JEP - Resolución SDSJ 0355 03 febrero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0355 03 febrero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución 355 Bogotá D.C. 3 de febrero de 2023
Número expediente Legali: 9001632-33.2019.0.00.0001
Compareciente: Jua n Adolfo Pertuz Vargas
(Fuerza pública) Situación Jurídica: Co ndenado – en libertad Delito: Ho micidio agravado Fecha de reparto: 5 d e febrero de 2019 ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal al caso del señor Juan Adolfo Pertuz Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 85.458.385 de Santa Marta.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 25 de enero de 2019, el señor Juan Adolfo Pertuz Vargas manifestó su intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de miembro del Ejército Nacional. En virtud de ello, mediante la Resolución 1354 del 5 de abril de 2019, se asumió el conocimiento de su caso y a través de la Resolución 1438 del 10 de ese mismo mes y año, se requirió al solicitante la presentación de su compromiso concreto, claro y programado1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JUAN ADOLFO PERTUZ VARGAS
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CCCPy comisionó a la UIA para que informará la identificación y ubicación de las víctimas.
2. El 5 de junio de 20191, la UIA presentó el informe de su comisión en el que reportó que en el proceso n.° 470013187001201300233 la víctima directa identificada fue el señor Jorge Antonio Barbosa Tarazona y que logró contactar a las víctimas indirectas María Emilse Tarazona de Tarazona, Yaneth Barbosa
Tarazona, Nubia Rosa Barbosa Tarazona y Yaneth Gómez Tarazona2.
3. Por medio de la Resolución 3961 del 31 de julio de 2019, se reiteró al señor Pertuz Vargas la obligación de presentar su CCCP, por lo que el 16 de agosto de 20193, este lo presentó.
4. El 6 de septiembre de 2019, el señor Pertuz Vargas suscribió el acta de sometimiento n.° 303615.
5. A través de la Resolución 4907 del 16 de septiembre de 2019, este despacho le concedió el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) al señor Juan Adolfo Pertuz Vargas, respecto del proceso de radicado n.°
470013187001201300233, al tiempo que requirió al compareciente para que presentara su CCCP en los términos solicitados en la Resolución 3961 del 31 de julio de 2019. Así mismo, remitió a la SRVR el caso para que asumiera la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en el ámbito del caso 003 “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.
6. El 25 de abril de 20224, el señor Juan Adolfo Pertuz Vargas solicitó la designación de un abogado del SAADCompareciente, por lo que el 19 de mayo siguiente se le asignó como su representante a la abogada Karen Lucía Álvarez 1 Radicado Conti 20192000155473. 2 Radicado Conti 20192000155473. Folio 7. 3 Expediente Legali 9001632-33.2019.0.00.0001, folios 372 a 374 4 Expediente Legali 9001632-33.2019.0.00.0001, folios 916 a 920 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Ricardo5, quien, además, el 14 de septiembre de ese mismo año presentó el poder otorgado por el compareciente6.
7. Los días 157, 168, 19 9y 2010 de septiembre de 2022, la abogada del señor Pertuz Vargas presentó la respuesta del CCCP solicitada a través de la Resolución 4907 del 16 de septiembre de 2019.
CONSIDERACIONES
- Análisis del programa de verdad presentado por el compareciente
8. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado11 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
9. En este sentido, la Sección de Apelación ha dispuesto que, el primer paso para la construcción de la reparación adecuada del daño y la dignificación de las víctimas es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado. Al
respecto ha sostenido que: 5 Expediente Legali 9001632-33.2019.0.00.0001, folios 916 a 920 6 Expediente Legali 9001632-33.2019.0.00.0001, folios 921 a 926 7 Expediente Legali 9001632-33.2019.0.00.0001, folios 921 a 926 8 Expediente Legali 9001632-33.2019.0.00.0001, folios 921 a 926 9 Expediente Legali 9001632-33.2019.0.00.0001, folios 921 a 926 10 Expediente Legali 9001632-33.2019.0.00.0001, folios 921 a 926 11 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JUAN ADOLFO PERTUZ VARGAS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001632-33.2019.0.00.0001 […] [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que
están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…)12.
10. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido por la Sección de Apelación13, el compromiso claro, concreto y programado presentado por un compareciente ante la JEP debe revestir las características de ser: i) concreto, esto es, que cuando menos establezca sobre “cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición”; ii) programado, lo que implica que debe tratarse de un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de
contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales el solicitante hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición; y iii) claro, es decir, que pueda ser inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada14. 12 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 2018. 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 del 19 de junio de 2019. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. Específicamente, la Sección de Apelación ha indicado que, ello no implica
que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz15, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas. Al respecto la SA ha sostenido que: La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas
al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales16.
12. A su vez, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición. Estos tres ámbitos constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, en la Sentencia C – 674 de 2017, lo siguiente: 15 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición17.
13. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.” Y a renglón seguido aclaró que: “[e]l deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.
14. En este punto, la Sección de Apelación ha sostenido que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo,
si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional18.
15. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad19. 17 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. 18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 019 de 2018. Párrafo 8.5. 19 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. En relación con lo acotado, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores20.
17. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos21 al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos.
18. Aunado a ello, la Comisión ha enfatizado la importancia del derecho a la verdad en los procesos de justicia transicional, en particular ha indicado que:
[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la
reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.
19. De conformidad con lo anterior, se procederá a analizar la propuesta de CCCP presentada por el compareciente Juan Adolfo Pertuz Vargas mediante escrito del 16 de septiembre de 202222, en el que manifestó que: Adquirí un real compromiso con las víctimas directas e indirectas, y contribuiré decididamente al esclarecimiento de la verdad sobre lo sucedió, la reparación y la garantía de no repetición, bajo el entendido del 20 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. 21 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. 22 Expediente Legali 9001632-33.2019.0.00.0001, folios 921 a 926 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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régimen de condicionalidad impuesto por la Jurisdicción Especial para la Paz y hoy tengo claro que la omisión de lo que me solicitan, puede ocasionar la pérdida de los beneficios incluso hasta llegar a poner en riesgo incluso mi permanencia en el sistema integral de Paz, les juro que mi sometimiento es integral, gracias a la asesoría brindada por mi actual defensora comprendí todo el contenido de las resoluciones anteriores, por ello expondré de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportaré relatos veraces. Continuó precisando que los hechos sobre los que aportará verdad serán respecto al homicidio en persona protegida, cuyas víctimas fueron “dos campesinos, uno de apellido TARAZONA y el otro apellido CANTILLO, quien tenía una mancha en la cara, como en forma de mapa” 23, precisó que los hechos ocurrieron el 13 de octubre de 1992 en “una trocha de la zona Bananera por la entrada de San Pablo” 24, respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron dijo: Me encontraba en Cerro Kennedy, una base militar del ejército, en la Sierra Nevada, cuidando 48 repetidoras que había allá, en ese entonces se encontraban las antenas de INRAVISIÓN, CORELCA, AEROCIVIL, entre otras. Nos dieron la orden desde el Batallón (sic), bajar allá por 15 días, de ahí nos llevaron a la base militar de Aracataca, a la que le decíamos El Pradito. Estando agregado a esa Contraguerrilla (sic), prestando el servicio de centinela, a eso del medio día, llegó el CAPITAN (sic) CARLOS
ALBERTO MARTÍNEZ GABRIEL, con un muchacho vestido de civil, luego lo encerró en un bañito que había ahí en la base y volvió y salió. Como a eso de las 4:00 p.m. se presentó con otro civil, también lo encerró en el mismo baño. El Capitán (sic) nos dio la orden a los soldados que estábamos ahí, que habláramos con los muchachos y le sacáramos información porque eran guerrilleros. Afuera del baño había un centinela. Los muchachos estaban sin amarrar y nosotros pasábamos uno por uno para hablar con ellos. Cuando yo me entrevisté con ellos, en ningún momento dijeron que eran guerrilleros, de hecho, uno de los muchachos el de apellido CANTILLO, me dijo que era de Media Luna igual que yo, por eso identifiqué que era hijo de un conocido de mi familia al que le decían “Lucho Barbita”. Según, TARAZONA iba de pasajero en un bus intermunicipal, el cual fue detenido para revisión en el retén del ejército, vía a la LOMA DEL BÁLSAMO, camino Aracataca, por allá por Fundación y a CANTILLO lo 23 Expediente Legali 9001632-33.2019.0.00.0001, folios 921 a 926 24 Expediente Legali 9001632-33.2019.0.00.0001, folios 921 a 926 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JUAN ADOLFO PERTUZ VARGAS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001632-33.2019.0.00.0001 retienen en Fundación, porque al momento de pedirle la cédula, este no presentó ninguna.
