JEP - Resolución SDSJ 0310 03 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0310 03 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Comparecientes Cédulas Nros. Fecha de reparto /reasignación Expedientes Legali Ss. (r) Alexander Andrade Espitia 8.328.305 03/10/2019 23/01/2024 900636287.2019.0.00.0001 Slp. (r) Guillermo Andrés Valencia Rodríguez 4.404.168 20/03/2018 21/07/2023 900135347.2019.0.00.0001 Slp. (r) Heriberto Manuel Pérez Gómez 8.329.143 18/05/2018 900001742.2018.0.00.0001 Slp. (r) Heliselbert Pérez Rodríguez 9.432.000 14/02/2019 31/08/2023 900141235.2019.0.00.0001
Bogotá D.C., 3 de febrero de 2025
Resolución SDSJ N°310
ASUNTO A RESOLVER
La Magistrada Auxiliar Itinerante con funciones en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-1, se pronuncia sobre la procedencia de acumular las actuaciones que se adelantan en contra del señor sargento segundo en retiro -Ss. (r)- Alexander Andrade Espitia, así como de los soldados profesionales en retiro -Slp. (r)- Guillermo Andrés Valencia Rodríguez, Heriberto Manuel Pérez Gómez y Heliselbert Pérez Rodríguez.
Espitia, así como de los soldados profesionales en retiro -Slp. (r)- Guillermo Andrés Valencia Rodríguez, Heriberto Manuel Pérez Gómez y Heliselbert Pérez Rodríguez.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL
EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
1 Con Resolución SDSJ N°1746 de 6 de mayo de 2024 la suscrita magistrada auxiliar itinerante fue delegada para realizar para realizar algunos actos de colaboración judicial para apoyar la actividad jurisdiccional, el impulso de los casos, trámites y procedimientos.2 Proceso radicado N°11-001-31-07-001-2018-0056 – en adelante 2018-0056del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare)
1. El 9 de noviembre de 2017 2 la Fiscalía 50 Especializada de DDHH y DIH de Bogotá profirió resolución de acusación dentro de la investigación radicado N°11-001-60-66064-2006-0009919, en contra de los señores Te. Jhon Alexander Suancha Florián, Ss. (r) Alexander Andrade Espitia , Slp. (r) Guillermo Andrés Valencia Rodríguez y Heriberto Manuel Pérez Gómez como posibles coautores a título de dolo de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con secuestro simple agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de defensa personal y uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal y, respecto al señor Slp. (r)
tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de defensa personal y uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal y, respecto al señor Slp. (r) Heliselbert Pérez Rodríguez en calidad de cómplice por las mismas conductas, los hechos fueron descritos así:
Los hechos objeto de la presente investigación, tuvieron ocurrencia el 29 de noviembre de 2006, siendo aproximadamente las 11:30 am, en rivera del Rio Curama, vereda El Tablón de Tamara Casanare, en donde pierde la vida el señor SAUL [sic] BARRETO BARRETO, miembro al parecer del frente 28 de la ONT Farc en un presunto enfrentamiento con miembros del Ejército Nacional , Batallón de Contraguerrilla N°65 Batalla de Cachirí, compañía COLOSO [sic] 6, quienes ejecutaban la orden de operaciones denominada DACOTA [sic], Misión [sic] Táctica Fragmentaria N°18 -NOCTURNA – al mando del TE [sic] SUANCHA FLORIAN JHON ALEXANDER, operación militar que es materia de investigación.
2. El 12 de enero de 20183 la Fiscalía 50 Especializada de DDHH y DIH de Bogotá resolvió reponer de manera parcial la resolución de acusación, precluyendo la investigación adelantada en contra de los acu sados respecto al delito de fraude procesal y, decretó la prescripción de la conducta de falsedad ideológica en documento público. En el mismo pronunciamiento se concedió el recurso de apelación. La Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal
al delito de fraude procesal y, decretó la prescripción de la conducta de falsedad ideológica en documento público. En el mismo pronunciamiento se concedió el recurso de apelación. La Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal
2 Radicado N°9919 de la Fiscalía 50 Especializada de DDHH y DIH de Bogotá. Cuaderno N°10. Fls. 3-96. 3 Ibid. Fls. 306-319.3 Superior de Bogotá con resolución d e 13 de febrero de 2018 confirmó la decisión recurrida.
