JEP - Resolución SDSJ 0327 05 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0327 05 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 5 de febrero de 2025
No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL
1 SLP (R) Humberto Rojas Triana C.C. No. 1.053.664.044 9003317-75.2019.0.00.0001 2 TE (R) Carlos Andrés Forero Medina C.C. No. 79.880.134 9002595-41.2019.0.00.0001 3 SS (R) Carlos Nolber Ríos Marín C.C. No. 94.462.001 9001019-47.2018.0.00.0001 4 MY Jayson Ramón Velandia González C.C. No. 79.506.116 0001130-77.2024.0.00.0001 5 SLP Cedulfo Sánchez Hernández C.C. No. 5.568.681 6 SLP Carlos Saúl Sepúlveda Calderón C.C. No. 1.069.715.824 7 SLP (R) Adolfo Ropero Rangel C.C. No. 13.178.069 0000092-30.2024.0.00.0001
Resolución No. 327 de 2025
7 SLP (R) Adolfo Ropero Rangel C.C. No. 13.178.069 0000092-30.2024.0.00.0001
Resolución No. 327 de 2025
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo1, procede a: • Asumir oficiosamente y abrir a pruebas el trámite de sometimiento a la JEP de los integrantes del Ejército Nacional: i) SLP Cedulfo Sánchez Hernández, identificado con C.C. No. 5.568.681; y ii) SLP Carlos Saúl Sepúlveda Calderón, identificado con C.C. No. 1.069.715.824. • Pronunciarse sobre el sometimiento de los citados y del MY Jayson Ramón Velandia González , identificado con C.C. No. 79.506.116 a la JEP , por la investigación penal 110016066064-2007-0004869. • Imponer a los mencionados ciudadanos la obligación de presentar una propuesta de aporte a la verdad, la reparación y la no repetición , convocándolos a la audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad que
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
2 sobre este hecho fue programada para el miércoles diecinueve (19) de febrero de 20252. • Emitir las órdenes necesarias para terminar de documentar este asunto, y garantizar los derechos de los comparecientes de este caso.
II. HECHOS
1. Los hechos sobre los cuales recae la presente decisión, corresponden a aquellos que son objeto de la investigación penal 110016066064-2007-0004869, actualmente en etapa de indagación ante la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta (Norte de Santander), resumidos así:
(…) ocurrieron el 2 de mayo de 2007 en la vereda OASIS JURISDICCIÓN MUNICIPIO DEL CARMEN, sobre la vía que del casco urbano del municipio del [sic] Carmen conduce al corregimiento de Guamalito, donde perdió la vida el señor DIOSEMIRO CHINCHILLA CONTRERAS cuan do en ese sector siendo aproximadamente las 7 y 30 PM se dio un enfrentamiento armado entre las tropas de la BRIM No 15 BCG No 98 pelotón ESPARTA y un grupo de presuntamente terroristas en desarrollo de la misión táctica MONGOMERY -1 al cual se le encontró una pistola Walter cal 9 mm No 36405 -A, un proveedor para pistola Walter, una vainilla cal 9 mm y un radio (…)3.
2. A esta actuación fueron vinculados nueve (9) integrantes del pelotón “Esparta”
encontró una pistola Walter cal 9 mm No 36405 -A, un proveedor para pistola Walter, una vainilla cal 9 mm y un radio (…)3.
