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JEP - Resolución SDSJ 0351 07 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0351 07 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA -SUB3NSUnidad militar Batallón de Infantería Motorizado N°43 “General Efraín Rojas Acevedo” –BIROJ43– de la Vigésima Octava Brigada, Octava División del Ejército Nacional N° Comparecientes/solicitantes Cédulas Nros. Fecha de reparto reasignación SUB3NS Expedientes Legali 1 Cr. (ra) Rubén Darío Vélez Velázquez 18.393.978 04/04/2024 1500500-49.2021.0.00.0001 2 Tc. (r) Ricardo Alonso López Vigoya 18.388.753 04/04/2024 9000094-17.2019.0.00.0001 3 My. (r) Alexander Useche Bermúdez 3.080.634 23/04/2024 9002379-80.2019.0.00.00011 4 My. (r) Milton Julián Quecán Duque 80.350.812 12/03/2024 5 Sp. Sergio Andrés Solano Becerra 13.723.445 6 Sv. (r) José Albeiro Angulo Torres 76.046.236 7 Sv. (r) Yovani Pajoy Pobre 12.277.008 8 Slp. (r) Julio Cesar Rojas Linares 79.727.220 9 Sv. (r) Luis Carlos Forero Bautista 79.700.678 20/05/2024 9000139-84.2020.0.00.0001

8 Slp. (r) Julio Cesar Rojas Linares 79.727.220 9 Sv. (r) Luis Carlos Forero Bautista 79.700.678 20/05/2024 9000139-84.2020.0.00.0001 10 Sp. Fredy Alexander Montaña 79.835.093 19/03/2024 9000091-62.2019.0.00.0001 11 Slp. (r) Andrés Muñoz 79.981.989 12 Slp. Carlos Alfredo Beltrán Bejarano 80.377.697 12/04/2024 9002168-44.2019.0.00.0001 13 Slp. Didier Ramírez Lemus 80.067.286 14 Slp. Edier Yesid Ramírez Rendón 18.533.245 15 Slp. Edwin Daniel Hidalgo Mendoza 19.619.353 16 Slp. Miguel Ángel Quiñonez Trujillo 93.351.020 17 Slp. Miller Alfonso Delgado Poveda 86.060.701 18 Slp. Nelson Parra García 80.003.503 19 Slp. (r) Yeiner Buitrago Vargas 86.071.056 20/05/2024 9000826-95.2019.0.00.0001

1 JEP. Expediente Legali N° 9002379-80.2019.0.00.0001. Fls. 7348 -7370. Con Resolución SDSJ N°1208 del 31 de marzo de 2024 se ordenó acumular las actuaciones que se tramitan en la Jurisdicción Especial para la Paz en los expedientes Legali N° 9000098-54.2019.0.00.0001 del señor Sp. Sergio

Andrés Solano Becerra, N°9000099-39.2019.0.00.0001 del señor My. (r) Alexander Useche Bermúdez y el N°9000162-30.2020.0.00.0001 del señor Slp. (r) Julio Cesar Rojas Linares , para tramitarlas bajo una misma cuerda procesal en el expediente Legali N°9002379-80.2019.0.00.0001.Expedientes Legali N°: 1500500-49.2021.0.00.0001 y Otros.

Compareciente: C R . RU B É N DA R Í O V É L E Z V E L Á Z Q U E Z Y OT R O S.

Ejército Nacional – BIROJ N°43-Vigésima Octava Brigada – Vichada.

2 Bogotá D.C., 7 de febrero de 2025

Resolución SDSJ N°0351

ASUNTO A RESOLVER

El suscrito magistrado auxiliar itinerante –en adelante MAI2adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ3de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia respecto de la procedencia de acumular las actuaciones que se adelantan en contra de los señores: coronel de la reserva activa -Cr. (ra)- Rubén Darío Vélez Velázquez, teniente coronel retirado -Tc. (r)- Ricardo Alonso López Vigoya, los mayores en retiro -My. (r)- Alexander Useche Bermúdez y Milton Julián Quecan Duque , los sargentos primeroSp.- Fredy Alexander Montaña y Sergio Andrés Solano Becerra , los sargentos viceprimeros en retiro -Sv. (r) -Luis Carlos Forero Bautista, José

