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JEP - Resolución SDSJ-0336 06-febrero-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0336 06-febrero-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

J p

COMPARECIENTE: FRANKLIN GUTIÉRREZ BOCANEGRA

EXPEDIENTE ORFEO: 2018150160100177E

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA P"1.

Bogotá D.C., Miercoles, 06 de Febrero de 2019 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193310030423

I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

"SUBSALA OCTAVA"

Bogotá D.C, seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Expediente Oñeo: 2018150160100177E

Solicitante: Franklin Gutiérrez Bocanegra

C.C.80.356.485

Situación jurídica: Condenado - privado de la libertad (cárcel de la Policía de Facatativá) Sujeto: Policía Nacional - Patrullero retirado Delito: Fabricación, porte y tráfico de armas de 1 fuego ¡ ll Asunto: No concede libertad transitoria, condicionada y anticipada t

1 Resolución Nº 336 /2019 f l. OBJETO A DECIDIR Procede la Subsala Octava de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, resolver la solicitud de libertad transitoria, anticipada y condicionada elevada por el patrullero (PT) retirado (R) de la Policía Nacional FRANKLIN GUTIÉRREZ BOCANEGRA.

1

11. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES En contra del solicitante se adelantaron dos (2) procesos penales a saber:

. ' J p

COMPARECIENTE: FRANKLIN GUTIÉRREZ BOCANEGRA

EXPEDIENTE ORFEO: 2018150160100177E

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.

l. Radicado No l 1001600001320100952000 - Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá. El acontecer fáctico se encuentra consignado en la sentencia condenatoria emitida en contra del PT (R) FRANKLIN GUTIÉRREZ BOCANEGRA de fecha 12 de abril de 2011 en los siguientes términos1: "El 1 O de agosto de 201 O, siendo aproximadamente las 16:00 horas, momentos en que el policial JULIO PARRA SIERRA se encontraba realizando un puesto de control en la Carrera 27 No. 53-39 de la ciudad de Bogotá, observa en la acera de en frente un vehículo abandonado de marca Chevloret Corsa color rojo de placas CIK 005, por lo que solicitó la presencia de una Unidad Antiexplosivos para descartar la presencia de material volátil. t Transcurrido de 30 a 40 minutos hace la presencia la patrulla Mercurio 4-4 conformada por el intendente CRISTIAN EDUARDO PEÑUELA y el 1 subintendente EDWIN AURELIO AL VIS CA VIDES acompañado de una unidad canina; realizando la verificación, por una señal dada por el canino, se dio apertura al rodante, hallándose en su interior, debajo del asiento del conductor, dos armas de fuego tipo pistola, la primera de-ellas marca

Bemardelli calibre 7, 65 mm con un proveedor y un silenciador como accesorio, ' 1 y la segunda marca Taurus calibre 9 mm con proveedor de 15 cartuchos. i Luego hizo el arribo, quien se identificara como Patrullero de la Policía , I Nacional y conductor de automotor con el nombre de FRANKLIN GUTÍERREZ 'j BOCANEGRA, a quien le fue requerida la documentación del material hallado, J .refiriendo no-tener conocimiento de éstas, por lo que se procedió a dar cantara - - .' • . . ¡ -I -" r;- -a dicho ciudadano.". Por estos hechos, el Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá l condenó anticipadamente, al PT (R) FRANKLIN GUTIÉRREZ BOCANEGRA, a la pena de 105 meses de prisión, al hallarlo responsable penalmente de la comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos en calidad de autor2. Condena ratificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad el 8 de julio de 201 l3. 1 Folios 96 al 101 cuaderno No. 1 de la JEP. 2 Folio 100 reverso ibid. 3 Folios 102 al 104 ibídem. 2 J:P

COMPARECIENTE: FRANKLIN GUTIÉRREZ BOCANEGRA

EXPEDIENTE ORFEO: 20!8150160100177E

.JURISDCOON E:SPt:0AL PARA t..A PAZ.

