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JEP - Resolución SDSJ-0295 26-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0295 26-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 295 Bogotá D.C., 26 de enero de 2024

Número expediente SAJ: 9001466-98.2019.0.00.0001

Solicitantes: César David Delgado Tao y José Eder Castillo Castillo (fuerza pública) Situación jurídica: Investigados Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 14 de febrero de 2019 30 de junio de 2020 16 de septiembre de 2020

ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el sometimiento de los señores César David Delgado Tao, identificado con cédula de ciudadanía número 93.384.963, José Eder Castillo Castillo, identificado con cédula de ciudadanía número 87.714.901, y Offer González Mena, identificado con cédula de ciudadanía número 16.774.275, así como respecto a la acumulación del caso del señor Offer González Mena con el caso de los señores César David Delgado Tao y José Eder Castillo Castillo, y la adopción de otras disposiciones. Página 1 de 88 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTES: CÉSAR DAVID DELGADO TAO, JOSÉ EDER CASTILLO Y OFFER

GONZÁLEZ MENA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001466-98.2019.0.00.0001

ANTECEDENTES

1. A través de escrito del 03 de julio de 20181, el señor César David Delgado Tao hizo expresó su intención de someterse a esta Jurisdicción, aludiendo a las investigaciones adelantadas en su contra en el radicado 9921 y señalando que no había sido citado a ninguna diligencia en la justicia ordinaria, y que no se encuentra cumpliendo ninguna medida restrictiva de la libertad.

2. Mediante solicitudes escritas del 12 y 13 de febrero de 2019, el señor Offer González Mena, presentó una solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción2.

Indicó que los hechos por los que es investigado tuvieron lugar en febrero de 2007 y se relacionan con la muerte de cuatro personas. Señaló que la investigación por estos hechos es adelantada por la Fiscalía 94 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Cali, bajo el radicado número 191426107346200780006 y que “en este momento [se encuentra] amenazado de muerte por decidir acoger[se] a la JEP y cooperar con

la verdad”. Adicionalmente, la abogada Ana Milena Franco anexó memorial en el que solicita que la orden de captura en contra del señor González Mena sea “levantada o cancelada”3.

3. El 25 de febrero de 20194, este despacho profirió la Resolución 591 mediante la cual asumió el conocimiento del caso del señor César David Delgado Tao y, entre otras cosas: i) le ordenó subsanar su solicitud de sometimiento, en el sentido de allegar una certificación del Ministerio de Defensa en donde constara su calidad de miembro retirado de la fuerza pública, así como copia de las últimas decisiones adoptadas en los procesos penales seguidos en su contra; ii) solicitó piezas procesales a la Fiscalía 94 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos; y iii) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que presentara una relación de la ubicación y contacto de las víctimas en los casos relacionados con el compareciente y de los procesos que obren en su contra. 1 Expediente SAJ 9001466-98.2019.0.00.0001, folios 1 a 6. 2 Expediente SAJ 9000049-13.2019.0.00.0001, folio 1 y documento Conti 20191510064362. 3 Documento Conti 20191510064362. 4 Documento Conti 20193350048593.

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SOLICITANTES: CÉSAR DAVID DELGADO TAO, JOSÉ EDER CASTILLO Y OFFER

GONZÁLEZ MENA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001466-98.2019.0.00.0001

4. El 17 de mayo de 20195, el señor César David Delgado Tao remitió a esta Jurisdicción la documentación e información solicitada por el despacho, esto es, la certificación de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares del 13 de mayo de 2019, en la cual consta que fue soldado profesional, y piezas procesales relacionadas con los radicados 582 y 2006-80169.

5. El 07 de junio de 20196, la UIA remitió un informe parcial de investigación relacionado con el señor César David Delgado Tao en donde refirió que en el sistema SPOA reposan tres registros a nombre del compareciente, dos como denunciante y uno como indiciado de homicidio. Allí mencionó que el proceso con radicado número 9921 a cargo de la Fiscalía 94 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, no pudo ser inspeccionado pues es muy voluminoso. En razón a ello solicitó una ampliación del término de la comisión para dar cumplimiento a lo ordenado por el despacho.

6. Con Resolución 7026 del 12 de noviembre de 2019, el entonces magistrado

sustanciador, Juan Ramón Martínez Vargas7, asumió conocimiento del caso del señor Offer González Mena. Adicionalmente, en dicha providencia le solicitó al peticionario que precisara su situación jurídica actual y ordenó la práctica de pruebas.

