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JEP - Resolución SDSJ-0345 29-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0345 29-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 0000847-25.2022.0.00.0001

Solicitantes: Slp. (r) Manuel Daniel Racines Gutiérrez

C.C. N° 19602569 Slp. Óscar Alberto Montenegro Sotelo C.C. N° 10308642 (Ejército Nacional) Situación Jurídica: Investigados Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 4 de noviembre de 2022 Bogotá D. C., 29 de enero de 2024 Resolución SDSJ N° 345

1. Con acta de reparto N° 283 del 2 de noviembre de 2022 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a este despacho la actuación disciplinaria adelantada por la Procuraduría General de la Nación bajo el radicado N° IUS 2007-141945 en contra de los señores soldados profesionales -Slp.- Manuel Daniel Racines Gutiérrez identificado con cédula de ciudadanía N° 19.062.569 y Óscar Alberto Montenegro Sotelo identificado con cédula de ciudadanía N° 10.308.642.

2. Con Resolución N° SDSJ 4206 de 17 de noviembre de 2022[1] previo a asumir el conocimiento de la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial Para la Paz – JEPde los señores Slp. Manuel Daniel Racines Gutiérrez[2] y Óscar Alberto Montenegro Sotelo, dado que la identificación aportada por el órgano de

investigación disciplinaria respecto del señor Slp. Racines Gutierréz no coincidía y, con la finalidad de establecer la identidad de los miembros de la fuerza pública, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP obtener información actualizada sobre los datos de identificación y ubicación de ellos, lo cual también fue requerido a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos que adelantó la investigación disciplinaria N° IUS 2007-141945.

3. Con informe UIA-GTV-N°003-2023[3] fueron allegados por la UIA los datos de identificación de los señores Slp. Racines Gutiérrez y Montenegro Sotelo e indicó que, según lo reportado en el Archivo Nacional de identificación -ANIde la Registraduria Nacional del Estado Civil, el cupo numérico para el documento de identidad del señor Manuel Daniel Racines Gutiérrez es el N° 19.602.569.

Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. A efectos de adoptar una decisión de fondo respecto a la solicitud de sometimiento de los señores Slp. Manuel

Daniel Racines Gutiérrez y Óscar Alberto Montenegro Sotelo, se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e información, por lo tanto se procederá a asumir el conocimiento de la actuación y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto de los señores Slp. Manuel Daniel Racines Gutiérrez identificado con cédula de ciudadanía N° 19.602.569 y Slp. Óscar Alberto Montenegro Sotelo identificado con cédula de ciudadanía N° 10.308.642, para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP. REQUERIR a los señores Slp. Manuel Daniel Racines Gutiérrez y Óscar Alberto Montenegro Sotelo para que suscriban el acta de sometimiento ante la JEP. Los miembros de la fuerza pública mencionados deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometan con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por

Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos de los interesados como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlos cuando sean requeridos por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP. ADVERTIR a los señores Slp. Manuel Daniel Racines Gutiérrez y Óscar Alberto Montenegro Sotelo que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido, se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones que se han negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. REQUERIR a los señores Slp. Manuel Daniel Racines Gutiérrez y Óscar Alberto Montenegro Sotelo para que diligencien y suscriban el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los

derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción

En tal marco deberán: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte

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por los cuales están siendo procesados y, de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena. b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto deben realizar explicará de qué manera aportarán verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. Los peticionarios deberán dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de

diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial que, una vez obtenidos los datos de notificación de los señores Slp. Manuel Daniel Racines Gutiérrez y Óscar Alberto Montenegro Sotelo, en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los solicitantes, los cuales serán devueltos por el mismo medio luego de que hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie frente al sometimiento de los señores Slp. Manuel Daniel Racines Gutiérrez y Óscar Alberto Montenegro Sotelo, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. ACLARAR a los señores Slp. Manuel Daniel Racines Gutiérrez y Óscar Alberto Montenegro Sotelo, que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP, ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto

de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA que adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los señores Slp. Manuel Daniel Racines Gutiérrez y Slp. Óscar Alberto Montenegro Sotelo, Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingresaron a esa institución

los señores Slp. Manuel Daniel Racines Gutiérrez identificado con cédula de ciudadanía N° 19.602.569 y Slp. Óscar Alberto Montenegro Sotelo identificado con cédula de ciudadanía N° 10.308.642, informar su situación administrativa y cuándo se desvincularon, en caso de que ello hubiese ocurrido, así como las razones del retiro. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si los señores Slp. Manuel Daniel Racines Gutiérrez identificado con cédula de ciudadanía N° 19.602.569 y Slp. Óscar Alberto Montenegro Sotelo identificado con cédula de ciudadanía N° 10.308.642 han estado privados de la libertad. En caso afirmativo, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. INFORMAR a los solicitantes que tienen derecho a ser asistidos y representados por un abogado. En caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al

apoderado de confianza el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De no ser posible la Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita copia de esta resolución a los correos electrónicos de los interesados y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información y documentación requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, [Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada [1] JEP. Expediente Legali N° 0000847-25.2022.0.00.0001. Fls. 5-7. [2] Idem. Con Resolución N° SDSJ 4206 de 17 de noviembre de 2022, se indicó "Previo a asumir sobre el conocimiento del sometimiento a la JEP de los señores Slp. Manuel Daniel Racines Gutiérrez y Slp. Oscar [sic] Alberto Montenegro Sotelo, el

15 de noviembre de 2022 fue consultada en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRIde la Procuraduría General de la Nación la cédula ciudadanía N° 19.062.569, cupo numérico que según el expediente disciplinario corresponde al señor Slp. Manuel Daniel Racines Gutiérrez. No obstante, la plataforma arrojó la siguiente información: "La PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN certifica que una vez consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI), el(la) señor(a) MIGUEL ANTONIO MARTIN [sic]LEON [sic] identificado(a) con Cédula de ciudadanía número 19062569: NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES" (Subrayas fuera del texto original), identificación que evidentemente no coincide con la aportada por el órgano de investigación disciplinaria." [3] Ibid. Fls. 34-43. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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