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JEP - Resolución SDSJ 0339 06 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0339 06 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS -SDSJSUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA -SUB3NSComparecientes / solicitantes Cédulas Fecha de reparto y/o reasignación Expedientes Legali Ss. (r) Eneldo Rafael De Armas Pinto 17.956.246. 14 agosto 2019 18 marzo 2024 9002313-03.2019.0.00.0001 9002708-92.2019.0.00.0001 Slp. (r) Darío Vargas Ruíz 17.616.220. 13 agosto de 2019 18 de marzo 2024 Slp. (r) Nelson Gutiérrez Sánchez 79.724.743. 19 marzo 2019 18 marzo 2024 Ss. (r) Álvaro Devia Ortiz 11.256.800. 5 julio 2019 18 marzo 2024 9002873-42.2019.0.00.0001 9002313-03.2019.0.00.0001 Cs (r) Yon Jairo Vergara Tovar 17.416.649. 05 enero 2024 1500847-82.2021.0.00.0001 Slp. Norbey Ceballes Diaz Tovar 12.282.549. 05 enero 2024 Slp. (r) Gildardo Barrios Vásquez 16.187.351. 10 junio 2020 Slp. (r) John Jairo Loaiza Garzón 16.187.529. 05 enero 2024

Slp. (r) Gildardo Barrios Vásquez 16.187.351. 10 junio 2020 Slp. (r) John Jairo Loaiza Garzón 16.187.529. 05 enero 2024 Cp. (r) Julián Andres Carabali Carabali 10.494.703. 12 marzo 2024 9001400-21.2019.0.00.0001 Slp. José Jesús Morales Gasca 6.804.332. 26 marzo 2021 1500342-91.2021.0.00.0001 Slp. (r) Álvaro Medina Polania 16.189.972. 09 agosto 2024 1501058-16.2024.0.00.0001

Bogotá D.C., 6 de febrero de 2025

Resolución SDSJ N°339

ASUNTO POR RESOLVER

El suscrito magistrado auxiliar itinerante –en adelante MAI 1adscrito a la SDSJ de la JEP se pronuncia sobre la acumulación de las actuaciones

1 Mediante Resolución PSDSJ N°21 de 13 de diciembre de 2023, la Sala de SDSJ creó la SUB3NS y le asignó las solicitudes de sometimiento de 2022 personas, por hechos ocurridos en los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariñ o, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, le atribuyó a la SUB3NS plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias,2

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plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias,2

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transicionales que se adelantan en contra de los señores comparecientes y/o solicitantes relacionados en el encabezado de la presente providencia, quienes con ocasión de su vinculación a la Compañía “Coraje 3” del Batallón de Infantería N°34 “Juanambú”, adscrito a la Decimosegunda Brigada del Ejército Nacional, participaron en algunas operaciones militares de las cuales presentaron ilegítimamente como bajas en combate la muerte de varios civiles. Lo anterior, con el propósito de unificar e impulsar el trámite para convocarlos, junto con las demás partes procesales e intervinientes especiales, a participar en las actividades propias de la ruta no sancionatoria para la definición de su situación jurídica.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN

PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA

Caso 1: Hechos acaecidos el 4 de septiembre de 2007 en la vereda San Martín, de Florencia (Caquetá). Víctimas: Alexander Valencia Pimentel y William Alberto Chavarriaga Falla. Proceso con radicado N°1800160005512007-80057 (en adelante 2007-80057)2

1. De acuerdo con las piezas procesales, los hechos fueron los siguientes:

[…] [E]l Sargento Segundo del Ejército Nacional ENELDO RAFAEL DE ARMAS PINTO, rindió informe en el cual aseguró que el 4 de

