JEP - Resolución SDSJ 0349 02 febero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0349 02 febero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA
EXP. LEGALI: 9001430-56.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución no. 349
Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Expediente Legali: 9001430-56.2019.0.00.0001
Solicitante: Jaime Blanco Maya Situación jurídica: Condenado Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir ASUNTO Procede este despacho de la Subsala Especial A de Conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ), a dar respuesta a una solicitud del compareciente.
ANTECEDENTES
1. El 26 de noviembre de 2019, mediante Resolución 7294, la Subsala Quince Dual de la SDSJ aceptó el sometimiento del señor Blanco Maya a la JEP en relación con los procesos ordinarios no. 11001-31-07011-2011-00026-00, condenado por la comisión del delito de homicidio agravado, y 20001-31-04003-2014-00056, investigado por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir.
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2. Mediante Resolución 1594 del 19 de mayo de 2020, se decretó la práctica de la diligencia de aporte temprano y extraordinario de verdad del compareciente1.
3. El 17 de septiembre de 2020, por medio de la Resolución 3642, este despacho reconoció la calidad de víctimas indirectas del occiso Víctor Hugo Orcasita Amaya, a sus familiares, las señoras Elisa Victoria Almarales Viloria, Ayleen Paola Orcasita Almarales y Ashly Patricia Orcasita Almarales como también al
señor Marlon Alex Orcasita Almarales.
4. Posteriormente, por medio de la Resolución 3627 de la misma fecha, se citó para los días 28 de septiembre, 29 y 30 de octubre de 2020 al señor Blanco Maya, a su defensor, a las víctimas reconocidas y al Ministerio Público para la práctica virtual de la diligencia de aporte temprano a la verdad, decretada en la referida Resolución 1594, y se comisionó al Fiscal Tercero ante Sala de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que la efectuara2. Sin
embargo, debido a inconvenientes en el contacto con las víctimas y la disponibilidad de salas virtuales, la diligencia se llevó a cabo en tres sesiones desarrolladas los días 12 y 30 de noviembre y 1° de diciembre de 20203. 1 En la citada Resolución esta decisión se resaltó que la SDSJ estaba facultada para “impulsar el procedimiento previo […], con miras a iniciar de manera actual el enfoque dialógico [a través de] interacciones, ejercicios de restauración, expresiones de verdad, prácticas de reparación, discusiones sobre medidas de no repetición” con el propósito de “evitar un aprovechamiento de beneficios provisionales que no esté justamente compensado por aportes a la transición”. 2 El 19 de junio de 2020, mediante Resolución 2067, la presidencia de la SDSJ modificó la Resolución 1584 de 2020, Por medio de la cual se establecen las condiciones y los términos de la movilidad de los magistrados Juan Ramón Martínez Vargas y Camilo Andrés Suárez Aldana, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y Jesús Ángel Bobadilla Moreno, de la Sección de Revisión, con los(as) respectivos(as) servidores(as) de sus despachos a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. El numeral segundo estableció que el apoyo que otorgarían los fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP en movilidad en la SDSJ consistiría en la “practica de las versiones de aporte temprano a la verdad en los macrocasos que adelantan las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, creadas en virtud de la Resolución 8017 del 24 de diciembre de 2019 de
presidencia”. En esa medida, se decidió que los fiscales Martha Nidia Galindo Gómez y Edicsson Jairo Ruiz Rubio se encargarían de la práctica de las referidas versiones y diligencias decretadas por los despachos que conforman la Subsala Especial A de Conocimiento de la SDSJ, encargada de los casos relacionados con el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia. 3 Previo a la práctica de la versión de aporte temprano de verdad -5 de octubre de 2020-, el señor Blanco Maya presentó una solicitud de concesión de la LTCA. Folios 1344 y 1345. Siempre que se mencione un folio, se entenderá que corresponde al expediente SAJ nro. 9001430-56.2019.0.00.0001, salvo que se diga otra cosa. Página 2 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. El 28 de mayo de 2021, mediante Resolución 2590, se reconoció la calidad víctima de la señora Vanessa Katerine Orcasita Pisccioty4, hija del señor Víctor
Hugo Orcasita Amaya y se ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ que le remitiera copia del ajuste del CCCP que presentó el compareciente, que fue declarado apto para iniciar el proceso dialógico en la decisión mediante la cual se aceptó su sometimiento.