2. Radicado No 110016000027201100042 - Juzgado 2º Penal del

Circuito Especializado de Bogotá. Los hechos fueron reseñados en el fallo de primera instancia proferido contra el PT (R) FRANKLIN GUTIÉRREZ BOCANEGRA el 16 de mayo de 20114: "el 1 O de marzo del año en curso siendo las 11 :30 de la mañana, miembros de la Policía Nacional DIJIN se dirigen al Centro Comercial -Alta Vzsta ª ubicado en la Carrera 1" Este con Calle 65D Sur de la localidad de Usme, tras obtener información de una fuente anónima quien por via telefónica da aviso que en dicho lugar se daría la entrega de una cantidad considerable de munición con ' destino al .Bloque ·Orieri.J:·fi a" l.. :d;,-!, i}!. fi fiq.--= s F fiC, dfis; c. r ibiendo a las personas que intervendn misinfifi¡,J.&m,fi al}:p-c:iorarse • las inistraá& '$6r la fo.ente con la ÍT}-;erior del inmueble y la un taxi Daewoo e arriba los olos como on ua,, o Se a y Osear Quiceno Suárez; sie en su poder, En atención a lo anterior, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de í Bog0fic,oñde'nó'añticffia:damfill-té,Da:1"' i?I) /ÍIR) fiIN I Gl!JTIÉRREZ '-,Jl,;;:tl .1-..>\..I fvvi\./i.., fi..,J, L;uH"ü.. _. rV-tfi LK l ,..,,L. BOCA'.NEGfi, a la pena de 59 ll_leses y 12 días de prisión, al hallarlo

J • - respfimsable penalmente de la comisión de los delitos de fabricación, tráfico 1 y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y i 1 explosivos y fuga de presos en.calidad de coautors. Fallo confirmado por la SalalPenai del Tribunal Superior de esta ciudad el.28 de julio de 20116. fil ¡ Las dos penas impuestas al solicitante fueron inicialmente acumuladas por 1 el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 1 mediante auto del 19 de junio de 2013, sin embargo, el Juzgado 28 de la misma especialidad (por reasignación) en auto del 23 de febrero de 2018, ' Folios 118 al 124 ibídem. s Folio 123 reverso ibídem. 6 Folio 113 reverso ibidem. 3 J::P

COMPARECfENTE: FRANKLIN GUTIBRREZ BOCANEGRA EXPEDIENTE ORFEO: 2018150160100177.E .JUNSOtc:CIC)N t:SPEQAl.PA.RALAPAZ decretó la nulidad de la acumulación jurídica de penas referida, decisión que fue apelada por el penado.

Actualmente las diligencias se encuentran en la Sala Penal del Tribu. nal Superior de Bogotá desde e'l 21 de agostfi de 2018. m.

TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECEAL :PARA LA PAZ

l. De la solicitud Manifestó .el peticionan te que fue miembro, activo de la Policía Nacional, procesado y condenado por cometer cónductas punil:5les por -causa, con

ocasión o en reladón directa o indirecta seon el ·conflicto· armado interno, ,>.;¡,

6. -;_, de fabricación, tr-áfico, po os ellos • • lndicó que se compromete a reparar a las. .v ictimas por fiu actuar .delictivo, a decir !á"Yéra'a,'ci._.)..d.,........,éf.óvs ñ:e-.._,.ch"!oi,~ p&_,.T..fi,_s,¡tc·ua iéi fue cfi tí'eñaZtor'.w.\' a ¡fi;fifa:b rfi-fifi... co ...fi fi "-' \,-!'J --fi..._., • '-''-')-f"'l,L,_ n.t fi1 lo que esté a su alcance, así mismo, a no repetir la conducta que lo tiene privado de la libertad, ni ninguna otra que atente contra el bienestar de la comunidad.

Señaló que designó como defensor de confianza al doctor RUBEN DARÍO RUIZ BERRIO para que represente sus intereses al interior de esta jurisdicción.

2. Reparto El requerimiento del acogido fue asignado a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, el 1 º de agosto 1 de 2018 a través del acta de reparto número 21. . 1 4 tj

1 H 1 J:P

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.JIJfUSOICCl()N ESPECtAl.. PARA LA PAZ

