JEP - Resolución SDSJ 0293 03 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0293 03 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 03 de febrero de 2025
Resolución No. 293 de 2025
I. ASUNTO A RESOLVER
Procede el Despacho relator en este asunto, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 3902 del 18 de diciembre de 2024, por medio de la cual se resolvió definitivamente la situación jurídica de los comparecientes arriba citados, que corresponden a veintiún (21) integrantes y exintegrantes de la Fuerza Pública.
COMPARECIENTES EXPEDIENTES DIGITALES
1. SLP Juan Emilio González Moreno
2. SLP Leonardo Antonio Guzmán Cortés
3. SLP Gersaín Guzmán Vargas
4. SLP (R) Martín Egea López
5. SLP (R) Luisfer Anderson Guiza Romero
1. SLP Juan Emilio González Moreno
2. SLP Leonardo Antonio Guzmán Cortés
3. SLP Gersaín Guzmán Vargas
4. SLP (R) Martín Egea López
5. SLP (R) Luisfer Anderson Guiza Romero
6. SLP Luis Miguel Herrera Ladino
7. SLP (R) Jair Mejía Rodríguez
8. SLP (R) Ferney Palacio Ortiz
9. SLP (R) Dublas Hernando Quijano Cotrina
10. SLP Luis Miguel Moreno Calderín
11. SLP Oscar Farit Quiñónez Vera
12. SLP Omar Alberto Quiñónez Mendoza
13. SLP Elibardo Urbina Espinel
14. SLP José Orlando Mosquera Perea
15. SLP Oscar Andrés Martínez García
16. SV (R) Jorge Hernán Zuluaga Patiño
17. SV Alirio Bustamante Bustamante
18. SLP (R) Ricardo Aristizábal Bedoya
19. SP (R) Paulo Antonio Reinosa Usma
20. SLP (R) Henry Albeiro Barragán Rozo
21. SLP (R) Jhon Freddy Zuluaga Ossa 0000572-08.2024.0.00.0001 9000144-43.2019.0.00.0001 9002835-30.2019.0.00.0001 0000568-68.2024.0.00.0001 1501662-11.2023.0.00.0001 9000090-77.2019.0.00.0001 9001926-85.2019.0.00.0001 9001019-47.2018.0.00.0001S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
9001019-47.2018.0.00.0001S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O
2
II. LA DECISIÓN OBJETO DE RECURSO
1. Mediante Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 3902 del 18 de diciembre de 2024, esta Subsala concedió el beneficio definitivo de renuncia a la persecución penal a un total de veintiún (21) exintegrantes de la Brigada
Móvil No. 15 de la Segunda División del Ejército Nacional.
2. En dicha decisión, se abordaron cuatro (4) hechos que hacen parte del patrón macrocriminal de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate , ocurridas entre los años 2006 y 2008 en el departamento de Norte de Santander ,
otorgando el anotado beneficio así:
- Hecho No. 1
3. Por el asesinato de los señores José Giovanni Pérez Ortiz y José Guber López, ocurrido el 06 de octubre de 2006, en la vereda San José de Bajial del municipio de San Calixto (Norte de Santander), a los siguientes comparecientes:
No. Compareciente Cédula Proceso Autoridad 1
SLP (R)
Ricardo Aristizábal Bedoya
C.C. No. 16.115.254 DISCIPLINARIO
IUS 155-145181-2006 Procuraduría Delegada con
1
SLP (R)
Ricardo Aristizábal Bedoya
C.C. No. 16.115.254 DISCIPLINARIO
IUS 155-145181-2006 Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. 2 SP (R) Paulo Antonio Reinosa Usma
C.C. No. 16.365.402
PENAL 540013107003-2018-113 (Sumario 3498) Fiscalía 49 DECVDH. de Bogotá y Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta
DISCIPLINARIO
IUS 155-145181-2006 Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. 3 SLP (R) Henry Albeiro Barragán Rozo
C.C. No. 1.082.839.639
PENAL 540013107003-2018-113 (Sumario 3498) Fiscalía 49 DECVDH. de Bogotá y Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta
DISCIPLINARIO
IUS 155-145181-2006 Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C.