Useche Bermúdez y Milton Julián Quecan Duque , los sargentos primeroSp.- Fredy Alexander Montaña y Sergio Andrés Solano Becerra , los sargentos viceprimeros en retiro -Sv. (r) -Luis Carlos Forero Bautista, José Albeiro Angulo Torres y Yovani Payoy Pobre los soldados profesionalesSlp.- Carlos Alfredo Beltrán Bejarano, Didier Ramírez Lemus, Edier Yesid Ramírez Ren don, Edwin Daniel Hidalgo Mendoza, Miguel Ángel Quiñonez Trujillo, Miller Alfonso Delgado Poveda, Nelson Parra García y los soldados profesionales retirados -Slp. (r) - Andrés Muñoz, Julio Cesar Rojas Linares y Yeiner Buitrago Vargas, quienes estuvieron al servicio de la Octava División del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Infantería Motorizado N°43 “Efraín Rojas Acevedo” -BIROJ43de la Vigésima Octava Brigada de Selva -BR28en el departamento del Vichada.

2 La Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes 1 de la Fuerza Pública (SUB3NSFP), en el marco de las facultades de organización propias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -en adelante SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz – en adelante JEP -, con Resolución SDSJ N°1674 de 24 de abril de 2024 delegó actos de colaboración judicial en los Magistrados Auxiliares Itinerantes encargados de apoyar la actividad jurisdiccional, el impulso de los casos, trámites y procedimientos de la SUB3NSFP.

judicial en los Magistrados Auxiliares Itinerantes encargados de apoyar la actividad jurisdiccional, el impulso de los casos, trámites y procedimientos de la SUB3NSFP. 3 Mediante Resolución PSDSJ No. 21 de 13 de diciembre de 2023, la Sala de SDSJ creó la SUB3NSFP 2 y le asignó las solicitudes de sometimiento de 2022 personas, por hechos ocurridos en los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugarExpedientes Legali N°: 1500500-49.2021.0.00.0001 y Otros.

Compareciente: C R . RU B É N DA R Í O V É L E Z V E L Á Z Q U E Z Y OT R O S.

Ejército Nacional – BIROJ N°43-Vigésima Octava Brigada – Vichada.

3

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN

PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA

Acumulación investigaciones identificadas con los radicados números 11001-60-66-064-2006-0007978 (en adelante N°2006-0007978) y 11001-60-66064-2006-0008444 ( en adelante N°2006 -0008444) de la Fiscalía 39 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos

064-2006-0008444 ( en adelante N°2006 -0008444) de la Fiscalía 39 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bogotá.

Caso N°1 del BIROJ43– Investigación N°2006-0007978: Hechos ocurridos el 7 de marzo de 2006 4 en el sector conocido como “El Rastrojo” jurisdicción del municipio de Primavera (Vichada), víctimas Carlos Alberto Rondón Pérez, Jhon Wilson Barrero Comba y Víctor Eduardo Calderón Perdomo.

1. El 9 de marzo de 20075 el Juzgado 15 de Instrucción Penal Militar -IPMcon sede en la ciudad de Villavicencio (Meta) ordenó abrir investigación en contra de los señores My. (r) Alexander Useche Bermúdez6, Cp. John Manuel Romero Otalora, cabo tercero -C3.- Jaime Emery Suarez y los Slp. Jesús Antonio Benavides Montaña, Miller Alfonso Delgado Poveda y Miguel Ángel Quiñonez Trujillo , orgánicos del BIROJ ordenando vincularlos mediante indagatoria por su participación en la operación “Frontera”, misión táctica “Faraón”, por las muertes de los señores Jhon Wilson Barrero Comba, Carlos Alberto Rondón Pérez y Víctor Eduardo Calderón Perdomo, en hechos ocurridos el 7 de marzo de 2006 en el sector conocido como “El

4 JEP. Expediente Legali N° 9002379-80.2019.0.00.0001. Fl. 7311. Investigación N°2006 -0007978.

Cuaderno digital N°1. Fls. 1. En cumplimiento de la misión táctica N°20 “Faraón” fragmentaria de la orden de operaciones “Frontera” emitida por el comandante encargado del BIROJ-43 Tc. (r) Ricardo Alonso López Vigoya y ejecutada por el ahora My. (r) Alexander Useche Bermúdez en su calidad de comandante de la compañía “Cascabel I”. 5 Ibid. Fl. 7311. Investigación N°2006-0007978 de la Fiscalía 39 de la DECVDH de Bogotá. Cuaderno

1. Fls. 101 – 102. 6 Al momento de los hechos ostentaba el grado de capitán.Expedientes Legali N°: 1500500-49.2021.0.00.0001 y Otros.