3. Resoluciones de trámite Por resolución número 1124 del 16 de agosto de 2018, la Magistrada

ponente, asumió estudio del requerimiento de libertad del interesado y solicitó información a diferentes autoridades judiciales, militares y administrativas, respectivamente 7.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA

l. De la Competencia. En el punto 5.1.2., del Acuerdo Final, relativo al componente de Justicia del -erdad,,.Júsp.ci.a, Reparaci.ón y No la Tenn.iii.aci.6ñ dei;&"?i.j,.icto y dispuso la fireación de la Juri dó la autonomía ue les asís ,.._, en die conflicto armado colombiano9, también serán destinatarias del componente de Justicia del Sistema IntegraSl dPe EVe.,...rd·'a d, Justicia, Reparación y No .1 . •cr. iD.C:.>IQN E 1\ '. D -- ,....,_A"' L• '\ pI"\L...,. Re_pe.ticdJh,tSI..VJ,.t<.LNfi}-! l . ' l,,. l '. . L ¡ l\ t-'.. J.\ ! Por su parte, el Acto Legislativo O1 de 2017 incorporó a la Constitución Nacional la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este ·, Folios 59 -60 ibídem. • Numeral 4 del punto 5. l .2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Esta.ble y Duradera. Se señala que uno de los hitos mas importantes en la consagración de esta autonomía.

procede de lo establecido sobre soberanía y libre autodeterminación de los pueblos en el articulo primero de la Carta de Naciones Unidas (1945). 'J Punto 5.1.2. ibídem: •. .. 32.-(. ..} El componente de ..Justicia. también se aplicará respect.o de los agenJ.es ,::Lel Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de é.ste, aplicaci6n que se hará de /arma diferend.o.da. otorgan.do un tro.tamienU> equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico ...• 5 J::P

COMPARECJENTE: FRANKLIN GUTIBRREZ BOCANEGRA EXPEDIENTE ORFEO: 2018150160100177E JURtSOICCKIN fiPARALAPA2 tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico 10.

En su articulo 5º transitorio 11, estableció que la Jurisdicción Especial para la Paz administrará justicia en forma preferente sobre todas las demás, conociendo de manera exclusiva los hechos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado; siempre y cuando hayan ocurrido antes del primero de diciembre del año 201612. .., . T 2' Ahora bien, en los artículos 28, 44 y siguientes de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, prevé a que esta Sala le corresponde definir}º pertinente 1 a la definición de la situación.jurídica y el tratamiento especial'diferenciado 1 fiI emas relacionados con el R

rza do conductas punibles por con el conflicto transitoria, condicionada y anticipada. , U "'J ESP::CIAL P/\RA L.h ºA2 2.J>x:.df1en, ¡ e,-fe fi,-,._ . .,.... is,- ; ...... i" La Subsala en primer lugar, destacará las características del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, y finalmente, precisará los requisitos para conceder el beneficio en el caso concreto. 'º Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: •A rticulo transitoriD 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SlVJRNR tambitn se aplicaró. respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto annado y ron ocasión de éste, aplicación que se harez de forma diferenci.ad.a, otorgando un tmtamiento equ.it.ativo, equil.ib,.ado, sirnuUwtco y sirnét:ria>. .." 11 En desarrollo del numeral 9 del punto 5. J .2. del Acuerdo FinD.J:. •. ..L e. Juri.sdiccúln Especial para la Paz {JEP), es una jurisdúxwn especial que ejerce ftuu:iDnes ju,iiaD1es de manero autónama y preferente sobre los asuntos de su competencia. ..,. ,. Acto Legislativo O l del 04 de abril de 2017: •A rticulo transitorio s•. Jwisdú;cit,n Especial. para la Paz. La Jurisdicción Especial para. la. Paz (JEP) es'.aró sujeta a wt régimen legal propio, con autonornla adnunistratiua,

presupuesta! Y t<,cnica; administrar(;. justicie. de manera transitoria y autónoma y conocerez de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exdusiua de las conductas cometidas con anterioridad al 10 de diciembre de 2016, por causa, con. ocasi6rt. o en rel.ación. directa o indirecta. con el corifl.ict,o armado. .. "' 6 J :: P

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EXPEDIENTE ORFEO: 2018150160100177E

.JUR&SOICCION ESPEOAL PARA LA w.2

3. De la Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada Esta prerrogativa fue concebida en el Acuerdo Final como uno de los beneficios del Sistema Integral expresión del tratamiento penal especial diferenciado13. Este beneficio debe aplicarse de manera preferente a los agentes del Estado, que al momento de entrar en vigencia la Ley 1820 de 2016, estén detenidos o condenados. La finalidad es construir confianza, para facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo 14.

