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JEP - Resolución SDSJ 0345 01 febrero de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0345 01 febrero de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

ALIRIO ANTONIO URUEÑA JARAMILLO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., primero (1°) de febrero de 2022

Número de Expediente SAJ: 9000255-27.2019.0.00.0001

Compareciente: Alirio Antonio Urueña Jaramillo

C.C. No. 19.330.166

Tipo de sujeto: Fuerza pública Delito: Homicidio agravado en persona protegida Asun to: Requerimiento a la UIA Fecha de reparto: 3 de octubre de 2019

Resolución No. 345 de 2022

ASUNTO A DECIDIR

1. El señor Alirio Antonio Urueña Jaramillo solicitó1 la declaratoria de nulidad de todo lo actuado dentro del proceso seguido en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá (rad. 04-2009-073), a partir de la resolución de acusación proferida por la Fiscalía 17 adscrita a la Unidad de Derechos Humanos, así como la suspensión de la orden de captura proferida en su contra, en cuanto la JEP asumió su competencia prevalente, preferente y exclusiva sobre este trámite.

CONSIDERACIONES

2. Revisadas las presentes diligencias, se encuentra que, de un lado, la resolución de acusación proferida dentro del expediente 04-2009-073 seguido ante al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, desde la que

1 Rad. 202101062846 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ALIRIO ANTONIO URUEÑA JARAMILLO se propone la nulidad de tal proceso, data del 18 de marzo de 20062 y, además, en ese trámite se dictó sentencia condenatoria el 7 de octubre de 2010, que fue objeto de recurso de apelación, que se surtía ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.

3. Pues bien, sea del caso indicar que, aun cuando la JEP asumió la competencia prevalente sobre los hechos de que trata ese trámite, valga decir, los ocurridos el 23 de marzo de 1990 en los que fueron asesinados los señores Rubel Ider Cano Valencia, José Abel Cano Valencia, José Dornel Cano Valencia y Ricardo Burbano Delgado, está decisión es posterior a la fecha de la resolución de acusación3 y de la sentencia4 proferidas en contra del compareciente, pues se adoptó mediante la Resolución 4410 de 15 de septiembre de 2021.

4. Así las cosas, se advierte que la solicitud de nulidad es improcedente y se negará, pues las decisiones sobre las que se pretende su declaración son anteriores a la determinación de la competencia por esta jurisdicción, han cobrado formal ejecutoria y no se oponen a la competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz; por el contrario, definieron la situación jurídica del hoy compareciente en su momento y sobre ella es que se adelanta, entre otra, el proceso transicional especial.

5. Ahora bien, en lo atinente a la solicitud de suspensión de orden de captura,

sea del caso indicar que ello fue objeto de pronunciamiento de la Resolución 4410 de 15 de septiembre de 2021 que, a su vez, fue objeto de recurso de apelación, que fue concedido en el efecto devolutivo por la Resolución 5328 del 11 de noviembre de 2021, motivo por el que no es viable emitir un pronunciamiento sobre el particular. Otras determinaciones

6. Se dispondrá informar al compareciente que la orden emitida en el numeral quinto de la Resolución 5336 de 11 de noviembre de 2021, por la que se solicitó que indicara “el tratamiento transicional que pretende respecto de la 2 Sentencia del 7 de octubre de 2010, Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, párr. 4.3. 3 18 de marzo de 2006. 4 7 de mayo de 2010.

2

EXPEDIENTE: 2019334160400067E sentencia condenatoria proferida en su contra por la jurisdicción ordinaria”, hace referencia a fallos efectivamente proferidos en contra del compareciente, sobre los que se podrá optar bien por la revisión de la sentencia o la sustitución de la sanción penal, tal como lo señalan los artículos 10 y 11 del Acto Legislativo 01 de 2017, para lo que deberán cumplirse los requisitos según corresponda.

EL DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES

JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE PRIMERO.- NEGAR la solicitud de nulidad elevada por el compareciente Alirio Antonio Urueña Jaramillo (rad. 202101062846) por las razones anotadas

en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- INDICAR al compareciente que este despacho se pronunció respecto de su solicitud de suspensión de orden de captura, mediante la Resolución 4410 de 15 de septiembre de 2021, decisión que fue objeto del recurso de apelación por el mismo. TERCERO.- INFORMAR al compareciente que la orden emitida en el numeral quinto de la Resolución 5336 de 11 de noviembre de 2021, por la que se solicitó que indicara “el tratamiento transicional que pretende respecto de la sentencia condenatoria proferida en su contra por la jurisdicción ordinaria”, hace referencia a fallos efectivamente proferidos en contra del compareciente, sobre los que se podrá optar bien por la revisión de la sentencia o la sustitución de la sanción penal, tal como lo señalan los artículos 10 y 11 del Acto Legislativo 01 de 2017, para lo que deberán cumplirse los requisitos según corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 3

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