2. A esta actuación fueron vinculados nueve (9) integrantes del pelotón “Esparta” del Batallón Contraguerrilla No. 98 de la Brigada Móvil 15 del Ejercito Nacional4, habiéndose aceptado el sometimiento a la JEP de cuatro (4) de ellos así:
No. COMPARECIENTE RESOLUCIÓN DE SOMETIMIENTO EXPEDIENTE LEGALI 1 SLP (R) Humberto Rojas Triana Resolución No. 2219 del 2022 900331775.2019.0.00.0001 2 TE (R) Carlos Andrés Forero Medina Resolución No. 1123 del 2024 900259541.2019.0.00.0001 3 SS (R) Carlos Nolber Ríos Marín Resolución No. 2246 del 2024 900101947.2018.0.00.0001 4 SLP (R) Adolfo Ropero Rangel Resolución No. 1664 del 2024 000009230.2024.0.00.0001
2 A la que previamente fueron convocados los comparecientes ante la JEP: SLP (R) Humberto Rojas Triana, TE (R) Carlos Andrés Forero Medina, SS (R) Carlos Nolber Ríos Marín y SLP (R) Adolfo Ropero Rangel. 3 En decisión de 18 de febrero de 2010 emitida por el Consejo Superior de la Judicatura, al dirimir conflicto de competencia entre la Jurisdicción Penal Ordinaria y la Justicia Penal Militar. F. 183 del cuaderno no. 1 del expediente
3 En decisión de 18 de febrero de 2010 emitida por el Consejo Superior de la Judicatura, al dirimir conflicto de competencia entre la Jurisdicción Penal Ordinaria y la Justicia Penal Militar. F. 183 del cuaderno no. 1 del expediente penal 110016066064-2007-000486 incorporado en el folio 1359 del expediente digital no. 9003317-75.2019.0.00.0001. 4 Extractado del Folio 355 del cuaderno no. 2 del expediente penal 110016066064-2007-000486 incorporado en el folio 1353 del expediente digital no. 9003317-75.2019.0.00.0001.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
3. Así mismo, se precisa que, mediante la resolución No. 2906 de 2024, se acreditó a las ciudadanas: i) Yeiny Paola Chinchilla Contreras, identificada con C.C. No. 1.091.079.636; ii) Suleida Chinchilla Contreras, identificada con C.C. No. 1.057.410.363 y iii) Clara Isabel Chinchilla Contreras, identificada con C.C. No . 1.091.674.050, como víctimas del homicidio del señor Diosemiro Chinchilla Contreras, reconociendo personería jurídica a la s abogadas Julia Adriana Figueroa Cortés y Diana Paola Marín Malaver , para actuar como sus representantes principal y suplente.
Contreras, reconociendo personería jurídica a la s abogadas Julia Adriana Figueroa Cortés y Diana Paola Marín Malaver , para actuar como sus representantes principal y suplente.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. Como quiera que los casos de los señores: i) SLP Cedulfo Sánchez Hernández,
identificado con C.C. No. 5.568.681; y ii) SLP Carlos Saúl Sepúlveda Calderón, identificado con C.C. No. 1.069.715.824, no han llegado a conocimiento de la Sala por no haber presentado solicitud para ello, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018 , y en concordancia con lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP5, este Despacho ASUME OFICIOSAMENTE el conocimiento de su trámite de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP.
5. Su actuación se tramitará de manera conjunta con aquella que este Despacho ha venido adelantando sobre el compareciente Jayson Ramón Velandia González, incluyendo sus nombres en el expediente digital No. 000113077.2024.0.00.0001, en tanto el mencionado ciudadano se encuentra también inmerso en la actuación penal antes referida6; razón por la cual, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas actualizar las bases de datos a que hubiera lugar.
1. Precisiones Iniciales
5 “Los (ex)integrantes de la Fuerza Pública son comparecientes obligatorios o forzosos que pueden presentarse ante la JEP por
bases de datos a que hubiera lugar.
