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JEP - Resolución SDSJ-0306 del 02 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0306 del 02 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S É D G A R E M I L I O Á V I L A D O R I A, D I E G O H E R N Á N P A D I L L A O S P I N A, S E G U N D O R A Ú L H U E R T A S C E B A L L O S Y J O S É Z A N G U Ñ A D U A R T E

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA

FUERZA PÚBLICA

Bogotá D.C., dos (2) de febrero de 2026

Resolución SDSJ No. 304 de 2026

I. ASUNTO A RESOLVER

Procede el Despacho de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Para Comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse sobre el sometimiento de los comparecientes Édgar Emilio Ávila

Número de Expediente SAJ: 9003447-65.2019.0.00.0001

Comparecientes: CR (R) Édgar Emilio Ávila Doria

C.C. No. 79.347.052

Número de Expediente SAJ: 9003447-65.2019.0.00.0001

Comparecientes: CR (R) Édgar Emilio Ávila Doria

C.C. No. 79.347.052

CR (R) Diego Hernán Padilla Ospina

C.C. No. 79.553.892

CR (R) Segundo Raúl Huertas Ceballos

C.C. No. 98.357.160

CR (R) José Zanguña Duarte

C.C. No. 91.071.467

CR (R) Carlos Iván Cadena Montenegro

C.C. No. 12.994.641

Calidad en que se presentan: Fuerza Pública – Ejército Nacional.

Batallón de Ingenieros de Combate No. 4 "General Pedro Nel Ospina" Situación Jurídica: Acusados. En Libertad por vencimiento de términos Reparto: 8 de abril de 2024 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003447-65.2019.0.00.0001 y el código 729A08.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S É D G A R E M I L I O Á V I L A D O R I A, D I E G O H E R N Á N P A D I L L A O S P I N A, S E G U N D O R A Ú L H U E R T A S C E B A L L O S Y J O S É Z A N G U Ñ A D U A R T E

J O S É Z A N G U Ñ A D U A R T E

2 Doria, Diego Hernán Padilla Ospina, Segundo Raúl Huertas Ceballos y José Zanguña Duarte, como se relaciona a continuación:

RADICADO PROCESO COMPARECIENTE VÍCTIMA DIRECTA

Proceso penal: 9837

Hechos del 21 de abril de 2006

José Zanguña Duarte Carlos Andrés Mona Correa Carlos Andrés Otálvaro Carlos Andrés Sánchez Londoño

Proceso penal: 11001606606420060004887

Hechos del 13 de agosto de 2006 José Zanguña Duarte Segundo Raúl Huertas Ceballos Édgar Emilio Ávila Doria

Rony Flórez Arboleda

Proceso penal: 11001606606420050010135

Hechos del 31 de diciembre de 2005

Diego Hernán Padilla Ospina

Jomar Hurtado Castro

Proceso penal: 11001606606420060004676

Hechos del 19 de octubre de 2006 Édgar Emilio Ávila Doria José Zanguña Duarte Segundo Raúl Huertas Ceballos Mauricio Quintero Rubio Arlex Correa Pérez Reinaldo Alquiber Osorio Jiménez

II. HECHOS

A. Proceso penal: 9837

Hechos del 21 de abril de 2006

Víctimas directas: Carlos Andrés Mona Correa, Carlos Andrés Otálvaro

y Carlos Andrés Sánchez Londoño

1. Los hechos objeto de investigación dentro del proceso penal con radicado

Hechos del 21 de abril de 2006

Víctimas directas: Carlos Andrés Mona Correa, Carlos Andrés Otálvaro

y Carlos Andrés Sánchez Londoño

1. Los hechos objeto de investigación dentro del proceso penal con radicado No. 9837, adelantado , entre otros, en contra del señor José Zanguña Duarte , pueden extraerse de la decisión que resolvió su situación jurídica el 11 de marzo de 2019, proferida por la Fiscalía 108 ECVDH de Medellín:

“(…) hechos ocurridos el día 21 de abril de 2006 en desarrollo de la operación ‘FANTASMA’, de la misión táctica ALCATRAZ, en la que tropas del batallón de Ingenieros Pedro Nel Ospina dieron muerte a tres (03) personas, presuntamente miembros del cartel de la gasolina, identificados como Carlos Andrés Mona Correa, Carlos Andrés Otálvaro y Carlos Andrés Sánchez Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003447-65.2019.0.00.0001 y el código 729A08.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S É D G A R E M I L I O Á V I L A D O R I A, D I E G O H E R N Á N P A D I L L A O S P I N A, S E G U N D O R A Ú L H U E R T A S

