JEP - Resolución SDSJ 0305 03 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0305 03 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S AL A D E D E FIN ICIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I C AS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución N° 305 Bogotá D.C., 3 de febrero de 2025
Expediente Legali matriz 000097-35.2024.0.00.0001 Compareciente Expediente Legali Antonio José Ussa Cabrera 9000769-14.2018.0.00.0001 Guillermo Antonio Valencia Hernández Yeircinio Oswaldo Vega Hernández Oviel Gutiérrez Zambrano Ricardo Cruces Velasco Omar Antonio Pérez Guisao José Luis Argumedo Caldera Santos Casildo Jauregui Nocua Pedro Pablo Jaimes Peñalosa Jaime Andrés Aranda Durán 9001017-43.2019.0.00.0001 Juan Ángel Moreno Cáceres 9002527-91.2019.0.00.0001 Helbert Martínez Gómez José Luis Agudelo Jaimes 0002559-21.2020.0.00.0001 Libardo Peraza Salinas Andrés Pinto Jorge Lasso Villamizar José Miguel Novoa García Edwin Gilberto Cepeda César Augusto Forero Reyes 9002998-10.2019.0.00.0001 Jairo Hernández Martínez Jairo Augusto Ardila Angarita Luis Germán Fontecha Quiroga 900734-20.2019.0.00.0001
César Augusto Forero Reyes 9002998-10.2019.0.00.0001 Jairo Hernández Martínez Jairo Augusto Ardila Angarita Luis Germán Fontecha Quiroga 900734-20.2019.0.00.0001 Mario Óscar Godoy Orozco 0000686-44.2024.0.00.0001 Francisco Yesid Mora Villamil 0000684-74.2024.0.00.0001 Pedro Antonio Castro Castillo 0000687-29.2024.0.00.0001 Gustavo Alfonso Agudelo Londoño 9003543-80.2019.0.00.0001 Manuel Barrios 1500992-36.2024.0.00.00012
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José Ángel Medina Galvis Cristián Aziz Elías Mrad Cala 1501001-95.2024.0.00.0001 Celedonio Berdugo Murillo 1500099-84.2020.0.00.0001
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado auxiliar itinerante, adscrito a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a adoptar disposiciones metodológicas para materializar la estrategia de priorización de la SUB3NSFP, así como a pronunciarse sobre la participación ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de las víctimas de ocho (8) hechos victimizantes por los que son investigados treinta (30) miembros de la fuerza pública que pertenecieron al Grupo Gaula de Santander, asignados a esta Subsala.
ANTECEDENTES
hechos victimizantes por los que son investigados treinta (30) miembros de la fuerza pública que pertenecieron al Grupo Gaula de Santander, asignados a esta Subsala.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023,1 la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito magistrado Mauricio García Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, 2 la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Nariño, Putumayo y Vichada.
1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024.3
1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024.3
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b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés.3
4. Por medio de la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023, así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.4
5. Mediante la Resolución 4027 del 31 de diciembre de 2024, el despacho, entre otras cosas, aceptó el sometimiento de catorce (14) comparecientes que pertenecieron al Grupo Gaula Santander, respecto de cuatro (4) hechos de competencia de la JEP.5
6. Ahora, en relación con el Grupo Gaula Santander, el despacho conoce de ocho (8) hechos de competencia de esta jur isdicción, relacionados con treinta (30) comparecientes, en los que se han identificado y reconocido la calidad de intervinientes especiales ante la JEP, a las siguientes víctimas:
N° Hecho Comparecientes
hechos de competencia de esta jur isdicción, relacionados con treinta (30) comparecientes, en los que se han identificado y reconocido la calidad de intervinientes especiales ante la JEP, a las siguientes víctimas:
N° Hecho Comparecientes vinculados Víctimas indirectas identificadas Víctimas indirectas que han sido reconocidas
Decisión
1. Homicidio de
Daniel Muñoz Cristancho, Marco Antonio Alba Castellanos, y tentativa de homicidio de Antonio José Ussa Cabrera, Mario Óscar Godoy Orozco, Francisco Yesid Mora Villamil, Pedro Antonio Castro Castillo, Por el homicidio de Daniel Muñoz
Cristancho: Yudith Muñoz
Por el homicidio de Marco Rosa Marín, Wilson Rodríguez Marín, María del Carmen Marín, Juan Pablo Marín, Lidia Marín, Rosa Resolución 5343 del 12 de noviembre de 2021
3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios
Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 4 Aclarada mediante la Resolución PSDSJ N°006 de 2024. 5 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 2-79.4
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Mauricio Marín (28 de noviembre de 2002, Palmas del Socorro, Santander) Celedonio Berdugo Murillo.6 Antonio Alba
Castellanos: María del
Carmen Alba Castellanos, Isabel Alba Castellanos.
