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JEP - Resolucion SDSJ 0339 04 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion SDSJ 0339 04 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 1500104-96.2026.0.00.0001

Solicitantes: My. (r) Milton Triana Moreno

C.C. N°19.492.802 (Policía Nacional) Etapa: Cierre de la etapa de la investigación disciplinaria Delito: Presunta infracción al DIH por desaparición forzada yhomicidio en persona protegida Fecha de reparto: 30 de enero de 2026

Bogotá D. C., 4 de febrero de 2026

Resolución SDSJ N°339

Fecha de reparto: 30 de enero de 2026

Bogotá D. C., 4 de febrero de 2026

Resolución SDSJ N°339

1. Con acta de reparto N°5 de 30 de enero de 2026 la Secretaría Judicial asignó a este despacho lainvestigación disciplinaria con radicado E-2022-156222// D-2022-2249880 que era adelantada por laProcuraduría Delegada con Funciones Mixtas N°1 para la Defensa de los Derechos Humanos, paraestudiar la procedencia de aceptar el sometimiento del señor mayor en retiro[1] -My. (r)- MiltonTriana Moreno, quien formó parte de la Policía Nacional y fue Comandante de la Estación de Policíade El Doncello (Caquetá), que se originó por los hechos ocurridos el 1° de octubre de 2002 en elmencionado municipio, donde se causó la muerte al menor Orlando Sepúlveda Correa, la cual seatribuyó a integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, al parecer en connivencia conun miembro de la fuerza pública que suministró información de la víctima al frente Sur de losAndaquíes del Bloque Central Bolívar -BCBde las AUC[2]. La investigación disciplinaria fue remitida ala Jurisdicción Especial para la Paz -JEPel 23 de enero de 2026, en cumplimiento de lo ordenado enAuto del 16 de diciembre de 2025[3].

2. El 2 de febrero de 2026 fue verificada en la página web de la Registraduría Nacional del EstadoCivil la vigencia de la cédula de ciudadanía del señor My. (r) Milton Triana Moreno la cual seencuentra vigente, según código de verificación número 1868321522[4].

3. A efectos de decidir si esta Jurisdicción es competente para conocer de los hechos objeto de la investigación disciplinaria que se adelanta en contra del señor My. (r) Mitón Triana Moreno, serequiere de la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e información, por lo tanto seprocederá a asumir el conocimiento de la actuación y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de SituacionesJurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto del señor My. (r) Milton Triana Moreno identificadocon cédula de ciudadanía N°19.492.802, para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en laJEP por los hechos objeto de la investigación disciplinaria que era adelantada por la ProcuraduríaDelegada con Funciones Mixtas N°1 para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el radicado E-2022-156222// D-2022-2249880.

REQUERIR al señor My. (r) Milton Triana Moreno para que suscriba el acta de sometimiento ante laJEP. El mencionado miembro de la fuerza pública deberá dar cumplimiento a lo ordenado en untérmino máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea notificado de la presentedecisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria deacogerse a la JEP, en la que se comprometa con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a laverdad, a la no repetición, la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos quehagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además dela Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón delconflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos del interesado como su dirección dedomicilio, número telefónico, correo electrónico y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlocuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ningunarestricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, ytampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridadjudicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP.

REQUERIR al señor My. (r) Milton Triana Moreno para que diligencie y suscriba el “formato para laaportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductasrelacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia InterpretativaTP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de losderechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoleque en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductasen que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o hayaconocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implicaque luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y, los compromisos debenejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios,entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatosveraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboraciónpuede extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenado, sireconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesados y, de admitirresponsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos ala reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a laverdad plena. b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintosórganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo(cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en lascuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y norepetición.

c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de lasvíctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos delos órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio deresidencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.

e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportarán verdad a favor delas víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otroscomparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. f. Informará a esta Sala cuál es su actividad u oficio, de qué fuente devenga sus medios desubsistencia y suministrará los datos de dirección y teléfonos del lugar en el cual desempeña labores,los cuales deberá actualizar, para contactarlo cuando sea requerido, lo que es un compromiso queadquiere con el SIP. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimientoreiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sancionesproporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. El interesado en comparecer deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 enun término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de laejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 a la dirección delsolicitante[5], los cuales serán devueltos por el mismo medio o al correo info@jep.gov.co, una vezhayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por estosmedios, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la SecretaríaEjecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.

SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado delas investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contradel señor My. (r) Milton Triana Moreno identificado con cédula de ciudadanía N°19.492.802. Deberáespecificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales queconozcan de los asuntos, radicados, estado actual y si hay órdenes de captura vigentes. Verificará silas actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copiadigital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, asícomo de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados yresueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de laRama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar,Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estimepertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábilescontados a partir de la comunicación de la presente decisión.