Édgar Emilio Ávila Doria

Rony Flórez Arboleda

Proceso penal: 11001606606420050010135

Hechos del 31 de diciembre de 2005

Diego Hernán Padilla Ospina

Jomar Hurtado Castro

Proceso penal: 11001606606420060004676

Hechos del 19 de octubre de 2006 Édgar Emilio Ávila Doria José Zanguña Duarte Segundo Raúl Huertas Ceballos Mauricio Quintero Rubio Arlex Correa Pérez Pérez Reinaldo Alquiber Osorio Jimenez

SEGUNDO: COMUNICAR la presente resolución al Ministerio Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación, a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y al comandante del Ejército Nacional, a la Fiscalía 14 ECVDH, a la Fiscalía 57 ECVDH, a la Fiscalía 74 ECVDH a la Fiscalía 108 ECVDH, para lo de su competencia y conforme a lo establecido en el Auto TP-SA 110 de 30 de enero de 2019 proferido por la Sección Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003447-65.2019.0.00.0001 y el código 729A08.41

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

P A D I L L A O S P I N A, S E G U N D O R A Ú L H U E R T A S C E B A L L O S Y J O S É Z A N G U Ñ A D U A R T E

Londoño, en el sitio denominado Finca Texas corregimiento DAMASCO, jurisdicción del municipio de Santa Bárbara Antioquia”.

B. Proceso penal: 4887

Hechos del 13 de agosto de 2006

Víctima directa: Rony Flórez Arboleda

2. Los hechos relacionados con el homicidio del señor Rony Flórez Arboleda se relacionaron por la Fiscalía 57 de la Unidad de DH y DIH de Medellín, en

proveído del 29 de enero de 20141, así:

“El día 13 de Agosto del año 2006, se había presentado la muerte de una persona N.N. en el sitio vereda Sabanitas, jurisdicción del municipio de Montebello. Antioquia; el cual fue trasladado a la morgue municipal para la inspección a cadáver. La información se habla recibido de parte de CT. HUERTAS CEBALLOS RAUL, perteneciente el Batallón Pedro Nel Ospina.

Al realizarse la diligencia de inspección a cadáver se deja constancia que el mismo presenta 16 heridas por arma de fuego, su identidad desconocida, y al cual le incautaron un arma de fuego tipo Changón, doble cañón, calibre 16, portando en el bolsillo del pantalón lado derecho dos cartuchos calibre 16; también se deja constancia de encontrase abandonada al lado del cadáver una

cual le incautaron un arma de fuego tipo Changón, doble cañón, calibre 16, portando en el bolsillo del pantalón lado derecho dos cartuchos calibre 16; también se deja constancia de encontrase abandonada al lado del cadáver una escopeta marca Remington USA, fabricación hechiza calibre 16, la cual presentaba en su recamara dos cartuchos del mismo calibre.

Según la manifestación de Sargento segundo JUAN CARLOS OVIEDO REINOSO, comandante del pelotón HALCON 2 del batallón Pedro Nel Ospina, se encontraban en un registro y control militar de área en diferentes veredas como Sabanitas, Aguacate, Campo Alegre; Gavilan, la Quiebra, observaron unas cinco personas en la vía, al acerca a ellos, una de estas personas disparó, los soldados reaccionaron, hubo intercambio de disparos, se persiguió a los sujetos que huyeron y en la vía quedó una persona dada de baja.

Deja constancia la inspectora de policía CARMEN LOPEZ ESCOBAR y el Comandante de la Estación Policía de Montebello, Intendente MAZO FERNANDEZ HENRY OSVALDO, como las veredas de Montebello, cuentan con la presencia de miembros de las FARC. ELN, allí existe movilidad de estos grupos, se presenta hurto de cables de energía y en la vereda Gavilán se denunció una extorsión, sin dejar constancia quien era la víctima.

1 Rad. 4887, cuaderno 3, folio 291 y ss. Decisión que resuelve la situación jurídica de Juan Carlos Oviedo Reinoso.

denunció una extorsión, sin dejar constancia quien era la víctima.