Bajo esta óptica, este beneficio responde a una medida que reafirma la ¡; libertad como p • uesto del;Sistema lntfial, en fi-;,,fi ""!i .-..$f-" para i.:ina, convi en un eseeñano ae construc satisfagan lós compromisos c de cufintas, la garantía erdad. '<i:.•

"' , condicionada y anticipada se· "La libertad transitoria, condicionada y anticipada es un beneficio propio del sistema integral expresión del tratamiento penal especial diferenciado, fi ! v.,_q :ne' , ck ·fi;sa .._,;fio'; ti...,: fi!.C-' )c 1,.,__tl' a--Íi _,.'.fó ,_,;,ii:s ,"tru d?i..-fi-.:.::1 :.-fiC'c:fi...... 1tn'za, i..·fi y !ft¿ , r-éili \.f¼ l a, /Ja • i fienfii p \náci. , ,013. -fi _._,de l conflicto añnado interno debienclo ser aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano, como contribución al l.ogro de la paz estable y duradera." La Corte Constitucional en fallo C-007 de 2018, respaldó el beneficio en comento en los siguientes términos: "933. En relación con esta configuración nonnativa, referida a la libertad transitoria, condicionada y anticipada para los agentes del Estado que se encuentren detenidos o condenados por conductas punibles que tengan relación directa o indirecta con el conflicto armado, que no se encuentren 10 Numeral 49, punto S. l.2. 1" Acto Legislativo 01 de 2017. Articulo transito.ria 21. 7 1 l , . fi 1 i J : P

COMPARECIENTE: FRANKLIN GUT!l':RREZ BOCANEGRA

EXPEDIENTE ORFEO: 2018150160100177E

.AJAtSOICCJON ESPECI.AL PARA LA PAZ

expresamente excluí.das de los beneficios, encuentra la Corte, en principio, que se inserta en la amplia potestad de conjiguraci.ón normativa que se reconoce al Legislador para diseñar mecanismos de justicia transicional; se trata de un beneficio accesorio al tratamiento penal especial autorizado para agentes del Estado en el articulo 17 transitorio del Acto Legislativo O 1 de 2017, y que persigue fines constitucionales importantes como la construcción de confianza entre las partes para la consolidación y estabilización del proceso de fi-De manera que el instruT)'l.ento, en su concepción global, goza de respaldo constitucional. ». Ahora bien, esta clase de libertad puede ser incoada en cualquier momento mientras siga ejecutándose la privación efect . iva de la l' ibertad con fundamento en un• a medida de aseguramiento de detención "' r co com irecta. ·o' m rrecta con e con fi'"" ces· 'ci a ' "s' e en el '?º1!:lpareciente a la Juris. de los re uerimientos que el. rep a las .garantías der e las víctimasis. Lo au n t ¡e r r? io r-:.fifif tJ..• e ·i r i <!,. ! t .if ,ic .a .d r o '\ fi:fi fi ienE tefi me r.:..n , tF e g._ i o •r t la •1 S • ecco io _·" n d P.t _ fi r1 l ,a ci ..\ó nµ ,.en uJ\a u ,t , o Sf>lTP 31 ae ½o'l'a'; 'a' la'-'fuz de la'-sentencíalcJ007 de·20'18 btÍitida porla

Corte Constitucional de la siguiente manera: "El contenido normativo del articulo 51, como lo señaló la Corte Constitucional, hace parte de las medidas transitorias y excepcionales adoptadas en el marco de la JEP como expresión de justicia transicional, y su otorgamiento está supeditado, en una primera instancia, a que el agente del Estado manifieste su intención de acogerse a la Jurisdicción Especial para la P= Esto a su vez implica un compromiso explícito con: la satisfacción de los derechos a la verdad y a la reparación de las victimas; atender los requerimientos del SIVJRNR; y, en todo 1 is Respecto del carácter condicionado de las medidas judiciales especiales contempladas en la Ley precitada. tanto para integrantes de grupos rebeldes que hayan suscrito un acuerdo definitivo de Paz con el gobierno nacional, como para a.gentes del Estado, véanse los articulos 14fi 33 y SO del mismo estatuto. 1 8 1 1 '¡ '. f ! J : P

COMPARECIENTE: FRANKLIN OUTIE:RRÉz BOCANEGRA

EXPEDIENTE ORFEO: 2018150160100177E JUfUSOtCOC)N l!SPECIAL PARA lA P"2 caso, serán concebidos luego de verificar que la conducta sobre la cual se procede tiene relación directa o indirecta con el conflicto armado».