Por la tentativa de homicidio de
Mauricio Marín: Esperanza Rojas
Chavarro, Rosa Marín, Wilson Rodríguez Marín, María del Carmen Marín, Juan Pablo Marín, Lidia Marín, Rosa Vesga Marín, Ligia Marín, Nathaly Vesga. Vesga Marín, Ligia Marín, Nathaly Vesga Marín
2. Homicidio de
Constantino
Lidia Marín, Rosa Vesga Marín, Ligia Marín, Nathaly Vesga. Vesga Marín, Ligia Marín, Nathaly Vesga Marín
2. Homicidio de
Constantino Mantilla Suárez (23 de abril de 2004, Charalá, Santander) Antonio José Ussa Cabrera, 7 José Luis Argumedo Caldera, Luis Germán Fontecha Quiroga, Mario Óscar Godoy Orozco, Gustavo Alfonso Agudelo Londoño.8 Gustavo Mantilla Jiménez, Ana Sánchez Mantilla, María del Carmen Jiménez, Flor Elba Manti lla Sánchez, Nubia Mantilla Sánchez, Cecilia Mantilla Sánchez. Ninguna Ninguna 3 Homicidio de Wuilson Vacca Soto y Diego Fernando Vacca Angarita (27 de enero de Guillermo Antonio Valencia Hernández, José Luis Argumedo Caldera, Por el homicidio de Wilson Vacca
Soto: Ludy
Amparo Vacca Soto Ninguna Ninguna
6 Acusados en el proceso penal con radicado 8553. 7 Acusado en el proceso penal con radicado 2004-0010054. 8 Investigados en el proceso penal con radicado 2004-0010054.5
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2006, Girón, Santander) Ricardo Cruces Velasco, Helbert
8 Investigados en el proceso penal con radicado 2004-0010054.5
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2006, Girón, Santander) Ricardo Cruces Velasco, Helbert Martínez Gómez.9
4. Homicidio de
Carlos Javier Hernández Bueno (21 de noviembre de 2006, Lebrija, Santander) Pedro Pablo Jaimes Peñalosa.10 Gabriel Hernández García y Carmen Cecilia Hernández García Ninguna Ninguna
5. Homicidio de
Nelson Páez, Marcos Javier Quintero Niño y Marcos Quintero Rivera (28 de marzo de 2007, El Playón, Santander)
Jaime Andrés Aranda Durán, Yeircinio Oswaldo Vega Hernández, Oviel Gutiérrez Zambrano, Guillermo Antonio Valencia Hernández, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Omar Antonio Pérez Guisao, Santos Casildo Jauregui Nocua, Juan Ángel Moreno Cáceres, Helbert Martínez Gómez,11 Manuel Barrios, José Ángel Medina Galvis, Cristián Aziz Elias Mrad Cala.12 Por el homicidio de Nelson Páez: Nidia Soraya Benítez Peña y María Manuela Díaz
Por el homicidio de Marcos
Cristián Aziz Elias Mrad Cala.12 Por el homicidio de Nelson Páez: Nidia Soraya Benítez Peña y María Manuela Díaz
Por el homicidio de Marcos Javier Quintero
Niño: Elsa Niño
Mantilla, Claudia Gutiérrez Pérez, Marcos Yesid Quintero Gutiérrez, Zharick Quintero Gutiérrez
Por el homicidio de Marcos Quintero
Rivera: Ana de
Dios Pabón Zabala Ninguna Ninguna
