JEP - Resolución SDSJ 0345 07 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0345 07 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente principal GAMET 0000940-17.2024.0.00.0001 Comparecientes/solicitantes Cédulas números Fecha de reparto reasignación SUB3NS Expedientes Legali Tc. (r) Helber Francisco Herrera Hernández 79.618.163 21/08/2019 9002484-57.2019.0.00.0001 Slp. (r) José Gabino Melo 80.277.946 8/10/2018 My. (r) Jackson Javier Torres Hernández 88.030.970 10/08/2021 1500841-75.2021.0.00.0001 Sp. (r) Leonardy Alfonso Polo Sanabria 85.459.114 13/09/2024 1501246-09.2024.0.00.0001 Ss. (r) Arbey de Jesús Sánchez Castaño 94.319.370 21/06/2024 1500831-26.2024.0.00.0001 Slp. (r) Álvaro Castillo Mateus 79.995.852 13/08/2019 9002606-70.2019.0.00.0001 Slp. (r) David Henao 86.047.657 08/10/2018 9000707-71.2018.0.00.0001 Slp. (r) Jorge Eliecer Nocua Moreno 79.703.060 05/02/2019 17/09/2024 9001661-83.2019.0.00.0001
Slp. (r) Jorge Eliecer Nocua Moreno 79.703.060 05/02/2019 17/09/2024 9001661-83.2019.0.00.0001 Slp. (r) José Raúl Álvarez Garzón 79.866.995 19/05/2019 9003717-89.2019.0.00.0001 Slp. (r) Luis Ernesto Garzón Arias 12.238.820 31/05/2019 9002012-56.2019.0.00.0001 Slp. (r) Nelson Eduardo Díaz Segura 79.249.756 16/05/2019 17/09/2024 9003563-71.2019.0.00.0001 Slp. (r) Nelson Guillermo Cagua Rubio 17.357.086 30/01/2020 9000064-45.2020.0.00.0001 Slp. (r) Óscar Agudelo León 86.008.587 08/10/2018 9000705-04.2018.0.00.0001 Slp. (r) Víctor Yovany Pérez León 97.610.938 08/10/2018 9000708-56.2018.0.00.0001 Cr. (ra) Julio Helber Barrientos Urrea 7.843.740 22/11/2024 1501505-04.2024.0.00.0001 Sp. (r) Darwin Fernando Escobar Patiño 17.348.872 08/11/2024 1501435-84.2024.0.00.0001
Cs. (r) Juan Camilo Ramírez Jaramillo 98.698.610 08/11/2024 1501433-17.2024.0.00.0001 Slp. (r) Asmed Gómez Bedoya 86.056.745 08/11/2024 1501434-02.2024.0.00.0001 Slp. (r) Ever Manuel Álvarez Carmona 11.051.940 15/11/2024 1501466-07.2024.0.00.0001 Slp. (r) José Norberto López Avella 74.861.231 Slp. (r) Jhon Jairo Moreno Henao 18.223.538 08/11/2024 1501457-45.2024.0.00.0001 Slp. (r) Julio Alberto Ríos Velandia 17.591.109 08/11/2024 1501427-10.2024.0.00.0001
Bogotá D.C., 7 de febrero de 2025
Resolución SDSJ N°3452
ASUNTO A RESOLVER
El suscrito magistrado auxiliar itinerante –en adelante MAI1adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia sobre la procedencia de iniciar y continuar la ruta para la definición de la situación jurídica de los comparecientes y solicitantes relacionados en el encabezado de la presente decisión, quienes estuvieron adscritos al Gaula Militar Meta -GAMETde la Séptima Brigada, Cuarta División del Ejército Nacional.
ACTUACIONES EN LA JEP
1. Con Resolución SDSJ N°2679 de 13 de agosto de 2024 2, se acumularon
División del Ejército Nacional.
ACTUACIONES EN LA JEP
1. Con Resolución SDSJ N°2679 de 13 de agosto de 2024 2, se acumularon las actuaciones que dan cuenta de conductas que corresponden con el fenómeno investigado en la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPcomo “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, crímenes de los que presuntamente son responsables miembros de la fuerza pública que estuvieron adscritos al GAMET. En la mencionada decisión, también se convocó a los solicitantes y comparecientes, así como a los intervinientes especiales, a participar en las actividades propias de la ruta para la defini ción de la situación jurídica a audiencias de sometimiento y seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad.