1. Precisiones Iniciales
5 “Los (ex)integrantes de la Fuerza Pública son comparecientes obligatorios o forzosos que pueden presentarse ante la JEP por tres vías: requerimiento de los jueces transicionales, remisión de las autoridades penales ordinarias o solicitud expresa de sometimiento. Cualquiera de las tres rutas posibles lleva a la misma consecuencia: el miembro de la Fuerza Pública no puede a voluntad eludir la justicia transicional, puesto que su comparecencia es obligatoria y la JEP es el juez natural para conocer , procesar y sancionar las conductas punibles que se hubieren perpetrado conexas con el conflicto armado colombiano previas al 1 de diciembre de 2016”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 1436 de 2023. Párrafo No. 15. 6 Folio 799 al 801 del Expediente Digital 0001130 -77.2024.0.00.0001. Certificación de las investigaciones seguidas en contra del señor Velandia González.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
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6. Decantado lo anterior, y con el propósito de abordar en forma organizada las distintas órdenes a emitir en el marco de este asunto, el Despacho dividirá este
acápite así:
6.1 En primer lugar, se estudiará lo referente al sometimiento a la JEP de los
distintas órdenes a emitir en el marco de este asunto, el Despacho dividirá este acápite así:
6.1 En primer lugar, se estudiará lo referente al sometimiento a la JEP de los militares: SLP Cedulfo Sánchez Hernández, SLP Carlos Saúl Sepúlveda Calderón y MY Jayson Ramón Velandia González por la investigación penal radicado No. 110016066064-2007-0004869 adelantada por el homicidio del señor Diosemiro Chinchilla Contreras , salvaguardando su status libertatis en el marco de dicha actuación.
6.2. Luego de ello , se abordará lo referente al régimen de condicionalidad, imponiendo a los mencionados ciudadanos la obligación de presentar una propuesta de régimen, y convocándolos a la audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad que este Despacho ha programado con los demás comparecientes por dicho hecho para el día 19 de febrero de 2025.
6.3 Finalmente, se emitirán las órdenes necesarias para terminar de documentar este asunto , sobre todo en lo que se refiere a los nuevos comparecientes que ingresan al proceso transicional, remitiendo una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.
2. Sobre el sometimiento de los comparecientes a la JEP por el proceso objeto de esta decisión
7. Correspondería en este punto abordar uno a uno los factores de competencia de esta Jurisdicción Especial7, confrontándolos a lo probado dentro del proceso
de esta decisión
7. Correspondería en este punto abordar uno a uno los factores de competencia de esta Jurisdicción Especial7, confrontándolos a lo probado dentro del proceso penal objeto de esta decisión, haciendo así el estudio necesario para aceptar la
7 “El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conducta s cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: i) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; ii) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta so cial; y iii) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1º de diciembre de 201 6 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC -EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 4232 del 20 de diciembre de 2023.5
y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC -EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 4232 del 20 de diciembre de 2023.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
comparecencia forzosa8 de los señores: i) SLP Cedulfo Sánchez Hernández, ii) SLP Carlos Saúl Sepúlveda Calderón , y iii) MY Jayson Ramón Velandia González.
8. No obstante, es importante recordar que el hecho relacionado con el homicidio del señor Diosemiro Chinchilla Contreras , ocurrido el 2 de mayo de 2007 en el municipio de El Carmen (Norte de Santander), no solo fue objeto de pronunciamientos previos por parte de la Sala (supra párrafo 3), señalando en ellos que se trata ría de ejecuciones extrajudiciales 9; esto es, acciones u omisiones de representantes del Estado de carácter sistemático, que constituyen una violación al reconocimiento general del derecho a la vida contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Inter nacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), que además constituyen crímenes de lesa humanidad10, sino que también fue determinado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de
los artículos 14 y 15), que además constituyen crímenes de lesa humanidad10, sino que también fue determinado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, como parte del patrón macrocriminal del que hicieron parte las conductas cometidas por la estructura criminal identificada al interior de la Brigada Móvil No. 15 y el Batallón de Infantería No. 15 "General Francisco de Paula Santander" del Ejército Nacional, en el marco del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander11.