9 Por determinar situación jurídica de los comparecientes en este proceso. 10 Investigado en el proceso penal con radicado 2006-03982. 11 Condenados en el proceso penal con radicado 2008 -07235 y demandados en el proceso contencioso administrativo 68001-3333-006-2018-00066-00. 12 Investigados en el proceso penal con radicado 2008-07235.6
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6 Homicidio de Jhon Fredy García Almeida, Luis Alfredo Sandoval Gutiérrez, José Alexander Sandoval Gutiérrez, Fredy Pontón Mesa (5 de julio de 2001, Girón, Santander) José Luis Agudelo Jaimes, Libardo Peraza Salinas, Andrés Pinto, Jorge Lasso Villamizar, José Miguel García, Edwin Gilberto Cepeda.13 Por el homicidio de Jhon Fredy
García Almeida:
Libardo Peraza Salinas, Andrés Pinto, Jorge Lasso Villamizar, José Miguel García, Edwin Gilberto Cepeda.13 Por el homicidio de Jhon Fredy
García Almeida: Blanca María
Almeida, Luis Eduardo García, Leidy Yarleis García Sánchez, Sandra Milena García Almeida, Luis Eduardo García Almeida, Jennifer Medina Almeida
Por el homicidio de Luis Alfredo
Sandoval: Carmen Yarenes
Sandoval Gutiérrez, Ingrid Mayerly Sandoval Gutiérrez, Luis Daniel Sandoval Jiménez, Kimberly Estefanía Sandoval Jiménez, Kennedy Sandoval García. José Clever Sandoval García
Por el homicidio de José Alexander Sandoval
Gutiérrez: Nancy Rey
Higuera, Blanca María Almeida, Luis Eduardo García, Leidy Yarleis García Sánchez, Sandra Milena García Almeida, Luis Eduardo García Almeida, Jennifer Medina Almeida, Carmen Yarenes Sandoval Gutiérrez, Ingrid Mayerly Sandoval Gutiérrez, Luis Daniel Sandoval Jiménez, Kimberly Estefanía Sandoval Jiménez, Kennedy Sandoval García. José Clever Sandoval García, Nancy Rey Higuera, Daniela Sandoval Rey,
Jiménez, Kimberly Estefanía Sandoval Jiménez, Kennedy Sandoval García. José Clever Sandoval García, Nancy Rey Higuera, Daniela Sandoval Rey, Luz Alejandra Sandoval Rey14 Auto OPV296 del 29 de julio de 2022 y Resolución 1949 del 21 de mayo de 2024
13Investigados en el proceso penal con radicado 2001-0009173. 14 Carmen Yarenes Sandoval Gutiérrez, Ingrid Mayeril Sandoval Gutiérrez, Luis Daniel Sandoval Jiménez, Kennedy Sandoval García, José Clever Sandoval García fueron reconocidos como víctimas indirectas de la muerte de José Alexander Sandoval Gutiérrez, únicamente mediante el Auto OPV-296 del 29 de julio de 2022.7
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Daniela Sandoval Rey, Luz Alejandra Sandoval Rey, Carmen Yarenes Sandoval Gutiérrez, Ingrid Mayeril Sandoval Gutiérrez, Luis Daniel Sandoval Jiménez, Kennedy Sandoval García, José Clever Sandoval García
Por el homicidio de Freddy
Pontón Mesa: Rosa Elvira
Pontón Mesa, Mariluz Pontón Mesa, Roiner Pontón Mesa, Natalia Pontón Mesa, Freddy Pontón Mesa. 7 Tentativa de homicidio de Wilmar Rodríguez Castellar y Wilson José Jiménez Cervantes (26 de junio de