1 Rad. 4887, cuaderno 3, folio 291 y ss. Decisión que resuelve la situación jurídica de Juan Carlos Oviedo Reinoso. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003447-65.2019.0.00.0001 y el código 729A08.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S É D G A R E M I L I O Á V I L A D O R I A, D I E G O H E R N Á N P A D I L L A O S P I N A, S E G U N D O R A Ú L H U E R T A S C E B A L L O S Y J O S É Z A N G U Ñ A D U A R T E

4 La diligencia de necropsia médico legal, señala que el deceso de una persona N.N., lo fue... "consecuencia natural y directa de los destrozos del corazón y la aorta, causadas por proyectiles de arma de fuego".

Deja constancia igualmente sobre el examen exterior al cadáver presenta... "contusiones y abrasiones en la muñeca izquierda, con signos de amarre."; así mismo el que presenta dos tatuajes " uno en pectoral derecho en forma de dragón verde y azul. Otro en cara externa del muslo derecho de forma bizarra, simétrica"”.

mismo el que presenta dos tatuajes " uno en pectoral derecho en forma de dragón verde y azul. Otro en cara externa del muslo derecho de forma bizarra, simétrica"”.

C. Proceso penal: 11001606606420050010135

Hechos del 31 de diciembre de 2005

Víctima directa: Jomar Hurtado Castro

3. Los hechos en los que fue asesinado el señor Jomar Hurtado Castro fueron relacionados en la decisión del 27 de diciembre de 2008, proferida por la Fiscalía 108 ECVDH de Medellín, por la que se resolvió la situación jurídica del señor Diego Hernán Padilla Ospina, en la que se relacionaron de la siguiente manera2:

“(…) el 30 de diciembre del 2005 aproximadamente a las 15 horas con base en información suministrada por informante casual, se tuvo conocimiento que por el sector se estaba desplazando un grupo de aproximadamente tres personas armadas y al parecer integrantes de las FARC, acorde a lo anterior se ordena el desplazamiento al sector denominado Cabuya y se instala un puesto de escucha y siendo las 02.15 de la mañana del día 31 de diciembre se ordena desmotar el puesto y se procede a desplazarse hacia la carretera destapada y al notar la presencia de personas que se dirigían por esta vía la tropa les lanza la proclama y estas personas disparan contra los militares, encuentro que dura aproximadamente 4 minutos, después de terminado los disparos se efectúa el registro encontrando el cuerpo sin vida de una persona identificada como JOMAR HURTADO CASTRO a quien se les incauto una pistola con su respectivo proveedor, una granada de mano y municiones para el respectivo armamento”.

registro encontrando el cuerpo sin vida de una persona identificada como JOMAR HURTADO CASTRO a quien se les incauto una pistola con su respectivo proveedor, una granada de mano y municiones para el respectivo armamento”.

D. Proceso penal: 11001606606420060004676

Hechos del 19 de octubre de 2006

Víctima directa: Arlex Correa Pérez , Mauricio Quintero Rubio y

Reinaldo Osorio Jiménez

2 Rad. 10135, cuaderno 4, folio 203 y s.s. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003447-65.2019.0.00.0001 y el código 729A08.5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S É D G A R E M I L I O Á V I L A D O R I A, D I E G O H E R N Á N P A D I L L A O S P I N A, S E G U N D O R A Ú L H U E R T A S C E B A L L O S Y J O S É Z A N G U Ñ A D U A R T E

4. Con relación al homicidio de los señores Arlex Correa Pérez , Mauricio Quintero Rubio y Reinaldo Osorio Jiménez , los hechos se relacionaron por la Fiscalía 108 ECVDH de Medellín , mediante decisión del 10 de octubre de 2017, en la que se conexaron varias conductas , y las actas previas a sentencia

00379 adelantado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, en el que se conexaron los radicados No. 2015-00387, 2015-00308, y No. 2015-00087, por 21 hechos delictivos.

7. En la misma decisión, se otorgó a los mencionados un término para presentar su compromiso claro, concreto y programado; se solicitó a la Dirección de Centros de Reclusión del Ejército Nacional (DICER) que informara si los comparecientes estuvieron privados de la libertad; se comis ionó a la Unidad de Investigación y Acusación para que allegara la información relacionada con los procesos seguidos en contra de los comparecientes, también para que identificara las víctimas indirectas en cada uno de esos procesos.