3. La etapa de juicio le correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal Casanare bajo el radicado N°2018 -0056, autoridad judicial que, con decisión de 28 de febrero de 20194 ordenó la remisión de la actuación a esta Jurisdicción.
ACTUACIONES EN LA JEP
4. La secretaría judicial de la SDSJ asignó por reparto y/o reasignación a este despacho las actuaciones de los comparecientes a los que se refiere esta
decisión así:
Tabla 1. Asignación de actuaciones Comparecientes Cédula Fecha de reparto /reasignación Expediente Legali N°
Ss. (r) Alexander Andrade Espitia 8.328.305 23/01/2024 9006362-87.2019.0.00.0001 Slp. (r) Guillermo Andrés Valencia Rodriguez 4.404.168 21/07/2023 9001353-47.2019.0.00.0001
Slp. (r) Heriberto Manuel Pérez Gómez 8.329.143 18/05/2018 9000017-42.2018.0.00.0001 Slp. (r) Heliselbert Pérez Rodríguez 9.432.000 31/08/2023 9001412-35.2019.0.00.0001
5. El conocimiento de las solicitudes de sometimiento presentadas por los miembros de la fuerza pública mencionados fue asumido con las decisiones
que se relacionan a continuación:
Tabla 2. Resoluciones con las que se asumió conocimiento de la actuación Comparecientes Resolución con la que se asumió conocimiento Ss. (r) Alexander Andrade Espitia Resolución SDSJ N°3779 de 14/11/20235 Slp. (r) Guillermo Andrés Valencia Rodriguez Resolución SDSJ N°3183 de 28/06/20196 Slp. (r) Heriberto Manuel Pérez Gómez Resolución SDSJ N°0315 de 28/05/20187 Slp. (r) Heliselbert Pérez Rodríguez Resolución SDSJ N°6260 de 8/10/20198
4 Ibid. Cuaderno N°11. Fls. 260-265. 5 JEP. Expediente Legali N°9006362-87.2019.0.00.0001. Fls. 80-113. 6 JEP. Expediente Legali N°9001353-47.2019.0.00.0001. Fls. 232-250. 7 JEP. Expediente Legali N°9000017-42.2018.0.00.0001. Fls. 15-16. 8 JEP. Expediente Legali N°9001412-35.2019.0.00.0001. Fls. 78-99.4
6. En tales decisiones se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación
8 JEP. Expediente Legali N°9001412-35.2019.0.00.0001. Fls. 78-99.4
6. En tales decisiones se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, lo s interesados fueron informados de su derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza , o a solicitar que les fuera designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadscrito a la Se cretaría Ejecutiva de la JEP, o de la Defensoría Pública.
7. La UIA informó que en contra de los comparecientes eran adelantadas las investigaciones y procesos que se relacionan a continuación:
Tabla 3. Procesos e investigaciones informados por la UIA Comparecientes N° de expediente JO y autoridad judicial Fecha de los hechos Ss. (r) Alexander Andrade Espitia 2018-0056 del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) 29/11/2006 Slp. (r) Guillermo Andrés Valencia Rodriguez Slp. (r) Heriberto Manuel Pérez Gómez Slp. (r) Heliselbert Pérez Rodríguez
8. La información relacionada fue entregada con los siguientes informes
por la UIA de la JEP:
Tabla 4. Informes presentados por la UIA Comparecientes Expediente Legali Informe
Slp. (r) Heliselbert Pérez Rodríguez
8. La información relacionada fue entregada con los siguientes informes
por la UIA de la JEP:
Tabla 4. Informes presentados por la UIA Comparecientes Expediente Legali Informe
Ss. (r) Alexander Andrade Espitia 9006362-87.2019.0.00.0001 02/02/20249 14/03/202410 08/04/202411
Slp. (r) Guillermo Andrés Valencia Rodriguez 9001353-47.2019.0.00.0001
20/08/201912