3.1. En la misma decisión, y por considerar que de acuerdo con la jurisprudencia transicional decantada hasta el momento 1, en el marco del proceso penal radicado No. 540013107003 -2018-113 (Sumario 3498) no era viable la concesión
transicional decantada hasta el momento 1, en el marco del proceso penal radicado No. 540013107003 -2018-113 (Sumario 3498) no era viable la concesión del beneficio definitivo al SLP (R) Ricardo Aristizábal Bedoya, sino la activación de la ruta de la sustitución de la sanción penal ante la Sección de Revisión del
1 Ver cita No. 267 de la Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 3902 del 18 de diciembre de 2024.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O Tribunal para la Paz. En razón a ello, y al encontrarse el compareciente privado de la libertad, le fue otorgada la privación de la libertad en unidad militar – PLUM que contemplan las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, el cual se ordenó fuese dispuesto por la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional – DICER, estando actualmente en la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media Seguridad – EJART de Bogotá2.
- Hecho No. 2
4. Por el a sesinato del señor Héctor Antonio Rubio Álvarez , campesino de la región del Catatumbo y miembro de la junta de acción comunal de la vereda de Islitas en el municipio de Hacarí (Norte de Santander), ocurrido el 13 de julio del
región del Catatumbo y miembro de la junta de acción comunal de la vereda de Islitas en el municipio de Hacarí (Norte de Santander), ocurrido el 13 de julio del 2007 en la misma localidad, a los siguientes comparecientes:
No. Compareciente Cédula Proceso Autoridad 1 SLP Juan Emilio González Moreno
C.C. No. 1.030.525.480
PENAL 11016066064-2007-0004928 Fiscalía 49 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá
DISCIPLINARIO
IUS 155-166762-2007 Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá 5
SLP (R)
Luisfer Anderson Guiza Romero
C.C. No. 91.541.426 PENAL
11016066064-2007-0004928 Fiscalía 49 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá
2 Sobre el específico, es importante anotar que el 08 de octubre de 2024, a través de oficio radicado 202403054363, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP presentó ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz una solicitud de sentencia interpretativa (SENIT), que busca asegurar “(…) la unidad de la interpretación del derecho en cuanto a la integralidad y coherencia respecto de los requisitos de procedencia de cada uno de los mecanismos no sancionatorios que definen la situación jurídica -MNSSJde los comparecientes que competen a est e órgano; además, de establecer la competencia en asuntos complejos de comparecientes que no solo tienen actuaciones judiciales en curs o o sentencias no ejecutoriadas, sino que también fueron sancionados con fallos en firme, para establecer si corresponde a esta Sala o a la Sección de Revisión -SR-, resolver de manera integral la situación jurídica en forma definitiva por medio de un MNSDSJ
o sentencias no ejecutoriadas, sino que también fueron sancionados con fallos en firme, para establecer si corresponde a esta Sala o a la Sección de Revisión -SR-, resolver de manera integral la situación jurídica en forma definitiva por medio de un MNSDSJ o la sustitución de la sanción penal -SSP- (…)”.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O
4 6 SLP Luis Miguel Herrera Ladino C.C. No. 4.513.629 PENAL TRANSICIONAL Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP
- Hecho No. 3
5. Por el a sesinato del señor Carlos Daniel Martínez Ortega , ocurrido el 09 de octubre de 2007 en la vereda de Santa Catalina del municipio de San Calixto
(Norte de Santander) , se concedió renuncia a la persecución penal a al compareciente:
No. Compareciente Cédula Proceso Autoridad 1 SLP (R) Jhon Freddy Zuluaga Ossa
C.C. No. 14.799.076
PENAL 544983146003-2017-00018 Fiscalía 1a Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta y Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Conocimiento de Ocaña (Norte de Santander)
DISCIPLINARIO
IUS-155-167781-2007
Tribunal Superior de Cúcuta y Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Conocimiento de Ocaña (Norte de Santander)