1. De acuerdo con las piezas procesales, los hechos fueron los siguientes:

[…] [E]l Sargento Segundo del Ejército Nacional ENELDO RAFAEL DE ARMAS PINTO, rindió informe en el cual aseguró que el 4 de septiembre de 2007, él y varios soldados que integraban la escuadra “CORAJE 3”, perteneciente al Batallón Juanambú, en cumplimiento de la misión táctica “Sagaz 34 -83”, se desplazaron a la zona rural del municipio para verificar información sobre la presencia de unos sujetos que estaban extorsionando. A eso de las 5:30 p.m., al llegar al “basurero”, cerca de la vereda San Martín, observaron dos personas que, al ser requeridas para una requisa, dispararon contra la tropa, motivo por el que los militares respondieron con sus armas y a consecuencia de ello ultimaron a William Alberto Chavarriaga Falla

recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, así como tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar. E n el marco de las facultades de organización propias de la SDSJ de la JEP , con Resolución SDSJ N°1674 de 24 de abril de 2024 delegó actos de colaboración judicial en los Magistrados Auxiliares Itinerantes encargados de apoyar la actividad jurisdiccional , el impulso de los casos, trámites y procedimientos de la SUB3NS. 2 Las actuaciones transicionales de este proceso reposan en los expedientes Legali N°900270892.2019.0.00.0001 -a nombre del SS. (r) Eneldo Rafael De Armas Pinto y del Slp. (r) Darío Vargas

2 Las actuaciones transicionales de este proceso reposan en los expedientes Legali N°900270892.2019.0.00.0001 -a nombre del SS. (r) Eneldo Rafael De Armas Pinto y del Slp. (r) Darío Vargas Ruízy N°1500342-91.2021.0.00.0001-a nombre del Slp. José Jesús Morales Gasca-.3

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(de 17 años) y Alexander Valencia Pimentel (de 30 años), quienes llevaban una pistola marca Star, calibre 9mm y un revolver Smith & WeSson, calibre 32, respectivamente.

Sin embargo, según declaración tomada días después a Rodrigo Ramírez Rojas, quien para la época laboraba como taxista en Florencia, cerca de las 5:00 p.m., del citado día, dos hombres (las víctimas) le solicitaron que los llevara al sector del “basurero”, pero cuando llegaban a ese lugar un grupo de personas que vestía de “camuflado” interceptó el vehículo e hizo descender a sus dos pasajeros del rodante, y le ordenaron marcharse del lugar; días después el taxista se enteró que los dos hombres que había dejado con esos “uniformados” resultaron muertos en un enfrentamiento con tropas del Ejército Nacional3.

2. El 21 de octubre de 2010, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Florencia (Caquetá) , se realizó la audiencia concentrada de formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento4 en contra los señores (para esa época) sargento segundoFunciones de Control de Garantías de Florencia (Caquetá) , se realizó la audiencia concentrada de formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento4 en contra los señores (para esa época) sargento segundoSSEneldo Rafael De Armas Pinto y los soldados profesionales -SlpDarío Vargas Ruíz y José Jesús Morales Gasca, entre otros5, a quienes se atribuyó la calidad de coautores de los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público 6. Fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión7, la cual se materializó una vez finalizada la audiencia8.

3 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°9002708-92.2019.0.00.0001. Fls. 3190-3240. Sentencia SP 1119 -20. Radicación N°46953, del 27 de mayo de 2020, por la Sala de Casación Penal de la CSJ. M.P . Eugenio Fernández Carlier. 4 Ver acta de “Audiencias preliminares. Formulación de imputación y medida de aseguramiento” del 21 de octubre de 2010, expedida por Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Florencia (Caquetá). Fls. 55 -58 del proceso ordinari o, incorporado en el radicado Conti N°202101031081 (Anexo 202000333546). La formulación de la imputación y la solicitud de medida de aseguramiento estuvo a cargo del Fiscal 77 Especializado de la Unidad Nacional de DH y DIH. 5 Ídem. La formulación de la imputación también se efectuó respecto del soldado profesional Ermes

medida de aseguramiento estuvo a cargo del Fiscal 77 Especializado de la Unidad Nacional de DH y DIH. 5 Ídem. La formulación de la imputación también se efectuó respecto del soldado profesional Ermes Orlando Vargas Figueroa identificado con cédula de ciudadanía N°6803312, soldado profesional Luis Alberto Jiménez Ruiz identificado con cédula de ciudadanía N°16187611. 6 Ídem. 7 Ibid. Fls. 81-82. La medida impuesta fue apelada por la defensora de los imputados. El Juez Segundo Penal del Circuito de Florencia (Caquetá), mediante auto del 02 de noviembre de 2010 confirmó la decisión del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Florencia. 8 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°1500342-91.2021.0.00.0001. Fl. 620. Certificación expedida el 19 de diciembre de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá).4