Slp. (r) Heriberto Manuel Pérez Gómez 9000017-42.2018.0.00.0001 15/04/202213 25/05/202214 Slp. (r) Heliselbert Pérez Rodríguez 9001412-35.2019.0.00.0001 14/11/201915
9 JEP. Expediente Legali N°9006362-87.2019.0.00.0001. Fls. 218-228. 10 Ibid. Fls. 214-216. 11 Ibid. Fls. 209-212. 12 JEP. Expediente Legali N° 9001353-47.2019.0.00.0001. Fls. 193-211. 13 JEP. Expediente Legali N°9000017-42.2018.0.00.0001. Fls. 588-591. 14 Ibid. Fls. 592-593. 15 JEP. Expediente Legali N° 9001412-35.2019.0.00.0001. Fls. 578-583.5
9. En los informes mencionados, la UIA logró identificar a las víctimas indirectas relacionadas con el proceso que se adelanta en contra de los
9. En los informes mencionados, la UIA logró identificar a las víctimas indirectas relacionadas con el proceso que se adelanta en contra de los miembros de la fuerza pública a los que se refiere esta decisión. En cumplimiento de lo solicitado la UIA allegó la siguiente información:
Tabla 5. Víctimas identificadas por la UIA Comparecientes Fecha de los hechos Víctima directa Víctimas identificadas Ss. (r) Alexander Andrade Espitia 29/11/2006
Saul Barreto Barreto
Maria Teresa de Jesus Barreto de Barreto, Aristobulo Barreto Caro, Gloria Barreto Barreto y Gonzalo Barreto Barreto Slp. (r) Guillermo Andrés Valencia Rodríguez Slp. (r) Heriberto Manuel Pérez Gómez Slp. (r) Heliselbert Pérez Rodríguez
10. Con la información recaudada en cada una de las actuaciones, la SDSJ declaró la competencia temporal, personal y material de la JEP, se aceptó el sometimiento, concedió beneficios del Sistema Integral para la Paz -SIP-, con
los siguientes pronunciamientos:
Tabla 6. Resoluciones que declaran competencia de la JEP, deciden sometimiento, conceden beneficios del SIP y convocan a versión voluntaria. Compareciente Resolución SDSJ N° Decisión Ss. (r) Alexander Andrade Espitia 3779 de 14/11/202316 Sometimiento Slp. (r) Guillermo Andrés Valencia Rodriguez 3183 de 28/06/201917 Sometimiento
Slp. (r) Heriberto Manuel Pérez Gómez 16/05/201718 SEOC
Slp. (r) Guillermo Andrés Valencia Rodriguez 3183 de 28/06/201917 Sometimiento
Slp. (r) Heriberto Manuel Pérez Gómez 16/05/201718 SEOC 1061 de 5/03/202119 Sometimiento Slp. (r) Heliselbert Pérez Rodríguez 5882 de 15/12/202120 LTCA
11. Han suscrito actas de sometimiento ante la JEP l os comparecientes a que se refiere la siguiente tabla. Mientras que el señor Ss. (r) Alexander
16 JEP. Expediente Legali N° 9006362-87.2019.0.00.0001. Fls. 80-113. 17 JEP. Expediente Legali N° 9001353-47.2019.0.00.0001. Fls. 343-361. 18 Con decisión de 16 de mayo de 2017, la Fiscalía 21 Especializada de DDHH y DIH de Bogotá ordenó la suspensión de la orden de captura emitida en contra del señor Slp. (r) Heriberto Manuel Pérez Gómez en los términos del Decreto 706 de 2017 previa suscripción de acta de compromiso y, sustituyó la medida de a seguramiento de detención preventiva por una no privativa de la libertad prevista en la ley 906 de 2004. 19 JEP. Expediente Legali N° 9000017-42.2018.0.00.0001. Fls. 254-326. 20 JEP. Expediente Legali N° 9001412-35.2019.0.00.0001. Fls. 533-549.6 Andrade Espitia 21, no lo ha hecho, a pesar de que le fue notificada la Resolución SDSJ N°3779 de 14 de noviembre de 2023 con la que fue requerido
Andrade Espitia 21, no lo ha hecho, a pesar de que le fue notificada la Resolución SDSJ N°3779 de 14 de noviembre de 2023 con la que fue requerido para ello.