Compareciente: C R . RU B É N DA R Í O V É L E Z V E L Á Z Q U E Z Y OT R O S.

Ejército Nacional – BIROJ N°43-Vigésima Octava Brigada – Vichada.

4 Rastrojo”, jurisdicción del municipio de Primavera (Vichada).

2. El 11 de febrero de 2009 7 el Juzgado 15 de IPM ordenó vincular a los señores Slp. Didier Ramírez Lemus , Edier Yesid Ramírez Rendón, Julio

Rodas Linares, José Luis Restrepo Aguirre y Edwin Daniel Hidalgo Mendoza.

3. Con auto del 23 de junio de 20098 el Juzgado 15 de IPM ordenó remitir la investigación a la justicia ordinaria -JOpor considerarlo de su competencia. El 31 de agosto de 2009 la Fiscalía 43 de la DECVDH de

3. Con auto del 23 de junio de 20098 el Juzgado 15 de IPM ordenó remitir la investigación a la justicia ordinaria -JOpor considerarlo de su competencia. El 31 de agosto de 2009 la Fiscalía 43 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) avocó conocimiento y ordenó la vinculación del señor Sv. Cesa r Mauricio Mejía Arango, así como de los señores Slp. Didier Ramírez Lemus, Julio Cesar Rojas Linares, Jairo Antonio Higuita, José Arley Morales García9, Carlos Alfredo Beltrán Bejarano , Yeiner Buitrago Vargas, Nelson Parra García y Jaime Cardozo Gaviria, en su calidad de miembros de la fuerza pública adscritos al BIROJ43. El 18 de marzo de 2010 10, mediante Resolución N°000067, fue reasignado el conocimiento a la Fiscalía 59 de la DECVDH de Villavicencio (Meta).

Caso N°2 del BIROJ43 - Investigación N°2006-0008444: Hechos ocurridos el 24 de mayo de 200611 en la finca La Soledad, inspección de La Venturosa, jurisdicción del municipio de Primavera (Vichada), víctimas Wilson Manco Cruz, Fermín Duque Rojas, Jhon Fabio Castro Gómez, Wenceslao Hernández Otálora, Dane Javier Serna y una persona sin identificar.

4. El 10 de marzo de 200712 el Juzgado 15 de IPM de Villavicencio (Meta)

7 JEP. Expediente Legali N° 9002379-80.2019.0.00.0001. Fl. 7311. Investigación N°2006-0007978 de la Fiscalía 39 de la DECVDH de Bogotá. Cuaderno 2. Fls. 224 –227. 8 Ibid. Fl. 7311. Cuaderno 3. Fls. 240-243. 9 Ibid. Fl. 7312. Investigación N°2006-0007978 de la Fiscalía 39 de la DECVDH de Bogotá. Cuaderno

12. Fl. 104. La Registraduría Nacional del Estado Civil -RNECmediante certificado N° 2999211043 informó que el señor Johanny Triana Paramo tiene cancelada su cedula por muerte. 10 Ibid. Fl. 7311. Cuaderno 4. Fls. 56-59. 11 Ibid. Fl. 7311. Investigación N°2006 -0008444. En cumplimiento de la misión táctica “ Mercurio” fragmentaria de la orden de operaciones “Victorioso” emitida por el comandante del BIROJ-43 Tc. (r) Ricardo Alonso López Vigoya y ejecutada por el ahora My. (r) Alexander Useche Bermúdez en su calidad de comandante de la compañía “Cascabel I”. 12 Ibid. Fl. 7311. Investigación N°2006-0007978 en la que se acumuló el radicado N° 2006-0008444 de la Fiscalía 39 de la DECVDH de Bogotá. Cuaderno 7. Fls. 210 – 211.Expedientes Legali N°: 1500500-49.2021.0.00.0001 y Otros.

Compareciente: C R . RU B É N DA R Í O V É L E Z V E L Á Z Q U E Z Y OT R O S.

Compareciente: C R . RU B É N DA R Í O V É L E Z V E L Á Z Q U E Z Y OT R O S.

Ejército Nacional – BIROJ N°43-Vigésima Octava Brigada – Vichada.