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3. Presentado el escrito de acusación en contra de los antes mencionados, le correspondió su conocimiento al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá). El 7 de diciembre de 2010 se efectuó la audiencia de formulación de acusación, el 12 de enero del 2011 fue realizada la audiencia preparatoria y , tanto los días 7 de marzo, como el 4 de abril de ese mismo año se adelantó el juicio oral.

audiencia de formulación de acusación, el 12 de enero del 2011 fue realizada la audiencia preparatoria y , tanto los días 7 de marzo, como el 4 de abril de ese mismo año se adelantó el juicio oral.

4. El 6 de mayo de 2011 se profirió sentencia absolutoria a favor de los acusados9 y se ordenó la libertad inmediata, la que se hizo efectiva en esa fecha10. La decisión fue apelada por la Fiscalía , el Ministerio Público y el apoderado de las víctimas. El 12 de junio de 2015 , la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia (Caquetá) confir mó el fallo impugnado , luego de lo cual fue presentado por la Fiscalía recurso extraordinario de casación11.

5. El 27 de mayo de 2020, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia -en adelante CSJcasó la sentencia de segunda instancia 12, por lo cual declaró a los señores SS (r) Eneldo Rafael De Armas Pinto, Slp. (r) Darío Vargas Ruíz y José Jesús Morales Gasca responsables de los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público, en calidad de coautores. Les fue ron impuestas las penas principales de quinientos veinte (520) meses de prisión y multa de dos mil ochocientos (2800) SMLMV , así como la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante doscientos cuarenta (240) meses13. La defensa interpuso el mecanismo especial de impugnación14 y solicitó remitir

(2800) SMLMV , así como la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante doscientos cuarenta (240) meses13. La defensa interpuso el mecanismo especial de impugnación14 y solicitó remitir

9 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá). Radicado 1800160005512007-80057. Sentencia del 6 de mayo de 2011. 10 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°1500342-91.2021.0.00.0001. Fl. 620. Certificación expedida el 19 de diciembre de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá). 11 La Fiscalía que postuló la acusación apeló la decisión, pero solo respecto de la absolución de sargento segundo -SS.- Eneldo Rafael De Armas Pinto y los soldados profesionales -Slp.- Darío Vargas Ruíz y José Jesús Morales Gasca. 12 JEP. SDSJ. Expediente Legali N° 9002708-92.2019.0.00.0001. Fls. 3163 -3174. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de mayo de 2020 . Radicación N°46953/SP11192020. 13 Ídem. 14 Impugnación especial conforme el principio de doble conformidad judicial de que trata el numeral 2° del Acto Legislativo N°1 de 2018.5

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la actuación a la JEP 15. La CSJ suspendió su actuación y envió el expediente ordinario a la JEP16.

la actuación a la JEP 15. La CSJ suspendió su actuación y envió el expediente ordinario a la JEP16.

Caso 2: Hechos del 13 de agosto de 2007 en la vereda Puerto Amor , del municipio de San José del Fragua ( Caquetá). Víctima: Hipólito Medina Sanabria. Proceso penal con radicado N° 180016000551-2007-80053 (en adelante 2007-80053)17

6. De acuerdo con las piezas procesales, los hechos fueron los siguientes:

El 13 de agosto de 2007, entre las 16 a 17 horas del día, tropas del Batallón de Infantería N °34 Juanambú, Pelotón [sic] Coraje Tres del Ejército Nacional, al mando del entonces Sargento Segundo Eneldo Rafael De Armas Pinto, en el marco de la misión táctica “Armagedó n 34-84” del 13 de agosto de 2007, dieron muerte a Hipólito Medina Sanabria, en hechos ocurridos en la vereda Puerto Amor jurisdicción del municipio de San José de Fragua Caquetá, en la zona o vía que conduce a la vereda La Novia de dicho municipio.

De acuerdo con el contenido de la citada operación, la misión era conducir operaciones ofensivas y de control militar de área, contra terroristas pertenecientes a la compañía Arley Perdomo, Cuadrilla 49 de las ONT-FARC, en tanto se considera que el actuar de los militares se presentó con ocasión y en desarrollo del conflicto armado que padece nuestro país.