Tabla 7. Actas de sometimiento suscritas por los comparecientes Comparecientes Cédula N° de acta de sometimiento Fecha de suscripción Slp. (r) Guillermo Andrés Valencia Rodriguez 4.404.168 30315522 20/03/2018 Slp. (r) Heriberto Manuel Pérez Gómez 8.329.143 30325023 20/09/2018 Slp. (r) Heliselbert Pérez Rodríguez 9.432.000 30309324 1/02/2018
12. Con resolución SDSJ N° 1061 de 5 de marzo de 202125 un despacho de la SDSJ requirió al señor Slp. (r) Heriberto Manuel Pérez Gómez para que suscribiera el acta de compromiso prevista en el artículo 52 parágrafo 1° de la Ley 1957 de 2019. A lo cual dio cumplimiento a través de comunicación electrónica de 21 de abril de 202126.
13. Los comparecientes relacionados en esta decisión fueron requeridos para que allegaran, diligenciado y suscrito el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armad o colombiano” o formulario F -1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, así como sus propuestas de aporte a la verdad plena y de compromiso claro, concreto y programadoCCCP-, así:
Tabla 8. Propuestas de aporte de verdad y F-1. Compareciente Régimen de
de aporte a la verdad plena y de compromiso claro, concreto y programadoCCCP-, así:
Tabla 8. Propuestas de aporte de verdad y F-1. Compareciente Régimen de condicionalidad/CCCP Formato F-1 Slp. (r) Guillermo Andrés Valencia Rodriguez 25/07/201927 No se requirió
21 JEP. Expediente Legali N° 9006362-87.2019.0.00.0001. Fl. 129 y anexo. La Resolución SDSJ N° 3779 de 14/11/2023 le fue notificada con oficio N°0028765.2023 del 29 de noviembre de 2023. Según consta en el certificado de notificación electrónica N°283445 que en la misma fecha fue enviada y entregada a través del correo electrónico del compareciente. 22 JEP. Expediente Legali N° 9001353-47.2019.0.00.0001. Fl. 918. 23 JEP. Expediente Legali N° 9000017-42.2018.0.00.0001. Fl. 145. 24 JEP. Expediente Legali N° 9001412-35.2019.0.00.0001. Fl. 76. 25 JEP. Expediente Legali N° 9000017-42.2018.0.00.0001. Fls. 353-354. 26 Ibid. Fls. 371-374. 27 JEP. Expediente Legali N° 9001353-47.2019.0.00.0001. Fl. 89-91.7
Slp. (r) Heriberto Manuel Pérez Gómez 05/06/201828 19/06/201829 23/04/202130
14/04/202131
Slp. (r) Heliselbert Pérez Rodríguez 22/11/202132
05/06/201828 19/06/201829 23/04/202130
14/04/202131
Slp. (r) Heliselbert Pérez Rodríguez 22/11/202132 5/12/202133 9/12/202134
No se requirió
14. En relación con el señor Ss. (r) Alexander Andrade Espitia no ha presentado su propuesta de aporte a la verdad, ni el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 2019 , a pesar de tener conocimiento de la orden para su diligenciamiento contenida en la Resolución SDSJ N°3779 de 14 de noviembre de 2023.