Pontón Mesa, Natalia Pontón Mesa, Freddy Pontón Mesa. 7 Tentativa de homicidio de Wilmar Rodríguez Castellar y Wilson José Jiménez Cervantes (26 de junio de 2008 Bucaramanga, Santander) Oviel Gutiérrez Zambrano,15 José Luis Argumedo Caldera.16 Por determinar Ninguna Ninguna
8. Homicidio de
Esteban Garzón Ayala (19 de marzo César Augusto Forero Reyes, Jairo Hernández Martínez, Jairo Luz Nelba Arias Acero, el menor BSGC, Johan Sebastián Luz Nelba Arias Acero, el menor BSGC, Johan Resolución 3495 del 8 de
15 Por determinar situación jurídica del compareciente en este proceso. 16 Por determinar situación jurídica del compareciente en este proceso.8
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de 2003, Palmas del Socorro, Santander) Augusto Ardila Angarita17 Garzón Arias, Evangelina Garzón Ayala, Julieta Garzón Ayala, Nancy Garzón Ayala Sebastián Garzón Arias. septiembre de 2020.
7. Respecto de estas víctimas, la UIA reportó al despacho que la señora María del Carmen Jiménez, víctima indirecta de la muerte del señor Constantino Mantilla Sánchez, aparecía reportada en la base de datos de la Administradora de los Recursos del Sistema
Carmen Jiménez, víctima indirecta de la muerte del señor Constantino Mantilla Sánchez, aparecía reportada en la base de datos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social como fallecida.18
8. Adicionalmente, informó que la señora Nidia Soraya Benítez Peña, víctima indirecta de la muerte del señor Nelson Páez Díaz, había manifestado no tener interés en participar ante la JEP en calidad de interviniente especial. 19 Sin embargo, en un informe posterior, indicó que en esa ocasión la señora Benítez Peña “manifestó su deseo de hacer parte del proceso como interviniente especial”.20
9. Conforme a lo anterior, se advierte la necesidad de adelantar gestiones para identificar las víctimas indirectas del homicidio de Diego Fernando Vacca Angarita
(hecho 3), así como para avanzar en el trámite de reconocimiento de la calidad de intervinientes especiales de las siguientes víctimas:
N° Hecho (lugar y fecha de los hechos) Víctimas indirectas identificadas que no ha sido reconocidas
1. Homicidio de Daniel Muñoz Cristancho, Marco Antonio Alba Castellanos, y tentativa de homicidio de Mauricio Marín (28 de noviembre de 2002,
Palmas del Socorro, Santander) Por el homicidio de Daniel Muñoz Cristancho: Yudith Muñoz
Por el homicidio de Marco Antonio Alba
Castellanos: María del Carmen Alba Castellanos,
Isabel Alba Castellanos.
2. Homicidio de Constantino Mantilla Suárez (23 de abril de
2004, Charalá, Santander)
Por el homicidio de Marco Antonio Alba
Castellanos: María del Carmen Alba Castellanos,
Isabel Alba Castellanos.
