JEP - Resolución SDSJ 0314 04 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0314 04 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 04 de febrero de 2025
Resolución No. 314 de 2025
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, que hace parte de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo1, procede a: • Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del SLP (R) Jhon Jairo Valbuena, identificado con C.C. No. 1.115.858.611, por el hecho relacionado con la tentativa de homicidio y secuestro simple de los que fue víctima el joven Villamir Rodríguez Figueroa y e l hecho relacionado con el asesinato del señor Adinael Arias Cárdenas , así como el sometimiento del CT (R) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez , identificado con C.C. No. 17.659.257, por el último de los mencionados. • Convocar a todos los comparecientes sometidos a la JEP por estos hechos a
Weiman Gonzalo Navarro Ramírez , identificado con C.C. No. 17.659.257, por el último de los mencionados. • Convocar a todos los comparecientes sometidos a la JEP por estos hechos a una audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad programada para el día veintisiete (27) de febrero de 2025.
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.
No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL
1 SLP Giovanni Valderrama Saavedra C.C. No. 1.019.005.606 9001019-47.2018.0.00.0001 2 CT (R) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez C.C. No. 17.659.257 3 CP Héctor Fabio Álvarez Granada C.C. No. 18.611.156 4 SLP (R) Jhon Jairo Valbuena C.C. No. 1.115.858.611 5 SLP Carlos Andrés Valencia Figueroa C.C. No. 17.685.189 6 SLP (R) Jhon Fredy Toro Patiño C.C. No. 1.017.126.180 7 CP (R) Oscar Emilio Vagas Melo C.C. No. 88.242.196 8 SS (R) Ramón Isidoro Ordóñez C.C. No. 84.084.950 9 SLP (R) William Alberto Tibatá Guerrero C.C. No. 4.180.045S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
9 SLP (R) William Alberto Tibatá Guerrero C.C. No. 4.180.045S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
2 • Emitir las órdenes necesarias para terminar de documentar este asunto, y garantizar los derechos de los comparecientes y las víctimas.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1. Los hechos sobre los que recae la presente decisión, corresponden a los
siguientes:
• CASO VILLAMIR RODRÍGUEZ FIGUEROA
2. Objeto del proceso penal radicado No. 540013107002-2011-500, adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte de Santander), los hechos fueron resumidos en resolución de acusación del 29 de
abril de 2011 así:
Sucedieron el día 6 de octubre del año 2007 en zona rural, municipio del [sic] Tarra, cercanías de la vereda [Santa Catalina]. Ese día el joven VILLAMIR RODRIGUEZ [sic] FIGUEROA, luego de terminar su día de labores, en hora de la tarde decidió desplazarse por la carretera con destino a la población a bordo de su bicicleta, cuando iba en el camino se encontró a un grupo de soldados del Ejército Nacional, que estaban regados en la carretera, lo llamaron le requizaron [sic] el
bicicleta, cuando iba en el camino se encontró a un grupo de soldados del Ejército Nacional, que estaban regados en la carretera, lo llamaron le requizaron [sic] el bolso y le dijeron que se quedaba con ellos. Allí permaneció hasta [sic] como [sic] las ocho de la noche que empezaron a caminar, alcanzaron a otro g rupo, caminaron como dos horas llegaron a donde había como una quebrada, lo esposaron a un palo y le dijeron que ahí iba a dormir, al rato escucho [sic] un disparo y sintió que había sido contra él, se lo pegaron en el brazo derecho, él cayó al pastal boca abajo y se hizo el muerto, ellos siguieron disparando al aire, luego llegaron otros soldados y le quitaron las esposas y le colocaron una pistola al lado de la cabeza, comenzó a llover los soldados se retiraron y él se arrastró, corrió hasta llegar a una casa donde pidió ayuda, a la mañana siguiente fue auxiliado por otras personas y llevado al centro de Salud [sic] del [sic] Tarra y luego conducido al Hospital de Ocaña2.
2.1. Por este hecho se encuentran sometidos a la JEP los comparecientes: i) SLP Giovanni Valderrama Saavedra; ii) CT (R) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez; iii) SLP Carlos Andrés Valencia Figueroa ; iv) SLP (R) Jhon Fredy Toro Patiño ; v) CP (R) Oscar Emilio Vagas Melo ; vi) SS (R) Ramón Isidoro Ordóñez ; y vii) SLP (R) William Alberto Tibatá Guerrero , sin que al proceso penal se haya vinculado al SLP (R) Jhon Jairo Valbuena.