Cuando terminamos de hablar con los muchachos, nos fuimos a descansar. A eso de las 6:30 -7:00 p.m., por orden del CAPITÁN MARTÍNEZ, nos llamaron a formar a los que estuviéramos disponibles, para que después este escogiera a dedo a los soldados que iban a salir a un operativo, los no elegidos se fueron a descansar. Entonces entró un camión encarpado tipo turbo, a la base y fue cuando vimos que sacaron a los civiles del baño, vestidos de camuflado, vendados sus ojos con una toalla, amarrado de manos y con un brazalete que los identificaba como pertenecientes a la guerrilla. EL CAPITÁN MARTÍNEZ nos dio la orden de que nos embarcáramos en el camión, junto a TARAZONA y CANTILLO. Cuando íbamos llegando a el peaje saliendo de Aracataca, nos dijo un suboficial cuyo apellido no recuerdo, que hiciéramos bulla, por si los muchachos capturados querían gritar, no sitiaran sus voces en el peaje. Así que todos
empezamos a hacer bulla de recocha, según lo que pidió el suboficial, sin embargo TARAZONA y CANTILLO iban callados. Nos salimos de la carretera negra, nos metimos por una trocha en San Pablo, bajaron a los muchachos del camión, los pusieron casi sentados, a uno a mano izquierda y el otro a mano derecha, aun vendados y amarrados. Nos pidieron formar dos filas siguiendo el patrón de 2 soldados y un suboficial. Nosotros éramos aproximadamente 14, con la orden de disparar a TARAZONA y a CANTILLO. ¡Yo no disparé! Y en represalia me mandaron a quitar la venda a los cuerpos sin vida, tomaron fotos de ese momento. A los 20 minutos aproximadamente, llegaron los de la carroza fúnebre, hacer el levantamiento de los cadáveres. Ese levantamiento lo hizo una inspectora. También en represalia por no haber disparado, me mandaron a prestar guardia mientras hacían todo el procedimiento de levantamiento de los cuerpos, los cuales la carroza fúnebre, según, los llevó a Ciénaga. Después de esto, nos embarcamos en el camión y nos regresaron a la base de Aracataca. Cuando llegamos a la base, nos reúne el CAPITÁN MARTÍNEZ y nos da la orden de lo que tenemos que decir exactamente y que, si no lo hacíamos, ya sabíamos lo que nos iba a pasar. Él nos dijo: “Tienen que decir, que recibimos una llamada, del pueblo pidiendo auxilio, nosotros fuimos, empezamos a patrullar, sentimos ruidos y dijimos, alto tropa del ejército (sic) y fue entonces cuando nos empezaron
a disparar y por eso nosotros reaccionamos. Cuando terminó el tiroteo, hicimos un registro y encontramos dos guerrilleros dados de baja”. A la mañana siguiente llegó el juez a tomarnos la declaración y dimos la declaración tal cual como el CAPITÁN nos dijo que teníamos que decir. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JUAN ADOLFO PERTUZ VARGAS
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No hubo premio ni recompensa para nosotros por esa acción25.
20. Además, destacó que “yo JUAN ADOLFO PERTUZ VARGAS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 85.458.385, reconozco mi responsabilidad en los hechos narrados anteriormente” y precisó que no conoce ni participó en otros hechos pues “cumplí mis 18 meses en el ejército y ya no tuve más nada que ver” 26.