SOLICITAR a la UIA de la JEP indagar si por los hechos ocurridos el 1° de octubre de 2002 en elmunicipio de El Doncello (Caquetá), en donde integrantes del BCB de las AUC causaron la muerte almenor Orlando Sepúlveda Correa, al parecer en connivencia con un miembro de la fuerza pública, seadelanta investigación o proceso por la justicia ordinaria o penal militar, en caso afirmativo verificará silas actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copiadigital íntegra de la actuación realizada en la Justicia Penal Militar, adicionalmente del expediente de lafiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segundainstancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Para el cumplimiento de losolicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de lapresente decisión.

SOLICITAR a la UIA de la JEP adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casosrelacionados con el señor My. (r) Milton Triana Moreno. Una vez las identifique verificará con laSRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueronreconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderadoque las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamientojudicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. Deno encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en unlapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia delos registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuacionesy aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederáel término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículotransitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, lecorresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadaspara que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que sepronuncie frente al sometimiento del señor My. (r) Milton Triana Moreno, si lo considera necesario,dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

INFORMAR al señor My. (r) Milton Triana Moreno que tiene derecho a ser asistido y representadospor un apoderado de confianza. En caso de que lo solicite podrá designarse un apoderado delSistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP,FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, elartículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Parareconocer personería al apoderado de confianza el poder debe ser allegado con la presentaciónpersonal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusularemisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentaciónpersonal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 13 de junio de2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y elapoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, ademásde adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Se informará sobre ladesignación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presentedecisión. Vencido el término otorgado sin respuesta del compareciente, la Secretaría Judicial de laSala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la SecretaríaEjecutiva que le asigne abogado.

ACLARAR al señor My. (r) Milton Triana Moreno que la presente decisión no implica su ingreso a laJEP, ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Salay decidido mediante resolución debidamente motivada.ORDENAR a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, Caja de Sueldos de Retiro de laPolicía Nacional, así como a las Direcciones de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, además de la deGestión del Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional, informar la situación administrativaactual del señor My. (r) Milton Triana Moreno identificado con cédula de ciudadanía N°19.492.802,indicando si se encuentra activo o retirado; adicionalmente, si cuenta con asignación de retiro opensión por invalidez u otro estipendio o remuneración. Para dar cumplimiento a lo ordenado seconcede el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presentedecisión. ORDENAR a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional que remita copia íntegra delformulario de seguimiento del señor My. (r) Milton Triana Moreno identificado con cédula deciudadanía N°19.492.802. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concede el término de cinco (5)días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

ORDENAR a la Coordinación de Establecimientos de Reclusión de la Policía Nacional y a la Direccióndel Instituto Penitenciario y Carcelario -INPEC-, que certifiquen si el señor My. (r) Milton TrianaMoreno identificado con cédula de ciudadanía N°19.492.802 ha estado privado de la libertad. Encaso afirmativo, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual, para lo cual deberánremitir copia de las decisiones que soporten lo informado, así mismo las que dispusieron su privacióny libertad en cada lapso o lapsos. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco(5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. DELEGAR a la magistrada auxiliar itinerante que apoya en estos casos a la Subsala Tercera deConocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria -SUB3NS-, para que con fundamento en loprevisto en el artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP[6], expida las resoluciones de trámitenecesarias con el objeto de que sean practicadas las pruebas ordenadas en esta decisión además deconvocar a las actividades de la ruta no sancionatoria como talleres, encuentros, diligencias yaudiencias, o las que se requieran para avanzar en el proceso dialógico de aporte a la verdad plena,del proceso restaurativo y las garantías de no repetición. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres(3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento

deberá informarlo a este Despacho para adoptar la decisiones pertinentes frente al desacato a ladecisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de lapresente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5)días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la secretaría judicial remitir por copia de esta resolución al solicitante y a lasdependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correoelectrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. INFORMAR que contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,[Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada

[1] JEP. Expediente Legali N°1500104-96.2026.0.00.0001. Fl. 11. Decreto N°062 de 13 de enero de 2006 "Por el cual seretira del servicio activo a un personal de oficiales de la Policía Nacional".

[2] Ibid. Fls. 161171. [3] Ibid. Fls. 385-392. [4] Ibid. Fl. 398. [5] Ibid. Fl. 392. [6] Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020. “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la 3Paz y las y losprofesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y losmagistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii)adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas yadecretadas por las y los magistrados titulares”.

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