3 Rad. 4676, cuaderno 20, folio 343, 409 y s.s. En esta decisión se conexaron las investigaciones con los radicados 4675, 4676, 4701, 47329 48867 48873 9837 y 10135, seguidas en contra del señor William Darley Ospina García, seleccionado como máximo responsable por la SRVR, conforme a lo previsto en el artículo 90 de la Ley 600 de 2000. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003447-65.2019.0.00.0001 y el código 729A08.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

Quintero Rubio y Reinaldo Osorio Jiménez , los hechos se relacionaron por la Fiscalía 108 ECVDH de Medellín , mediante decisión del 10 de octubre de 2017, en la que se conexaron varias conductas , y las actas previas a sentencia anticipada3:

“La anterior investigación por los hechos ocurridos en la vereda primavera del municipio de Santo Domingo Antioquia el día 19 de octubre de 2006, lugar al que fueron llevados tres (3) personas identificadas como MAURICIO QUINTERO RUBIO, ALEXIS CORREA PÉREZ y REINALDO ALQUIBER OSORIO JIMÉNEZ, para darles muerte y presentarlas como resultados operacionales dentro de la operación FANTASMA de la misión táctica OSAKA, por parte de miembros del batallón de ingenieros numero 4 Pedro Nel Ospina, con sede en el municipio de Bello Antioquia”.

5. Respecto de los anteriores procesos no hay solicitudes de libertad ni se conoce que los comparecientes estén privados de la libertad por cuenta de ellos.

III. ANTECEDENTES EN LA JEP

6. Mediante la Resolución 7324 del 26 de noviembre de 2019, se aceptó el sometimiento de los señores Édgar Emilio Ávila Doria, Diego Hernán Padilla Ospina, Segundo Raúl Huertas Ceballos, José Zanguña Duarte y Carlos Iván Cadena Montenegro respecto del proceso con radicado 05001 60 00 000 2015 00379 adelantado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, en el que se conexaron los radicados No. 2015-00387, 2015-00308, y No. 2015-00087, por 21 hechos delictivos.

É D G A R E M I L I O Á V I L A D O R I A, D I E G O H E R N Á N P A D I L L A O S P I N A, S E G U N D O R A Ú L H U E R T A S C E B A L L O S Y J O S É Z A N G U Ñ A D U A R T E

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8. Por medio de la Resolución 767 de 24 de febrero de 2021 , se concedió una prórroga a la Unidad de Investigación y Acusación para que cumpliera la comisión ordenada previamente.

9. Posteriormente, en la Resolución 2390 de 18 de mayo de 2021, se concedió acceso al expediente a la magistrada Catalina Díaz, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

Un nuevo acceso se concedió, esta vez para una servidora del despacho de la citada togada, en la Resolución 3591 del 28 de julio del mismo año.

10. En la Resolución 4155 de 31 de agosto siguiente, se indicó que el compareciente José Zanguña Duarte no cuenta con limitación de salida del país respecto del proceso por el que se aceptó su sometimiento a la JEP, comoquiera que no es sujeto de beneficios transicionales y se encuentra en libertad por vencimiento de términos.

11. Se requirió al señor Édgar Emilio Ávila Doria para que firmara su acta de sometimiento, por medio de la Resolución 1474 de 5 de mayo de 2022, pues luego de revisado el sistema de gestión documental CONTI, se corroboró que era el

sometimiento, por medio de la Resolución 1474 de 5 de mayo de 2022, pues luego de revisado el sistema de gestión documental CONTI, se corroboró que era el único compareciente dentro de este trámite sin suscribir ese documento.

12. Un nuevo acceso al expediente se autorizó, esta vez al magistrado Raúl Sánchez Sánchez, en movilidad en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, y para miembros de su equipo, en la Resolución 1487 de 9 de mayo de 2023.

13. La Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Para Comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas profirió la Resolución 725 del 19 de febrero de 2024, por la que se determinó la distribución regional de comparecientes entre los despachos que componen la Subsala , motivo por el que, el 20 de junio de 2024, en la Resolución 2248, este despacho asumió el conocimiento de este proceso y, a la par, comunicó al Juzgado Décimo Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín, al Juzgado Doce Penal con Función de Control de Garantías del Circuito Judicial de Medellín y al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, que la Jurisdicción Especial para la Paz mantiene en Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003447-65.2019.0.00.0001 y el código 729A08.7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S É D G A R E M I L I O Á V I L A D O R I A, D I E G O H E R N Á N P A D I L L A O S P I N A, S E G U N D O R A Ú L H U E R T A S C E B A L L O S Y J O S É Z A N G U Ñ A D U A R T E

libertad a los comparecientes, como un beneficio derivado de su sometimiento a la JEP, hasta que se resuelva su situación jurídica y cumplan sus obligaciones con el Sistema. Esta decisión se aclaró en la Resolución 2374 de 8 de julio de 2024, en el sentido de comunicarla al Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín.