SLP (R) William Alberto Tibatá Guerrero , sin que al proceso penal se haya vinculado al SLP (R) Jhon Jairo Valbuena.
2 Proceso penal No. 2011-500. Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta. Cuaderno consolidado. Folio No. 849.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
2.2. En el marco de esta actuación, la víctima Villamir Rodríguez Figueroa se encuentra acreditada, contando con la representación del abogado Tito Augusto Gaitán Crespo de la Asociación MINGA.
• CASO ADINAEL ARIAS CÁRDENAS
3. Objeto del proceso penal radicado No. 544983104002-2012-0025, y conocido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta (Norte de Santander), quien mediante decisión del 12 de septiembre de 2018 resolvió remitir la actuación a la JEP, los hechos fueron resumidos así:
En el presente asunto se investigan los hechos acaecidos el día 13 de octubre de 2007, a las 6:00 am aproximadamente, la victima ADINAEL ARIAS CARDENAS, residente en la vereda la fortuna, municipio de El Tarra, salió de su casa, como acostumbraba a hacerlo los fines de semana y cada quince días, en dirección a la
residente en la vereda la fortuna, municipio de El Tarra, salió de su casa, como acostumbraba a hacerlo los fines de semana y cada quince días, en dirección a la población de El Tarra con el objetivo de hacer mercado, llevando consigo una mula que posteriormente dejó en la casa del señor ANGEL MARIA TELLEZ, continuando su camino hasta llegar a la cabecera d el municipio. En horas de la tarde se comunicó telefónicamente con su hermano EVELIO ARIAS CARDENAS, haciéndole saber que estaba en el Tarra; igualmente, fue visto por comerciantes del lugar a quienes acostumbraba a comprarle mercado, entre ellos ARIDES SANCHEZ ALVAREZ y OBDELLl VACCA TELLEZ, último que lo atendió en su negocio cuando a eso de las 03:00 PM entró llevando el costal que utilizaba para llevar sus compras, adquirió una botella de licor artesanal conocido como bola de gancho y salió manifestándole que iba para la finca. Se indica que la víctima tomo a pie el camino hacia la vereda haciéndolo por el puente de Hamaca para seguir el carreteadle que conduce hacia las veredas Tarra Sur y la Fortuna, momento en el cual fue retenido por miembros del Ejé rcito Nacional que se encontraban en el lugar. Desde ese momento no se supo más de ADINAEL ARIAS CARDENAS sino hasta el día siguiente 14 de octubre de 2007, cuando en esa misma vía, apareció muerto de manera violenta por disparos de arma de fuego, presunta mente dado de baja en un enfrentamiento con un grupo del ejército3.
3.1. Por este hecho se encuentran sometidos a la JEP los comparecientes: i) SS (R)
muerto de manera violenta por disparos de arma de fuego, presunta mente dado de baja en un enfrentamiento con un grupo del ejército3.
3.1. Por este hecho se encuentran sometidos a la JEP los comparecientes: i) SS (R) Ramón Isidoro Ordóñez; ii) CP (R) Oscar Emilio Vagas Melo; iii) SLP Giovanni Valderrama Saavedra; iv) SLP (R) Jhon Fredy Toro Patiño; v) SLP (R) William Alberto Tibatá Guerrero ; y vi) CP Héctor Fabio Álvarez Granada , quienes fueron afectados con medidas de aseguramiento que posteriormente se reemplazaron con beneficios transicionales concedidos tanto por el Juzgado
3 Proceso penal radicado No. 544983104002-2012-0025. Cuaderno 13. Folio No. 87. Copia aportada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
4 Segundo Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander) 4, como por esta Jurisdicción5, sin que al proceso penal se haya vinculado al CT (R) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez y al SLP (R) Jhon Jairo Valbuena.
3.2. En el marco de esta actuación, la JEP no ha acreditado ninguna víctima, no obstante obrar en el expediente que, en la justicia ordinaria, ellas fueron también
3.2. En el marco de esta actuación, la JEP no ha acreditado ninguna víctima, no obstante obrar en el expediente que, en la justicia ordinaria, ellas fueron también representadas por el abogado Tito Augusto Gaitán Crespo.