Según la versión de los miembros del Ejército que participaron en la operación, la muerte de Medina Sanabria fue el resultado de un

se presentó con ocasión y en desarrollo del conflicto armado que padece nuestro país.

Según la versión de los miembros del Ejército que participaron en la operación, la muerte de Medina Sanabria fue el resultado de un enfrentamiento armado presentado con éste, de quien dicen atacó la tropa presentando un cruce de disparos en el que fue dado de baja, encontrándose en el sitio de los hechos por la PJ que practicó la inspección, un revolver [sic] calibre 38 mm, número 56099J, una escopeta maraca Laurona, sin número, calibre 16 mm y un radio Scanner con antena.

15 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°9002708-92.2019.0.00.0001. Fls. 3190-3240. Auto del 29 de julio de

2020. Por medio del cual se concede el mecanismo de impugnación especial. 16 Ibid. Fls. 3175-3189. Auto AP3779-2021. Radicación 46953, del 25 de agosto de 2021, mediante el cual la CSJ se abstiene se resolver el mecanismo de impugnación especial y remite las actuaciones a la JEP. 17 Las actuaciones transicionales de este proceso reposan en el expediente Legali N°900231303.2019.0.00.0001 -a nombre de los señores SS. (r) Eneldo Rafael De Armas Pinto, SS. (r) Álvaro Devia Ortiz, Slp. (r) Darío Vargas Ruíz y Slp. (r) Nelson Gutiérrez Sanchez-.6

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En el desarrollo de la misión táctica “Armagedón 34 -84”, los miembros del Ejército Nacional (pelotón Coraje 3) incursionaban en varias viviendas entre ellas, la casa de la finca del señor ISRAEL PAREDES, ubicada en la vereda La Florida de Curillo Caquetá, de donde se llevaron una escopeta calibre 16 y un porcino que éste les entrego luego que uno de los “guías” u orientadores del terreno le pidiera una novilla, solicitud a la que se negó, optando por darles un porcino, siendo los miembros del Ejército Nacio nal, los que desarrollaban la misión táctica, […]. Además, que los militares pretendieron retener al señor Paredes, decisión que abortaron por oposición de la comunidad, entre otros, de quien fungía como Presidente [sic] de la Junta de acción comunal de la vereda en mención, el señor Marcos Palomares Mutumbajoy.

Según los elementos materiales probatorios con que cuenta la fiscalía [sic], se tiene establecido que dentro de los militares que participaron en la operación en mención y que se encontraban en el sitio de los hechos donde fue ultimado Hipólito, fueron los sub oficiales ENELDO RAFAEL DE ARMAS PINTO, como Comandante [sic] de Pelotón [sic] Coraje 3, el C3 ALVARO DEVIA ORTIZ, como Comandante [sic] de Escuadra y los soldados profesionales DARIO VARGAS RUIZ y NELSON GUTIÉRREZ SANCHEZ, los cuales accionaron sus armas el

Coraje 3, el C3 ALVARO DEVIA ORTIZ, como Comandante [sic] de Escuadra y los soldados profesionales DARIO VARGAS RUIZ y NELSON GUTIÉRREZ SANCHEZ, los cuales accionaron sus armas el día de los hechos y así lo manifestaron en sus versiones libres y declaraciones ante la justicia penal militar, además que figuran relacionados en el acta de munición gastada en razón de los hechos que aquí nos ocupan18.

7. El 16 de mayo de 2017, ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de San José del Fragua (Caquetá), fue realizada audiencia concentrada de imputación y solicitud de medida de aseguramiento en contra de varios miembros de la fuerza pública adscritos a la Compañía “Coraje 3” del Batallón de Infantería N°34 “Juanambú”, de la Decimosegunda Brigada del Ejército Nacional, entre ellos los señores SS (r) Eneldo Rafael De Armas Pinto , SS (r) Álvaro Devia Ortiz, Slp. (r) Darío Vargas Ruíz y Slp. (r) Nelson Gutiérrez Sanchez 19, a quienes les formuló