2. Homicidio de Constantino Mantilla Suárez (23 de abril de
2004, Charalá, Santander) Gustavo Mantilla Jiménez, Ana Sánchez Mantilla, Flor Elba Mantilla Sánchez, Nubia Mantilla Sánchez, Cecilia Mantilla Sánchez. 3 Homicidio de Wuilson Vacca Soto y Diego Fernando Vacca Angarita (27 de enero de 2006, Girón, Santander) Por el homicidio de Wilson Vacca Soto: Ludy Amparo Vacca Soto
17 Investigados en el proceso penal con radicado 2010-298071. 18 Expediente Legali 9000769-14.2018.0.00.0001, p. 1076. 19 Expediente Legali 9000769-14.2018.0.00.0001, p. 2103. 20 Expediente Legali 9000769-14.2018.0.00.0001, p. 3722.9
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4. Homicidio de Carlos Javier Hernández Bueno (21 de noviembre de 2006,
Lebrija, Santander) Gabriel Hernández García y Carmen Cecilia Hernández García
5. Homicidio de Nelson Páez,
Marcos Javier Quintero Niño y Marcos Quintero Rivera (28 de marzo de 2007, El Playón, Santander)
Por el homicidio de Nelson Páez: Nidia Soraya
Benítez Peña y María Manuela Díaz
Por el homicidio de Marcos Javier Quintero Niño:
(28 de marzo de 2007, El Playón, Santander)
Por el homicidio de Nelson Páez: Nidia Soraya
Benítez Peña y María Manuela Díaz
Por el homicidio de Marcos Javier Quintero Niño: Elsa Niño Mantilla, Claudia Gutiérrez Pérez, Marcos Yesid Quintero Gutiérrez, Zharick Quintero Gutiérrez
Por el homicidio de Marcos Quintero Rivera: Ana de Dios Pabón Zabala 6 Homicidio de Jhon Fredy García Almeida, Luis Alfredo Sandoval Gutiérrez, José Alexander Sandoval Gutiérrez, Fredy Pontón Mesa (5 de julio de 2001, Girón, Santander) Por el homicidio de Freddy Pontón Mesa: Rosa Elvira Pontón Mesa, Mariluz Pontón Mesa, Roiner Pontón Mesa, Natalia Pontón Mesa, Freddy Pontón Mesa. 7 Tentativa de homicidio de Wilmar Rodríguez Castellar y Wilson José Jiménez Cervantes (26 de junio de 2008 Bucaramanga, Santander) Wilmar Rodríguez Castellar y Wilson José Jiménez Cervantes
8. Homicidio de Esteban Garzón Ayala (19 de marzo de 2003,
Palmas del Socorro, Santander) Evangelina Garzón Ayala, Julieta Garzón Ayala, Nancy Garzón Ayala
CONSIDERACIONES
I. Sobre la priorización de casos y la vinculación de los comparecientes al trámite de definición de la situación jurídica del Grupo Gaula Santander
10. Tal y como la SUB3NS recordó en la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la
de definición de la situación jurídica del Grupo Gaula Santander
10. Tal y como la SUB3NS recordó en la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la jurisprudencia constitucional vigente ha aclarado que la priorización es una “ técnica de gestión de la investigación criminal, que consiste en reagrupar casos individuales, de conformidad con patrones criminales, construidos a partir del cruce de diferentes variables (temporales, geográficas, calidad de la víctima, etcétera), y de e sta forma, concentrar los esfuerzos investigativos hacia determinados sospechosos u organizaciones criminales”.21
21 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.10
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11. Ahora bien, en lo que respecta a la JEP, el ejercicio de la priorización se constituye en un mandado legal y constitucional de trámite de los asuntos a su cargo. De esta manera, la Constitución establece que la selección y priorización son elementos inherentes de la justicia transicional (CP artículo transitorio 66). En este sentido, le asignó al legislador estatutario la tarea de definir los criterios necesarios para seleccionar los casos, y otorgó a la JEP la facultad de establecer sus propios criterios para la priorización y gestión de los casos que maneja.
12. Al respecto, resalta que “[t]anto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional [y que] el Fiscal General de la Nación determinará los criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal, salvo en los asuntos que sean de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz ”. Así pues, la JEP tiene la
determinará los criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal, salvo en los asuntos que sean de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz ”. Así pues, la JEP tiene la facultad de determinar los criterios de priorización de los asuntos de su competencia.
13. Asimismo, el texto constitucional establece que la SDSJ desarrollará su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos (AL 1/17 artículo transitorio 7). Por su parte, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP (LE AJEP) faculta a la SDSJ para determinar los mecanismos de priorización. Lo anterior, valorando las decisiones adoptadas por la SRVR respecto de la concentración de sus funciones en los casos más representativos (Ley 1957/19 articulo 84-c).