5 ordenó abrir investigación y vincular mediante indagatoria a los señores My. (r) Alexander Useche Bermúdez y Milton Julián Quecan Duque 13, Sv. (r) José Albeiro Angulo Torres 14 y Yovani Payoy Pobre 15, los Sp. Fredy Alexander Montaña 16 y Sergio Andrés Solano Becerra 17, y el soldado profesional -Slp.- Yen Hever[sic] Pardo Avilés 18, orgánicos del BIROJ43, por su participación en hechos ocurridos el 24 de mayo de 2006 en la finca La Soledad, inspección de la Venturosa, jurisdicción del municipio de Primavera (Vichada) en desarrollo de la operación “Victoriosa”, misión táctica “Mercurio”, en la que se causó la muerte a los señores Wilson Manco Cruz, Jhon Fabio Castro Gómez y Fermín Duque Rojas, así como a los señores Wenceslao Hernández Otalora y Dane Javier Serna identi ficados posteriormente, y un persona más sin identificar hasta la fecha.

5. Mediante Resolución N°063 del 12 de marzo de 2009 19 la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar asignó la competencia al Juzgado 63 de IPM de Puerto Carreño (Vichada) , despacho que mediante auto del 17 de enero de 2011 20 dispuso remitir la investigación a la JO por competencia. El 13 de abril de 2012 21 la Fiscalía 12 de la DECVDH de Villavicencio (Meta)

enero de 2011 20 dispuso remitir la investigación a la JO por competencia. El 13 de abril de 2012 21 la Fiscalía 12 de la DECVDH de Villavicencio (Meta)

13 Al momento de los hechos ostentaba el grado de subteniente. 14 Al momento de los hechos ostentaba el grado de cabo segundo. 15 Al momento de los hechos ostentaba el grado de cabo primero. 16 Al momento de los hechos ostentaba el grado de cabo segundo. 17 Al momento de los hechos ostentaba el grado de cabo segundo. 18 JEP. Expediente Legali N° 9002379-80.2019.0.00.0001. Fl. 7312. Investigación N°2006-0008503 de la Fiscalía 39 de la DECVDH de Bogotá. Cuaderno 3 Fls. 38-71. Con Resolución del 26 de diciembre de 2018 dentro de la presente investigación luego del cotejo lofoscopico y otras pruebas practicadas, se pudo establecer que quien participó en calidad de soldado profesional en la operación militar del 26 de mayo de 2006 con el nombre de Yen Arles Pardo Avilés realmente fue el señor Mario Nel Riaño Cerón quien lo suplantó, razón por la que ordenó su captura, siendo escuchado en indagatoria, resolviéndosele su situación jurídica en la que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional en calidad de coauto r del delito de homicidio en persona protegida. Mediante resolución de la misma fecha se dispuso la preclusión de la investigación en relación con el señor Yen Arles Pardo Avilés. Posteriormente ante “la condición real y objetiva en relación con la investi dura de soldado profesional” del señor Mario Nel Riaño Cerón

investigación en relación con el señor Yen Arles Pardo Avilés. Posteriormente ante “la condición real y objetiva en relación con la investi dura de soldado profesional” del señor Mario Nel Riaño Cerón durante la ejecución de los hechos la Fiscalía 39 de la DECVDH de Bogotá resolvió declarar la ausencia de competencia para continuar con la investigación en su contra revocando la medida de aseguramiento impuesta, otorgándole su libertad inmediata so pena de suscribir “acta de compromiso de comparecencia a las citaciones de la JEP” 19 Ibid. Fl. 7311. Investigación N°2006-0008444 de la Fiscalía 39 de la DECVDH de Bogotá. Cuaderno

7. Fl. 200. 20 Ibid. Fl. 7311. Investigación N°2006-0008444 de la Fiscalía 39 de la DECVDH de Bogotá. Cuaderno

8. Fls. 241-256. 21 Ibid. Fls. 262-264.Expedientes Legali N°: 1500500-49.2021.0.00.0001 y Otros.

Compareciente: C R . RU B É N DA R Í O V É L E Z V E L Á Z Q U E Z Y OT R O S.

Ejército Nacional – BIROJ N°43-Vigésima Octava Brigada – Vichada.

6 avocó conocimiento.

6. El 28 de noviembre de 2013 22 la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta) decretó la conexidad procesal de las investigaciones identificadas bajo los radicados números 7978 y 8444, adelantadas por los delitos de concierto para delinquir, homicidio en

Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta) decretó la conexidad procesal de las investigaciones identificadas bajo los radicados números 7978 y 8444, adelantadas por los delitos de concierto para delinquir, homicidio en persona protegida, desaparición forzada, falsedad, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, peculado y fraude procesal. La actuación le correspondió conocerla a la Fiscalía 61 de DECVDH de esa misma ciudad, con el radicado N°7978.

