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JEP - Resolución SDSJ 0292 03 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0292 03 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 292 Bogotá D.C., 3 febrero de 2025

Expedientes SAJ: 1501467-26.2023.0.00.0001

Solicitante:

Situación jurídica: Delito:

Jorge Armando Estrada Ayala (Fuerza Pública) Por determinar Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 24 de noviembre de 2023

ASUNTO

Procede el despacho a determinar la procedencia de decretar la preclusión por causa de muerte de las actuaciones seguidas respecto al señor Jorge Armando Estrada Ayala, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.055.905, en su calidad de miembro de la fuerza pública adscrito al Batallón de Infantería No 15 “General Francisco de Paula Santander” (BISAN).

ANTECEDENTES

1. A través del Oficio DDHH -4236 del 1 de noviembre de 2023 1, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá radicó ante la Jurisdicción Especial para la Paz el expediente del proceso disciplinario bajo radicado IUS E-2021-026359. IUC D -2021-1720770

radicó ante la Jurisdicción Especial para la Paz el expediente del proceso disciplinario bajo radicado IUS E-2021-026359. IUC D -2021-1720770 (expediente matriz IUS 2008-248533), que fue remitido por competencia a esta

1 Expediente SAJ 1501467-26.2023.0.00.0001, folios 1-13.2

COMPARECIENTE: JORGE ARMANDO ESTRADA AYALA

EXPEDIENTES LEGALI: 1501467-26.2023.0.00.0001

Jurisdicción mediante auto del 14 de m ayo de 2021 considerando la competencia exclusiva y preferente para conocer dicho asunto.

2. El proceso disciplinario en mención se adelantó en contra del entonces soldado profesional Jorge Armando Estrada Ayala y otros miembros adscritos al BISAN por los hechos ocurridos el 27 de julio de 2007 en el municipio del Carmen, Norte de Santander, cuando presentaron como muerto en combate a Ever Peña Maldonado.

3. Mediante la Resolución 39 del 12 de enero de 2024 2, el suscrito magistrado asumió el conocimiento del caso de los señores Jorge Armando Estrada Ayala y Gabriel Santafé Campos y, entre otras disposiciones, ordenó a los comparecientes presentar su compromiso concreto, programado y claro -CCCP y solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los comparecientes; y (ii) remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal y disciplinaria seguidos en su contra.

casos relacionados con los comparecientes; y (ii) remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal y disciplinaria seguidos en su contra.

4. En respuesta a lo solicitado, mediante Oficios con radicado s DAT2.0000051.2024, DAT2.0000137.2024 y DAT2.0000133.2024 del 2 de febrero3, 12 de marzo 4 y del 10 de mayo de 202 45, respectivamente, la UIA presentó los informes con la relación de los procesos e investigaciones penales y disciplinarias adelantadas en contra de los comparecientes . R especto del señor Estrada Ayala, indicó que, además del proceso disciplinario lUS E-2021 -026359 lUC D -2021-1720770, se adelantaban 3 investigaciones penales , a

saber:

  • La investigación penal con radicado 11001606606420070004927, a cargo de la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta, por la presunta comisión del delito de homicidio de Wilfredo Durán Ríos , perpetrada por miembros adscritos al Grupo Espada Uno de la BRIM, e n desarrollo de la

2 Expediente SAJ 1501467-26.2023.0.00.0001, folios 1-13. 3 Expediente SAJ 1501467-26.2023.0.00.0001, folios 164-179. 4 Expediente SAJ 1501467-26.2023.0.00.0001, folios 180-201. 5 Expediente SAJ 1501467-26.2023.0.00.0001, folios 202-2083

SOLICITANTES: JORGE ARMANDO ESTRADA AYALA

5 Expediente SAJ 1501467-26.2023.0.00.0001, folios 202-2083

SOLICITANTES: JORGE ARMANDO ESTRADA AYALA

EXPEDIENTES LEGALI: 1501467-26.2023.0.00.0001

operación “Jerusalén 15” el 19 de julio de 2007, en el municipio del Carmen, Norte de Santander.

  • La investigación penal con radicado 11001606606420070008721, a cargo de la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta, por el delito de homicidio en persona protegida del señor Ever Peña Maldonado por los hechos ocurridos en el municipio del Carmen, Norte de Santander , por integrantes del pelotón Espada Dos de la BRIM en desarrollo de l a operación “Jerusalén 20”
  • La investigación penal con radicado 11001606606420070008018, a cargo de la Fiscalía 99 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta, por el delito de homicidio en persona protegida de Danilo Mandón Chogo, por hechos ocurridos el 5 de agosto de 2007, en la vereda Montenegro, municipio de Ocaña, Norte de Santander.

5. Por su parte, mediante la Resolución 2633 del 6 de agosto de 20246, entre otras disposiciones, se ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD) indagar si el señor Jorge Armando Estrada Ayala deseaba ser representado por un apoderado de confianza o solicitar que lo provea el SAAD de la JEP, FONDETEC o la Defensoría del Pueblo.

(SAAD) indagar si el señor Jorge Armando Estrada Ayala deseaba ser representado por un apoderado de confianza o solicitar que lo provea el SAAD de la JEP, FONDETEC o la Defensoría del Pueblo.