DISCIPLINARIO
IUS-155-167781-2007 Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá
- Hecho No. 4
6. Por el a sesinato y posterior desaparición forzada de los señores Wilmar Barbosa Alvernia y el menor de edad Adaias Pedraza Julio, ocurrido e l 08 de junio de 2008 en la vereda Las Chircas del municipio de Ocaña (Norte de
Santander), a los siguientes comparecientes:
No. Compareciente Cédula Proceso Autoridad 1 SLP (R) Jair Mejía Rodríguez
C.C. No. 1.096.187.910 PENAL
544986001135-2008-00051 Fiscalía 102 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta 2 SLP (R) Ferney Palacio Ortiz C.C. No. 12.021.494 PENAL 544986001135-2008-00051 Fiscalía 102 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta
DISCIPLINARIO
IUS-2009-13121 / IUC-D2010-4-126761
Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. 3
SLP (R)
Dublas Hernando Quijano Cotrina
Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. 3
SLP (R)
Dublas Hernando Quijano Cotrina
C.C. No. 1.020.717.194 PENAL
544986001135-2008-00051 Fiscalía 102 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta 4 SLP Luis Miguel Moreno Calderín
C.C. No. 1.096.183.661 PENAL
544986001135-2008-00051 Fiscalía 102 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O
DISCIPLINARIO
IUS-2009-13121 / IUC-D2010-4-126761
Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. 5 SLP Oscar Farit Quiñónez Vera
C.C. No. 1.087.985.345
PENAL 544986001135-2008-00051 Fiscalía 102 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta
DISCIPLINARIO
PENAL 544986001135-2008-00051 Fiscalía 102 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta
DISCIPLINARIO
IUS-2009-13121 / IUC-D2010-4-126761
Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. 6 SLP Omar Alberto Quiñónez Mendoza
C.C. No. 1.098.605.028
PENAL 544986001135-2008-00051 Fiscalía 102 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta
DISCIPLINARIO
IUS-2009-13121 / IUC-D2010-4-126761
Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. 7 SLP Elibardo Urbina Espinel
C.C. No. 1.120.558.919
PENAL 544986001135-2008-00051 Fiscalía 102 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta
DISCIPLINARIO
IUS-2009-13121 / IUC-D2010-4-126761
Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. 8 SLP José Orlando Mosquera Perea
C.C. No. 6.282.809
PENAL 544986001135-2008-00051
Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. 8 SLP José Orlando Mosquera Perea
C.C. No. 6.282.809
PENAL 544986001135-2008-00051 Fiscalía 102 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta
DISCIPLINARIO
IUS-2009-13121 / IUC-D2010-4-126761
Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. 9 SLP Oscar Andrés Martínez García
C.C. No. 18.371.245
PENAL 544986001135-2008-00051 Fiscalía 102 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta
DISCIPLINARIO
IUS-2009-13121 / IUC-D2010-4-126761
Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. 10 SV (R) Jorge Hernán Zuluaga Patiño
C.C. No. 9.972.091
PENAL 544986001135-2008-00051 Fiscalía 102 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta
DISCIPLINARIO
IUS-2009-13121 / IUC-D2010-4-126761
Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. 11
DISCIPLINARIO
IUS-2009-13121 / IUC-D2010-4-126761
Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. 11 SV Alirio Bustamante Bustamante
C.C. No. 98.709.372
PENAL 544986001135-2008-00051 Fiscalía 102 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta
DISCIPLINARIO
IUS-2009-13121 / IUC-D2010-4-126761
Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O
6 6.1. En lo que a este hecho específico se refiere, es importante recordar que en la decisión se advirtió que la búsqueda del cuerpo del joven Adaias Pedraza Julio, continuaría ante esta Subsala con los demás comparecientes del caso cuya situación jurídica no se resolvió , así como ante el Despacho de la magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano de la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz con los
situación jurídica no se resolvió , así como ante el Despacho de la magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano de la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz con los máximos responsables del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado ” – Subcaso Norte de Santander.