21. Respecto a quién y cómo eligieron a las víctimas indicó: El capitán Martínez fue el encargado de escoger a las víctimas en complicidad con el CABO TARZÁN, así le conocíamos y un SARGENTO
apellido ARENAS, quienes fueron los que armaron el retén con otro grupo de soldados. Son ellos quienes retienen a Tarazona en un bus intermunicipal, no sé porque lo escogieron entre todos los pasajeros. A CANTILLO lo retienen en Fundación, porque al momento de pedirle la cédula, este no presentó ninguna27.
22. Frente a las propuestas de reparación dijo que “ofrezco decir toda la verdad de lo que en realidad sucedió. Propongo hablar directamente con la familia y decirle como fueron las cosas. Por otro lado, ofrezco poner mis conocimientos de cría y engorde de gallina ponedoras y pollos y de porcicultura para transmitirlos a la población víctima del conflicto armado” 28.
23. Finalmente sostuvo que como pretensión de beneficio definitivo solicita la”
Sanción Propia”.
24. Pues bien, mediante este escrito el compareciente presentó un desarrollo general y completo de lo sucedido en los hechos por los que fue condenado y en los que participó, admitiendo su responsabilidad, así como informó su rango y funciones dentro de la estructura militar. Además, en su relato informó qué superiores les dieron las órdenes, la manera cómo se seleccionaron a las víctimas 25 Expediente Legali 9001632-33.2019.0.00.0001, folios 921 a 926 26 Expediente Legali 9001632-33.2019.0.00.0001, folios 921 a 926 27 Expediente Legali 9001632-33.2019.0.00.0001, folios 921 a 926 28 Expediente Legali 9001632-33.2019.0.00.0001, folios 921 a 926
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COMPARECIENTE: JUAN ADOLFO PERTUZ VARGAS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001632-33.2019.0.00.0001 y el modus operandi. Así mismo, planteó ofertas de reparación, aunque genéricas, y garantías de no repetición.
25. Una vez analizado el escrito presentado por el compareciente se advierte que cumple en buen parte con lo solicitado por este despacho, pues sus dichos relatan su nivel de participación en los hechos, así como el contexto en el que ocurrieron y las circunstancias sucintas de tiempo, modo y lugar en que se presentaron.
26. No obstante, se le solicitará incluir también en su programa de aporte a la verdad la relación concreta y expresa del conocimiento que tengan sobre los
siguientes aspectos: a. Operaciones que desarrolló el Batallón de Infantería Mecanizado N.° 5 "Córdoba" de Santa Marta, en las que se hubiesen presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas y las personas implicadas en ellas. b. Conocimiento sobre la existencia de un programa de recompensas por
presentación de resultados en operaciones. En caso positivo, anotar qué beneficios existían, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos de utilidad. c. Si conoce de hechos donde se hubieran enterrado víctimas sin identificar en cementerios, sitios o fosas sin dar información a sus familiares, señalando en caso tal: - Desde cuándo conoció dicha situación, - Si supo que dicha situación era de conocimiento de todo el batallón, - Qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos, - Si hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar, asesinar o desaparecer a las víctimas, - Si conoce de otras modalidades para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas, - Si conoce de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JUAN ADOLFO PERTUZ VARGAS
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001632-33.2019.0.00.0001
27. Ahora bien, frente a las medidas de reparación y de no repetición, es necesario indicar que la Sección de Apelación de esta Jurisdicción ha dispuesto que en materia de justicia transicional el derecho a la reparación que le asiste a las víctimas no se agota con la indemnización ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la satisfacción. Así lo destacó el órgano de cierre: (…) en materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político.29
28. Para tal efecto, deben tener claro que respecto a cada actividad que pretenda emprende, debe señalar en qué consiste, cómo se pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración en caso de ser un curso, taller o capacitación, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas, quiénes son las víctimas
destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad.
29. En lo que corresponde a la garantía de no repetición los sometidos deberán concretar actividades para que ningún ciudadano vuelva a ser puesto en condición de víctima o en riesgo de serlo, así como impedir nuevas formas de violencia30.
30. Con base en lo anterior, de lo señalado en el e
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