6. El 19 de octubre de 2021, por medio de la Resolución 5015, la Subsala Especial A de Conocimiento de la SDSJ concedió a favor del señor Blanco Maya el beneficio transitorio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA - exclusivamente por los procesos con radicado nro. 1100131-070112011-00026-00 y 20001-31-04-003-2014-00056. En esta decisión se valoró el perdón público que el compareciente ofreció a las víctimas que participaron en la diligencia de aporte temprano a la verdad y las ofertas de reparación que presentó con base en las manifestaciones que estas realizaron en su desarrollo5.
7. Mediante Resolución 2181 del 16 de junio de 2022, se reconoció la calidad víctima de la señora Carmen Josefa Amaya Daza, madre del señor Víctor Hugo Orcasita Amaya, y se ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ que le remitiera copia del ajuste del CCCP que presentó el compareciente, que fue declarado apto para iniciar el proceso dialógico en la decisión mediante la cual se aceptó su sometimiento6.
8. A través de correo electrónico con fecha del 23 de enero de 2023, la abogada Tatiana Devia, vinculada a la organización sin ánimo de lucro denominada Corporate Accountability Lab con sede en Chicago, Illinois (EE.UU.), remitió a
este despacho un oficio por medio del cual notificaba sobre la participación del señor Jaime Blanco Maya en una “actividad de justicia restaurativa en 4 El 8 de enero de 2021, mediante correo electrónico, el abogado Ufley Quintero Criado presentó el poder suscrito a su favor por la señora Vanessa Katerine Orcasita Pisccioty para su representación en el trámite del sometimiento del señor Blanco Maya, esto, considerando su calidad de víctima derivada del homicidio de su padre Víctor Hugo Orcasita Amaya (folios 1840 y 1841). Anexó copia de su registro civil de nacimiento con sello de autenticidad de la Notaría Segunda del Círculo de Valledupar (folios 1842 y 1843). 5 Ver párrafo 86 de la Resolución 5015 del 19 de octubre de 2021. 6 Además, advirtió a las señoras Enelbis Ester Orcasita Amaya, Luz Ena Orcasita Amaya y Adjhanys del Rosario Higidio Orcasita y al señor Víctor Miguel Mindiola Orcasita, sobre la necesidad de probar sumariamente el daño ocasionado a partir de los hechos victimizantes para lograr su acreditación. Página 3 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Valledupar relacionada al caso Drummond y su presunto rol en el financiamiento del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia y su involucramiento en los homicidios de los líderes sindicales Víctor Orcacita (sic) y Valmore Locarno”. En el escrito se aclaró lo siguiente: Para nosotras ha sido muy importante el trabajo con víctimas, comunidades y asociaciones impactadas, tales como Sintramienergética, por lo cual hemos construido espacios inclusivos de diálogo y construcción de confianza que incluyan a estos grupos. Desde sus puntos de vista, es necesario crear espacios de diálogo paralelos a procesos transicionales. Es por ello que, escuchando estas necesidades y sus preocupaciones, hemos venido realizando mesas de trabajo y sesiones de escucha que culminaron en la formulación de actividades de justicia restaurativa que se llevarán a cabo en los próximos meses. Estas actividades están siendo coordinadas con el apoyo de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y contamos con acompañamiento psicosocial. También contamos con la participación de una representante de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), quienes representan al sindicato Sintramienergética. A medida que avancen estas actividades, y con base en los deseos y expectativas de las víctimas y grupos impactados que hacen parte de este ejercicio, esperamos que los resultados de estas actividades sirvan de insumo al proceso del señor Jaime
Blanco ante la SDSJ de la JEP7. Negrilla fuera de texto.
9. Mediante memorial incorporado al expediente Legali del caso el 31 de enero de 2023, el señor Blanco Maya solicitó la autorización para asistir al referido evento8.
CONSIDERACIONES
10. Como se indicó, las señoras Elisa Victoria Almarales Viloria, Ayleen Paola Orcasita Almarales y Ashly Patricia Orcasita Almarales y el señor Marlon Alex Orcasita Almarales, junto con su apoderado de confianza, participaron en la diligencia de aporte temprano a la verdad del señor Blanco Maya en el marco de su sometimiento a la JEP. En el desarrollo de esta diligencia, el compareciente ofreció perdón público y, además, con fundamento en la intervención de las víctimas, reformuló sus propuestas de reparación. En la referida Resolución 5015, este despacho valoró positivamente lo anterior en los siguientes términos: 7 Folios 9388 al 9391. 8 Folios 9392 y 9393.
