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JEP - Resolución SDSJ 0331 05 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0331 05 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 6

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución N°. 331 Bogotá D.C., 5 de febrero de 2025

Expediente matriz 0000841-47.2024.0.00.0001 Compareciente Expediente Legali Jorge Arley Sánchez Rojas 9000896-49.2018.0.00.0001 Abimael López Gómez René Alberto Prada 9002980-86.2019.0.00.0001 Wilson Javier Plata Domínguez Jesús Rincón

ASUNTO

Procede este despacho, adscrito a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) , a pronunciarse sobre la revocatoria del reconocimiento de la calidad de interviniente especial en el marco del caso de exmiembros de la fuerza pública , adscritos al Batallón de Infantería N°14 “Capitán Antonio Ricaurte”.

ANTECEDENTES

1. Mediante la sentencia de primera instancia del 25 de septiembre de 20181, en el marco del proceso penal 680013104003-2014-151 (sumario 8997), el Juzgado Tercero Penal del Circuito de l Distrito Judicial de Bucaramanga

20181, en el marco del proceso penal 680013104003-2014-151 (sumario 8997), el Juzgado Tercero Penal del Circuito de l Distrito Judicial de Bucaramanga

1 Expediente Legali 9002980-86.2019.0.00.0001, folios 202-273.Página 2 de 6

S U B 3 NS C A S O S A N T A N D E R condenó al sargento Jorge Arley Sánchez Rojas2 y a los soldados profesionales (SLP) Abimael López Gómez 3, René Alberto Prada4, Wilson Javier Plata Domínguez5 y Jesús Rincón 6, como coautores del delito de homicidio en persona protegida por hechos acaecidos el 17 de mayo de 2005, en el municipio de Lebrija (Santander), en los que resultó asesinado el señor Gerardo Contreras Román. Por tal razón, los comparecientes interpusieron el recurso de apelación que fue concedido el 13 de noviembre de 2018.

2. En relación con el homicidio del señor Gerardo Contreras Román , esta Sala de Justicia aceptó el sometimiento a la JEP de los comparecientes relacionados con tal hecho victimizante, de la siguiente manera:

NOMBRE DEL

COMPARECIENTE

RESOLUCIÓN QUE ACEPTA SOMETIMIENTO Jorge Arley Sánchez Rojas R. 3320 del 21 de octubre de 20247 Abimael López Gómez R. 3320 del 21 de octubre de 20248 René Alberto Prada R. 1646 del 19 de mayo de 20229 Wilson Javier Plata Domínguez R. 3224 del 30 de junio 202110

Abimael López Gómez R. 3320 del 21 de octubre de 20248 René Alberto Prada R. 1646 del 19 de mayo de 20229 Wilson Javier Plata Domínguez R. 3224 del 30 de junio 202110 Jesús Rincón R. 3210 del 30 de junio de 202111

3. Con Resolución 2538 del 13 de julio de 2022, la SDSJ acreditó como víctimas ante la JEP, y, en consecuencia la calidad de intervinientes especiales, a la señora Luz Dary Gómez León identificada con la cédula de ciudadanía N° 37.753.474, por la muerte de su compañero permanente el señor Gerardo Contreras Román., y a los señores Jaime Andrés Contreras Gómez identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.232.890.581, Jeison Favian Contreras Gómez identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.097.092.271 y Yesid Gerardo

2 Identificado con cédula de ciudadanía número 86.009.363 3 Identificado con cédula de ciudadanía número 13.748.485 4 Identificado con cédula de ciudadanía número 13.928.847 5 Identificado con cédula de ciudadanía número 13.537.432 6 Identificado con cédula de ciudadanía número 88.233.301 7 Expediente Legali 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 482-548. 8 Expediente Legali 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 482-548. 9 Expediente Legali 9002980-86.2019.0.00.0001, folios 4035-4059.

8 Expediente Legali 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 482-548. 9 Expediente Legali 9002980-86.2019.0.00.0001, folios 4035-4059. 10 Expediente Legali 9002980-86.2019.0.00.0001, folios 3948-3992. 11 Expediente Legali 9002980-86.2019.0.00.0001, folios 410-429.Página 3 de 6

S UB 3 N S C A S O S A N T A N D E R

Contreras Gómez identificado con la cédula de ciudadanía N°1.005.329.814, hijos de la víctima.

4. En consecuencia, a través de la Resolución 2261 del 21 de junio de 202412, el despacho sustanciador le solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD – Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP establecer contacto con las víctimas acreditadas , con el fin de brindar la asesoría y el acompañamiento necesario para que pudieran participar como intervinientes especiales, en caso de que así lo desearan, y fueran representadas dentro del presente trámite, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 1957 de 2019.

5. El 03 de julio de 2024 13, fue allegado al despacho sustanciador un oficio remitido por el abogado José Antonio Gómez Ureña, abogado, adscrito al SAAD Víctimas, mediante el cual informó que, tanto él como el enlace psicosocial de la mencionada oficina, contactaron a la señora Luz Dary Gómez

remitido por el abogado José Antonio Gómez Ureña, abogado, adscrito al SAAD Víctimas, mediante el cual informó que, tanto él como el enlace psicosocial de la mencionada oficina, contactaron a la señora Luz Dary Gómez León, e intentaron, sin éxito, comunicarse con sus hijos vía correo electrónico. Luego, la señora Luz Dary Gómez León, en su condición de vocera del núcleo familiar, manifestó expresamente su deseo de (i) no continuar con la asesoría y la eventual representación judicial ante la JEP y (ii) no participar en audiencias convocadas en relación con el homicidio del señor Gerardo Contreras Román.