7. El 20 de noviembre de 2019, tanto el INPEC como la DICER informaron que el señor Offer González Mena no está ni ha estado privado de la libertad8.

8. A través de comunicación escrita del 10 de diciembre de 2019, la abogada Ana Milena Gómez Franco aclaró que el señor González Mena no se encuentra privado de la libertad, indicó que la investigación que se surte en su contra se sigue en la Fiscalía 94 de la DECVDH de Cali y aportó copia de dicho expediente, así como de una certificación que acredita la calidad de pensionado de las fuerzas militares del solicitante9. Finalmente, aportó poder especial, 5 Expediente SAJ 9001466-98.2019.0.00.0001, folios 7 a 8. 6 Expediente SAJ 9001466-98.2019.0.00.0001, folios 25 a 47. 7 Magistrado de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en virtud del Acuerdo No. AOG 059 de 26 de diciembre de 2019, adoptado por el Órgano de Gobierno de la JEP. 8 Documentos Conti 20191510586582 y 20191510589182. 9 Documento Conti 20191510626412.

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GONZÁLEZ MENA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001466-98.2019.0.00.0001 amplio y suficiente otorgado por el solicitante, el cual no cuenta con la presentación personal de la abogada.

9. Por otro lado, mediante escrito radicado el día 29 de enero de 202010, el señor José Eder Castillo Castillo manifestó su intención de someterse a esta Jurisdicción. Con tal fin, informó que la Fiscalía 94 Especializada de la Unidad contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cali, adelanta en su contra el proceso penal con radicado número 9981 por el delito de homicidio.

Adicionalmente, manifestó que la “Fiscalía 8 Delegada ante la Inspección (sic)”, adelanta en su contra los procesos con radicados número 582, 583 y 594, por hechos del 06 de marzo de 2006, 29 de julio de 2006 y 05 de diciembre de 2006, respectivamente.

10. El 03 de febrero de 2020, la UIA presentó un informe parcial de

cumplimiento de la Resolución 7026 de 2019, en el cual relaciona dos registros de la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) en los que el señor Offer González Mena se encuentra como indiciado, el radicado 191426107346200780006 y el número 760016000193201007977; no obstante, este último se encuentra inactivo11. Adicionalmente, pidió la ampliación del término inicialmente otorgado por veinte (20) días.

11. Por medio de la Resolución 1427 del 22 de abril de 202012, se adoptaron diversas determinaciones, a saber: i) se reconoció personería jurídica al abogado Jairo Andrés Santos Peñaloza para actuar en representación del señor Delgado Tao; ii) se reiteró a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura remitir las piezas procesales relacionadas con el conflicto positivo de competencia suscitado entre las Fiscalías 94 contra Violaciones de Derechos Humanos de Cali y Octava Penal Militar de Bogotá, en relación con el proceso ordinario identificado con los radicados número 2006-0009921 y 582, y a la Fiscalía 94 Especializada que remitiera copia de la última decisión de fondo del proceso con radicado número 2006-0009921; iii) se solicitó al señor César David Delgado Tao la presentación de su escrito de compromiso claro, concreto y programado (CCCP); iv) se le concedió una prórroga a la UIA para identificar y 10 Expediente SAJ 0001489-66.2020.0.00.0001, folios. 1 a 31. 11 Documento Conti 20202000030013.

12 Expediente SAJ 9001466-98.2019.0.00.0001, folios 73 a 78. Página 4 de 88 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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GONZÁLEZ MENA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001466-98.2019.0.00.0001 contactar víctimas del proceso con radicado número 9921, y v) se ordenó la suscripción del acta de sometimiento del solicitante.

12. El 13 de mayo de 202013, el señor César David Delgado Tao suscribió el acta de sometimiento número 304297 y el anexo correspondiente.

13. El 15 de mayo de 202014, el señor César David Delgado Tao interpuso un recurso de reposición contra la Resolución 1427 del 22 de abril de 2020. Allí señaló que su deseo era someterse a la JEP más no aceptar responsabilidad por los hechos que se investigan bajo el radicado número 9921, afirmando que se

sometería al proceso adversarial para demostrar su inocencia y que al no aceptar su responsabilidad no estaba obligado a presentar un plan de reparación y de garantías de no repetición.