7. El 24 de junio de 2014 23 la Fiscalía 61 de DECVDH de Villavicencio

(Meta) ordenó vincular a los señores coronel retirado de la reserva activa -Cr. (ra)- Rubén Darío Vélez Velázquez24, Tc. (r) Ricardo Alonso López Vigoya; los My. Rodolfo Arnoldo Palomino Cano y José Ramón Pinzón Fontecha 25; Sv. Cesar Mauricio Mejía Arango; Sv. (r) Luis Carlos Forero Bautista 26; teniente -Te.- Jonny Fabricio Torrado Blanco; así como los señores Slp. Johanny Triana Páramo27, Iván Francisco Saldarriaga Espinel, Fauner Tumay Botía, Omar Martínez Muñoz, Andrés Cleves Ortiz, Ricardo Bernate Diaz, Duván Geraldo Fierro Conde, Andrés Muñoz, Alexander Cabezas Muñoz, Yen Arles Pardo Avilés y José Luis Arnache Rico, con fundamento en el material probatorio recolectado que indicaba que los mencionados miembros de la fuerza pública no solo participaron en los hechos, si no de distintos actos

Yen Arles Pardo Avilés y José Luis Arnache Rico, con fundamento en el material probatorio recolectado que indicaba que los mencionados miembros de la fuerza pública no solo participaron en los hechos, si no de distintos actos

22 Ibid. Fl. 7312. Investigación N°2006-0007978 de la Fiscalía 39 de la DECVDH de Bogotá. Cuaderno

11. Fls. 20-28. Con Resolución del 18 de abril de 2013 la Fiscalía 61 de la DECVDH de Villavicencio

(Meta) resolvió no decretar la conexidad de las investigaciones números 7978 y 8444. 23 Ibid. Cuaderno 12. Fls. 7-8. 24 Al momento de los hechos ostentaba el grado de mayor. 25 JEP. Expediente Legali N°9002379-80.2019.0.00.0001. Fls. 2459 -2497; 2587 -2592. Con Resolución SDSJ N°242 del 24 de enero de 2024 se ordenó remitir a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, el expediente Legal que se adelanta en esta Jurisdicción del señor Tc. (r) José Ramón Pinzón Fontecha para que inicie el procedimiento adversarial por los hechos no reconocidos ante la SDSJ relacionados con las investigaciones números 7978, 8444, 8503 y 9880. El 09 de mayo de 2024 la Fiscalía 6ª ante el Tribunal para la Paz avocó conocimiento y ordenó la apertura de la indagación en su contra. 26 Al momento de los hechos ostentaba el grado de sargento segundo. 27 JEP. Expediente Legali N°9002379-80.2019.0.00.0001. Fl. 7312. Investigación N°2006 -0007978 de la

su contra. 26 Al momento de los hechos ostentaba el grado de sargento segundo. 27 JEP. Expediente Legali N°9002379-80.2019.0.00.0001. Fl. 7312. Investigación N°2006 -0007978 de la Fiscalía 39 de la DECVDH de Bogotá. Cuaderno 12. Fl. 228. La Registraduría Nacional del Estado Civil -RNECmediante certificado N°5689311327 informó que el señor Johanny Triana Paramo tiene cancelada su cedula por muerte.Expedientes Legali N°: 1500500-49.2021.0.00.0001 y Otros.

Compareciente: C R . RU B É N DA R Í O V É L E Z V E L Á Z Q U E Z Y OT R O S.

Ejército Nacional – BIROJ N°43-Vigésima Octava Brigada – Vichada.

7 administrativos para darle apariencia de legalidad, entre los que se destacan los gastos de munición de la misión táctica “Faraón” y “Mercurio”, ejecutada por el BIROJ43.

8. Con Resolución N°0359 del 4 de agosto de 2020 el Fiscal General de la Nación varió la asignación de los radicados N°7978 y 8444, correspondiéndole conocer a la Fiscalía 39 de la DECVDH de Bogotá, quien informó el 18 de marzo de 2022 28 a esta Sala, que la citada actuación se encuentra en etapa de instrucción, sin pronunciamiento de fondo definitivo.

Caso N° 3 del BIROJ43: Hechos ocurridos el 26 de mayo de 200629 en la finca Laso Verde Inspección la Venturosa, jurisdicción del municipio de La

Caso N° 3 del BIROJ43: Hechos ocurridos el 26 de mayo de 200629 en la finca Laso Verde Inspección la Venturosa, jurisdicción del municipio de La Primavera (Vichada), víctima el señor Edgar Romero Torres.