CONSIDERACIONES

6. Con base en el anterior recuento, el despacho procederá a pronunciarse sobre la necesidad de revocar el reconocimiento de la calidad de intervinientes especiales ante la JEP de los señores Luz Dary Gómez León, Jaime Andrés

Contreras Gómez, Jeison Favian Contreras Gómez y Yesid Gerardo Contreras Gómez.

7. Para tal efecto, valga recordar que uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y

12 Expediente Legali 9002980-86.2019.0.00.0001, folios 4.366.4370. 13 Radicado Conti 202401052838Página 4 de 6

S U B 3 NS C A S O S A N T A N D E R No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la

13 Radicado Conti 202401052838Página 4 de 6

S U B 3 NS C A S O S A N T A N D E R No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.

8. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios (…) la participación de las víctimas”.

9. En todo caso, es preciso recordar que la participación de las víctimas en este modelo de justicia transicional se rige de manera estricta por el principio de voluntariedad, el cual ha sido reconocido por la Corte Constitucional como un” criterio que parece ser crucial en la aplicación de modelos restaurativos”14. En el mismo sentido, se ha reconocido este principio en el Manual de Participación de Víctimas de esta Jurisdicción que determina que “la Jurisdicción promoverá la participación voluntaria de las víctimas al igual que su capacidad de hacerlo en todos sus procedimientos. En cualquier momento del proceso, las víctimas tienen el derecho de retirarse si así lo desean”15.

10. En virtud de lo anterior, el despacho resalta que esta Sala de Justicia ha

todos sus procedimientos. En cualquier momento del proceso, las víctimas tienen el derecho de retirarse si así lo desean”15.

10. En virtud de lo anterior, el despacho resalta que esta Sala de Justicia ha agotado todas las vías necesarias para garantizar la efectiva participación de los señores Luz Dary Gómez León, Jaime Andrés Contreras Gómez, Jeison Favián Contreras Gómez y Yesid Gerardo Contreras Gómez en el proceso adelantado por el hecho victimizante por ellos sufrido. Con todo, en desarrollo de su derecho a participar voluntariamente ante la JEP, las víctimas acreditadas han manifestado no tener interés en participar en el proceso ante esta SDSJ.

11. Por lo dicho , en aras de materializar la voluntad de las víctimas de no participar en este proceso judicial, el despacho dispondrá revocar la

14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 15 JEP. Manual para la Participación de las Víctimas ante la JEP. Diciembre de 2024, p. 24.Página 5 de 6

S UB 3 N S C A S O S A N T A N D E R

acreditación de los señores Luz Dary Gómez León, Jaime Andrés Contreras Gómez, Jeison Favián Contreras Gómez y Yesid Gerardo Contreras Gómez como intervinientes especiales ante la JEP, que había sido reconocido con Resolución 2538 del 13 de julio de 2022. Ello no afectará el reconocimiento de la calidad de víctimas que pueda haberse dado ante otros órganos estatales.

12. En consecuencia, se ordenará a la SEJUD de la Sala revocar el acceso concedido a dichas personas a los expedientes Legali 0000841la calidad de víctimas que pueda haberse dado ante otros órganos estatales.

12. En consecuencia, se ordenará a la SEJUD de la Sala revocar el acceso concedido a dichas personas a los expedientes Legali 000084147.2024.0.00.0001, 9000896-49.2018.0.00.0001 y 9002980-86.2019.0.00.0001.

13. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la acreditación como intervinientes especiales ante la JEP de los señores Luz Dary Gómez León , identificada con la cédula de ciudadanía N° 37.753.474, Jaime Andrés Contreras Gómez , identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.232.890.581, Jeison Favian Contreras Gómez , identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.097.092.271 , y Yesid Gerardo Contreras Gómez , identificado con la cédula de ciudadanía N°1.005.329.814 , que había sido reconocido con Resolución 2538 del 13 de julio de 2022.

Tal determinación no afectará el reconocimiento de la calidad de víctimas de los mencionados que pueda haberse dado ante otros órganos estatales.

SEGUNDO: ORDENAR a la SEJUD de la Sala revocar el acceso concedido a los señores Luz Dary Gómez León, Jaime Andrés Contreras Gómez, Jeison

los mencionados que pueda haberse dado ante otros órganos estatales.

SEGUNDO: ORDENAR a la SEJUD de la Sala revocar el acceso concedido a los señores Luz Dary Gómez León, Jaime Andrés Contreras Gómez, Jeison Favián Contreras Gómez y Yesid Gerardo Contreras a los expedientes Legali 0000841-47.2024.0.00.0001, 9000896 -49.2018.0.00.0001 y 900298086.2019.0.00.0001.

TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, segúnPágina 6 de 6

S U B 3 NS C A S O S A N T A N D E R lo establecido en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

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