7. En la mencionada resolución, y luego de ordenar que las autoridades pertinentes materializaran los efectos propios de la renuncia, se dispuso que, los comparecientes que se encuentran aún vinculados al Ejército Nacional, acreditar la actividad que estaban realizando al interior de la institución castrense, requiriendo además a todos los beneficiados para que, en caso de que deseen salir del país, o en el evento en que sus datos de contacto y notificación registrados ante la JEP cambien, lo informaran de manera previa a esta Sala.
III. TRÁMITE SECRETARIAL Y RECURSOS INTERPUESTOS
8. Esta resolución fue cumplida por la Secretaría Judicial de la Sala, librando dentro de cada uno de los expedientes digitales, los oficios que corresponden , presentándose posteriormente el informe secretarial ISJ.SDSJ.0000049.2025 del 28 de enero de 2025, por medio del cual se hizo saber a la magistratura que, en el marco de estas actuaciones y previo al término de ejecutoria , se habían presentado tres (3) distintos recursos de apelación así:
- Hecho No. 4: Radicado 202401104434 del 24 de diciembre de 2024 3, presentado por la Dra. Julia Adriana Figueroa Cortés de la Corporación
presentado tres (3) distintos recursos de apelación así:
- Hecho No. 4: Radicado 202401104434 del 24 de diciembre de 2024 3, presentado por la Dra. Julia Adriana Figueroa Cortés de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP, en representación oficiosa de los familiares de la víctima Wilmar Barbosa Alvernia.
- Hecho No. 1: Radicados 202401105394 del 27 de diciembre de 2024 4 y 202501001421 del 13 de enero de 2025 5, interpuesto por el abogado Fabian Enrique Cubillos Álvarez, en calidad de apoderado del compareciente SLP
(R) Ricardo Aristizábal Bedoya.
3 Folios 5980 a 5998 del Expediente Digital 9002835-30.2019.0.00.0001. 4 Folios 7827 a 7852 del Expediente Digital 1501662-11.2023.0.00.0001. 5 Folios 7866 a 7891 del Expediente Digital 1501662-11.2023.0.00.0001.7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O
- Hechos No. 1, 2 y 3: Radicado 20240115622 del 30 de diciembre de 2024 6, presentado por el abogado T ito Augusto Gaitán Crespo de la Asociación MINGA, en representación de las víctimas de Héctor Antonio Rubio Álvarez,
presentado por el abogado T ito Augusto Gaitán Crespo de la Asociación MINGA, en representación de las víctimas de Héctor Antonio Rubio Álvarez, Carlos Daniel Martínez Ortega, José Giovanni Pérez Ortiz y José Guber López.
9. El 09 de enero de 2025 se fijó la Constancia CSJ.SDSJ.0000083.205, mediante la cual los expedientes objeto de la decisión fueron puestos a disposición del recurrente por el término de cinco (5) días.
10. El 21 de enero de 2025, la Secretaría fijó el Traslado SDSJ.0000004.2025 para los no recurrentes por el término de cinco (5) días, sin que durante este tiempo se haya recibido adiciones a los recursos antes mencionados, o pronunciamientos de las partes procesales e intervinientes especiales.
IV. ACTUACIONES POSTERIORES
11. Habiéndose verificado los expedientes en los que se emitió la resolución objeto de recurso, se pudo establecer que varios de los comparecientes allegaron documentación para el trámite, la cual se recopila así:
- Hecho No. 2: Radicado 202401105099 del 27 de diciembre de 20247, por medio del cual el compareciente SLP Gersaín Guzmán Vargas informó que mediante acto administrativo No. 2255, se ordenó su retiro del Ejército Nacional, sin encontrarse laborando actualmente.