15. Se reconoció personer ía para actuar como apoderados de los comparecientes a los abogados que se relacionan a continuación:
Tabla 9. Reconocimiento de personería Compareciente Abogado Resolución Ss. (r) Alexander Andrade Espitia Javier Humberto Núñez Jiménez Resolución SDSJ N°3692 de 26/11/202435 Slp. (r) Guillermo Andrés Valencia Rodriguez Dennis Bibiana Rivera Piñeros Resolución SDSJ N°993 de 6/03/202436 Slp. (r) Heriberto Manuel Pérez Gómez Miguel Darío Hormaza Folleco Resolución SDSJ N°1061 de 5/03/202137 Slp. (r) Heliselbert Pérez Rodríguez Javier Humberto Núñez Jiménez Resolución SDSJ N°5882 de 15/12/202138
16. La SRVR acredit ó las víctimas indirectas que se mencionan a continuación, con ocasión de los hechos por los cuales se encuentran
Jiménez Resolución SDSJ N°5882 de 15/12/202138
16. La SRVR acredit ó las víctimas indirectas que se mencionan a continuación, con ocasión de los hechos por los cuales se encuentran sometidos los comparecientes a los cuales se refiere esta decisión:
Tabla 10. Víctimas acreditadas por la SRVR
Comparecientes Fecha de los hechos Víctima directa Auto SRVR /Res
28 JEP. Expediente Legali N° 9000017-42.2018.0.00.0001. Fls. 23-25. 29 Ibid. Fls. 28-130. 30 Ibid. Fls. 383-387. 31 Ibid. Fls. 375-381. 32 JEP. Expediente Legali N° 9001412-35.2019.0.00.0001. Fls. 481-486. 33 Ibid. Fls. 513-522. 34 Ibid. Fls. 525-530. 35 JEP. Expediente Legali N° 9006362-87.2019.0.00.0001. Fls. 333-335. 36 JEP. Expediente Legali N° 9001353-47.2019.0.00.0001. Fls. 927-928. 37 JEP. Expediente Legali N° 9000017-42.2018.0.00.0001. Fls. 254-326. 38 JEP. Expediente Legali N° 9001412-35.2019.0.00.0001. Fls. 533-549.8 Víctimas indirectas Ss. (r) Alexander Andrade Espitia
29/11/2006
Saul Barreto Barreto
Gloria Barreto
Víctimas indirectas Ss. (r) Alexander Andrade Espitia
29/11/2006
Saul Barreto Barreto
Gloria Barreto Barreto
Auto OPV-043 de 14/02/202239
Slp. (r) Guillermo Andrés Valencia Rodriguez
Slp. (r) Heriberto Manuel Pérez Gómez Slp. (r) Heliselbert Pérez Rodríguez
17. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 denominado inicialmente como “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y con Auto N°033 del 12 de febrero de 2021 priorizó el territorio co mprendido por el departamento de Casanare, los municipios de Labranzagrande, Pay, Pisba y Pajarito de la provincia de La Libertad (Boyacá), así como los municipios de Tame (Arauca), Barranca de Upía (Meta) y Paratebueno (Cundinamarca), zonas de influencia de la Brigada XVI, adscrita a la Cuarta División del Ejército Nacional, para el periodo comprendido entre los años 2005 a 2008.
18. La Sala SRVR expidió el Auto Sub D -Subcaso Casanare– 055 del 14 de julio de 2022 -Auto 055/22 SRVR - con el cual cambió la den ominación del Caso 03 a “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”; además, determinó los
julio de 2022 -Auto 055/22 SRVR - con el cual cambió la den ominación del Caso 03 a “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”; además, determinó los hechos y conductas correspondientes a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate atr ibuibles a algunos miembros de la fuerza pública, a agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUy a terceros civiles que tuvieron relación con la Brigada XVI y sus unidades tácticas, en el periodo comprendido entre los años 2005 a 2008 . Adicionalmente, identificó a quienes consideraba máximos responsables, por cuanto existían bases suficientes para entender que “la conducta existió, que la persona mencionada participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”, conforme a lo previsto en los artículos 79 literal h de la Ley 1957 de 2019 y 27 B de la Ley 1922 de 2018.
39 JEP. Expediente Legali N° 9000017-42.2018.0.00.0001. Fls. 853-866.9
19. Mediante Auto Sub-D -Subcaso Casanare028 de 26 de abril de 2023 la SRVR remitió a la SDSJ el listado de los comparecientes que, por no ser máximos responsables de las conductas más graves y representativas no fueron seleccionados por esta Sala de Justicia para ser imputados respecto de los hechos y las conductas determinados en el Auto 055/22 SRVR , en cuyo listado fueron incluidos los señores Slp. (r) Guillermo Andrés Valencia
Rodríguez, Heriberto Manuel Pérez Gómez y Heliselbert Pérez Rodríguez.
los hechos y las conductas determinados en el Auto 055/22 SRVR , en cuyo listado fueron incluidos los señores Slp. (r) Guillermo Andrés Valencia Rodríguez, Heriberto Manuel Pérez Gómez y Heliselbert Pérez Rodríguez. En relación con el señor Ss. (r) Alexander Andrade Espitia, ninguna mención se hizo y tampoco fue seleccionado como máximo responsable en el Auto SRVR 055 del 14 de julio de 2022.