8 “En suma, la comparecencia ante la JEP se encuentra hoy segmentada en dos modalidades. Por un lado, puede darse el sometimiento obligatorio. Este es integral, irreversible, irrestricto y se predica de las exintegrantes de las FARC -EP y de los miembros de la Fuerza Pública. Por otro lado, figura el sometimiento voluntario. Este aplica a AENIFPU y terceros, incluyendo los que participaron en la protesta social o disturbios públicos ”. Tomado de: Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 019 de 2018. 9 Las ejecuciones extrajudiciales no tienen un tipo penal equivalente y autónomo en el ordenamiento penal colombiano, como sí sucede en otras legislaciones, por lo que su punición se deriva del delito de homicidio en persona protegida (Art. 135 del Código P enal) y del homicidio agravado; y por la connotación, el contexto, la generalización y sistematicidad de la conducta, trasciende el derecho nacional y se ubica en el derecho internacional como un delito de lesa humanidad y crimen de guerra.
generalización y sistematicidad de la conducta, trasciende el derecho nacional y se ubica en el derecho internacional como un delito de lesa humanidad y crimen de guerra. 10 “(…) en razón de las obligaciones internacionales que limitan las actuaciones del Estado colombiano y la necesidad de investigar y juzgar ciertas conductas dada su gravedad para el conglomerado social, a modo de excepción, la acción penal es imprescriptible frente a los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra hasta que se individualice y vincule a un proceso al presunto responsable, porque a partir de este último momento inicia a contabilizarse el plazo de extinción respectivo”. (Subrayas fuera del texto original). Tomado de: Corte Constitucional. Sentencia SU312/20. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Considerando No. 5.16. “El artículo 3° común a los Convenios de Ginebra, dispone que, en los conflictos armados de índole no internacional, “las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos lo s miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa”, deben ser tratados con humanidad, por lo que está prohibido el homicidio en todas sus formas, así como las “ejecuciones sin previo juicio ”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 1250 del 12 de abril de 2023. Párrafo No. 38. 11 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP.
Resolución No. 1250 del 12 de abril de 2023. Párrafo No. 38. 11 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. Párrafo 236.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
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9. Adicionalmente, considera el Despacho que está probada la calidad de miembros de la fuerza pública de los comparecientes, pues de las piezas procesales de la investigación; específicamente del informe de patrullaje de la misión táctica “Montgomery -1” refiere de manera puntual el personal que adelantó la misma, incluyendo sus nombres en ella12.
10. De igual forma, el informe de baja de combate que fue suscrito por el ST Carlos Andrés Forero Medina en su condición de Comandante del Grupo Especial Esparta del Batallón Contraguerrilla No. 98 13, relaciona el personal que participó en los hechos sucedidos el 02 de mayo de 2007, apareciendo mencionados nuevamente los señores Sánchez Hernández, Sepúlveda Calderón y Ramón Velandia González; emergiendo claro que, para la época de ocurrencia de los hechos objeto de valoración, los mencionados ciudadanos ostentaban la calidad de miembros de la fuerza pública , habilitando a esta Jurisdicción como su juez natural14, para conocer del proceso penal adelantado en su contra.
de los hechos objeto de valoración, los mencionados ciudadanos ostentaban la calidad de miembros de la fuerza pública , habilitando a esta Jurisdicción como su juez natural14, para conocer del proceso penal adelantado en su contra.
11. Ahora bien, e n cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en el auto de asignación de competencia a la Justicia Ordinaria emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 18 de febrero de 201015, señaló lo siguiente:
En el presente asunto aparece respaldado de la foliatura que el ST Carlos Andrés Forero Medina, SS Carlos Rio Marín, CS Néstor Gutiérrez Salazar, entre otros, hacían parte de la tropa de la BRIM15 BCG 98 PELOTON ESPARTA y que, recibieron una información de que habían unos bandidos en el sector del Carmen (N de S), habiendo el ST Forero organizado los equipos, Esparta 1 fue el que asistió al sitio, iban en desplazamiento en ese momento cuando recibieron presuntamente fuego y los soldados respondieron.