Investigación N° 11 -001-60-66-064-2006-0008503 -en adelante radicado N° 2006-0008503de la Fiscalía 39 DECVDH de Bogotá.

9. Los Juzgados 15 y 63 de IPM, bajo el radicado N° 2009-012, adelantaron la etapa de instrucción por los hechos ocurridos el 26 de mayo de 2006 en la finca Laso Verde, Inspección de La Venturosa, jurisdicción del municipio de La Primavera (Vichada), en los que integrantes del BIROJ en desarrollo de la misión táctica “Mercurio” orden fragmentaria “Victorioso” causaron la muerte al señor Edgar Romero Torres en un presunto enfrentamiento armado, vinculando formalmente a los señores My. (r) Milton Julián Quecan Duque30, Sp. Freddy Alexander Montaña31, y el Slp. Yen Arles Pardo Avilés.

El 17 de enero de 201132 el citado despacho de la Justicia Penal Militar ordenó remitir la investigación a la Fiscalía General de la Nación, para lo cual hizo las siguientes consideraciones:

28 JEP. Expediente Legali N° 9000139-84.2020.0.00.0001. Fls. 4145-4148.

29 JEP. Expediente Legali N°9002379 -80.2019.0.00.0001. Fl. 7312. Investigación N°2006 -0008503. Cuaderno digital N°1. Fls. 61-64. En cumplimiento de la misión táctica “Mercurio” fragmentaria de la orden de operaciones “Victorioso” emitida por el comandante del BIROJ -43 Tc. (r) Ricardo Alonso López Vigoya y ejecutada por el ahora My. (r) Milton Quecan Duque en su calidad de comandante de la compañía “Águila II”. 30 Al momento de los hechos ostentaba el grado de subteniente. 31 Al momento de los hechos ostentaba el grado de cabo segundo. 32 JEP. Expediente Legali N°9002379 -80.2019.0.00.0001. Fl. 7312. Investigación N°2006-0008503 de la Fiscalía 39 de la DECVDH de Bogotá. Cuaderno 1. Fls. 61-64.Expedientes Legali N°: 1500500-49.2021.0.00.0001 y Otros.

Compareciente: C R . RU B É N DA R Í O V É L E Z V E L Á Z Q U E Z Y OT R O S.

Ejército Nacional – BIROJ N°43-Vigésima Octava Brigada – Vichada.

8

[…] se tiene que las versiones del personal militar que participo[sic] en los hechos en los que perdió la vida ROMERO TORRES EDGAR, no coinciden de cómo sucedieron los hechos en tiempo, modo y lugar, ya que estos relatan de manera distinta las horas de ocurrencia de los hechos y se contradicen en todo momento en lo relatado, tal y como se evidencia en las diligencias relacionadas en el presente Auto, ya que

que estos relatan de manera distinta las horas de ocurrencia de los hechos y se contradicen en todo momento en lo relatado, tal y como se evidencia en las diligencias relacionadas en el presente Auto, ya que dentro de las diligencias de declaración unos señala s[sic] que el combate fue en la mañana otros indican que en la tarde, además que se menciona que se lanzo [sic] la proclama, mientras que en las declaraciones cuentan que los tomaron por sorpresa y la tropa respondía al ataque, es así como también el relato del cómo se inicio[sic] el enfrentamiento y de cómo se concluyó tampoco es coherente entre los sindicados, razón suficiente para concluir que la investigación del presente caso, le corresponde a la jurisdicción ordinaria, por lo cual en vista de que existen seri as dudas sobre la ocurrencia de los hechos considerara necesario la remisión del presente proceso a la fiscalía de Derechos Humanos de Villavicencio pro[sic] se de su competencia, […]”33.

10. Con Resolución del 5 de junio de 2016 34, la Fiscalía 4ª de la DECVDH de Bogotá avocó conocimiento de la actuación, por el delito de homicidio agravado en persona protegida en contra de los señores My. (r) Milton Julián Quecan Duque, Sp. Freddy Alexander Montaña y el Slp. (r) Mario Nel

Riaño Cerón.

