JEP - Resolución SDSJ 0300 03 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0300 03 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA
NO SANCIONATORIA
-SUB3NSBogotá D.C., 3 de febrero 2025
Resolución SDSJ N°300
ASUNTO PARA RESOLVER
La suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -en adelante SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz –en adelante JEPasumirá el conocimiento de la actuación relacionada con el señor soldado profesional en retiro -Slp. (r) - Willington Galindo Ruiz , identificado con cédula de ciudadanía número 5.997.185, de Rovira (Tolima), por los hechos que dieron origen a la indagación c on radicado número 180016000551200900040 -en adelante N°900040 -, adelantada por la Fiscalía Especializada 114 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Neiva (Huila), por el presunto homicidio en persona protegida del señor Juan David Marín Tovar y de la señora Maria Luz Mery Parra.
ANTECEDENTES
Expediente Legali: 1500064-51.2025.0.00.0001
Solicitante: Slp. (r) Willington Galindo Ruiz
(Ejército Nacional)
Cédula de Ciudadanía: C.C. 5.997.185
En libertad Fecha de reparto: 24 de enero de 20252
Solicitante: Slp. (r) Willington Galindo Ruiz
(Ejército Nacional)
Cédula de Ciudadanía: C.C. 5.997.185
En libertad Fecha de reparto: 24 de enero de 20252
1. El 14 de enero de 2025, mediante mensaje de datos enviado al correo electrónico institucional de la JEP 1, la apoderada judicial del señor Slp. (r) Willington Galindo Ruiz presentó solicitud de sometimiento suscrita por el interesado, por los hechos que dieron origen al radicado N°900040, a cargo de la Fiscalía Especializada 114 de la DECVDH de Neiva (Huila) 2, por el presunto homicidio en persona protegida del señor Juan David Marín Tovar y de la señora Maria Luz Mery Parra. Para el efecto, la abogada adjuntó el respectivo poder y solicitó le fuese reconocida personería jurídica3.
2. En el escrito mediante el cual se realizó la solicitud de sometimiento, el
Slp. (r) Galindo Ruiz precisó:
PRIMERO: Soy Ex [sic] militar del Ejército Nacional de Colombia, en uso de buen retiro, con el grado de soldado profesional, pensionado, presté como última unidad [sic] mis servicios en el Batallón de Infantería N°27 magdalena [sic], ubicado en el municipio de Pitalito (Huila), con el cual culminé mis años de servicio de orden militar […]
Haciendo referencia a los hechos por los cuales se me investiga, un primer hecho a [sic] la unidad militar al [sic] Batallón de Infantería N°34 “JUANAMBÚ”, jurisdicción de Valparaíso del departamento del
Haciendo referencia a los hechos por los cuales se me investiga, un primer hecho a [sic] la unidad militar al [sic] Batallón de Infantería N°34 “JUANAMBÚ”, jurisdicción de Valparaíso del departamento del Caquetá, hechos cometidos el pasado 12 de marzo de 2009, en cumplimiento de la misión táctica magistral [sic] 34-07 expedida por el comandante del Batallón de Infantería N°34 “JUANAMBÚ”, que tiene como víctimas directas a los señores occisos JUAN DAVID MARÍN TOVAR y MARIA LUZ MERY PARRA, desarrollada en la vereda Cándido, finca Buenavista del municipio de Valparaíso, Caquetá.
SEGUNDO: pongo [sic] de presente a la sala [sic] que por este primer hecho anunciado conoce en la actualidad la [Fiscalía Especializada 114 de la DECVDH de Neiva (Huila)], actualmente el proceso se encuentra en indagación preliminar, por el delito de homicidio en persona protegida, igualmente manifiesto a la sala [sic] que no he sido vinculado formalmente al proceso [sic], desconociendo de todo lo recaudado por el ente fiscal […]
TERCERO: Igualmente es mi deseo postular todos los dos procesos en los que participé con ocasión a los hechos derivados del conflicto armado en calidad de integrante para la época de los mismos de miembro de la fuerza p ublica [sic] en calidad de soldado profesional, quiero igualmente manifestar que no he sido objeto de imposición de
1 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°1500064-51.2025.0.00.0001. Fls. 1-13.
quiero igualmente manifestar que no he sido objeto de imposición de
1 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°1500064-51.2025.0.00.0001. Fls. 1-13. 2 En el expediente Legali no reposan piezas procesales provenientes de la Fiscalía Especializada 114 de la DECVDH de Neiva (Huila). 3 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°1500064-51.2025.0.00.0001. Fls. 5-6. El poder fue otorgado y suscrito tanto por el poderdante como por la apoderada en la Notaría Primera de l Círculo de Florencia (Caquetá), el 10 de enero de 2025.3
medidas de aseguramiento, ni restricción de mi libertad por cuenta de estos hechos anteriormente relacionados que cursan en la justicia ordinaria, igualmente manifiesto en mi solicitud que desconozco de otros radicados, o de otros hechos en los que pude ll egar a participar pero me comprometo a manifestar o informar en caso de llegar a ser requerido por alguna autoridad, o de tener conocimiento de los mismos.