CONSIDERACIONES
20. El artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 dispone que procede la acumulación en cualquier estado de la actuación “cuando haya identidad de partes . La acumulación permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional 40, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de del itos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Tiene como efectos evitar la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defen sa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
21. Procede cuando se presente alguna de las dos categorías de conexidad,
y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
21. Procede cuando se presente alguna de las dos categorías de conexidad, la sustancial y la procesal. La primera de ellas, en los términos expresados
40 Corte Constitucional. Sentencia C -471/16. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 51 (parcial) de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.10 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia41, comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidad sustancial) o dentro de dos cadenas finalísticas diversas, pero vinculadas entr e sí, como cuando se comete un delito para asegurar el resultado de otro (conexidad paratática), o para ocultar la comisión de otro hecho criminal (conexidad hipotática) 42. En tanto que, en la conexidad procesal existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal.
22. Surge de lo expuesto que l a conexidad sustancial requiere de la presencia de dos requisitos: la pluralidad de hechos punibles y un elemento común o hilo conductor entre las infracciones que puede ser de naturaleza subjetiva, objetiva o sicológica43.
23. La conexidad procesal, por su parte, no depende de la existencia de
común o hilo conductor entre las infracciones que puede ser de naturaleza subjetiva, objetiva o sicológica43.
23. La conexidad procesal, por su parte, no depende de la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. Esta forma de conexidad está prevista en el numeral 4° ar tículo 51 de la Ley 906 de 2004 y para que proceda deben reunirse los siguientes requisitos 44: (i) se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, (ii) relación razonable de lugar y tiempo y , (iii) la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra.
41 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de agosto del 2012. Rad. N°39105. 42 La jurisprudencia de la Sala acogió esta clasificación a partir de la sentencia del 4 de junio de 1982. Rad. N°26836. 43 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 14 de septiembre del 2009. Rad.
32631. Sentencia de 4 de junio de 1982. Gaceta 2408. 44 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Auto AP3835 -2015 de f echa 8 de julio de 2015. Radicado N°46288. “En ese sentido ha explicado también que “la conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conju ntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la
conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conju ntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» [...]”.11
24. La SA ha reconocido que la acumulación hace parte de las facultades de la SDSJ para la organización interna de su trabajo45 en el marco del ejercicio de los instrumentos de priorización y selección previstos en el Acto Legislativo 01 de 2012 46. Es una herramienta que permite el avance de la justicia transicional, pues promueve la economía y la celeridad procesal47.
25. En el pre sente caso, l as piezas procesales allegadas a los expedientes Legali en los que se tramita el sometimiento a la JEP del señor Ss. (r) Alexander Andrade Espitia , así como el de los señores Slp. (r) Guillermo Andrés Valencia Rodríguez, Heriberto Manuel Pérez Gómez y Heliselbert Pérez Rodríguez, corresponden al proceso penal con radicado N° 2018-0056 adelantado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal
(Casanare), adelantado en contra de los mencionados comparecientes por los hechos ocurridos el 29 de noviembre de 2006 en la rivera del rio Curama, vereda el Tablón de Tamara (Casanare), donde fue causada la muerte al señor Saul Barreto Barreto en desarrollo de la orden de operaciones “Dacota” misión táctica fragmentaria N°18 “Nocturna” , por miembros de la fuerza
Saul Barreto Barreto en desarrollo de la orden de operaciones “Dacota” misión táctica fragmentaria N°18 “Nocturna” , por miembros de la fuerza
45 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1028 del 26 de enero de 2022. 46 El Acto Legislativo 01 de 2012, Artículo 66 transitorio de la Constitución Política, acogió la priorización y la selección como instrumentos de justicia transicional que permiten concentrar la acción de la adminis tración de justicia en los casos más graves y representativos. Estos permiten superar el enfoque de investigación y judicialización del caso a caso, propio de la justicia ordinaria, ante la imposibilidad fáctica de investigar y juzgar todas las conductas d elictivas acontecidas en el conflicto armado colombiano y porque a través de este enfoque se evidencian únicamente hechos aislados y queda por fuera la dimensión sistémica de patrones de macrocriminalidad. La selección y la priorización, por tanto, son tam bién garantías al acceso a la justicia de las víctimas, en tanto que promueven la judicialización de los máximos responsables de los casos más graves y representativos dentro de un plazo razonable. Corte Constitucional. Sentencias C -579 de 2013 y C -080 del 15 de agosto de 2018. 47 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 254 del 6 de agosto de 2019. Dijo la SA que la acumulación contribuye al cumplimiento de los siguientes fines misionales: […] 1. Aumentar la capacidad de esta Jurisdicción para solventar el univer so de casos de su competencia dentro de los límites temporales que le fija la Constitución (AL 1/17, art. 15 trans.)- evitar la impunidad.