1

4. De los requisitos para acceder al beneficio de libertad frente al caso 1 i concreto Las exigencias que deben cumplir los miembros de la fuerza pública para 1 acceder a la libertad objeto de estudio están consagradas en los artículos 2,3,51 y 52 de la Ley 1820 de 2016, las cuales fueron recopiladas por la

Sección de Apelación en auto SP-TP 15 de 2018, y ratificadas recientemente por la misma colegiatura en auto ST-TP No. 31 de 2018, de la siguiente manera: • ' ai?e7dtfi :"':fi (i) o fie lica para el momento de •. •1,:• -fi• •:.e -fi,:,fi e se e en repriv<ií:ló de rocesado o condenado a la fec e . • •. . . , : , • • 016.fl!Z;,=fifi..... - -- t_ ....... :- fi ... {üi) Que los delitos atribuidos correspondan a hechos su.cedidos antes de • t LJ D1b.<e'nPaiia'Bl{igfiarh1t,e l "'A°_d:t..._..li ..;fd J:Fin--fi"aifi p,-·d•r""-az[i:, .r&lñirl'ación del fifil:to .._ , I -c,V"t,..i11t-r1t..7( r .., "'' .. .--t ·"' ii t fi y la Construcción de una Paz Estable.·y Duradera", esto es el 1 º de diciembre de 2016. Requisito que deviene del artículo 5 del AL 01 de Ley 2Ó17y de los artículos 2 y 3 de la 1820 de 2016. (iu) Que el hechc o conducta por el cual fu.e condenado o procesado haya sido cometido por causa, con ocasión, o con relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional. Requisito de carácter sustancial originado en el numeral 1 º del artículo 52 de la Ley 1820 de

2016. (v) Que la conducta o sanción no recaiga sobre cualquiera de los siguientes delitos, salvo que, el compareciente haya estado privado de la libertad 9

COMPARECIENTE: FRJ\NKUN GUTIJ'.:RREZ BOCANEGRA

EXPEDIENTE ORFEO: 2018150160100177E JUFUSOJCQ()N fi PA/IA LA PAZ por un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas: lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso camal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplQ.famiento forzado y reclutamiento de menores de conformidad con el Estatuto de Roma. Requisito que deviene tanto del parágrafo 1 del artiC;,Llo 51, como del numeral 2 del articulo 52 de la Ley 1820 de 201, 6.

:. (vi) Que solicite o acepte libre y voluntaria la intención de acogerse a la JEP. Requisito de carácter sustancial que deviene del fiumeral 2 del fiJ.fi2Jtfi_?pfififi articulo -12:: la fi fifi _ _ metp, a contribuir a lofi siguien _ las víctimas: verdad, no - -.., .. fi como tainlii -fi a t ' ef ecfu?:uJ."os por los distinto carácter sustancial_ c_on orige 4 del ela fifi!fi

fiIPt>: ;;fi Los requisitos referidos necesarios para la concesión del beneficio bajo estudio son concurrentes, en el entendido de que, si unR s fiol o de ellos no se 11 -r,, e· n • r--,...., , n t.. .... _.. ,, -; ,_.,,,, ,., 1 ....... r\ 1 ,. n. fi -<- cumple·/•no_-p¡,oc.edeüa 1con'c¿sió.D. ctelfinismd. ,-·, ._ r", \ 1}'r. "-t " _..,,/ ..\ Ahora bien, tras revisar la documentación que reposa en la Corporación a nombre del solicitante, tanto la información remitida por el Ministerio de Defensa Nacional, así como las actuaciones penales que se adelantaron en su contra, la Subsala encuentra que la libertad transitoria, condicionada y anticipada no resulta procedente, toda vez que no se cumple con el factor material de competencia como pasa a demostrarse. En efecto, no hay duda en cuanto a que los hechos determinantes de los procesos penales adelantados y fallados en contra el PT (R) FRANKLIN GUTIÉRREZ BOCANEGRA, ocurrieron antes del 1º de diciembre de 2016, como tampoco que por causa de esos sucesos el interesado se encuentra efectivrunente JO