14. Por medio de la Resolución 2572 de 31 de julio de 2024, el despacho sustanciador requirió a la Unidad de Investigación y Acusación para que presentara el informe final de las comisiones ordenadas, tuvo en cuenta los compromisos claros, concretos y programados allegados por los comparecientes o las versiones voluntarias rendidas ante la SRVR, las que fueron solicitadas a esa Sala de Justicia con la correspondiente calificación de aportes ; se informó a la Procuraduría General de la Nación sobre la habilitació n contenida en los términos del artículo 122 de la Constitución Política para los comparecientes, y

Sala de Justicia con la correspondiente calificación de aportes ; se informó a la Procuraduría General de la Nación sobre la habilitació n contenida en los términos del artículo 122 de la Constitución Política para los comparecientes, y se solicitó a este mismo ente que informara si a su cargo se adelantaron investigaciones en contra de los encartados . También se solicitó al SAAD – Comparecientes la designación de un abogado para representar a los señores Ávila Doria y Padilla Ospina.

15. En la Resolución 2798 de 29 de agosto de 2024, se aceptó el sometimiento de los señores Édgar Emilio Ávila Doria, Diego Hernán Padilla Ospina, Segundo Raúl Huertas Ceballos y José Zanguña Duarte por los siguientes

procesos:

RADICADO PROCESO COMPARECIENTE VÍCTIMA DIRECTA Proceso penal: 9837

Hechos del 21 de abril de 2006 Édgar Emilio Ávila Doria Diego Hernán Padilla Ospina Carlos Andrés Mona Correa Carlos Andrés Otálvaro Carlos Andrés Sánchez Londoño Proceso penal: 4892 Hechos del 29 de mayo de 2006 Diego Hernán Padilla Ospina Diego Silver García Suaza Álvaro de Jesús Ríos Zapata Medio de control –

Repetición: 2008-452

Hechos del 19 de octubre de 2006 José Zanguña Duarte Segundo Raúl Huertas Ceballos Édgar Emilio Ávila Doria

Reinaldo Osorio Jiménez

Repetición: 2008-452

Hechos del 19 de octubre de 2006 José Zanguña Duarte Segundo Raúl Huertas Ceballos Édgar Emilio Ávila Doria

Reinaldo Osorio Jiménez Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003447-65.2019.0.00.0001 y el código 729A08.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S É D G A R E M I L I O Á V I L A D O R I A, D I E G O H E R N Á N P A D I L L A O S P I N A, S E G U N D O R A Ú L H U E R T A S C E B A L L O S Y J O S É Z A N G U Ñ A D U A R T E

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16. Posteriormente, en la Resolución 2799 de 29 de agosto de 2024, se decretaron pruebas relacionadas con los procesos seguidos en contra de los comparecientes en la jurisdicción ordinaria, con miras a su sometimiento integral.

Estas órdenes se reiteraron en la Resolución 1952 de 19 de junio de 2025.

17. El 28 de octubre de 2024, con la Resolución 3394, este despacho contestó la petición de información allegada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del

17. El 28 de octubre de 2024, con la Resolución 3394, este despacho contestó la petición de información allegada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE, relacionada con los hechos del 19 de octubre de 2006, en los que fueron asesinados Arlex Correa Pérez , Mauricio Quintero Rubio y Reinaldo Osorio Jiménez, que se abordan en esta decisión.

18. Mediante la Resolución 3575 de 4 de noviembre de 2025, esta Subsala autorizó la participación de los señores José Zanguña Duarte y Segundo Raúl Huertas Ceballos, en su condición de no máximos responsables, en las reuniones convocadas por la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa de la JEP en la ciudad de Medellín, del 5 al 7 de noviembre de 2025.

19. Por medio de la Resolución 3857 de 27 de noviembre de 2025, el despacho tuvo por informada la salida del país del señor Carlos Iván Cadena Montenegro, en los días 30 de noviembre a 7 de diciembre del mismo año, decisión que se comunicó a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Policía Nacional.