4. Cabe anotar que estos hechos hacen parte de una cadena fáctica que incluye también el asesinato del señor Carlos Daniel Martínez Ortega, ocurrido el 09 de octubre de 2007, en la Vereda Santa Catalina del municipio de San Calixto (Norte de Santander), abordado en la audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad del 26 y 27 de agosto de 2024, así como en la Audiencia Territorial de Medidas de Satisfacción de Verdad, y Restablecimiento de la Dignificación y Memoria de las Victimas realizada en el municipio de San Calixto (Norte de Santander) el 20 de septiembre siguiente, surgiendo en ellas relatos de verdad que comprometen a los señores Navarro Ramírez y Valbuena con el homicidio y secuestro simple de Villamir Rodríguez Figueroa y el asesinato del señor Adinael Arias Cárdenas.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Precisiones Iniciales
5. Con el propósito de abordar en forma organizada las distintas órdenes a emitir en el marco de este asunto, el Despacho dividirá las consideraciones así:
5.1. En primer lugar, se estudiará lo referente al sometimiento a la JEP del SLP (R) Jhon Jairo Valbuena y el CT (R) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez, por los hechos referidos anteriormente y en lo que a cada uno de ellos corresponde,
(R) Jhon Jairo Valbuena y el CT (R) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez, por los hechos referidos anteriormente y en lo que a cada uno de ellos corresponde, conforme lo acreditado ante este Despacho , y especialmente lo reconocido por los mencionados ante esta Jurisdicción.
5.2. Luego de lo anterior, se convocará a todos los comparecientes sometidos por estos hechos a una audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad que este
4 Sustitución de la medida de aseguramiento otorgada a los comparecientes Jhon Gerardo Saavedra Hurtado (fallecido) y William Alberto Tibata Guerrero, y libertad transitoria, condicionada y anticipada concedida por la misma autoridad judicial a Giovanni Val derrama Saavedra, Oscar Emilio Vargas Melo y Ramon Isidoro Ordoñez Ruiz. 5 Libertad transitoria, condicionada y anticipada concedida por esta Sala de Justicia al Héctor Fabio Álvarez Granada y Jhon Fredy Toro Patiño.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
Despacho ha programado para el 27 de febrero de 2025 , para finalmente emitir las órdenes necesarias para terminar de documentar estas actuaciones.
2. Sobre el sometimiento a la JEP del SLP (R) Jhon Jairo Valbuena y el CT (R)
Weiman Gonzalo Navarro Ramírez
6. Correspondería en este punto abordar uno a uno los factores de competencia
2. Sobre el sometimiento a la JEP del SLP (R) Jhon Jairo Valbuena y el CT (R)
Weiman Gonzalo Navarro Ramírez
6. Correspondería en este punto abordar uno a uno los factores de competencia de esta Jurisdicción Especial 6, confrontándolos a lo probado dentro de los procesos penales a los que se hizo referencia , haciendo así el estudio necesario para aceptar la comparecencia del SLP (R) Jhon Jairo Valbuena y el CT (R) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez; precisándose que , para estos casos, el análisis de sometimiento no recaería sobre un proceso penal específico, pues tal y como se dijo anteriormente (supra párrafos 2.1. y 3.1.), los mencionados ciudadanos no fueron vinculados a dichas actuaciones por parte de la justicia ordinaria.
7. No obstante, es importante recordar que , tanto el hecho relacionado con la tentativa de homicidio y secuestro simple de los que fue víctima el joven Villamir Rodríguez Figueroa, ocurrido el 06 de octubre de 2007 en la Vereda Santa Catalina del municipio de El Tarra (Norte de Santander), como aquel relacionado con el asesinato del señor Adinael Arias Cárdenas7, ocurrido el 14 de octubre de 2007 en la vereda La Fortuna del mismo municipio , fueron objeto de pronunciamientos previos por parte de la Sala al aceptar la comparecencia de otros exintegrantes de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional ( supra párrafos 2.1. y 3.1.), habiendo sido también incluidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
otros exintegrantes de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional ( supra párrafos 2.1. y 3.1.), habiendo sido también incluidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, como parte de la estructura criminal identificada en el marco del Caso No 03: “ Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander8, atribuida a
6 “El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conducta s cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: i) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; ii) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta so cial; y iii) el
temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1º de diciembre de 201 6 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC -EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. resolución No. 4232 del 20 de diciembre de 2023. 7 Cabe anotar que el cuerpo del señor Arias Cárdenas fue recuperado y entregado a sus familiares. 8 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. Párrafo 236.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
6 once (11) máximos responsables o participes determinantes9, actualmente ante la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz.