COMPARECIENTE: FR'\NKLlN GUTIÉRREZ BOCANEGRA

EXPEDIENTE ORFEO: 2018150160100177E JURtSDICCtON ESPECW.. PARA LA PAZ privado de la libertad desde el 21 de agosto de 2010, además de que ciertamente intervino en la ejecución de los respectivos comportamientos delictivos como

agente del Estado, atendida su condición de patrullero de la Policía Nacional, es decir, se cumplen los requisitosfi iiy iü antes referidos. Así mismo, se tiene que las conductas por las cuales fue sentenciado el interesado (fa bricaci.ón, tráfico y porte de annas y municiones de uso privativo de las fuerzas arma.das y explosivos y fuga de presos) no están excluidas para el otorgamiento del beneplácito reclamado y, además, que por las mismas lleva privado de la libertad más de 5 años, lo cual significa, se cumple con el requisito v. Tampoco surge debate acerca de la satisfacción de las condiciones a cumplir de ...S ecrefi Ejecutiva ·de la Jurisdi ara la "dad,-i3QntSUJe<:ióñ:-fifi'cfilo 53 ctivos anexos-que el interesa 301101 en la nsta la manifestación libre y GUTIÉRREZ B GRAfin_;<'el ,,fiu."jfo de someter a contrfBuif'a la'ficonstrucció rización, y en general las e Sin embargo, se observa que los hechos por los cuales se encuentra privado de la libei:tad <:elrsolicitro:1te;1 RO pti.:erte:0.tca"ta1fi como rconductas 2..w:ub1es uvr-fi .._:;, :..,; rfi. ., v!v·1·fi L:::Sí :...vi,'-'<:..... r,......_1,J-\ ._,..., , ,,.,.L cometidas "con ocasión, por causa, o en relaci.ón directa o in.directa con el conflicto armado", por cuanto no se cumple con el requisito iv.

El factor competencia! material de la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentra descrito en el inciso primero del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo O1 de 2017, según el cual, esta conocerá exclusivamente sobre aquellos delitos cometidos ". ..p or causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. .." . De otra parte, tanto el Acuerdo Fin.al como el Acto Legislativo en mención, han establecido criterios para determinar si una conducta delictiva fue 11 1 f 1 1 J:P

COMPARECIENTE: : FRANKLIN CUTIE:RREZ BOCANEGRA EXPEDIENTE ORFEO: 2018l50160100177E JURlSOICCt(IN t:'S:Pa:lAL PARA l.A PAl cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombianol6.

Dichos criterios, al tenor del artículo 23 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, son los siguientes: . "Artículo transitorio 23 º. Co eten.cía de la Jurisdicción. Especialpara la Paz. mp La Jurisdicción. Especial para la Paz tendrá co eten.cía' sobre los delitos mp cometidos por causa, con. ocasión. o en. relación. directa o in.directa con. el con.fiicto armado y sin. án.imo de obtener en.riquecimíen.to personal ilícito, o en. caso de que existiera, sin. ser este la causa determinan.te de la conducta delictiva. Para el efecto se tendrán. en. cu.en.ta los siguientes criterios: a. o afi.o,¡ fifi4"fifi 'i$usa d

conducta pun.io['e o, • -·,· b. ·a del conflict ?-lfEP1.fifiha JJ_a in. la coficta. PY:n.iblé SQJl!-etid.a po _ o in.directa con. el con.fiicto, en. cu cometerla, es decir, Su decisión. para cometerla, es decir, a la resolución. o disposición. del individuo para cometerla. v1 l 1.. .,t fi , fi.ú:( . 0" •..-7a fie 1r -..a • 'fie ··n. 1 fi ..., 1 -i e c c..om: ..:::,etj!!. cr;:- 1..J e ..s . ,. fi , te -fi tr ._, a: , qu ,e . .._,rn r.rod , fiu <; (,t .Jo ft te lr rco ' /1n "1.jl .Lict o armado, el perpetrador de la conducta haya ten.ido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron. para consumarla. • La selección. del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión. del delito.» Aplicados al asunto bajo estudio, se observa que ningún criterio de valoración tiene cabida en los dos procesos por los cuales resultó condenado el PT (R) FRANKLIN GUTIÉRREZ BOCANEGRA, por cuanto del acontecer fáctico y de las pruebas que sustentan los fallos condenatorios se desprende que el móvil de las conductas delictivas estuvieron encausadas a obtener un enriquecimiento personal ilícito, pues recuérdese que el peticionante

16 Aruerdo Final para la Terminacióri del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto S. 1.2., numt.-ral 9", tercer inciso y Acto Legislativo 01 de 2017. artículo 23. 12 1 fi J:P

COMPARECIENTE: FRANKLIN GUTIERREZ BOCANEGRA

EXPEDIENTE ORFEO: 2018150160100177E JUArSOJCCtON ESP'EClAL PAAA LA PAZ aprovechándose de su posición institucional traficaba con armamento y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, sin que se lograra demostrar que la entrega del materia bélico tenía como destinatario a la guerrilla de las FARC-EP, lo que se traduce en delitos perpetrados por fuera del conflicto armado interno.