1 Mediante Resolución PSDSJ No. 21 de 13 de diciembre de 2023, la Sala de SDSJ creó la SUB3NS y le asignó las solicitudes de sometimiento de 2022 personas, por hechos ocurridos en los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, y le atribuyó a la SUB3NS plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga , además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar. E n el marco de las facultades de organización
audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga , además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar. E n el marco de las facultades de organización propias de la SDSJ de la JEP , con Resolución SDSJ N°1674 de 24 de abril de 2024 delegó actos de colaboración judicial en los Magistrados Auxiliares Itinerantes encargados de apoyar la actividad jurisdiccional, el impulso de los casos, trámites y procedimientos de la SUB3NS. 2 JEP. Expediente Legali N° 0000940-17.2024.0.00.0001. Fls. 1 -41 y 358 -362. Modificada con la Resolución N°2983 de 17 de septiembre de 2024.3
2. Con Resolución SDSJ N°3189 de 4 de octubre de 2024 3, se acumuló la actuación correspondiente al expediente Legali N° 1501246-09.2024.0.00.0001 relacionada con la solicitud de sometimiento del señor Sp (r) Leonardy Alfonso Polo Sanabria , al expediente N°0000940-17.2024.0.00.0001 denominado “Gaula Meta (GAMET)”4. Asimismo, se asumió el conocimiento de la referida actuación.
3. De acuerdo con el cronograma establecido en la Resolución SDSJ N°2679 de 13 de agosto de 2024 , modificada con la Resolución N°2983 de 17 de septiembre de 2024, la reunión preparatoria con abogados, el taller pedagógico de las víctimas y de los comparecientes, se llevaron a cabo los días 28, 29 y 30 de octubre de 2024, respectivamente, último encuentro en el cual fueron
de las víctimas y de los comparecientes, se llevaron a cabo los días 28, 29 y 30 de octubre de 2024, respectivamente, último encuentro en el cual fueron mencionados hechos distintos a los inicialmente informados al despacho, motivo por el cual fue necesario ordenar el aplazamiento de los s iguientes talleres y la audiencia convocada5.
4. Con Resolución SDSJ N°3965 de 23 de diciembre de 20246, se acumularon las actuaciones de los miembros de la fuerza pública que se indican en la tabla siguiente, quienes también fueron orgánicos del GAMET en el expediente Legali N° 0000940-17.2024.0.00.0001 denominado “Gaula Meta (GAMET)” , referido con antelación y se asumió el conocimiento de las actuaciones.
Tabla 1. Actuaciones de los solicitantes y comparecientes acumulados en el expediente Legali N°000094017.2024.0.00.0001 denominado Gaula Meta. N° Solicitantes/comparecientes Cédula Expediente Legali 1 Cr. (ra) Julio Helber Barrientos Urrea 7.843.740 150150504.2024.0.00.0001 2 Sp. (r) Darwin Fernando Escobar Patiño 17.348.872 150143584.2024.0.00.0001 3 Cs. (r) Juan Camilo Ramírez Jaramillo 98.698.610 150143317.2024.0.00.0001 4 Slp. (r) Asmed Gómez Bedoya 86.056.745 150143402.2024.0.00.0001 5 Slp. (r) Ever Manuel Álvarez Carmona 11.051.940 15014664 Slp. (r) Asmed Gómez Bedoya 86.056.745 150143402.2024.0.00.0001 5 Slp. (r) Ever Manuel Álvarez Carmona 11.051.940 150146607.2024.0.00.0001 6 Slp. (r) José Norberto López Avella 74.861.231 7 Slp. (r) Jhon Jairo Moreno Henao 18.223.538 150145745.2024.0.00.0001
3 Ibid. Fls. 451-489. 4 Ibid. Fls. 1-41. Creado con fundamento en la Resolución SDSJ N°2679 de 13 de agosto de 2024. 5 Ibid. Fls. 1016-1020. Resolución SDSJ N°3448 de 31 de octubre de 2024. 6 Ibid. Fls. 1161-1215.4 8 Slp. (r) Julio Alberto Ríos Velandia 17.591.109 150142710.2024.0.00.0001
5. En la mencionada decisión se identificaron los siguientes hechos que corresponden con el fenómeno investigado en la JEP como “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” presuntamente cometidos por el GAMET.