18 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°9002313 -03.2019.0.00.0001. Fls. 465 -501. Fiscalía 114 DECVDH de Neiva (Huila), Escrito de acusación fecha 15 de julio de 2018, Pág. 5. Para más información ver la Resolución N°3939 del 08 de octubre de 2020 (por la cual se acepta el sometimiento). 19 Ibid. Fl. 218. Certificado digital. Audiencias preliminares. Formulación de imputación y medida de

Resolución N°3939 del 08 de octubre de 2020 (por la cual se acepta el sometimiento). 19 Ibid. Fl. 218. Certificado digital. Audiencias preliminares. Formulación de imputación y medida de aseguramiento. Audiencia del 16 de mayo de 2017. Video único. Récord: 00:04:00 a 00:17:49.7

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cargos por los delitos de homicidio en persona protegida, falsedad ideológica en documento público y concusión, en calidad de coautores 20. La Fiscalía solicitó se impusiera medida de aseguramiento no privativa de la libertad, a lo cual no accedió el juez. Asimismo, se abstuvo de imponer una medida de aseguramiento privativa de la libertad, por no haber sido solicitada 21. Además, la Fiscalía retiró la solicitud de imputación en contra del Slp. (r) Álvaro Medina Polania al no encontrarse en condiciones psicológicas adecuadas para atender la diligencia22.

8. El 28 de j unio de 2018 , el delegado de la Fiscalía radicó escrito de acusación23 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá)24, autoridad que mediante auto del 09 de octubre de 2018 dispuso remitir la actuación a la JEP, por competencia. El expediente fue recibido por la Secretaría Judicial de la SDSJ el 26 de noviembre de 2018 y, repartido a un Despacho de la SDSJ el 13 de agosto de 201925.

recibido por la Secretaría Judicial de la SDSJ el 26 de noviembre de 2018 y, repartido a un Despacho de la SDSJ el 13 de agosto de 201925.

Caso 3: H echos acaecidos el 02 de noviembre de 2006 en el municipio de Valparaíso (Caquetá). Víctimas: Ordobay Ordóñez Quintero y otra persona de sexo masculino sin identificar . Proceso con radicado N°11001606606420060007750 de la Fiscalía 77 de la DECVDH de Neiva (en adelante 2006-7750)26. I nvestigación disciplinaria con radicado IUS -008166952-200727.

9. El Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar, mediante oficio 1493 MDNDEJUM-J661PM-746 del 15 de mayo de 2009, remitió por competencia a la

Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional

20 Ibid. Récord: 00:26:00 a 00:28:10. 21 Ibid. Récord: 02:01:00 a 02:04:05. 22 Ibid. Récord: 00:15:00 a 00:17:05. 23 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°9002708-92.2019.0.00.0001. Fl. 1338. Oficio N°20151-20520 -0159 del 2 de abril de 2024 de Fiscalía Especializada 114 DECVDH. 24 La etapa de juicio cursó en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) con radicado N°18001 -60-00-000-2018-00071. Además, cuando el expediente ordinario

24 La etapa de juicio cursó en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) con radicado N°18001 -60-00-000-2018-00071. Además, cuando el expediente ordinario arribó a esta Jurisdicción, la Secretaría Judicial le asignó el radicado interno N°20 -002293-2018. 25 Ídem. El asunto fue asignado al magistrado Pedro Elías Díaz Romero. 26 Este proceso también ha sido identificado con el radicado N°18001-31-07-002-2015-00018 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes. 27 Las actuaciones transicionales de este proceso reposan en el expediente Legali N° 150084782.2021.0.00.0001.8

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Humanitario la investigación adelantada en contra de los integrantes de la compañía “Coraje Tres” del Batallón de Infantería N°34 “Juanambú” por la muerte del señor Ordubay Ordoñez Quintero y otra persona sin identificar, en hechos ocurridos el 2 de noviembre de 2006 , en la vía que conduce a Santiago de la Selva desde el municipio de Valparaíso (Caquetá).

