILARIO LOPEZ RINCON no se encuentra reconocido dentro del presente proceso”. Finalmente, se informó que fue incorporada al expediente la solicitud de acumulación de expedientes dentro del caso 03 por el mismo abogado, representante de víctimas7.

9. Por medio de Resolución No. 4556 de 21 de diciembre de 2022, el despacho de conocimiento decidió: (i) emplazar “a las víctimas indeterminadas de las muertes violentas de Rosendo Roldán Lozano (QEPD), Edilberto Villarreal

(QEPD), Robinson Ramírez Rodríguez (QEPD), Carlos Iván Gelves Vergara (QEPD) y Anlly Paola Mosquera Mosquera (QEPD) para que concurra todo aquel que se crea con derecho a notificarse personalmente de la resolución 4230 del 18 de noviembre de 2022 […]”; (ii) ordenar que, una vez surtido el emplazamiento, se dé el trámite correspondiente a los recursos de reposición y en subsidio apelación presentados contra la Resolución No. 4230 de 18 de noviembre de 2022; y (iii) reconocer personería jurídica para actuar dentro del presente asunto al abogado José Hilario López Rincón, identificado con cédula de ciudadanía número 19.296.258 y tarjeta profesional número 24.711 del C.S. de

la J., de conformidad con los poderes obrantes dentro del sistema de gestión documental8. Resolución que resuelve el recurso de reposición

10. Mediante Resolución 1985 de 7 de julio de 2023, este despacho resolvió (i) no reponer la decisión; (ii) estarse a lo resuelto en los Autos de 29 de octubre de 2019 y 22 de febrero de 2021, en los que la SRVR acreditó algunas víctimas; (iii) ordenó a la Relatoría de la JEP excluir del sistema de divulgación la resolución objeto de recursos, con el fin de que dejara de ser pública; y, por último, (iv) conceder el recurso de apelación interpuesto.

11. Más adelante, profirió la Resolución 2113 del 13 de julio de 2023, mediante la cual adicionó la Resolución 1985, ordenando excluir la resolución en cita del aplicativo Jurinfo. Ello, por cuanto en oficio allegado por la Relatoría de la JEP el 7 de julio de 2023, esta informó que en el sistema de consulta Relati ya 7 Expediente SAJ 0001344-10.2020.0.00.0001, fl. 515. 8 Expediente SAJ 0001376-15.2020.0.00.0001, fls. 520-525.

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COMPARECIENTE: JORGE ALEXANDER GÓMEZ CAICEDO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001344-10.2020.0.00.0001 no se encontraba la resolución, pero que esta seguía siendo pública a través del aplicativo de divulgación jurisprudencial Jurinfo.

Auto de la Sección de Apelación

12. Por medio de Auto TP-SA 1546 del 16 de noviembre de 2023, la Sección de Apelación (SA) se pronunció sobre el recurso de apelación y decidió: Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por el representante de víctimas en contra de la Resolución 4230 del 18 de noviembre de 2022, proferido por un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, como se expuso en la parte motiva de este auto.

Segundo.- EXHORTAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, mediante decisión debidamente sustentada, se pronuncie sobre la apelabilidad del recurso de apelación concedido, atendiendo a los marcos normativos y jurisprudenciales para el efecto. Tercero.- ADVERTIR que contra el presente auto no procede recurso alguno.

13. A juicio de la Sección de Apelación, la SDSJ “debió declarar improcedente el recurso de alzada, y mediante resolución, bien resolviendo el recurso de reposición o de manera independiente, proceder con la respuesta que contestara las peticiones del representante de víctimas”.

14. Las razones expuestas en el Auto, como fundamento de la improcedibilidad del recurso, tienen que ver con que, si bien la decisión recurrida -aceptación de sometimiento-, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, sería susceptible de apelación, el escrito allegado por el representante de víctimas no pretendía cuestionar lo ordenado por la Sala de Justicia ni que se revocara ninguno de los numerales de la parte resolutiva. En suma, el recurso no presentaba un disenso sustancial frente a lo resuelto por la primera instancia, tal y como fue advertido por el despacho de la Sala al momento de resolver el recurso de reposición.

15. Como consecuencia de lo anterior, la SA exhortó a la SDSJ “para que este tipo de sucesos se ciñan a los marcos normativos y jurisprudenciales, por lo Página 5 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: JORGE ALEXANDER GÓMEZ CAICEDO

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que la Sala deberá pronunciarse sobre la apelabilidad del recurso de apelación concedido”. Adicionalmente, señaló que la solicitud del recurrente, en relación con la exclusión de la resolución impugnada de la ciudadana PEG y de su hijo, por no ser de su interés participar ante la JEP, no cuenta aún con una respuesta.

III. CONSIDERACIONES

16. Este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas procederá, de conformidad con el exhorto dirigido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, a reiterar los argumentos expuestos por esta en torno a la improcedibilidad del recurso de apelación interpuesto por el representante de víctimas José Hilario López Rincón. Con posterioridad, hará referencia a la presunta falta de respuesta en relación con la solicitud del abogado de retirar el nombre y cualquier dato de la ciudadana PEG y su hijo, que aparecieran en la resolución objeto de recurso.