Tabla 2. Hechos que corresponden con el fenómeno investigado en la JEP como “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” , presuntamente cometidas por el GAMET. N° caso N° de expediente JO y autoridad judicial Fecha y lugar de los hechos Víctimas 1 2006-07801 Fiscalía 212 de la DECVDH de Bogotá
GAMET. N° caso N° de expediente JO y autoridad judicial Fecha y lugar de los hechos Víctimas 1 2006-07801 Fiscalía 212 de la DECVDH de Bogotá
5/10/2006 6/10/2006 Vía que conduce de Granada a San Juan de Arama (Meta)
Sallid Keegan Diaz Cucunubá
Yorman Diaz Cucunubá
Diomedes Silva Parra
2 2006-08873 Fiscalía 61 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) 20/11/2006 Caño Blanco trocha 13 San Juan de Arama (Meta) Arley Villanueva Rangel
Camilo Tolosa Ayala
Fernando Adolfo Novoa Montenegro
Jhon Sneider Acero Navarro
Luís Alirio Díaz Figueroa 3 2007-80166 Fiscalía 124 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) 16/01/2007 Vereda Mesetas Villavicencio (Meta) Edwin Alfredo Acosta Melo
Edwin Urbina
José Alberto Gutiérrez Gallego 4 2007-80099 Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio 16/02/2007 Trocha 24 Vistahermosa (Meta)
Albeiro Peñuela Contreras
Miguel Gallego Bonilla5 5 2007-80123 Fiscalía 124 de la DECVDH de Villavicencio (Meta)
Albeiro Peñuela Contreras
Miguel Gallego Bonilla5 5 2007-80123 Fiscalía 124 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) 26/02/2007 Trocha 26 Vistahermosa (Meta)
William Acosta Ruíz 6 2007-80161 Fiscalía 130 de la DECVDH de Bogotá 16/03/2007 Trocha 13 Vistahermosa (Meta) Edilberto Vargas Vargas
Jaime Méndez Perdomo
Pablo Antonio Moreno 7 2007-80850 Fiscalía 130 de la DECVDH de Bogotá 20/03/2007 Hacienda El Paraíso, vereda Apiay, Villavicencio (Meta) Emar Farley Romero Díaz
Emerson Leal Moreno
Halaix Villalobos 8 2007-80028 Fiscalía 130 de la DECVDH de Bogotá 11/07/2007 Vía principal Cumaral (Meta)
José Wilson García Tovar 9 2007-81043 Fiscalía 130 de la DECVDH de Bogotá 14/08/2007 Barranca de Upía (Meta) Carlos Andrés Pérez Maldonado
Oscar Javier Rico Vivas 10 2007-80616 Fiscalía 130 de la DECVDH de Bogotá 13/09/2007 San Juan de Arama (Meta) Mauricio Monasteque Useche
6. Considerando que, los solicitantes y comparecientes mencionados en la tabla N°1 no han participado en las actividades correspondientes a la ruta
13/09/2007 San Juan de Arama (Meta) Mauricio Monasteque Useche
6. Considerando que, los solicitantes y comparecientes mencionados en la tabla N°1 no han participado en las actividades correspondientes a la ruta para la definición de la situación jurídica , se hace necesario convocarlos a dicha ruta con el fin de que alcancen un nivel de avance equivalente al del resto de comparecientes 7. Esto s e fundamenta en que comparten hechos y unidad militar, conforme a lo expuesto en las resoluciones de acumulación anteriormente mencionadas.