Sin embargo, de las versiones rendidas se puede confirmar que frente a las afirmaciones dadas por cada uno de los soldados estas no coinciden en la hora en que entraron en contacto armado y recibieron disparos, como si aparentemente la escena del crimen hubiese sido cambiada. Así mismo, se puede señalar que (…) existen dudas sobre la ocurrencia de los mismos como resultado de un combate
12 Cuaderno 1 folio 48 del expediente penal 110016066064 -2007-000486 incorporado en el folio 1353 del expediente digital no. 9003317-75.2019.0.00.0001.
12 Cuaderno 1 folio 48 del expediente penal 110016066064 -2007-000486 incorporado en el folio 1353 del expediente digital no. 9003317-75.2019.0.00.0001. 13 Cuaderno 1 folio 22, ibidem. 14 Los artículos transitorios 21 y 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, refieren que el sistema de justicia transicional es aplicable a los miembros de la fuerza pública, respecto de las conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que se hayan cometido sin el ánimo de obtener enriquecimiento personal lícito o cuando este no es el determinante de la conducta delictiva. 15 Cuaderno 1 folio 183 del expediente penal 110016066064 -2007-000486 incorporado en el folio 1353 del expediente digital no. 9003317-75.2019.0.00.0001.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
por cuanto ningún soldado fue herido por el contacto armado que sostuvieron y el combate se presentó a una distancia de 15 a 20 metros. (…)16.
12. Con lo anterior, es claro que la JEP ha decantado en forma suficiente la competencia que le asiste para conocer de los hechos ocurridos el 2 de mayo de 2007, en los que falleció el señor Diosemiro Chinchilla Contreras ; razón por la
12. Con lo anterior, es claro que la JEP ha decantado en forma suficiente la competencia que le asiste para conocer de los hechos ocurridos el 2 de mayo de 2007, en los que falleció el señor Diosemiro Chinchilla Contreras ; razón por la cual, se hace necesario aceptar el sometimiento a la JEP de los señores SLP Cedulfo Sánchez Hernández, SLP Carlos Saúl Sepúlveda Calderón y MY Jayson Ramón Velandia González por la investigación penal objeto de este pronunciamiento, comunicando esta determinación a la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta (Norte de Santander) , para que, en caso de no haberlo hecho, suspenda dicha actuación, remitiéndola ante esta Sala en forma inmediata.
12.1 El despacho comisionará a la Secretaría Judicial de esta Sala para que realice las gestiones pertinentes para que los comparecientes i ) SLP Cedulfo Sánchez Hernández; ii) SLP Carlos Saúl Sepúlveda Calderón y iii) MY Jayson Ramón Velandia González, procedan a suscribir el acta de sometimiento formal ante la JEP por el proceso antes referido.
13. Esta decisión se comunicará también al Ministerio Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación, a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, y al comandante del Ejército Nacional, para lo de su competencia.
3. Sobre el status libertatis de los comparecientes
14. Tal y como se advirtió en precedencia (supra párrafo 2), en el marco de la
Nacional, para lo de su competencia.
3. Sobre el status libertatis de los comparecientes
14. Tal y como se advirtió en precedencia (supra párrafo 2), en el marco de la investigación penal radicado No. 110016066064-2007-0004869, los señores Cedulfo Sánchez Hernández, Carlos Saúl Sepúlveda Calderón y Jayson Ramón Velandia González, no se encuentran actualmente afectados con medida privativa de su libertad, pues no hay información que así lo indique, manteniendo la calidad de indiciado s, tratándose de un procesos penal que aún se encuentra en etapa de instrucción.
16 Ibidem Cuaderno 1, folio 190.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
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15. En razón a lo anterior, en este momento no se hace necesario conceder en su favor alguno de los beneficios transitorios de aquellos consagrados en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, o en el Decreto Ley 706 de 2017, pues no están dados los presupuestos establecidos para ello.