14. El 11 de junio de 202015, se presentó una sustitución del poder de parte del abogado Jairo Andrés Santos Peñaloza a la abogada Ana Sofia Bendek Quevedo, y una solicitud de reconocimiento como apoderado suplente del abogado Octavio Alberto García Madriñan. Esto, en relación con la representación judicial del señor César David Delgado Tao.

15. El 17 de junio de 202016 , la Fiscalía 94 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos señaló que la investigación de radicado número 9921, seguida en contra del señor César David Delgado Tao, cursa en su despacho, sugiriendo agotar la inspección judicial para la obtención de las piezas procesales requeridas.

16. Mediante la Resolución 2686 del 24 de julio de 202017, el despacho sustanciador asumió conocimiento del caso del señor José Eder Castillo Castillo, así mismo se le solicitó presentar el CCCP, y comisionó a la UIA para que culminara sus labores investigativas, entre otras disposiciones. 13 Expediente SAJ 9001466-98.2019.0.00.0001, folios 95 a 98. 14 Expediente SAJ 9001466-98.2019.0.00.0001, folios 99 a 107 15 Expediente SAJ 9001466-98.2019.0.00.0001, folios 126 a 128. 16 Expediente SAJ 9001466-98.2019.0.00.0001, folio 132.

17 Expediente SAJ 0001489-66.2020.0.00.0001, folios 32 a 39. Página 5 de 88 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001466-98.2019.0.00.0001

17. Con Resolución 2831 del 31 de julio de 202018, el despacho rechazó por improcedente el recurso de reposición que presentó el señor César David Delgado Tao contra la Resolución 1427 del 22 de abril de 2020.

18. Por medio de la Resolución 3418 del 03 de septiembre de 202019, el despacho, entre otras cosas, aceptó la sustitución del poder otorgado por el señor César David Delgado Tao al abogado Jairo Andrés Santos Peñaloza, suscrito por este último a favor de la abogada Ana Sofía Bendek Quevedo, y reconoció personería al abogado Octavio Alberto García Madriñan, para actuar en calidad de apoderado suplente del señor Delgado Tao.

19. Con correo electrónico de 03 de octubre de 202020, la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación informó que “a la fecha, NO se encontró registro que el señor José Eder Castillo Castillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.714.901 se encuentre vinculado a investigaciones a cargo de los Fiscales (sic) que integran esta Dirección”. Adicionalmente, señaló que “los procesos distinguidos con los radicados 582, 583 y 594 a que hace alusión se estableció que los hechos que motivan tales investigaciones no tuvieron ocurrencia en las fechas que se menciona sino en otras distintas”21. Sin perjuicio de lo anterior, le corrió traslado de las solicitudes elevadas por el despacho a (i) la Fiscalía 94

Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cali, y (ii) la Fiscalía 118 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito con sede en Pasto, por cuanto en este último despacho se adelanta la investigación con radicado número 9981.

20. El 12 de enero de 202122, la UIA allegó su informe de investigación en relación con el señor César David Delgado Tao. Allí aportó los datos de identificación y parentesco de algunas víctimas, y señaló que estaban pendientes de desarrollarse las labores de contacto de estas personas. Así mismo, anexó copia de la totalidad del expediente con radicado 9921. 18 Expediente SAJ 9001466-98.2019.0.00.0001, folios 133 a 137 19 Expediente SAJ 9001466-98.2019.0.00.0001, folios 142 a 144.

20 Expediente SAJ 0001489-66.2020.0.00.0001, folio 63 a 76. 21 Expediente SAJ 0001489-66.2020.0.00.0001, folio 63. 22 Expediente SAJ 9001466-98.2019.0.00.0001, folios 168 a 177. Página 6 de 88 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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GONZÁLEZ MENA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001466-98.2019.0.00.0001

21. Mediante la Resolución 715 de 22 de febrero de 202123, el despacho requirió a las Fiscalías 94 y 118 anteriormente mencionadas para que informaran cuáles son los procesos que conocen o han conocido respecto del señor José Eder Castillo Castillo y allegaran copia de la última decisión de fondo proferida en su contra. Adicionalmente, (i) solicitó al Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar informar si dicha jurisdicción ha adelantado o adelanta actualmente

procesos en contra del solicitante y, en caso afirmativo, allegar copia de la última decisión de fondo proferida dentro de los mismos; (ii) pidió al solicitante, por segunda vez, para que presentara su escrito de compromiso claro, concreto y programado; y (iii) requirió a la UIA para que presentara el informe de investigación.