14. Además, el mismo cuerpo normativo le otorga a la Sala “las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará ” (L ey 1957/19 art 84 -g). En idéntico sentido se pronuncia la Ley de Amnistía, Indulto y tratamientos penales especiales (Ley 1820/16 artículo 28, numerales 3 y 7). Finalmente, la Ley de Procedimiento para la JEP, faculta a las Salas y Secciones para ordenar la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios (L ey 1922/18 art 10).22
15. En este contexto, la priorización constituye una técnica de gestión de la carga de
identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios (L ey 1922/18 art 10).22
15. En este contexto, la priorización constituye una técnica de gestión de la carga de trabajo de la SDSJ.23 A través de ella, se realiza la clasificación, organización y definición
22 Sobre esto, la acumulación y la priorización no pueden ser entendidas como análogas, principalmente porque la acumulación se limita a ser una estrategia que puede ser usada en aras de materializar la priorización, en caso de que esto sea deseable dentro de la estrategia usada. 23 Fiscalía General de la Nación. Componente Básicos de la Política de Priorización. Cartilla 1. En: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/CHP_Cartilla1_AF_Digital.pdf.11
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del orden para la atención de los asuntos a su cargo.24 Su propósito es concentrar 25 los recursos de manera estratégica para instruir los casos y asignar recursos de forma diferenciada según las necesidades de cada uno .26 Este enfoque busca clasificar, organizar y establecer un orden para abordar los casos que son de su competenci a, además de tomar decisiones de gestión de recursos que permitan satisfacer, de forma paulatina, los derechos de las víctimas y los intereses de la sociedad. Todo esto con el objetivo de salvaguardar el debido proceso y el principio de seguridad jurídica para todas las partes y personas con interés jurídico procesal específico en los trámites ante la Sala.
16. A partir de esto, la SUB3NS estableció que la delimitación del conjunto de hechos que están bajo la competencia de la SDSJ constituye el primer paso en cualquier proceso
y personas con interés jurídico procesal específico en los trámites ante la Sala.
16. A partir de esto, la SUB3NS estableció que la delimitación del conjunto de hechos que están bajo la competencia de la SDSJ constituye el primer paso en cualquier proceso de priorización. Además, que, en la fase inicial, el trabajo de la Subsala implica ría caracterizar, construir y agrupar en diferentes categorías a las personas que serán objeto de atención por parte de esta instancia judicial. A demás, de acuerdo con la SUB3N S, la priorización se basará en varios criterios esenciales, a saber:
a. La priorización de casos hecha por la SRVR. b. La gravedad de los hechos, incluyendo su modalidad, duración y cómo afectaron los derechos fundamentales individuales y colectivos en términos de intensidad de la violencia, sistematicidad, masividad, daños o impactos generados. c. La magnitud de la victimización en cuanto al número de víctimas directas e indirectas, así como la extensión y concentración de los hechos victimizantes en un territorio determinado. d. La representatividad de los hechos será otro factor relevante, especialmente su capacidad para ilustrar el modus operandi relacionado con prácticas, políticas, planes o patrones criminales. e. La contribución de estos casos para revelar las motivaciones detrás de las violaciones cometidas en los territorios más afectados por el conflicto armado, en línea con los objetivos de la jurisdicción.
24 Ver: Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 2014. Documento
24 Ver: Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 2014. Documento A/HRC/27/56.e Intervención de la Fiscalía General de la Nación en el Expediente D-9499 sobre el Acto Legislativo 01 de 25 Ver: Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 2014. Documento A/HRC/27/56. 26 (Marco Jurídico para la Paz) y Directiva 001 del 4 de octubre de 2012, “Por medio de la cual se adoptan unos criterios de priorización de situaciones y casos y se crea un nuevo sistema de investigación penal y de gestión de aquéllos en la Fiscalía General de la Nación”.12
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f. Los efectos restaurativos y su impacto en la consolidación de la transición y la construcción de la paz.