16. No obstante, considera el despacho que, en aras de hacer efectiva la seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno17, la libertad de la cual actualmente gozan debe mantenerse en aras de proteger su status libertatis18; eso sí, bajo el monitoreo de esta Jurisdicción
jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno17, la libertad de la cual actualmente gozan debe mantenerse en aras de proteger su status libertatis18; eso sí, bajo el monitoreo de esta Jurisdicción a través del régimen de condicionalidad que de ellos se demanda, pues como bien lo ha dicho la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, ante la JEP, la privación de la libertad es la excepción19.
4. Sobre las órdenes relacionadas con el régimen de condicionalidad
17. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad de que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.
18. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, siendo importante que los comparecientes entiendan la importancia de los compromisos adquiridos con la JEP, y se abstengan de posibles incumplimientos,
pues ellos están sometidos:
(…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz,
compromisos adquiridos con la JEP, y se abstengan de posibles incumplimientos, pues ellos están sometidos:
(…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes20.
17 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5. 18 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. SENIT 1 de 2019. Párrafos No. 50 y 51. 19 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 124 de 2019. Considerando No. 23 20 En similar sentido se pronunció la Sala en la Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26.9 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
19. Esta situación fue reiterada en reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional, sentencia SU - 029 del 15 de febrero de 2023, precisándose que un real aporte a la verdad de un compareciente se centra en:
El acceso a los beneficios de la JEP depende del aporte a la verdad, esto es de los datos que pueda entregar el compareciente en su versión, con lo que contribuye a aclarar los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado y que se refieren a
El acceso a los beneficios de la JEP depende del aporte a la verdad, esto es de los datos que pueda entregar el compareciente en su versión, con lo que contribuye a aclarar los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado y que se refieren a su actuar o al de otros, bien por acción u omisión. Preten der ingresar a la JEP y al conjunto de beneficios que este sistema puede otorgar, sólo ocurre por la voluntad de contribuir, de aportar de manera completa, significativa y seria, al esclarecimiento de los hechos, es este el objetivo del “pactum veritatis”, lo cual no es equivalente a una aceptación de responsabilidad, pues este aporte a la verdad solo puede ocurrir por la voluntad del compareciente y de la información que él tenga sobre los hechos.
20. En este orden de ideas, la JEP no debe ser entendida solo como un órgano encargado de administrar beneficios penales, pues si bien estos se encuentran estipulados en mandatos constitucionales y legales que regulan su actuar, los mismos se derivan y mantienen con ocasión de un régimen de condicionalidades que es de obligatorio cumplimiento para todos los que acuden a ella21.
21. En el asunto objeto de estudio , encuentra el despacho dos (2) situaciones que merecen ser expuestas en forma separada para su clara comprensión:
4.1. A los comparecientes SLP Cedulfo Sánchez Hernández, SLP Carlos Saúl Sepúlveda Calderón y MY Jayson Ramón Velandia González se les debe imponer la obligación de presentar una propuesta de régimen de condicionalidad
22. El sometimiento a la JEP, implica para quien lo obtiene la posibilidad de acceder condicionadamente, a un tratamiento penal diferenciado de que aquel
imponer la obligación de presentar una propuesta de régimen de condicionalidad
22. El sometimiento a la JEP, implica para quien lo obtiene la posibilidad de acceder condicionadamente, a un tratamiento penal diferenciado de que aquel previsto en la jurisdicción ordinaria, la disciplinaria o la penal militar donde se han venido adelantando los asuntos o procesos. Por ello, la Sección de Apelación señaló que dicha figura, constituye el primer y originario beneficio 22, siendo, además integral, irreversible e irrestricto23.
21 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de JEP. Auto TP-SA 019 de 2018. Párrafo 9.5 22 Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 020 de 2018.Párrafo No. 32, y Auto TP-SA 046 de 2018. 23 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 110 de 2019. Párrafo No. 53S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
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23. Por lo expuesto, deviene que los comparecientes de manera escrita presenten en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a l
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