22. El 19 de abril de 2021, el Grupo de Policía Judicial de la Dirección Especializada contra la Violación a los Derechos Humanos de Neiva, solicitó a este despacho informar si “se ha postulado y/o han versionado los Militares (sic) del Gaula – Valle, involucrados en los hechos que investiga la Fiscalía 116

DECVDH de Neiva24”. De los hechos mencionados, se identificó la participación del señor González Mena en: i) Hecho No. 6: ocurridos en la vereda ‘Taminango’ de la comprensión municipal de Santander de Quilichao (Cauca), el 3 de diciembre de 2006, donde perdieron la vida los señores Carlos Julio Caballero Hio, Rubén Darío Quilindo Latorre y Jesús María Cabal Balanta, en un presunto combate con integrantes del Gaula – Valle y el Batallón de Alta Montaña No. 3, y ii) Hecho No. 8: ocurridos en la finca Egipto en la vereda La Robleda en el municipio de Caloto (Cauca), el 3 de febrero de 2007, donde perdieron la vida los señores Alirio José Parra Restrepo, Luis Albeiro Cordero Parra, Carlos Alberto Reyes y Luis Alejandro González Navas, en un presunto enfrentamiento armado con integrantes del Gaula – Valle y el Batallón de Alta

Montaña No. 3.

23. En la Resolución 1957 del 22 de abril de 2021, el despacho solicitó al señor González Mena que presentara su compromiso concreto, programado y claro

(CCCP)25 en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no 23 Expediente SAJ 9001466-98.2019.0.00.0001, folios 123 a 129. 24 Documento Conti 202101018592. 25 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. Página 7 de 88 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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GONZÁLEZ MENA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001466-98.2019.0.00.0001 repetición. De igual forma, reiteró a la UIA la comisión ordenada en la Resolución 7026 del 12 de noviembre de 2019.

24. El 21 de mayo de 2021, la Fiscalía 94 DECVDH de Cali allegó un oficio a

este despacho en el cual indicó que el señor Offer González Mena fue procesado por hechos cometidos por algunos miembros del Gaula - Valle durante al año

2006. Así mismo, precisó que la investigación 191426107346200780006 fue conexada a la actuación 9921, que el precitado despacho adelantó por hechos cometidos por ese mismo grupo militar, junto con otras doce investigaciones26.

De igual forma, se precisó que la Fiscalía 94 DCVDH libró orden de captura en contra del señor González Mena, la cual nunca se hizo efectiva, aclarando que este nunca ha estado privado de la libertad27.

25. El 24 de mayo de 2021, la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva dio respuesta al requerimiento elevado por esta sala de justicia, precisando que en su despacho “cursa la investigación por los hechos del 03 de diciembre de 2006, vereda Taminango – Santander de Quilichao, siendo víctimas el señor CARLOS

JULIO CABALLERO HIO, RUBEN (sic) DARIO QUILINDO LATORRE y JESUS

(sic) MARIA (sic) CABAL BALANTA”. Así mismo, reiteró que el radicado “19142610734620078000 (sic) fue conexado con el radicado de la referencia [11001606606420060009921]”. Por último, apuntó que no se ha proferido decisión de fondo en contra del compareciente, anexando la “decisión de situación jurídica proferida por el Juzgado 71 de Instrucción Penal Militar [(IPM)]”28.

26. El 25 de mayo de 2021, la abogada Ana Milena Gómez Franco hizo llegar

a este despacho los siguientes documentos: i) poder en el cual el señor Offer González Mena le confiere mandato para actuar en representación de sus intereses, ii) acta de sometimiento número 304878 suscrita por este, y iii) escrito de compromiso claro, concreto y programado del solicitante29. 26 Es decir, “el radicado 191426107346200780006 hace parte integral del radicado 9921”, el cual fue reasignado a la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 004 del 4 de enero de 2021. 27 Documento Conti 202101025396. 28 Documento Conti 2002101025613. 29 Documento Conti 202101025916. Página 8 de 88 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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GONZÁLEZ MENA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001466-98.2019.0.00.0001

27. El 18 de junio de 202130, la abogada Ana Sofía Bendek Quevedo presentó un poder otorgado a ella por el señor Castillo Castillo. Luego, el 24 de junio del

mismo año radicó tanto el acta de sometimiento31 como el escrito de compromiso claro, concreto y programado elaborado por este32.