17. En la decisión por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto por el representante de víctimas, este despacho advirtió que dicho recurso no atacaba el fondo de las determinaciones adoptadas en la parte resolutiva de la providencia contra la cual se dirigían los reparos. Con todo, estimó que, al tratarse de una decisión por medio de la cual se aceptaba el sometimiento del señor Jorge Alexander Gómez Caicedo, era procedente el recurso de apelación y, en consecuencia, lo concedió ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en su calidad de juez de segunda instancia.

18. Como fue referido en los antecedentes de la presente providencia,

la SA declaró improcedente el recurso de apelación y exhortó a esta Sala de Justicia para que, a su vez, se pronunciara sobre la procedibilidad del recurso. Con el fin de llegar a la conclusión de la improcedencia de este, el órgano de cierre de esta Jurisdicción señaló que aunque, en efecto, la decisión impugnadaaceptación de sometimientoera susceptible del recurso de apelación, de acuerdo con el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, lo cierto es que el recurso Página 6 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: JORGE ALEXANDER GÓMEZ CAICEDO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001344-10.2020.0.00.0001 no cuestionó el fondo de la resolución ni pretendió que se revocara alguno de los numerales de su parte resolutiva, lo cual conlleva la improcedencia del recurso de apelación. En virtud del exhorto mencionado, en la parte resolutiva de esta decisión, se dispondrá estarse a lo resuelto en el Auto TP-SA 1546 de 2023 en

relación con la improcedencia del recurso de apelación.

19. En cuanto al aspecto del recurso de reposición y en subsidio apelación que el Auto TP-SA 1546 de 2023 enunció como carente de respuesta por parte del despacho de la SDSJ en la Resolución 1985, adicionada por la Resolución 2113, ambas de julio de 2023, este despacho debe señalar que, en la medida en que el remedio adoptado para proteger la identidad y los datos sensibles de las víctimas indirectas que fueron expuestos en la decisión recurrida fue la exclusión de los sistemas de divulgación de jurisprudencia de la JEP Relati y Jurinfo de dicha resolución, se entendió como resuelta también la solicitud de retiro de esta de los datos de la señora PEG y de su hijo.

20. En efecto, al dejar de ser pública la Resolución 4230 de 2022, los datos de todas las víctimas indirectas que fueron expuestos en esta, incluidos los de la ciudadana PEG y su hijo, también dejaron de ser públicos y, a partir del momento en que se cumplieron las órdenes impartidas en ese sentido, quedaron fuera de la posibilidad de ser consultados a través de los sistemas de divulgación de jurisprudencia de la JEP.

21. En virtud de lo anterior, este despacho encuentra que cualquier orden adicional enderezada al retiro del nombre o de los datos de la ciudadana PEG y de su hijo de la resolución recurrida, caería en el vacío y tendría un efecto inocuo, pues, como acaba de señalarse, esta ya no se encuentra disponible para consulta en los sistemas de divulgación de jurisprudencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, Página 7 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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IV. RESUELVE PRIMERO.- ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto TP-SA 1546 del 16 de noviembre de 2023, en cuanto a la declaratoria de improcedencia del recurso de apelación presentado por el representante de víctimas contra la Resolución 4230 del 18 de noviembre de 2022 proferida por un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, de acuerdo con las consideraciones de la presente decisión.

SEGUNDO.- ACLARAR que la solicitud relativa a la exclusión de los datos de la ciudadana PEG y su hijo fue resuelta mediante las Resoluciones 1985 del 7 de julio de 2023 y 2113 del 13 de julio de 2023, sin que sea necesario emitir un pronunciamiento adicional al respecto en esta providencia, de acuerdo con lo

señalado en la parte motiva. TERCERO.- ADVERTIR que, según el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018, contra esta resolución no procede recurso alguno. CUARTO.- Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, NOTIFICAR la presente decisión al señor Jorge Alexander Gómez Caicedo y a su apoderado judicial, el abogado Augusto Guzmán Ramírez, designado por la Secretaría Ejecutiva (SAAD Comparecientes) y quien se identifica con cédula de ciudadanía número 79.121.148 y tarjeta profesional número 70.683 del C. S. de la J., así como al delegado del Ministerio Público asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz, para que ejerza la representación de los intereses de las víctimas indeterminadas y colectivas, en los términos del inciso 2° del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. QUINTO.- REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo establecido en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. Página 8 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEXTO.- Por motivos de economía procesal y salubridad pública, REMITIR copia de esta resolución, por conducto de la Secretaría Judicial, a los sujetos procesales y a las dependencias antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las personas y entidades mencionadas deberán remitir la información que les fue requerida. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, Juan Ramón Martínez Vargas Magistrado9 9 En movilidad en la SDSJ de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno de la JEP, AOG 017 y AOG 035 de 2023. Página 9 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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