11. Una vez reestructurados los despachos de la DECVDH 35 le correspondió por reparto a la Fiscalía 39 de la DECVDH de Bogotá, quien ordenó con resoluciones del 7 y 11 de febrero de 2019 36 vincular mediante diligencia de indagatoria a los señores Tc. (r) Ricardo Alonso López

correspondió por reparto a la Fiscalía 39 de la DECVDH de Bogotá, quien ordenó con resoluciones del 7 y 11 de febrero de 2019 36 vincular mediante diligencia de indagatoria a los señores Tc. (r) Ricardo Alonso López Vigoya37, My. (r) Milton Julián Quecan Duque,38 Sp. Freddy Alexander Montaña39, Sp. Sergio Andrés Solano Becerra 40, los Sv. (r) José Albeiro

33 Ídem. 34 Ibid. Fl. 7311. Cuaderno 2. Fl. 121. 35 Ibid. Fl. 7311. Cuaderno 2. Fls. 188-198. 36 Ibid. Fl. 7311. Cuaderno 3. Fls. 95-96. 37 Ibid. Fl. 7311. Cuaderno 3. Fls. 179-180, 201. Diligencia de indagatoria gravada el 2 de abril de 2019. 38 Ibid. Fl. 7311. Cuaderno 3. Fls. 128-129. 39 Ibid. Fl. 7311. Cuaderno 3. Fls. 124-125. 40 Ibid. Fl. 7311. Cuaderno 3. Fls. 140-141.Expedientes Legali N°: 1500500-49.2021.0.00.0001 y Otros.

Compareciente: C R . RU B É N DA R Í O V É L E Z V E L Á Z Q U E Z Y OT R O S.

Ejército Nacional – BIROJ N°43-Vigésima Octava Brigada – Vichada.

9 Angulo Torres41, así como al Sv. (r) Yovani Pajoy Pobre42, actuaciones en las que algunos manifestaron su intención de sometimiento ante la JEP, razón

9 Angulo Torres41, así como al Sv. (r) Yovani Pajoy Pobre42, actuaciones en las que algunos manifestaron su intención de sometimiento ante la JEP, razón por la que se dispuso su remisión a esta jurisdicción.

Caso N°4 del BIROJ43 - Hechos ocurridos el 11 de abril de 2006 43 en el sector conocido como “El Tuparro ”, jurisdicción del municipio de Cumaribo (Vichada), víctimas Miguel Ángel Gaviria Cortes y Héctor Andrés Garces.

Investigación N°11001 -60-66-064-2006-0009880 (en adelante N° 20060009880) de la Fiscalía 39 de la DECVDH de Bogotá.

12. El 9 de marzo de 200744 el Juzgado 15 de Instrucción Penal Militar -IPMcon sede en la ciudad de Villavicencio (Meta) ordenó abrir investigación en contra de los señores My. (r) Alexander Useche Bermúdez 45 y José Ramon Pinzón Fontecha, Sm. Wilson Rojas Villalobos, Sv. (r) José Albeiro Angulo Torres46 y los Slp. Carlos Alberto Cárdenas Capera, Diógenes Timote Caicedo47, Juan Pablo Quiroga Arrigui y Eider Yesid Ramírez Rendón 48, orgánicos del BIROJ43 ordenando vincularlos mediante indagatoria por su participación en la operación “Frontera”, misión táctica “Mongolia”, por las muertes de los señores Miguel Ángel Gaviria Cortes y Héctor Andrés Garces, en hechos ocurridos el 11 de abril de 2006 en el sector conocido como “El

muertes de los señores Miguel Ángel Gaviria Cortes y Héctor Andrés Garces, en hechos ocurridos el 11 de abril de 2006 en el sector conocido como “El Tuparro”, jurisdicción del municipio de Cumaribo (Vichada). El 26 de agosto

41 Ibid. Fl. 7311. Cuaderno 3. Fls. 142-143. 42 Ibid. Fl. 7311. Cuaderno 3. Fls. 152-153. 43 Ibid. Fl. 7270. Investigación N°2006-0009880. Cuaderno digital N°1. Fls. 61-64. En cumplimiento de la misión táctica “Mongolia” fragmentaria de la orden de operaciones “Frontera” emitida por el segundo comandante del BIROJ-43 My. Rodolfo Arnold Palomino y ejecutada por el ahora Sv. (r) Yovani Payoy Pobre en su calidad de comandante de la compañía “Cascabel 1”. 44 Ibid. Fl. 7270. Investigación N°2006-0009880 de la Fiscalía 39 de la DECVDH de Bogotá. Cuaderno

1. Fls. 83-84. 45 Al momento de los hechos ostentaba el grado de capitán. 46 Al momento de los hechos ostentaba el grado de cabo segundo. 47 JEP. Expediente Legali N°9002379 -80.2019.0.00.0001. Fl. 7270. Investigación N°2006 -0009880.