10. La investigación fue asignada a la Fiscalía 58 de la DECVDH de Neiva28 la cual, el 30 de septiembre de 2014, profirió resolución de acusación en contra de los señores Ss. Eneldo Rafael De Armas Pinto , Cs. (r) Yon JairoVergara Tovar, así como los Slp. José Gabriel Guaca, Norbey Ceballes Díaz, y

de los señores Ss. Eneldo Rafael De Armas Pinto , Cs. (r) Yon JairoVergara Tovar, así como los Slp. José Gabriel Guaca, Norbey Ceballes Díaz, y Robinson Penagos Mañozca como coautores presuntamente responsables del delito de homicidio en persona protegida. En la misma decisión se dispuso la ruptura de la unidad procesal para continuar de manera independiente la investigación en contra de los señores Slp. (r) Gildardo Barrios Vásquez y Giovanny Mahecha Suarez. Los hechos fueron descritos en los siguientes términos:

[...] según lo informado por los militares integrantes del grupo Coraje Tres del Bijau [sic], al mando del CS. JHON VERGARA TOVAR, en desarrollo de la misión táctica No. 0202 "FENIX 34-04", sostuvieron un presunto combate de encuentro contra cuatro sujetos que al notar la presencia de tropa que se identificó y pronunció la voz de alto, respondieron con disparos presuntamente contra los militares y trataron de huir hacia los lados de la vía, suscitándose un enfrentamiento en el cual se produjo la muerte de O RDUBAY ORDOÑEZ QUINTERO y de otro sujeto no identificado de sexo masculino y a quienes se les incauta una pistola prieto beretta [sic] italiana sin número, un revólver calibre 38 indumil [sic] marca LLAMA, un radio AICOM V -8 sin número, 4 barras de posible explosivos, 15 metros de cable detonante, un brazalete tricolor con la foto del CHE GUEVARA y la leyenda "Bloque sur FARCEP", 4 IOC y un bolso negro.29

explosivos, 15 metros de cable detonante, un brazalete tricolor con la foto del CHE GUEVARA y la leyenda "Bloque sur FARCEP", 4 IOC y un bolso negro.29

28 Con Resolución N°000558 del 27 de agosto de 2009 de la Jefatura de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 29 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°1501673-40.2023.0.00.0001 Fls. 1947-1996.9

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11. El 24 de noviembre de 2014 la Fiscalía 58 de la DECVDH de Neiva resolvió la situación jurídica del señor Slp. (r) Gildardo Barrios Vásquez, absteniéndose de imponer en su contra medida de aseguramiento30.

12. La Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva, en decisión de segunda instancia emitida el 16 de diciembre de 2014 31, revocó parcialmente la resolución de acusación proferida el 30 de septiembre de 2014 y ordenó la preclusión de la instrucción a favor del señor Ss. De Armas Pinto.

En lo demás la providencia fue confirmada.

13. La investigación fue asignada para el conocimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), bajo el radicado N°18001-31-07-002-2015-00018, autoridad judicial que con auto de 23 de enero de 2015 ordenó la remisión por competencia al Juzgado

Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), bajo el radicado N°18001-31-07-002-2015-00018, autoridad judicial que con auto de 23 de enero de 2015 ordenó la remisión por competencia al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes32.

14. Finalmente, en oficio N°20151-20520 -0159 del 2 de abril de 202433, la Fiscalía Especializada 114 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHinformó lo siguiente:

[…] Consultados nuestros sistemas de información se observa que la Fiscalía con resolución de fecha 30 de septiembre de 2014, acusó al señor Eneldo Rafael De Armas Pinto por el delito de homicidio en persona protegida. Posteriormente, mediante decisión de segunda instancia proferida por parte de la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva (Huila) revoca parcialmente el numeral primero, en cuanto a la acusación de fecha 30 de septiembre de 2014, respecto de Eneldo Rafael De Armas Pinto, para en su lugar dictar resolución de preclusión de la instrucción a su favor y ordena la libertad inmediata del señor Armas Pinto34 [sic].

30 Ibid. Fls. 2124-2141. 31 Ibid. Fls. 2213-2238. 32 Ibid. Fls. 171 – 172. 33 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°9002708 -92.2019.0.00.0001. Fls 1337 -1340. El oficio contiene información generalizada sobre los procesos o investigaciones penales en contra de los señores SS.