28. Mediante oficio de 12 de julio de 202133, el director general de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial manifestó que la Fiscalía 8 Penal Militar adelanta actualmente un proceso en etapa de instrucción contra el señor Castillo Castillo, bajo el radicado número 583, e informó que “[s]i requiere mayor información (sic) del caso, S-583 puede comunicarse directamente al despacho judicial, al correo electrónico

Fiscal8anteJB@justiciamilitar.gov.co”. Adicionalmente, manifestó que el radicado número 594, que era de conocimiento de la fiscalía mencionada, fue remitido a la Fiscalía 38 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali.

29. Con oficio del 13 de julio de 202134, la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva informó que en ese despacho cursa la investigación con radicado 11001606606420060009921 (9921), la cual fue remitida por el Juzgado 50 de Instrucción Penal Militar. Aunado a ello, señaló que dicho juzgado definió provisionalmente la situación jurídica del señor Castillo Castillo mediante resolución de 24 de septiembre de 2007, y que no se han proferido más decisiones de fondo con posterioridad a esa fecha.

30. En vista de lo anterior, mediante la Resolución 3615 del 29 de julio de 202135, el despacho aceptó el sometimiento del señor Castillo Castillo

exclusivamente por las conductas procesadas bajo el radicado número 9921, y le solicitó que ajustara su escrito de CCCP. Adicionalmente, solicitó a la Fiscalía 8 Penal Militar y a la Fiscalía 38 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos informar cuáles son los procesos que conocen en contra del compareciente, indicar su estado actual y remitir copia de las últimas decisiones 30 Expediente SAJ 0001489-66.2020.0.00.0001, folios 145 a 154. 31 Expediente SAJ 0001489-66.2020.0.00.0001, folios 196 a 198. 32 Expediente SAJ 0001489-66.2020.0.00.0001, folios 199 a 201. 33 Expediente SAJ 0001489-66.2020.0.00.0001, folios 202 a 204. 34 Expediente SAJ 0001489-66.2020.0.00.0001, folios 205 a 220. 35 Expediente SAJ 0001489-66.2020.0.00.0001, folios 237 a 270. Página 9 de 88 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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GONZÁLEZ MENA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001466-98.2019.0.00.0001 de fondo proferidas dentro de los mismos. Por último, reiteró a la UIA la comisión previamente encargada y reconoció personería jurídica a las abogadas Ana Sofía Bendek Quevedo y Saira Marley Anacona Chavarro para representar al compareciente ante la JEP.

31. El 04 de octubre de 2021, la UIA allegó un informe, precisando la identificación y ubicación de las víctimas del proceso penal número 191426107346200780006 (conexo al radicado matriz 11001606606420060009921)36.

32. A través de correo electrónico de fecha 21 de diciembre de 202137, la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación corrió traslado de la Resolución 3615 de 2021 a la Fiscalía 94 (antes 38) Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali, con el fin de que esta verificara si el señor José Eder Castillo se encuentra vinculado a alguna investigación penal adelantada por ese despacho. En respuesta, a través de correo electrónico de 27 de diciembre de 2021, la mencionada fiscalía informó que “[l]as investigaciones que se encontraban en esta oficina y que correspondían a las adelantadas bajo la ley (sic) 600 de 2000, fueron asignadas en su totalidad a la Fiscalía 116 Especializada de DECVDH Neiva – Huila y las

correspondientes a la ley (sic) 906 fueron asignadas a la fiscalía (sic) 56 Especializada DECVDH con sede en la ciudad de Bogotá D.C.”38.

33. Mediante la Resolución 125 de 21 de enero de 202239, el despacho aceptó el sometimiento del señor Delgado Tao en relación con el proceso penal con radicado matriz número 9921, y le solicitó a la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos continuar con la investigación adelantada bajo dicho radicado. Adicionalmente, le solicitó, por segunda vez, al compareciente presentar su escrito de CCCP y le reiteró a la UIA culminar las labores de ubicación y contacto con las víctimas. 36 Expediente SAJ 9000049-13.2019.0.00.0001, folios 1284-1309. 37 Expediente SAJ 0001489-66.2020.0.00.0001, folios 279 a 280. 38 Expediente SAJ 0001489-66.2020.0.00.0001, folio 431. 39 Expediente SAJ 9001466-98.2019.0.00.0001, folios 12346 a 12401.