Cuaderno digital N°1. Fls. 454-458. Diligencia de indagatoria de 25 de enero de 2010.

48 Ibid. Fl. 7270. Investigación N°2006 -0009880. Cuaderno digital N°1. Fls. 460-465. Diligencia de indagatoria de 25 de enero de 2010.Expedientes Legali N°: 1500500-49.2021.0.00.0001 y Otros.

Compareciente: C R . RU B É N DA R Í O V É L E Z V E L Á Z Q U E Z Y OT R O S.

Ejército Nacional – BIROJ N°43-Vigésima Octava Brigada – Vichada.

10 de 200949 el citado estrado castrense ordenó vincular al señor Sv. (r) Yovani Payoy Pobre50.

13. Para el 28 de octubre de 2009 51 el Juzgado 63 de IPM del municipio de Puerto Carreño (Vichada) avocó conocimiento 52 y para el 28 de enero de 201053 resolvió abstenerse de imponer medida de aseguramiento al My. (r) José Ramon Pinzón Fontecha, Sv. (r) José Albeiro Angulo Torres y los Slp.

Armando Cárdenas Capera, Diógenes Timote Caicedo y Eider Yesid Ramírez Rendón. El 18 de marzo de 2011 54, luego de ser escuchados en diligencia de indagatoria los señores Slp. Carlos Alberto Galeano Camacho y Juan Pablo Quiroga Arrigui resolvió abstenerse de imponerles medida de aseguramiento.

14. Para el 12 de agosto de 2014 55 la Fiscalía 22 Penal Militar con sede en Villavicencio (Meta) avocó conocimiento de la investigación penal adelantada en contra de los señores My. José Ramon Pinzón Fontecha, Sp.

14. Para el 12 de agosto de 2014 55 la Fiscalía 22 Penal Militar con sede en Villavicencio (Meta) avocó conocimiento de la investigación penal adelantada en contra de los señores My. José Ramon Pinzón Fontecha, Sp.

Wilson Rojas Villalobos, Sv. (r) José Albeiro Angulo Torres, Yovani Payoy Pobre y los Slp. Carlos Alberto Galeano Camacho, Armando Cárdenas Capera, Diógenes Timote Caicedo, Juan Pablo Quiroga Arrigui y Eider Yesid Ramírez Rendon.

15. El 13 de agosto de 2014 la Fiscalía 4ª de la DECVDH de Bogotá56 pidió al Fiscal 22 PM la remisión de la citada investigación, corriendo traslado al Juzgado 63 de instructor para lo de su competencia, quien la remitió al Juez 4 de Brigadas como Juez de conocimiento para que se pronunciara al respecto.

No obstante, el despacho de la justicia penal militar con auto de 27 de febrero

49 Ibid. Fl. 7270. Investigación N°2006-0009880 de la Fiscalía 39 de la DECVDH de Bogotá. Cuaderno

1. Fls. 211-213. 50 Al momento de los hechos ostentaba el grado de cabo primero. 51 JEP. Expediente Legali N°9002379 -80.2019.0.00.0001. Fl. 7270. Investigación N°2006-0009880 de la Fiscalía 39 de la DECVDH de Bogotá. Cuaderno 1. Fl. 246. 52 Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. Resolución N°00265 del 13 de octubre de 2009.

Fiscalía 39 de la DECVDH de Bogotá. Cuaderno 1. Fl. 246. 52 Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. Resolución N°00265 del 13 de octubre de 2009. 53 Ibid. Fl. 7270. Investigación N°2006-0009880 de la Fiscalía 39 de la DECVDH de Bogotá. Cuaderno

1. Fls. 292-305. 54 Ibid. Cuaderno 2. Fls. 267-280. 55 Ibid. Cuaderno 4. Fl. 103. 56 Ibid. Cuaderno 4. Fls. 117-127.Expedientes Legali N°: 1500500-49.2021.0.00.0001 y Otros.

Compareciente: C R . RU B É N DA R Í O V É L E Z V E L Á Z Q U E Z Y OT R O S.

Ejército Nacional – BIROJ N°43-Vigésima Octava Brigada – Vichada.

11 de 2015 negó tal solicitud 57. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con decisión de 18 de marzo de 2015 resolvió el conflicto entre ambas jurisdicciones y asignó el conocimiento de la investigación a la JO, para lo cual hizo las sigu

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