6. En respuesta a dicha resolución, mediante Oficio 202403053959 del 5 de octubre de 2024, el SAAD informó que, una vez consultada las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil con el número de cédula del compareciente Estrada Ayala , “se evidencia que se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado “Cancelada por muerte”.

7. En este orden de ideas, este despacho consultó el módulo “Consulta Registraduría” en el aplicativo CONTI de esta Jurisdicción con la cédula de ciudadanía 8.055.905, corroborando que se encontraba “cancelada por muerte”.

6 Expediente SAJ 1501467-26.2023.0.00.0001, folios 303-339.4

COMPARECIENTE: JORGE ARMANDO ESTRADA AYALA

EXPEDIENTES LEGALI: 1501467-26.2023.0.00.0001

8. Así mismo, se consultó la página web7 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el módulo de “ Consulta luga r de votación ”, con el cupo numérico 8.055.905 del compareciente Jorge Armando Estrada Ayala, advirtiéndose como resultado la novedad de “Cancelada por Muerte” (sic), registrando la Resolución 6640 del 01 de octubre de 2009.

CONSIDERACIONES

9. La Ley 1820 de 2016 establece una serie de tratamientos penales especiales en

registrando la Resolución 6640 del 01 de octubre de 2009.

CONSIDERACIONES

9. La Ley 1820 de 2016 establece una serie de tratamientos penales especiales en favor, entre otros, de agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta c on el conflicto armado. Estos tratamientos fueron posteriormente regulados por la Ley 1957 de 2019 , “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.

10. Ahora bien, dichos tratamientos penales pueden aplicarse a las personas llamadas a comparecer ante la JEP, siempre y cuando no existan circunstancias que impidan a esta Jurisdicción activar su competencia prevalente frente a un asunto específico, o continuar con el ejercicio de dicha competencia una vez activada. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente:

Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas transgresoras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo8.

11. De esta forma, si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de sufrir la imposición de una sanción, o que implique que su proceso deba ser terminado de forma anómala, resulta contrario al principio de economía procesal prolongarlo de manera innecesaria.

12. En tal sentido, se pudo confirmar la información sobre el fallecimiento

terminado de forma anómala, resulta contrario al principio de economía procesal prolongarlo de manera innecesaria.

12. En tal sentido, se pudo confirmar la información sobre el fallecimiento del señor Estrada Ayala reportada por el SAAD, tras consultar tanto el módulo de la Registraduría habilitado en el sistema CONTI de la JEP como la página

7 https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ 8 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529 -2016 del 16 de marzo de

2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera.5

SOLICITANTES: JORGE ARMANDO ESTRADA AYALA

EXPEDIENTES LEGALI: 1501467-26.2023.0.00.0001

web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se registra que la cédula de ciudadanía del solicitante está cancelada por muerte.

13. Conforme lo reseñado, resulta procedente dar aplicación a lo establecido en e l artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, el cual establece como causal de preclusión del proceso la “muerte de la persona compareciente a la JEP”. Ello resulta congruente, además, con lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley 599 de 20009 y 38 de la Ley 600 de 200010, aplicables al presente caso en virtud de la cláusula remisoria consagrada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.

14. En vista de lo anterior, el despacho decretará la preclusión del caso adelantado en relación con el señor Jorge Armando Estrada Ayala.

15. Consecuentemente, se ordenará a la Secretaría Judicial (SEJUD) de la

14. En vista de lo anterior, el despacho decretará la preclusión del caso adelantado en relación con el señor Jorge Armando Estrada Ayala.

15. Consecuentemente, se ordenará a la Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) que, una vez ejecutoriada la presente resolución, proceda al archivo del asunto del señor Estrada Ayala, exclusivamente, teniendo en cuenta que este comparte actuación con el señor Gabriel Santafé Campos en el expediente SAJ 1501467-26.2023.0.00.0001.

16. También se comunicará esta decisión a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, autoridad que adelantaba la investigación disciplinaria con radicado IUS E -2021-026359. IUC D -20211720770, así como a las Fiscalías 102 y 99 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta, a cargo de las investigaciones penales con radicados 11001606606420070004927, 11001606606420070008721 y 11001606606420070008018, respectivamente, en contra del señor Estrada Ayala

17. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin.

9 Ley 599 de 2000, artículo 82: “Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado”. 10Ley 600 de 2000, artíc ulo 38: “La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía,

9 Ley 599 de 2000, artículo 82: “Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado”. 10Ley 600 de 2000, artíc ulo 38: “La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la ley”.6

COMPARECIENTE: JORGE ARMANDO ESTRADA AYALA

EXPEDIENTES LEGALI: 1501467-26.2023.0.00.0001

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR LA PRECLUSIÓN del proceso adelantado en relación con Jorge Armando Estrada Ayala , identificado con cédula de ciudadanía 8.055.905 debido a su fallecimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, una vez ejecutoriada la presente resolución, proceda al archivo del asunto del señor Jorge Armando Estrada Ayala exclusivamente, teniendo en cuenta que este comparte actuación con el señor Gabriel Santafé Campos en el expediente SAJ 1501467-26.2023.0.00.0001.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, a la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta y a la Fiscalía 99 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los

Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, a la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta y a la Fiscalía 99 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta, para lo de su competencia.

CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerd o del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 y 48 de la Ley 1922 de 2018.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase

Mauricio García Cadena Magistrado

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