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108. Como se precisó en el acápite de antecedentes, el Ministerio Público, el apoderado de las víctimas reconocidas y una de estas participaron en el trámite de la diligencia de aporte temprano a la verdad que se practicó en el presente caso y en el que, en la última sesión practicada el 1° de diciembre de 2020, se logró una aproximación a la construcción dialógica del CCCP presentado por el compareciente. Así, según se advierte en la parte considerativa de esta decisión, las víctimas reconocidas presentaron algunos comentarios frente a las medidas de reparación propuestas, las cuales fueron atendidas por el señor Blanco Maya y redireccionadas a partir de las inquietudes presentadas. Para esta Subsala, esta es la esencia del proceso dialógico que se adelantará con posterioridad.
11. Este despacho no desconoce el trabajo desarrollado por la organización Corporate Accountability Lab y su interés de aportar en el desarrollo de experiencias y mecanismos para alcanzar una paz estable y duradera en nuestro país. Sin embargo, atendiendo que las propuestas de reparación en el presente asunto aún están sujetas a un proceso de aprobación por parte de las Salas de Justicia de la JEP -SDSJ o SRVRy, posterior, valoración a través de un proceso dialógico con las víctimas, además de su desarrollo en total sincronía con la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que haya un adecuado monitoreo sobre su viabilidad y cumplimiento, este despacho enviará copia de esta
solicitud a esta dependencia para que se coordine cualquier actividad con presencia de la JEP. Solo en esa medida se podrá autorizar a futuro la participación del compareciente Blanco Maya en tales actividades.
12. Se hace especial énfasis a los encuentros dialógicos entre los comparecientes y las víctimas, entendidos estos como una medida de reparación a favor de estas últimas. En la Resolución 1720 del 29 de mayo de 2020, proferida en el caso de un compareciente tercero civil que proponía como medida de reparación a favor de las víctimas la implementación de “reuniones”, este despacho señaló enfáticamente que este tipo de encuentros debían realizarse con todas las garantías a favor de las víctimas, con la intermediación del personal profesional y especializado en este tipo de sesiones y con la implementación de un protocolo estricto que permita acceder, primeramente, al esclarecimiento de la verdad y evitar la confrontación en este tipo de espacios.
Bajo ese espectro, los encuentros entre comparecientes y víctimas deben estar coordinados previamente con esta magistratura, contando con representantes de esta o de las personas que considere útiles para tales efectos, verbigracia, de Página 5 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA EXP. LEGALI: 9001430-56.2019.0.00.0001 la Secretaría Ejecutiva, para tener como principal propósito la materialización de sus derechos. Esta postura se reiteró en la Resolución 2505 del 24 de mayo de 20219.
13. Con fundamento en lo anterior, debe advertirse que este despacho no ha proferido ninguna decisión en este asunto relativa a la interacción del compareciente con las víctimas, en relación con su aporte de verdad y la contrapropuesta de reparación presentada en el desarrollo de la diligencia de aporte temprano de verdad. Por tanto, se prevendrá al compareciente de propiciar o participar en encuentros con las víctimas indirectas -acreditadas y no acreditadasque no hayan sido coordinados previamente con la magistratura de la JEP.
14. En consecuencia, se negará, en el marco del régimen de condicionalidad impuesto en el trámite de su sometimiento adelantado ante la JEP, la participación del señor Jaime Blanco Maya en la “actividad de justicia restaurativa” que se desarrollará los días 3 y 4 de febrero de 2023, a cargo de la organización sin ánimo de lucro denominada Corporate Accountability Lab.
15. Finalmente, se ordenará la remisión de esta decisión a la Relatoría de la JEP para que, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio
del mismo año, proceda a su difusión y publicación en los canales dispuestos para tal fin. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Subsala Especial A de Conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, RESUELVE Primero-. NEGAR, en el marco del régimen de condicionalidad impuesto en el trámite de su sometimiento adelantado ante la JEP, la participación del señor Jaime Blanco Maya en la “actividad de justicia restaurativa” que se desarrollará los días 3 y 4 de febrero de 2023, a cargo de la organización sin 9 En esa oportunidad, este despacho resolvió no conceder el permiso de traslado de dos comparecientes privados de la libertad a una “mesa departamental de participación de víctimas en Santander”. Página 6 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA EXP. LEGALI: 9001430-56.2019.0.00.0001 ánimo de lucro denominada Corporate Accountability Lab, según lo señalado en la parte motiva de esta decisión.
Segundo-. COMUNICAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción la solicitud presentada por la organización sin ánimo de lucro denominada Corporate Accountability Lab, para los efectos señalados en la parte motiva de esta decisión. Tercero-. REMITIR, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio del mismo año, esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin. Cuarto-. DISPONER que por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP se de cumplimiento a esta decisión, remitiendo copia de esta resolución a los sujetos procesales y comunicando la misma a las entidades referenciadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo electrónico info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 039 del 17 de septiembre de 2020. Comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado Página 7 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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