7. Esta ruta utilizará una base metodológica de perspectiva restaurativa, que tiene como objetivo definir la situación jurídica en forma definitiva de los solicitantes y comparecientes orgánicos del GAMET, dependiendo del grado de responsabilidad que les sea atribuido por la Sala de Reconocimiento, de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
Lo anterior, teniendo en cuenta que esa Sala ha llamado a rendir versión voluntaria a varios integrantes del GAMET en el marco del Subcaso Meta8. La
7 Ibid. Fls. 589-594. El 30 de octubre de 2024 fue realizado el primer taller y encuentro pedagógico con los solicitante s y comparecientes orgánicos del GAMET que se había convocado a través de la Resolución SDSJ N°2679 de 13 de agosto de 2024, en el cual además asistió el señor Sp (r) Leonardy Alfonso Polo Sanabria, citado con Resolución SDSJ N°3244 de 10 de octubre de 2024. 8 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto N°033 del 12 de febrero de 2021.6 comparecencia ante la SDSJ tendrá en cuenta lo adelantado por la SRVR y, a la
8 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto N°033 del 12 de febrero de 2021.6 comparecencia ante la SDSJ tendrá en cuenta lo adelantado por la SRVR y, a la vez, lo hallado en la SDSJ retroalimentaría el Subcaso priorizado por la SRVR. Tras cursar la ruta en esta Sala de Justicia, se tomarán decisiones sobre el trámite a seguir con los comparecientes convocados. Tal definición podría, eventualmente, culminar con la aplicación de alguno de los mecanismos no sancionatorios administrados por esta Sala de Justicia tales como, la renuncia condicionada a la persecución penal, la extinción de la responsabilidad, de la sanción y de la pena, la remisión de las diligencias a la SRVR o la terminación del procedimiento en la JEP con el consecuente retorno de las diligencias a la jurisdicción ordinaria. La definición dependerá del avance y cumplimiento de los compromisos propios del régimen de condicionalidad y la contribución con los fines de la transición.
8. Para desarrollar lo anterior, se invitará a las víctimas, sus representantes y al Ministerio Público (MP) para que presenten sus solicitudes y demandas de verdad en relación con los hechos que a cada uno les conciernen. Esas demandas serán trasladadas a los comparecientes y sus representantes a efectos de que se solventen de manera restaurativa y con verdad plena, clara detallada y exhaustiva y así se reconstruya la verdad sobre los hechos específicos. Para el efecto se convocará a reuniones con los abogado s, los representantes de las víctimas y talleres con los solicitantes y comparecientes. Las diligencias citadas en esta resolución tienen la finalidad de garantizar la instauración del principio
efecto se convocará a reuniones con los abogado s, los representantes de las víctimas y talleres con los solicitantes y comparecientes. Las diligencias citadas en esta resolución tienen la finalidad de garantizar la instauración del principio de justicia restaurativa, garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición y propiciar las condiciones para la comparecencia de las personas llamadas a aportar verdad.
9. Por tanto, se procederá a convocar las partes e intervinientes a participar en las actividades de la ruta para la definición de su situación jurídica. Para el efecto, se les convocará a las siguientes actividades, cuyo lugar será confirmado
en una decisión posterior:
Tabla 3. Programación talleres pedagógicos Actividades de la ruta para la definición de la situación jurídica Actividad Fecha y hora Convocados Modalidad Reunión preparatoria con 4 de marzo de 2025 8:00 a.m. Abogados y MP Virtual7 abogados de todos los comparecientes, los representantes de las víctimas y el MP Primer taller pedagógico y preparatorio. Comparecientes relacionados en la Tabla 1. 17 de marzo de 2025 9:00 am Comparecientes relacionados en la Tabla 1, sus representantes y MP Presencial Segundo taller pedagógico y preparatorio. Totalidad de comparecientes orgánicos del GAMET Se programará en resolución posterior. Totalidad de comparecientes orgánicos del GAMET relacionados en el encabezado de esta decisión, sus representantes y MP Presencial
GAMET Se programará en resolución posterior. Totalidad de comparecientes orgánicos del GAMET relacionados en el encabezado de esta decisión, sus representantes y MP Presencial
10. El lugar y el link para las reuniones, actividades y diligencias se confirmará con antelación a las fechas convocadas. Si algún compareciente se encontrare privado de la libertad participará de manera virtual por la plataforma Microsoft Teams. La Oficina de Comunicaciones de la JEP enviará los vínculos correspondientes, adelantará las gestiones técnicas necesarias y, en general, dispondrá de los medios tecnológicos para el desarrollo de las diligencias y para que las personas convocadas puedan participar de las mismas.