CUARTO: Por lo expuesto en precedencia, mi nombre no fue incluido en los Listados [sic] del Ejercito [sic] Nacional, ni en los del Ministerio de Defensa para obtener Libertad Condicionada y Transitoria en virtud de la Ley 1820 de 2006, puesto que en la actualidad NO he sido objeto de medida de aseguramiento ni me ha sido concedido ningún beneficio de los otorgados legalmente para los militares, como ya lo he expuesto […]
3. El 14 de enero de 2025 fue allegado poder otorgado por el señor Slp. (r)
medida de aseguramiento ni me ha sido concedido ningún beneficio de los otorgados legalmente para los militares, como ya lo he expuesto […]
3. El 14 de enero de 2025 fue allegado poder otorgado por el señor Slp. (r) Willington Galindo Ruiz a la abogada Jemife Cardozo Vargas, identificada con cédula de ciudadanía número 1.075.212.397 y portadora de la tarjeta profesional número 188.199 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura -C.S.J.-, para que actúe como su apoderada ante esta Jurisdicción . El poder otorgado cumple con el requisito señalado en el artículo 74 del CGP, esto es, con la presentación personal del poderdante. Sin embargo, no sucede lo mismo con el previsto en el artículo 132 de la Ley 600 de 2000, aplicable conforme a la cláusu la remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, esto es, la presentación personal del apoderado.
4. Pese a lo anterior, este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, por lo cual verificó en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia los datos aportados por la profesional del derecho, los cuales coinciden con los inscritos en tal registro4. También se obtuvo certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía en la Registraduría Nacional del Estado Civil, con código de verificación N°2130311656 del 31 de enero de 20255; así como de la tarjeta profesional, con certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura N°2115986 y, se constató la ausencia de registro de sanciones disciplinarias, según certificado de antecedentes
enero de 20255; así como de la tarjeta profesional, con certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura N°2115986 y, se constató la ausencia de registro de sanciones disciplinarias, según certificado de antecedentes disciplinarios de abogado N° 20250131-1093929 expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial 7, estos últimos documentos de la misma fecha, por lo tanto, procede reconocerle personería jurídica para actuar.
4 Consulta realizada el 31 de enero de 2025, a las 5:05 pm, en la dirección web https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. 5 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°1500064-51.2025.0.00.0001. Fl. 16. 6 Ibid. Fl. 17. 7 Ibid. Fl. 18.4
5. Considerando que la JEP cuenta con la tecnología del expediente digital, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña a la abogada Jemife Cardozo Vargas, quien tiene legitimidad para actuar, de lo cual quedará constancia en el expediente. El sujeto procesal autorizado deberá guardar la reserva debida de lo que conoce de la actuación.
6. Finalmente, para adoptar una decisión de fondo respecto de la solicitud de sometimiento, este Despacho requiere de otros documentos y/o piezas procesales, por lo que procederá a asumir el conocimiento de la actuación y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.
procesales, por lo que procederá a asumir el conocimiento de la actuación y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.
En razón de lo expuesto, LA MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS -SUB3NSdispone:
PRIMERO: ASUMIR el conocimiento de la actuación para resolver el sometimiento a la JEP del señor soldado profesional en retiro Slp. (r) Willington Galindo Ruiz , identificado con cédula de ciudadanía número 5.997.185, de Rovira (Tolima), respecto de los hechos por los cuales fue iniciada la indagación con radicado número 180016000551200900040, adelantado por la Fiscalía Especializada 114 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humano s de Neiva (Huila), por el presunto homicidio en persona protegida del señor Juan David Marín Tovar y de la señora Maria Luz Mery Parra.
SEGUNDO: REQUERIR al señor Slp. (r) Willington Galindo Ruiz para que suscriba acta de sometimiento ante la JEP. Deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.
Deberá referirse no solo a la indagación que se adelanta en su contra por la Fiscalía General de la Nación, sino a los otros “ dos procesos” en los que dijo haber participado “con ocasión a los hechos derivados del conflicto armado en calidad de integrante para la época de los mismos de miembro de la fuerza
Fiscalía General de la Nación, sino a los otros “ dos procesos” en los que dijo haber participado “con ocasión a los hechos derivados del conflicto armado en calidad de integrante para la época de los mismos de miembro de la fuerza publica [sic] en calidad de soldado profesional”, mencionados en su solicitud de sometimiento.5
El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometa con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos de l interesado como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP.
TERCERO: ADVERTIR al señor Slp. (r) Willington Galindo Ruiz, que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria , que se ha
TERCERO: ADVERTIR al señor Slp. (r) Willington Galindo Ruiz, que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria , que se ha negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP , para que continúen con las investigaciones sin restricción alguna como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021.