8. En estas oportunidades, se estableció de forma clara que estos hechos se amoldan al patrón criminal de ejecuciones extrajudiciales; esto es, acciones u omisiones de representantes del Estado de carácter sistemático, que constituyen una violación al reconocimiento general del derecho a la vida contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo
una violación al reconocimiento general del derecho a la vida contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), que constituyen crímenes de lesa humanidad10.
9. Lo expuesto, permite dar por acreditados; al menos de entrada, los factores de competencia material y temporal de esta Jurisdicción para conocer de los asuntos, pues indudablemente se trata de hechos relacionados con el conflicto armado interno, ocurrido antes de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARCEP en el año 2016.
10. Ahora bien, en lo que se refiere a la calidad personal y la responsabilidad del SLP (R) Jhon Jairo Valbuena y el CT (R) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez, y pese a que ellos –se iterano fueron fueron vinculados a las actuaciones penales, considera el Despacho que la misma se ha acreditado en debida forma , no solo porque las piezas procesales los relacionan como parte de la “Compañía Corea” de la BRIM 15 para la época de ocurrencia de los hechos, sino también porque fueron ellos quienes ante esta Jurisdicción reconocieron su participación y
9 Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional retirados: Paulino Coronado Gámez, Santiago Herrera Fajardo, Rubén Darío Castro Gómez, Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Gabriel De Jesús Rincón Amado, Daladier Rivera Jácome, Juan
9 Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional retirados: Paulino Coronado Gámez, Santiago Herrera Fajardo, Rubén Darío Castro Gómez, Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Gabriel De Jesús Rincón Amado, Daladier Rivera Jácome, Juan Carlos Chaparro Chaparro, Rafael A ntonio Urbano Muñoz, Sandro Mauricio Pérez Contreras y Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, así como el Tercero: Alexander Carretero Díaz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. 10 “(…) en razón de las obligaciones internacionales que limitan las actuaciones del Estado colombiano y la necesidad de investigar y juzgar ciertas conductas dada su gravedad para el conglomerado social, a modo de excepción, la acción penal es imprescriptible frente a los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra hasta que se individualice y vincule a un proceso al presunto responsable, porque a partir de este último momento inicia a contabilizarse el plazo de extinción respectivo”. Tomado de: Corte Constitucional. Sentencia SU312/20. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Considerando No. 5.16. “ El artículo 3° común a los Convenios de Ginebra, dispone que, en los conflictos armados de índole no internacional, “las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa”, deben ser tratados con humanidad, por lo que está prohibido el homicidio en todas sus formas, así como las “ejecuciones
que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa”, deben ser tratados con humanidad, por lo que está prohibido el homicidio en todas sus formas, así como las “ejecuciones sin previo juicio” . Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 1250 del 12 de abril de 2023. Párrafo No. 38.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
responsabilidad en ellos en la audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad que este Despacho llevó a cabo el pasado 27 de agosto de 2024, así:
11. En el marco de su declaración sobre el asesinato del señor Carlos Daniel Martínez Ortega (supra párrafo 4), el SLP (R) Jhon Jairo Valbuena manifestó de entrada reconocer su responsabilidad en el mencionado hecho , así como en aquellos que lo rodearon, indicando sobre la tentativa de homicidio y el secuestro simple de Villamir Rodríguez Figueroa lo siguiente:
Dos días antes había habido una, había habido otro simulacro de un combate donde la víctima, la supuesta baja en combate se desapareció. (…) Lo del señor Carlos Daniel Martínez, si recuerdo creo que fue el 9 de octubre, fue como 2 días antes. Nosotros nos desplazábamos de El Tarra hacia la vereda Santa Catalina. No
Carlos Daniel Martínez, si recuerdo creo que fue el 9 de octubre, fue como 2 días antes. Nosotros nos desplazábamos de El Tarra hacia la vereda Santa Catalina. No sé quién la entregó o cómo apareció la persona en la unidad de nosotros. Nos desplazamos por ahí unas 2 horas o más con la persona. Llegamos a un punto donde le dijeron al señor que él iba hablar , que esperara ahí, que el comandante venía para hablar con él. El sargento Ordóñez me pide unos guantes, se coloca los guantes, yo estoy al lado derecho del sargento Ordóñez. La persona no muestra ningún desespero, nada, normal muy tranquilo, entonces yo estoy hacia el lado derecho, el sargento Ordóñez retrocede como dos pasos atrás de donde estaba la persona y le dispara en forma de ráfaga. La persona cayó boca abajo11.