20. En la Resolución 3999 del 11 de diciembre de 2025 se ordenó la cancelación de la orden de captura No. 0776 de 19 de marzo de 2015 proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Medellín, originada en la medida de aseguramiento de la misma fecha, en contra del señor Carlos Iván Cadena Montenegro.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Precisiones iniciales

Segundo Penal Municipal de Medellín, originada en la medida de aseguramiento de la misma fecha, en contra del señor Carlos Iván Cadena Montenegro.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Precisiones iniciales

21. Decantado lo anterior, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral para la Paz (antes Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR) y sus factores de competencia; ii) lo relacionado con los casos de los comparecientes Édgar Emilio Ávila Doria, Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003447-65.2019.0.00.0001 y el código 729A08.9 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S É D G A R E M I L I O Á V I L A D O R I A, D I E G O H E R N Á N P A D I L L A O S P I N A, S E G U N D O R A Ú L H U E R T A S C E B A L L O S Y J O S É Z A N G U Ñ A D U A R T E

Diego Hernán Padilla Ospina, Segundo Raúl Huertas Ceballos y José Zanguña Duarte y la aceptación de su sometimiento a esta Jurisdicción por los procesos

Diego Hernán Padilla Ospina, Segundo Raúl Huertas Ceballos y José Zanguña Duarte y la aceptación de su sometimiento a esta Jurisdicción por los procesos penales con radicado 9837, 4887, 10135 y 4676, de acuerdo con la relación contenida en el acápite denominado asunto a resolver de esta decisión ; iii) se impondrá el régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción; (iv) se indicará lo pertinente respecto de la participación efectiva de las víctimas; y (v) se dictarán otras disposiciones.

2. De la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral para la Paz y sus factores de competencia

22. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR; hoy conocido como Sistema Integral para la Paz, en cuyo numeral 5.1.2., acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de éste 4,

duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de éste 4, siendo ésta la misión encargada a la JEP conforme el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016.

23. Con fundamento en lo establecido por el numeral 9º del punto 5.1.2., del Acuerdo, la JEP es una Jurisdicción que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones de los Derechos Humanos.

4 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003447-65.2019.0.00.0001 y el código 729A08.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S É D G A R E M I L I O Á V I L A D O R I A, D I E G O H E R N Á N P A D I L L A O S P I N A, S E G U N D O R A Ú L H U E R T A S C E B A L L O S Y J O S É Z A N G U Ñ A D U A R T E

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J O S É Z A N G U Ñ A D U A R T E

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24. La asignación de jurisdicción 5 y competencia en el contexto transicional, está relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho. Esta garantía, demanda que el asunto que deba someterse a consideración de una autoridad judicial sea resuelto por el funcionario al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución para ello; es decir, “(…) a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política).

25. Así, el principio de juez natural 6 está íntimamente relacionado con el concepto de competencia, entendida ésta como: “(…) la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conocer, atendidos determinados factores

(materia, cuantía, lugar, etc.)”7.

26. Las características son, entre otras, la de ser definida por la ley –legalidad– , indelegable y de orden público “ en razón a que se sustenta o fundamenta en principios y criterios que se relacionan con la prevalencia del interés genera l”8, y dos, por la inmodificabilidad y la imperatividad; es decir, en cuanto no puede ser variada en el curso del proceso y es de observancia obligatoria e inderogable por voluntad de las partes 9; en especial, estas calidades imponen el deber a las autoridades judiciales de remitir el asunto a la autoridad que sí es competente 10.

27. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en

voluntad de las partes 9; en especial, estas calidades imponen el deber a las autoridades judiciales de remitir el asunto a la autoridad que sí es competente 10.

27. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia, los cuales se establecieron desde el momento de suscripción del Acuerdo Final de Paz, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, mismos que además vale la pena aclarar deben ser concurrentes 11. Estos son:

5 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004. 6 Tema desarrollado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en las siguientes decisiones: Resolución N° 45 de 27 de abril de 2018; Resolución N° 53 de 15 de junio de 2018; Resolución N° 504 de 14 de junio de 2018; Resolución N° 669 de 29 de junio de 2018 y Resolución N° 727 de 5 de julio de 2018. 7 Corte Constitucional, Sentencia C-040 de 1997. 8 Corte Constitucional,

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