11. Para la satisfacción de este propósito se contará con el acompañamiento de los equipos que considere pertinentes la Secretaría Ejecutiva (SE) de la JEP como, pero no limitados a, el SAAD Comparecientes y la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, la Dirección Administrativa y Financiera. La SE debe garantizar las gestiones necesarias para lograr la participación de los comparecientes en todas las actividades de la ruta de definición de la situación jurídica (tanto en las reuniones preparatorias, pedagógicas, talleres y encuentros).8
12. Adicionalmente, se solicitará a la Subdirección de Comunicaciones de la JEP que realice las gestiones pertinentes y necesarias para garantizar recopilación audiovisual (preproducción, producción y postproducción) de las actividades de la ruta de definición de la situación jurídica (tanto en las reuniones preparatorias, pedagógicas, talleres y encuentros). Además, se
recopilación audiovisual (preproducción, producción y postproducción) de las actividades de la ruta de definición de la situación jurídica (tanto en las reuniones preparatorias, pedagógicas, talleres y encuentros). Además, se requerirá que bajo la dirección del despacho sean elaboradas ayudas audiovisuales que reproduzcan los apartes más destacados de las actividades mencionadas. Se prepararán, también, piezas de comunicación que expliquen las rutas sancionatorias y no sancionatorias de la JEP, los órganos que conocen de ellas y sus destinatarios, para comprensión de la naturaleza de la ruta.
13. En el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el Estado garantizará el derecho a la reparación a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que hayan suf rido daños, individual o colectivamente con ocasión del conflicto armado. La reparación será garantizada por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada y efectiva, priorizando la distribución de las medidas de reparación entre las víctimas teniendo en cuenta el universo de víctimas del conflicto armado y buscando la igualdad en el acceso y la equidad en la distribución de los recursos disponibles, y dando preferencia en la atención a los sujetos de especial protección constitucional9.
14. El artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 establece como objetivos de la JEP satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que
objetivos de la JEP satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes par ticiparon de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas. Además, dispone:
[…] Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
9 Acto Legislativo 01 de 2017 . Artículo transitorio 18°. Reparación Integral en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición.9 (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circuns tancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia. […]
15. Como se anunció, c on el fin de proteger el derecho a la verdad de las víctimas relacionadas con los hechos presuntamente cometidos por el GAMET y asegurar que sus demandas de verdad, así como las del Ministerio Público, sean atendidas por los comparecientes, se solicitará a los
víctimas relacionadas con los hechos presuntamente cometidos por el GAMET y asegurar que sus demandas de verdad, así como las del Ministerio Público, sean atendidas por los comparecientes, se solicitará a los representantes de las víctimas acreditadas y al Ministerio Público que presenten sus demandas de verdad. Estas demandas se entenderán como las preguntas que tengan sobre los hechos identificados en la tabla N°2, para lo cual se otorgará un plazo de diez (10) días.
16. Con respecto a las víctimas que sean acreditadas después del vencimiento de este plazo, los representantes de dichas víctimas podrán presentar demandas de verdad ante el despacho, en un plazo de diez (10) días a partir de la fecha de la resolución de acreditación correspondiente.
Otras determinaciones
17. Varios de los comparecientes orgánicos del GAMET han sido convocados por la SRVR a diligencias de versiones voluntarias en el marco del Subcaso Meta. Tales versiones han sido incorporadas al presente trámite10.
Para efectos de garantizar el debido proceso se comunicará a los solicitantes y comparecientes, así como a los intervinientes sobre tal incorporación . En consecuencia, se correrá traslado de dichas versiones y se pondrá a su disposición–por el término de diez (10) días– para que, si a bien lo tienen, las tengan en cuenta en las respectivas demandas u ofrecimientos en materia de
10 JEP. Expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001. Fls. 1589-1594 y 1597-1600. Solicitadas con la Resolución N°2496 de 22 de julio de 2024.10 esclarecimiento de la verdad y presenten las observaciones que consideren
Resolución N°2496 de 22 de julio de 2024.10 esclarecimiento de la verdad y presenten las observaciones que consideren pertinentes.