11.1. Así mismo, y luego de dejar clara su presencia en el lugar de los hechos , el compareciente aseguró que:
Yo era el enfermero de cómbate, no le tomé signos vitales. Lo alumbra el Sargento Ordóñez, lo alumbra con una linterna. Subimos al borde de la carretera, lanzan una granada de mano cerca donde estaba el cuerpo. Nosotros subimos a dormir encima de la peña d e la carretera (…) yo no le tomé signos vitales, era mi deber tomarle signos vitales porque yo era el enfermero, pero como como ya eso era organizado, ya no tenía que mirarle y yo quedé impactado en ese momento. (…). Como entre 5 y 5:30 estaba apenas amane ciendo muy muy, se veía muy poquito, el capitán Navarro pegó un grito donde dijo “Ordóñez” pero muy duro, entonces
Como entre 5 y 5:30 estaba apenas amane ciendo muy muy, se veía muy poquito, el capitán Navarro pegó un grito donde dijo “Ordóñez” pero muy duro, entonces yo quedé sentado y le dije al otro compañero que estaba al lado mío le dije ¿será que se fue la baja?. (…). En el lugar de los hechos no estaba la persona. Había un bolso y una pistola que fue la que la noche anterior el sargento Ordóñez le había puesto a la persona (…)12.
12. Luego de reconocer haber mentido sobre la naturaleza de estos hechos en declaraciones previas dadas ante la justicia penal militar y ante la justicia
11 Extracto de audio de la audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad del 27 de agosto de 2024. Audio No. 1.
Minuto: 01:59:50 – 02:02:15. 12 Ibidem. Minuto: 02:02:16 – 02:04:40.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
8 ordinaria13, habiendo además guardado silencio sobre lo que estaba ocurriendo en la Brigada Móvil No. 15 , el compareciente se refirió de forma específica al asesinato del señor Adinael Arias Cárdenas, relatando al respecto lo siguiente:
No recuerdo la fecha (…). Mandaron un equipo de combate por la mañana, pasando un puente colgante, no recuerdo bien el nombre (…) y como al medio día
asesinato del señor Adinael Arias Cárdenas, relatando al respecto lo siguiente:
No recuerdo la fecha (…). Mandaron un equipo de combate por la mañana, pasando un puente colgante, no recuerdo bien el nombre (…) y como al medio día o en horas de la tarde relevaron el personal que había allá, en ese personal que iba yo fui. Tenían detenida una persona, lo cual nos llevaron a prestar la seguridad de la persona. Yo hablo con la persona, le pregunté que él dónde vivía, qué hacía. El señor llevaba una estopa con mercado, por cierto eso es algo triste. En el mercado que el señor lleva un poco; artas compotas para sus hijos. Yo hablé mucho con el señor. El señor estaba sentado al borde, como en un potrero, y había un árbol y él tenía el mercado al lado (…) le dije ¿por qué lo tienen a usted acá?, dijo no sé, me quedé el carro, dijo iba para la casa con el marcado y me retuvieron14.
12.1. Pese a que indic ó no haber estado presente al momento de la ejecución extrajudicial pues fue relevado junto con su equipo por otro personal , el compareciente señaló que:
(…) nos llevamos el mercado hacia la base, en la base se destapó todo el mercado, unos cogieron compotas y todo eso. En las horas de la noche (…) a mí me dejaron en la base, lo dieron de baja y lo presentaron como el combate. (…). Yo en esa parte cuando lo dieron de baja no estuve, (…). No recuerdo si fue al otro día o a los dos días llegó una señora que eso me marcó mucho por mucho tiempo, preguntando por el señor y venía un niño, en ese tiempo el niño tenía por ahí yo creo qu e
días llegó una señora que eso me marcó mucho por mucho tiempo, preguntando por el señor y venía un niño, en ese tiempo el niño tenía por ahí yo creo qu e aproximadamente por ahí (…) entre 6 y 8 años. la señora nos preguntaba que si habíamos visto a esa persona y el niño nos miraba de arriba abajo (…). De ahí ya no tuve conocimiento más15.