- Hecho No. 4: Radicados 2024011044178 y 202401104421 del 24 de diciembre de 2024 9, y 202501000820 del 08 de enero de 2025 10, en los que la abogada
- Hecho No. 4: Radicados 2024011044178 y 202401104421 del 24 de diciembre de 2024 9, y 202501000820 del 08 de enero de 2025 10, en los que la abogada Nadya Irina Cáceres Chaustre, actuando como apoderada del SLP Oscar Farit Quiñónez Vera, hizo saber que mediante el mencionado acto administrativo No. 2255, se ordenó también el retiro de su prohijado la institución castrense.
- Hecho No. 4: Radicados 20240110417111, 202401104948 12, 202401105497 13 y 20240110550314 del 23, 26 y 28 de diciembre de 2024 respectivamente , y
6 Folios 3331 a 3343 del Expediente Digital 9000144-43.2019.0.00.0001. 7 Folios 3108 a 3113 del Expediente Digital 9000144-43.2019.0.00.0001. 8 Folios 5967 a 5970 del Expediente Digital 9002835-30.2019.0.00.0001. 9 Folios 5975 a 5979 del Expediente Digital 9002835-30.2019.0.00.0001. 10 Folios 6322 a 6325 del Expediente Digital 9002835-30.2019.0.00.0001. 11 Folios 6016 a 6019 del Expediente Digital 9002835-30.2019.0.00.0001. 12 Folios 6268 a 6270 del Expediente Digital 9002835-30.2019.0.00.0001. 13 Folios 6271 a 6273 del Expediente Digital 9002835-30.2019.0.00.0001.
12 Folios 6268 a 6270 del Expediente Digital 9002835-30.2019.0.00.0001. 13 Folios 6271 a 6273 del Expediente Digital 9002835-30.2019.0.00.0001. 14 Folios 6274 a 6276 del Expediente Digital 9002835-30.2019.0.00.0001.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O
8 202501000822 del 08 de enero de 2025 15, mediante los cuales el SLP Omar Alberto Quiñónez Mendoza informó que su retiro del Ejército fue también ordenado en el acto administrativo No. 2255, aportando la correspondiente certificación.
- Hecho No. 4: Radicados 202401105325 del 27 de diciembre de 2024 16 y 202501000750 del 08 de enero de 2025 17, en los que el SLP Elibardo Urbina Espinel allegó una certificación expedida por el Mayor Juan Camilo Vital
Sánchez, Ejecutivo y Segundo Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 “General Hermógenes Maza”, en la que se hizo constar que: “el soldado anteriormente mencionado se encuentra en esta unidad realizando el programa de preparación para el retiro (PPR) por lo tanto no se encuentra manejando armas de fuego dentro de sus funciones institucionales ni tampoco desarrollando operaciones militares en la unidad”.
que: “el soldado anteriormente mencionado se encuentra en esta unidad realizando el programa de preparación para el retiro (PPR) por lo tanto no se encuentra manejando armas de fuego dentro de sus funciones institucionales ni tampoco desarrollando operaciones militares en la unidad”.
- Hecho No. 4: Radicado 202401105576 del 30 de diciembre de 202418, mediante el cual el abogado Edilberto Carrero López, actuando como apoderado del SV Alirio Bustamante Bustamante aportó certificación laboral de su prohijado expedida el 27 de diciembre anterior, detallando las funciones que, a la fecha, cumple el mencionado compareciente como integrante del Batallón
de Fuerzas Especiales Rurales No. 4 de Bello (Antioquia)19.
- Hecho No. 4: Radicado 202501000821 del 08 de enero de 2025 20, mediante el cual el SLP Oscar Andrés Martínez García, puso en conocimiento de la JEP haber sido retirado del Ejército Nacional mediante el acto administrativo No.