18. Se solicitará a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP para que en el término de 10 días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión adelante las labores necesarias a efectos de verificar si por cuenta de los siguientes hechos se iniciaron investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria , y obtener y allegar copia
íntegra y digital:
Tabla 4. Nuevos hechos Fecha y lugar de los hechos Víctimas 7 de febrero de 2006 Vereda Balcones, municipio de Restrepo (META) Operación Astuto
Alexander Gómez Luís Hernando Bernal Rojas 21 de julio de 2006 -operación Jaguar Vereda Aguas Claras, Granada (Meta)
Robinson Giraldo Rebolledo Gallo Omar Ricardo Rebolledo
8 de septiembre de 2006 - operación intrépido vereda Juan Pablo, Villavicencio (Meta)
Fabio Carrillo González 7 de octubre de 2006 Vereda La Palmilla, área rural de Granada (Meta)
Jaime Aroca García Edilson Velásquez Manzano
6 de noviembre de 2006 vereda El Pañuelo, Acacias (Meta)
Personas no identificadas 15 de enero de 2007 - operación Arca Trocha 12, Canaguaro y San Juan de Arama (Meta)
Personas no identificadas
Personas no identificadas 15 de enero de 2007 - operación Arca Trocha 12, Canaguaro y San Juan de Arama (Meta)
Personas no identificadas
19. El 31 de diciembre de 2024 11, 3 y 27 de enero de 2025 12, la abogada Bibiana Esperanza Amaya Rodríguez identificada con cédula de ciudadanía 52.472.566 y tarjeta profesional N°130.140 del Consejo Superior de la Judicatura allegó los poderes otorgados por los señores Sp. (r) Darwin
11 JEP. Expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001. Fl. 1387 12 Ibid. Fls. 1396-1397 y 1501 y 1502.11 Fernando Escobar Patiño, así como los Slp. (r) Asmed Gómez Bedoya y Ever Manuel Álvarez Carmona.
20. Encuentra el despacho que los poderes conferidos a la profesional del derecho Bibiana Esperanza Amaya Rodríguez no cumplen con los requisitos señalados en el artículo 74 del Código General del Proceso, esto es la presentación personal de los poderdantes y apoderada.
21. A pesar de lo anterior, este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, por lo cual se verificó la dirección de correo electrónico inscrita en el Registro Nacional de Abogados por la profesional del derecho.
Adicionalmente, fue realizada consulta en las bases de datos públicas y se ha verificado la vigencia de la cédula de ciudadanía como consta en el certificado N°3024651050 de la Registraduría Nacional del Estado Civil expedido el 5 de
Adicionalmente, fue realizada consulta en las bases de datos públicas y se ha verificado la vigencia de la cédula de ciudadanía como consta en el certificado N°3024651050 de la Registraduría Nacional del Estado Civil expedido el 5 de febrero de 202513; de la tarjeta profesional N°130.140 según se evidencia en el certificado de vigencia N° 23062914 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia; y que la abogada no tiene registradas sanciones de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ni del Tribunal Disciplinario que le impidan ejercer la profesión, como consta en el certificado de antecedentes disciplinarios de abogados N°20250205-111894515 expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, documentos emitidos en la misma fecha señalada.
22. Atendiendo a lo expuesto, será reconocida personería a la profesional del derecho Bibiana Esperanza Amaya Rodríguez , para actuar como defensora de los señores Sp. (r) Darwin Fernando Escobar Patiño , así como de los Slp. (r) Asmed Gómez Bedoya y Ever Manuel Álvarez Carmona.
23. El 23 de enero de 202516, la abogada María Paula Villareal Villamil con cédula de ciudadanía N° 1.144.082.550 y tarjeta profesional N° 334.564 del
13 Ibid. Fl. 1580. 14 Ibid. Fl. 1579. 15 Ibid. Fl. 1578. 16 JEP. Expediente Legali N°1501457-45.2024.0.00.0001. Fls.12-13.12 Consejo Superior de la Judicatura allegó poder otorgado por el señor Slp. (r)
15 Ibid. Fl. 1578. 16 JEP. Expediente Legali N°1501457-45.2024.0.00.0001. Fls.12-13.12 Consejo Superior de la Judicatura allegó poder otorgado por el señor Slp. (r) Jhon Jairo Moreno Henao.