13. Por su parte, y a la pregunta relacionada con el asesinato del señor Adinael Arias Cárdenas , el CT (R) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez reconoció su
responsabilidad asegurando que:
Mi participación en el homicidio de Adinael Arias Cárdenas fue el planeamiento y ejecución. Debe ser visto como, reconozco, que debe ser visto como un descaro de parte mía llorar en esta audiencia cuando fui yo quien le disparó a Adinael. No recuerdo cuál fue mi primer muerto a los 21 años en la Móvil, pero sí sé que Adinael fue el último16.
13 Ibidem. Minuto 02:12:00. 14 Ibidem. Minuto 02:17:30 – 02:19:30 15 Ibidem. 02:19:44 – 02:21:30 16 Extracto de audio de la audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad del 27 de agosto de 2024. Audio No. 2.
Minuto: 01:20:40 – 01:21:45.9
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
Minuto: 01:20:40 – 01:21:45.9
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
13.1. Continuó el compareciente Navarro Ramírez su relato afirmando que:
El sargento de inteligencia, sargento [Rafael Antonio Urbano] me dice que ha ubicado a una persona señalada. Se organiza la salida con Ordóñez para fingir el combate, yo llego al lugar, oficialmente NO porque oficialmente nunca salí de la base. (…) voy hasta Tarra Sur, asesino al señor Adinael. Sus últimas palabras fueron “papá”. Regreso a la base y espero el reporte del Argento Ordóñez y se le da el trámite correspondiente. Al día siguiente, regreso al lugar de los hechos que estaba asegurado por ellos a esperar la comisión de CTI e investigación17.
14. Pues bien, a partir de lo anterior, considera el Despacho que se han acreditado efectivamente los factores de competencia necesarios para aceptar el sometimiento a la JEP del SLP (R) Jhon Jairo Valbuena y el CT (R) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez por los hechos relacionados con la tentativa de homicidio y secuestro simple de Villamir Rodríguez Figueroa y el asesinato de Adinael Arias Cárdenas, ocurridos el 06 y 14 de octubre de 2007 respectivamente, garantizando así la integralidad de su sometimiento ante esta Jurisdicción18.
Adinael Arias Cárdenas, ocurridos el 06 y 14 de octubre de 2007 respectivamente, garantizando así la integralidad de su sometimiento ante esta Jurisdicción18.
15. En cuanto a la salvaguarda de su status libertatis 19, se precisa que los comparecientes Valbuena y Navarro Ramírez permanecerán en libertad en el marco de la actuación transicional que a partir de este pronunciamiento, y por estos hechos específicos se inicia en su contra, pues al no existir una vinculación formal a un proceso de carácter penal en la justicia ordinaria, este derecho no encuentra hasta el momento ninguna restricción, haciendo innecesario conceder en su favor alguno de los beneficios t ransitorios de aquellos consagrados en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, o en el Decreto Ley 706 de 2017.
16. Esta decisión se comunicará al Ministerio Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, la DIJIN – Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, y el comandante del Ejército Nacional.
3. Sobre la convocatoria a audiencia de ajuste al régimen de condicionalidad
17. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad de que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii)
17 Ibidem. Minuto: 01:23:27 - 01:25:14 18 “En suma, la comparecencia ante la JEP se encuentra hoy segmentada en dos modalidades. Por un lado, puede darse el
17 Ibidem. Minuto: 01:23:27 - 01:25:14 18 “En suma, la comparecencia ante la JEP se encuentra hoy segmentada en dos modalidades. Por un lado, puede darse el sometimiento obligatorio. Este es integral, irreversible, irrestricto y se predica de las exintegrantes de las FARC -EP y de los miembros de la Fuerza Pública”. Tomado de: Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 019 de 2018. 19 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. SENIT 1 de 2019. Párrafos No. 50 y 51.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T
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