2255.
12. Así mismo, y en seguimiento a la Audiencia Territorial de Medidas de Satisfacción de Verdad llevada a cabo por el Despacho en la ciudad de Cúcuta
(Norte de Santander) el 28 y 29 de noviembre de 2024 por; entre otros, el hecho No. 4, relacionado con las víctimas Wilmar Barbosa Alvernia y Adaias Pedraza Julio, se tiene que:
- Hecho No. 4: Por medio de radicado 202501005080 del 28 de enero de 202521, el abogado Diego León Roldán Londoño, actuando como vocero de los
Julio, se tiene que:
- Hecho No. 4: Por medio de radicado 202501005080 del 28 de enero de 202521, el abogado Diego León Roldán Londoño, actuando como vocero de los
15 Folios 6281 a 6283 del Expediente Digital 9002835-30.2019.0.00.0001. 16 Folios 6146 a 6149 del Expediente Digital 9002835-30.2019.0.00.0001. 17 Folios 6292 a 6294 del Expediente Digital 9002835-30.2019.0.00.0001. 18 Folios 4096 a 4100 del Expediente Digital 0000568-68.2024.0.00.0001. 19 Folios 4096 a 4100 del Expediente Digital 0000568-68.2024.0.00.0001. 20 Folios 6277 a 6280 del Expediente Digital 9002835-30.2019.0.00.0001. 21 Folios 6326 a 6328 del Expediente Digital 9002835-30.2019.0.00.0001.9 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O comparecientes: i) SLP (R) Jair Mejía Rodríguez ; ii) SLP (R) Ferney Palacio Ortiz; iii) SLP (R) Dublas Hernando Quijano Cotrina ; iv) SLP Luis Miguel Moreno Calderín; v) SLP Oscar Farit Quiñónez Vera; vi) SLP Omar Alberto
Ortiz; iii) SLP (R) Dublas Hernando Quijano Cotrina ; iv) SLP Luis Miguel Moreno Calderín; v) SLP Oscar Farit Quiñónez Vera; vi) SLP Omar Alberto Quiñónez Mendoza ; vii) SLP Elibardo Urbina Espinel ; viii) SLP José Orlando Mosquera Perea; ix) SLP Oscar Andrés Martínez García; x) SV (R) Jorge Hernán Zuluaga Patiño ; xi) SV (R) Iván de Jesús Cano Hernández ; y xii) SV Alirio Bustamante Bustamante, informó que se habían realizado actos tendientes a la publicación de una “cuña” radial que fue anexad a al expediente22, y que se estaba divulgando a través de la emisora Campo Serrado Radio, pidiendo perdón público por lo ocurrido en el Hecho No. 4 y restaurando el buen nombre de las víctimas23.
12.1. De otra parte, y toda vez que en la misma audiencia la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez , actuando en procura de las víctimas del Hecho No. 4 , reclamó la necesidad de implementar la iniciativa “ Espacios móviles de formación y promoción de la estabilización socioeconómica a través de actividades Productivas Colectivas ”, y que en actuaciones sobre la materia existen trámites en otras instancias de la JEP, el Despacho integró a los expedientes relacionados con el mencionado hecho la documentación que sobre esta fue aportada por la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz, incluyéndola valoración que de ella hizo la Secretaría Ejecutiva de la JEP , por medio de oficio radicado
aportada por la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz, incluyéndola valoración que de ella hizo la Secretaría Ejecutiva de la JEP , por medio de oficio radicado 202403019444 del 09 de mayo de 202424.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
13. Conforme lo expuesto, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver radica en la verificación de los requisitos legalmente establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, para viabilizar la concesión de los tres (3) recursos de apelación presentados contra la Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 3902 del 18 de diciembre de 2024.