24. El despacho evidencia que el poder conferido a la profesional del derecho María Paula Villareal Villamil cumple con los requisitos señalados en los artículos 74 del CGP, teniendo en cuenta que realizó la presentación personal del poderdante y apoderada ante notario.
25. Además, mediante la Resolución SDSJ N°884 de 2 de marzo de 202317, se reconoció personería a la profesional del derecho Niccol Stefany Ramos Díaz identificada con la cedula de ciudadanía N° 1.121.872.726 y tarjeta profesional N° 237.839 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como defensora del señor Slp. (r) Jorge Eliecer Nocua Moreno.
26. El 19 de diciembre de 2024 18 la abogada Niccol Stefany Ramos Díaz sustituyó el poder a la profesional del derecho María Paula Villareal Villamil para que actúe como defensora del señor Slp. (r) Jorge Eliecer Nocua
Moreno.
27. El artículo 75 de la Ley 1564 de 2012, aplicable al procedimiento de la JEP de acuerdo con la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 y, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con Auto AP5565-2015, establece que podrá sustituirse el poder siempre que no esté prohibido expresamente.
1922 de 2018 y, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con Auto AP5565-2015, establece que podrá sustituirse el poder siempre que no esté prohibido expresamente.
28. Al realizar consulta en las bases de datos públicas se ha verificado la vigencia de la cédula de ciudadanía de la abogada María Paula Villareal Villamil, como consta en el certificado N°6162551136 19 de la Registraduría Nacional del Estado Civil expedido el 5 de febrero de 2025; de la tarjeta profesional N°334.564 , según se evidencia en el certificado de vigencia N°23110120 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia; y que la abogada
17 JEP. Expediente Legali N°9001661-83.2019.0.00.0001. Fls. 386 – 421. 18 JEP. Expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001. Fl. 1245-1248. 19 Ibid. Fl. 1583. 20 Ibid. Fl. 1581.13 no tiene registradas sanciones de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ni del Tribunal Disciplinario que le impidan ejercer la profesión, como consta en el certificado de antecedentes disciplinarios de abogados N°20250205 -111974021 expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, ambos documentos emitidos en la fecha señalada.
29. Por lo expuesto, será reconocida personería a la profesional del derecho María Paula Villareal Villamil para actuar como defensora del señor Slp. (r) Jhon Jairo Moreno Henao . Asimismo, se aceptará la sustitución de poder
29. Por lo expuesto, será reconocida personería a la profesional del derecho María Paula Villareal Villamil para actuar como defensora del señor Slp. (r) Jhon Jairo Moreno Henao . Asimismo, se aceptará la sustitución de poder conferida a dicha abogada para actuar como defensora del señor Slp. (r)
Jorge Eliecer Nocua Moreno.
30. El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes -SAADde la JEP en cumplimiento a lo ordenado con Resolución SDSJ N°3965 del 23 de diciembre de 202422 asignó la asesoría y defensa al profesional del derecho César Augusto Intriago Romero identificado con la cedula de ciudadanía N°2.970.912 y tarjeta profesional N° 55.457 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación de los señores Cr. (ra) Julio Helber Barrientos Urrea y Cs. (r) Juan Camilo Ramírez Jaramillo . De igual forma, al profesional del derecho Alexander Arias Castrillón identificado con la cedula de ciudadanía N° 79.750.564 y tarjeta profesional N° 237.952 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación de los señores Slp. (r) José Norberto López Avella y Julio Alberto Ríos Velandia23.
31. De acuerdo con lo anterior, este despacho dará aplicación a lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022 en relación con los apoderados del
SAAD 24.
21 Ibid. Fl. 1582. 22 Ibid. Fls. 1161-1215. 23 Ibid. Fls. 1519-1521.
SAAD 24.
21 Ibid. Fl. 1582. 22 Ibid. Fls. 1161-1215. 23 Ibid. Fls. 1519-1521. 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección
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