Frente a este tópico, tanto el Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá como el 2º de la misma especialidad, coincidieron en concluir que el compareciente traficaba con armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares para comercializarlas indistintamente con personas o grupos al margen de la ley, pues así lo desatacó e1 primero de los despachos judiciales referidos: ' . int ' • .1 q tlfil.fi..fi.. • ca an a caerp os enonnente en que sin. duda alguna le han ordinaria, como' efectivamente acofiteció. L '-:t_)a1 á ..,_,.rltR leri <11 1b '; ...__¡,_,.t-c oh 1li! ,,,,_u , fi "-F"ó h fi f ._.s.Íe \.

fi l..n q'tl -fi fi , ;._!fu ""'-/'' i?d fia Itn '"b f.-nta Jd <O :.-@: 11 ,.,i .o "o. finr i-e :vi --,:;i sW fi fifi fi7 e l numeral 2º del artículo 30 de la Ley 1820 de 2016, cuyo contenido es del siguiente tenor: "Criterios de valoración de la Salas de Definición de Situaciones Jurídicas. Podrán. ser objeto de las resoluciones mencionadas en este capítulo las personas a quienes se les atribuyan los delitos que hayan sido cometidos en el contexto y en razón del conflicto armado, siempre que no constituyan:

2. Delitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero."

13 ¡ r1 f , 1 J : P

COMPARECIENTE: FRANKLIN GUTif:RREZ BOCANEGRA

EXPEDIENTE ORFEO: 20181.50l60100177E Jun!SOICOON CSPEOAL PARA t.,A PAl Se desprende entonces, que el PT (R) FRANKLIN GUTIÉRREZ BOCANEGRA, no es destinatario de los mecanismos del Sistema Inregral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, dado que su caso no se adecua al criterio de competencia material, dispuesto en el Acuerdo Final y en las normas que lo desarrollan, razón por la cual su solicitud de acogimiento a la JEP no será aceptada.

En mérito de lo expuesto, la SUBSALA OCTAVA DE LA SALA DE

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE PRIMERO: por fá;t 9a ial para.a :-eea o GUTIÉRREZ B RA identificado con cédula uesto fi fin e_s?-resolución. e lo anterior, NO CONCEDE la LIBERT • en la presente resolución. T ,E _iR LC 1E fiR -fiO ! fi u 10 GN 10 fi.C •E tfi _;fi •.¡ rso t:n .,er,i .::,;--a:-.jm :--.í td .,ie !a !- a \ ....l d o 1c fito lr \ R r--'U ,fB \E fi ,_ D ¡._.e,. i,_ ru fio l:f! LZ BERRIO, ...., para que represente los intereses del Pr (R) FRANKLIN

GUTIÉRREZ BOCANEGRA.

CUARTO: COMUNICAR lo aquí resuelto al Ministerio de Defensa Nacional, al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario para Miembros de la Policía Nacional de Facatativá, a los Juzgados 9º y 2º Penales del Circuito Especializado de Bogotá, a la Procuraduría General de la Nación, a la DIJIN y al comandante de la Policía Nacional, para lo de su competencia.

QUINTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922

I· 14 1 J::P 1

l ,, COMPARECIENTE: FRANKLIN GUTIÉRREZ BOCA..'IEGRA

EXPEDIENTE ORFEO: 2018150160100l 77E

JUR1SCUCOON ESPWAL PAM LAPAZ 11 del 18 de julio de 2018, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016. 1

SEXTO: Una vez ejecutoriada la presente resolución se dispone el archivo de las diligencias.

Notifiquese y cúmplase, Los Magistrados, Ausencia por vacaciones P.,r E fi pR•· ·fi o#' fi .. FAZ :,, - 'R• O• MERO LA 15 ¡ 1 1

J. 11 f ij

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