22 Folio 6328 del Expediente Digital 9002835-30.2019.0.00.0001. 23 Cabe anotar que mediante escrito radicado 202401099836 del 05 de diciembre de 2024, el abogado Diego León Roldán Londoño puso en conocimiento de la Sala el inicio de las labores para lograr la divulgación de la cuña radial en cuestión. Folios 5656 a 5660 del Expediente Digital 9002835-30.2019.0.00.0001. Así mismo, se tiene que la abogada Nadya Irina Cáceres Chaustre, se refirió a la misma medida a través del escrito radicado 202401099963 del 06 de diciembre de 2024. Folios 5813 a 5816 del Expediente Digital 9002835-30.2019.0.00.0001. 24 Esta documentación se encuentra en los siguientes folios: i) Folios 5670 a 5808 del Expediente Digital 9002835diciembre de 2024. Folios 5813 a 5816 del Expediente Digital 9002835-30.2019.0.00.0001. 24 Esta documentación se encuentra en los siguientes folios: i) Folios 5670 a 5808 del Expediente Digital 900283530.2019.0.00.0001; y ii) Folios 3668 a 3795 del Expediente Digital 0000568-68.2024.0.00.0001.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O
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14. Para resolver lo anterior, sea lo primero recordar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019, las decisiones proferidas por las Salas de Justicia de la J urisdicción Especial para la Paz podrán ser recurridas en apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz:
(…) a solicitud del destinatario de la resolución o sentencia y de las víctimas con interés directo y legítimo o sus representantes”25.
15. A su vez, el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 dispone que el recurso de
apelación procede, entre otras, contra:
La resolución que define en forma definitiva la terminación del proceso26.
16. Ahora bien, para que proceda este recurso, siendo además el único que puede interponerse contra una decisión de esta naturalez a27 de acuerdo con lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en
16. Ahora bien, para que proceda este recurso, siendo además el único que puede interponerse contra una decisión de esta naturalez a27 de acuerdo con lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en Sentencia Interpretativa 03 de 2022 28, es necesario que el mismo sea presentado dentro de los términos del artículo 14 de la ley 1922 de 2018, que en su tenor
literal establece lo siguiente:
Artículo 14. Trámite del recurso de apelación. El recurso podrá ser interpuesto por el sujeto procesal o interviniente a quien le fuera desfavorable la decisión.
El recurso de apelación contra la decisión que se emita en desarrollo de una audiencia o diligencia deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de ser pronunciada. Cuando se trate de providencia escrita, deberá interponerse en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado, salvo disposición en contrario.
25 Ley 1957 de 2019, artículo 144. 26 Ley 1922 de 2018, artículo 13.6. 27 En la Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 3902 del 18 de diciembre de 2024 se advirtió lo siguiente: “La presente Resolución tiene el efecto material de una sentencia al resolver la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la Farc-EP en 2016 junto con el marco constitucional, normativo y jurisprudencial existente. Posee el efecto de cosa juzgada y en su contra solo procede el
de los comparecientes en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la Farc-EP en 2016 junto con el marco constitucional, normativo y jurisprudencial existente. Posee el efecto de cosa juzgada y en su contra solo procede el recurso de apelación. Acto Legislativo 01 de 2017, SA SENIT 03 de 2023 y SDSJ, Acta de reunión de Sala No. 25 de noviembre 7 de 2024”. 28 “Si bien el inciso 1º del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 parece establecer que la reposición procede contra todas las resoluciones de las Salas y Secciones, en el caso específico de las sentencias la tramitación de dos recursos va en perjuicio de la economía y la celeridad procesal, al mismo tiempo que compromete los derechos de las partes a una justicia oportuna, sin que nada de eso se vea compensado con eventuales beneficios provenientes del trámite de la reposición. Es cierto que en este foro existen providencias que admiten los dos recursos, interpuesto uno como principal y el otro como subsidiario. (…). Pero cuando la providencia atacada es una
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