Aumentar la capacidad de esta Jurisdicción para solventar el univer so de casos de su competencia dentro de los límites temporales que le fija la Constitución (AL 1/17, art. 15 trans.)- evitar la impunidad.
2. Aliviar la congestión judicial que durante la evolución de la JEP pueda dificultar la normal administración de justiciadecisiones oportunas. 3. Recabar información que sirva para resolver casos semejantes o relacionados, en aras de evitar fallos contradictorios – decisiones coherentes. 4. Concentrar los beneficios y sanciones penales de los que sea depositario un mi smo individuo - esclarecer la situación jurídica. 5. Garantizar que las Salas y Secciones cuenten con suficiente tiempo para resolver los casos de los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos -selección y priorización. 6. Posibilitar la construcción de macroprocesos que mejor expongan las particularidades, gravedad y magnitud del hecho punible; la identidad, representatividad y modus operandi del presunto responsable; la calidad, condición de vulnerabilidad y pretensiones de las víct imas; y la dimensión e impacto diferenciado del daño causado, entre otros -decisiones mejor estructuradas.12 pública adscritos al Batallón de Contraguerrillas N°65 “Batalla de Cachirí” de
la Brigada XVI de la Cuarta División del Ejército Nacional.
26. Atendiendo a que existe conexidad procesal por cuanto que los comparecientes fueron procesados por los mismos hechos y hay comunidad de prueba, lo procedente es acumular las actuaciones que cursan en la JEP para facilitar a los comparecientes realizar los aportes de verdad plena , además de la reparación material para los comparecientes voluntarios e
de prueba, lo procedente es acumular las actuaciones que cursan en la JEP para facilitar a los comparecientes realizar los aportes de verdad plena , además de la reparación material para los comparecientes voluntarios e inmaterial para todos . También las víctimas podrán ejercer en la misma actuación sus pretensiones de verdad, justicia y reparación, además de obtener garantías de no repetición.
27. Al tenor del artículo 91 de la Ley 600 de 2000, aplicable en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, cuando deban investigarse conductas punibles conocerá de ellas el funcionario que hubiera proferido primero la apertura del caso. En este asunto las actuaciones del señor Ss. (r) Alexander Andrade Espitia, así como las de los señores Slp.
(r) Guillermo Andrés Valencia Rodríguez, Heriberto Manuel Pérez Gómez y Heliselbert Pérez Rodríguez son de conocimiento de este despacho. En consecuencia, y teniendo en cuenta que el expediente Legali N° 900135347.2019.0.00.0001 el cual corresponde al trámite de sometimiento del señor Slp. (r) Guillermo Andrés Valencia Rodríguez fue el primero que se asumió, se vincularán a él los siguientes expedientes Legali como cuadernos auxiliares, manteniendo el número de expediente y el nombre de los comparecientes, así:
Tabla 11. Asignación de actuaciones Compareciente Cédula Expediente Legali N° Ss. (r) Alexander Andrade Espitia 8.328.305 9006362-87.2019.0.00.0001
comparecientes, así
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