17. Conforme a lo anterior, la SUB3NS determinó que una vez que se haya delimitado el universo provisional de casos, se establecer ía un orden de atención razonable para estos y se asignarían recursos de manera diferenciada. De ese modo, los recursos técnicos y humanos con los que cuentan los despachos adscritos a esta Subsala se enfocar ían, principalmente, en la sustanciación efectiva de los asuntos identificados en el ejercicio descrito. Por lo tanto, la decisión de priorización implica que, en principio, la instrucción de los casos no priorizados se abordará de manera residual o con posterioridad, es decir,
principalmente, en la sustanciación efectiva de los asuntos identificados en el ejercicio descrito. Por lo tanto, la decisión de priorización implica que, en principio, la instrucción de los casos no priorizados se abordará de manera residual o con posterioridad, es decir, cuando sean objeto de una nueva decisión del mismo tipo.
18. Así, de acuerdo con el curso metodológico trazado por la SUB3NS, una vez determinado el conjunto de casos priorizados, cada despacho sustanciador debe ir desarrollando las fases necesarias para adoptar decisiones definitivas en los asuntos que
les fueron asignados, lo que incluye:
a. Verificar la situación jurídica de cada persona y adoptar las decisiones judiciales necesarias para avanzar en la consolidación de los tratamientos transicionales correspondientes. En este punto, se deben identificar los factores relevantes para el proceso ante la Sala. Esto incluye establecer el estado de sometimiento de los comparecientes y su situación jurídica en la jurisdicción ordinaria y en la JEP. b. Emitir las decisiones de sometimiento por conjunto de comparecientes, de acuerdo con las especificidades del patrón criminal estudiado. Dentro de este paso se procederá a analizar de manera conjunta grupos de comparecientes priorizados, la agrupación de he chos victimizantes y la identificación de elementos descriptivos del patrón criminal estudiado. c. Avanzar en la consolidación de los tratamientos transicionales correspondientes, como la concesión de beneficios provisionales de libertad, habilitaciones transitorias para el ejercicio de la función pública o ser contratistas del Estado. d. Desarrollar estrategias de participación colectiva de las víctimas acreditadas dentro de determinado patrón criminal y de sus representantes judiciales. Este
habilitaciones transitorias para el ejercicio de la función pública o ser contratistas del Estado. d. Desarrollar estrategias de participación colectiva de las víctimas acreditadas dentro de determinado patrón criminal y de sus representantes judiciales. Este incluirá la consolidación de canales de comunicación de las decisiones judiciales adoptadas por la Subsala, así como de la construcción de escenarios propicios para el desarrollo de las competencias dialógicas propias de las competencias de la SDSJ.13
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e. Consolidar los aportes al Sistema Integral de Paz de las personas comparecientes a la JEP procesadas dentro de determinado universo priorizado. Esto incluye, la recolección y contrastación de los aportes de los comparecientes a la construcción de verdad pl ena, detallada y exhaustiva, y su participación en programas de reparación y garantías de no repetición. f. Finalmente, con base en la información disponible, se procederá a individualizar a los posibles comparecientes que serán remitidos a la UIA, los que podrían aspirar a la sustitución de la sanción penal, aquellos sujetos que podrían ser excluidos y, por supuesto, las personas que podrían ser elegibles para la renuncia a la persecución penal o un tratamiento equivalente para la definición de su situación jurídica.
19. Por otra parte, de las cifras preliminares con las que cuenta la SUB3NS , el departamento de Santander ocupa el segundo lugar en número de casos a sustanciar por el órgano colegiado. Por ello, por medio de la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza
el órgano colegiado. Por ello, por medio de la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023, así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en dicho departamento, así como en el departamento de Meta, de conformidad con la
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