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34. Con Resolución 417 de 07 de febrero de 202240, este despacho reiteró las solicitudes realizadas a la Fiscalía 8° Penal Militar y a la UIA, en la Resolución 3615 del 29 de julio de 2021, en relación con el señor José Eder Castillo Castillo.

Así mismo, solicitó a las Fiscalías 56 y 116 Especializadas contra las Violaciones a los Derechos Humanos informar al despacho si actualmente conocen de la investigación penal que era identificada ante la Justicia Penal Militar con el radicado número 594. Por último, solicitó, por segunda vez, al compareciente ajustar y presentar su escrito de CCCP.

35. El 18 de enero de 2022, la Fiscalía 8° Penal Militar informó que conoció de las investigaciones con radicado 582, 583 y 594. Sin embargo, anotó que “dentro del radicado 582 el señor José Eder Castillo Castillo no figura como procesado, y respecto del radicado 583 indicó que no corresponde la información referenciada […] respecto de la fecha de los hechos, el lugar de los hechos y las víctimas”41. Por último, señaló que el expediente con radicado 594 fue remitido a la Fiscalía 38 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de

Cali.

36. El 14 de febrero y 03 de marzo de 202242, el señor José Eder Castillo presentó dos escritos de ajuste de su CCCP. A su vez, el 09 de marzo de 202243,

el señor César David Delgado Tao remitió a este despacho su primer escrito de CCCP.

37. Mediante informe parcial de investigación de 16 de marzo de 2022, la UIA señaló que “en el radicado 11001606606420060009921 (9921) no se ha vinculado formalmente a JOSE (sic) EDER CASTILLO, por lo que se considera necesario que su señoría confirme si es indispensable realizar el tramite (sic) de ubicación y contacto con quienes resultaran como víctimas dentro de este proceso”44.

38. Con oficio de 29 de marzo de 202245, la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos informó que el radicado número 594, que se adelantaba en la justicia penal militar, seguido en contra de José Eder 40 Expediente SAJ 0001489-66.2020.0.00.0001, folios 550 a 555. 41 Expediente SAJ 0001489-66.2020.0.00.0001, folio 509. 42 Expediente SAJ 0001489-66.2020.0.00.0001, folios 590 a 611.

43Expediente SAJ 9001466-98.2019.0.00.0001, folios 12417 a 12425. 44 Expediente SAJ 0001489-66.2020.0.00.0001, folio 624. 45 Expediente SAJ 0001489-66.2020.0.00.0001, folios 646 a 647. Página 11 de 88 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Castillo, por hechos ocurridos el día 05 de diciembre de 2006, fue conexado al radicado 992146.

39. El 25 de abril de 202247, la UIA presentó un informe de las actividades judiciales relacionadas con la identificación, ubicación y contacto de las víctimas derivadas del proceso con radicado número 9921, seguido en contra del señor

César David Delgado Tao.

40. En virtud de la Resolución 1466 del 04 de mayo de 2022, el despacho sustanciador aceptó el sometimiento del señor Offer González Mena, en relación con el proceso con radicado número 191426107346200780006, adelantado dentro del radicado matriz número 110016066064-20060009921. A su vez, solicitó al compareciente ajustar su CCCP; reconoció personería jurídica a la abogada Ana Milena Gómez Franco como su apoderada y reiteró algunas órdenes.

41. El 16 de mayo de 2022, el abogado Jorge Alberto Garzón Vega hizo llegar a este despacho un escrito en el cual solicita se acredite como víctimas a Martha

Liliana Rojas Parra, Maira Daniela Cordero Rojas, Yesica Ximena Cordero Rojas y Harold Yulian Cordero Rojas, como familiares del señor Luis Albeiro Cordero Parra. Para ello, anexó los poderes conferidos por las personas antes mencionadas y pruebas del parentesco con este48.

42. El 23 de mayo de 2022, la UIA remitió al despacho el informe final de sus labores de investigación, respecto de la inspección del proceso con radicado número 110016066064-20060009921, adelantado, por la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva, por los hechos ocurridos el 24 de septiembre de 2006, en la vereda La Balsa, en el municipio de Buenos Aires – Cauca, donde resultaron como víctimas los señores Manuel Salvador Henao, Christian Higuita, Pedro Pablo

Muñoz, Gabriel Ángel Ontañ

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