33 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°9002708 -92.2019.0.00.0001. Fls 1337 -1340. El oficio contiene información generalizada sobre los procesos o investigaciones penales en contra de los señores SS. (r) Eneldo Rafael De Armas Pinto y Slp. (r) Darío Vargas Ruíz, sin que se allegaran las piezas procesales ordinarias respectivas. 34 Ídem.10

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

15. Respecto de est os hechos , el 5 de marzo de 2007 , la Procuraduría Regional de Caquetá inició indagación preliminar con fundamento en la queja presentada por la señora Gisela Quintero Muse, relacionada con la muerte del señor Ordubay Ordoñez Quintero, presuntamente ocasionada por miembros del Batallón de Infantería N°34 “Juanambú” , en la vía que del municipio de Valparaíso conduce a Santiago de la Selva, en el departamento del Caquetá. La queja fue presentada en los siguientes términos:

El día 2 de Noviembre de 2006 a las 7:00 de la mañana salió de la casa mi hijo QRDUBAY ORDOÑEZ QUINTERO, me dijo que se iba para Valparaíso a desvarar un carro, y como él no tenía trabajo fijo y la señora de él estaba en embarazo y necesitaba de [sic] plata me dijo que posiblemente regresaba por la tarde sino se demoraba en ese trabajo, desde esa hora que él se despidió no volví a saber nada él, pues a mí se me hizo extraño que él no me llamaba y pensé que él estaba

posiblemente regresaba por la tarde sino se demoraba en ese trabajo, desde esa hora que él se despidió no volví a saber nada él, pues a mí se me hizo extraño que él no me llamaba y pensé que él estaba trabajando y regresara para el fin de añ o para el 31, y de ver que no llegaba ni me llamaba nosotros nos preocupamos y nos fuimos para la Fiscalía pero no nos atendieron porque era fin de año , volví en Enero y me dijeron que fuera a poner la denuncia al Palacio de Justicia y después no pude ir a colocarla porque en esos días fue el parto de la nuera que fue 21 de Enero y me toco hacerme cargo de todo, porque mi nuera estaba sola, cuando le dieron la orden de salida del Hospital María Inmaculada dijeron que tenía que ir a CAPRECOM, y en el regreso al Hospital, el día 22 de Enero fui a ASMETSALUD averiguar que tenía que hacer para cambiar el carné de mi hijo porque ya estaba vencido, y allá me dijeron que porque lo iba a refrendar si el aparecía reportado como muerto, ahí fue cuando me entré de su muerte […]

El día 23 de Enero me citaron en el Juzgado del Batallón a las 9: 00 de la mañana, y yo llevé el registro civil de nacimiento de mi hijo y allá me dieron la orden para entregarme los restos en medicina Legal, y yo como no creía en la muerte de mi hijo y en el Juzgado les dije que me mostraron una prueba o un video que me diera cuenta de que en realidad era mi hijo, y en el Juzgado me mostraron tres fotos donde en una de ellas estaba mí hijo d e cuerpo entero estaba boca abajo tirado

mostraron una prueba o un video que me diera cuenta de que en realidad era mi hijo, y en el Juzgado me mostraron tres fotos donde en una de ellas estaba mí hijo d e cuerpo entero estaba boca abajo tirado en el piso con la misma ropa que había salido de la casa, en otra foto estaba de cuerpo entero y boc a abajo vestido con una camiseta de franela verde que usa el Ejército, y en la otra foto de medio cuerpo estaba boca arriba y se miraba como un camisa de camuflado, y le habían puesto al lado una pistola, en el Juzgado me dijeron que yo que sabía, yo les dije que no sabía nada y que había una versión de que el 2 de Noviembre de 2006 lo había capturado la Policía en Valparaíso11

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

por sospecha y no me dijo más nada, después me dio otra versión de que lo había matado en un enfrentamiento con el Batallón JUANAMBÚ, y eso yo no entiendo si lo capturaron por sospecha porque no lo remitieron aquí a Florencia para investigarlo, a él lo enterraron aquí en Florencia en fosa común como NN, y a mí me entregaron los restos porque de Medicina Legal dieron la orden y a él le encontraron los papeles de identificación que el cargaba la libreta de conducía del Batallón JUANA MBÚ donde había prestado e l servicio, la fotocopia de la cédula, y a mí no me entregaron nada sino los restos únicamente, el cargaba una libretica con los teléfonos y direcciones y a mí nunca me llamaron a decirme nada35.

servicio, la fotocopia de la cédula, y a mí no me entregaron nada sino los restos únicamente, el cargaba una libretica con lo

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