CUARTO: REQUERIR al señor Slp. (r) Willington Galindo Ruiz , para que diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F -1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberá: 6
en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberá: 6
a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena.
b. Deberá referirse no solo a la indagación que se adelanta en su contra por la Fiscalía General de la Nación, sino a los otros “dos procesos” en los que dijo haber participado “con ocasión a los hechos derivados del conflicto armado en calidad de integrante para la época de los mismos de miembro de la fuerza publica [sic] en calidad de soldado profesional”, mencionados en su solicitud de sometimiento.
c. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.
d. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la
en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.
d. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas.
e. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.
f. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad.
Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que7
haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos.
Deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la expedición de esta decisión remita el acta de sometimiento y el formulario F -1 por correo electrónico a l señor Slp. (r) Willington Galindo Ruiz. Tales documentos serán devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las
Willington Galindo Ruiz. Tales documentos serán devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.
SEXTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del señor Slp. (r) Willington Galindo Ruiz , identificado con cédula de ciudadanía número 5.997.185, de Rovira (Tolima). Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
SÉPTIMO: RECONOCER personería a la profesional del derecho Jemife Cardozo Vargas, identificada con cédula de ciudadanía número 1.075.212.397 y portadora de la tarjeta profesional número 188.199 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como apoderad a judicial del señor Slp. (r) Willington Galindo Ruiz, por las razones expuestas en esta decisión.
OCTAVO: AUTORIZAR que la Secretaría Judicial de la Sala, en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña a la abogada Jemife Cardozo Vargas , a efectos de posibilitar su acceso al expediente Legali N°1500064-51.2025.0.00.0001, en el cual se tramita la actuación ante la JEP del
Cardozo Vargas , a efectos de posibilitar su acceso al expediente Legali N°1500064-51.2025.0.00.0001, en el cual se tramita la actuación ante la JEP del señor Slp. (r) Willington Galindo Ruiz y la consulta tanto de las decisiones, como de los documentos que lo conforman, que no tengan carácter confidencial, de lo cual quedará constancia en el expediente. El sujeto procesal autorizado se compromete a guardar la reserva debida de lo que conoce de la actuación.8
NOVENO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Willington Galindo Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía número 5.997.185, de Rovira (Tolima) . Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el
la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
DÉCIMO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAque adelante labores de ubicación y contacto no solo con las víctimas indirectas del presunto homicidio en persona protegida del cual fueron víctimas el señor Juan David Marín Tovar y la señora Maria Luz Mery Parra, en hechos ocurridos el 12 de marzo de 2009, en la finca Buenavista, vereda Cándido, del municipio de Valparaíso (Caquetá), indagación radicada con el número 180016000551200900040, adelantada por la Fiscalía Especializada 114 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Neiva (Huila), sino con todas aquellas que puedan resultar de las investigaciones y procesos que la UIA encuentre en contra del solicitante, con ocasión de las solicitudes que se hacen en esta decisión. Una vez las identifique verificará con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, así como con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en
ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que hayan sido reconocidas y la personería de su representante judicial. En caso de no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días h ábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros9
civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.
UNDÉCIMO: ACLARAR al señor Slp. (r) Willington Galindo Ruiz que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada.
DUODÉCIMO: SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor Slp. (r) Willington Galindo Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía número 5.997.185 ha estado privado de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
DECIMOTERCERO: INFORMAR al delegado del Ministerio Público
es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
DECIMOTERCERO: INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de la s víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación.
DECIMOCUARTO: COMUNICAR la presente resolución al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP, para que se pronuncie dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, respecto de la actuación asumida por la Jurisdicción en relación con el Slp. (r) Willington Galindo Ruiz, si lo considera necesario.
DECIMOQUINTO: COMUNICAR la presente resolución a la Fiscalía Especializada 114 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Neiva (Huila), que adelanta la indagación con radicado número 180016000551200900040, por los hechos ocurridos el 12 de marzo de 2009, en la finca Buenavista, vereda Cándido, del municipio de Valparaíso (Caquetá), de los cuales fueron víctimas el señor Juan David Marín Tovar y la señora Maria Luz Mery Parra, al parecer presentados en forma ilegítima como bajas en com bate por miembros de la fuerza pública
Valparaíso (Caquetá), de los cuales fueron víctimas el señor Juan David Marín Tovar y la señora Maria Luz Mery Parra, al parecer presentados en forma ilegítima como bajas en com bate por miembros de la fuerza pública pertenecientes al Batallón de Infantería N°34 “J uanambú”, en cumplimiento10
de la misión táctica “Magistral” 34-07. Lo anterior para que suministr e a la UIA las copias digitales del expediente, en su totalidad.
DECIMOSEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento debe rá informarlo a este Despacho para adoptar la s decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.
DECIMOSÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
DECIMOCTAVO: ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación
electrónico copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA
Magistrada