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JEP - Resolución SDSJ 0355 07 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0355 07 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Comparecientes Cédulas Nros. Fecha de reparto /reasignación Expedientes Legali Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen 80.050.690 27/11/18 900014562.2018. 0.00.0001

Ss. (r) Fredy Hernán García Torres

8.437.057 26/12/2018 21/07/2023 Slp. (r) Javier Edilso Alarcón Millán 1.116.662.789

8/03/2019 5/02/2024 Slp. (r) Johan Leonardo Alarcón de la Flor 7.365.198 Slp. (r) José Manuel Cabarte García 1.117.322.125 Slp. (r) Juan Andrés Calderón 74.865.721 Slp. (r) Luis Alberto Guevara de Dios 1.115.851.356 Slp. (r) Luis Nicasio Lizarazo Tetelua 7.365.187 Slp. (r) Wilder Sánchez Hernández 1.116.662.696

Slp. (r) Elver Chiriví Hernández

9.430.860 21/08/2019 2/10/2023

Slp. (r) Luis Fernando Lemus Silva

74.187.694 9/10/2019 31/08/2023

Bogotá D.C., 7 de febrero de 2025

Resolución SDSJ N°355

ASUNTO A RESOLVER

74.187.694 9/10/2019 31/08/2023

Bogotá D.C., 7 de febrero de 2025

Resolución SDSJ N°355

ASUNTO A RESOLVER

La Magistrada Auxiliar Itinerante con funciones en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-1 , mediante la presente decisión convoca a los señores capitán en retiro -Ct. (r)- Giovanny Francisco Botero Yanquen , sargento segundo en retiro -Ss. (r) - Fredy Hernán García Torres, así como a los soldados profesionales en retiroSlp. (r) - Elver Chiriví Hernández , Javier Edilso Alarcón Millán , Johan

1 Con Resolución SDSJ N°1746 de 6 de mayo de 2024 la suscrita magistrada auxiliar itinerante fue delegada para realizar para realizar algunos actos de colaboración judicial para apoyar la actividad jurisdiccional, el impulso de los casos, trámites y procedimientos.2 Leonardo Alarcón de la Flor , José Manuel Cabarte García , Juan Andrés Calderón, Luis Alberto Guevara de Dios, Luis Fernando Lemus Silva, Luis Nicasio Lizarazo Tetelua y Wilder Sánchez Hernández a diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte a de verdad plena, en calidad de miembros de la fuerza pública orgánicos del Grupo de Caballería Montado N°16 “Guías del Casanare” de la Brigada XVI de la Cuarta División del Ejército Nacional,

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

Montado N°16 “Guías del Casanare” de la Brigada XVI de la Cuarta División del Ejército Nacional,

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

Proceso radicado N°44-430-40-89-001-2013-00006 (en adelante N°2013-00006) del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao (La Guajira)

1. La Fiscalía 54 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Barranquilla, luego de vincular mediante indagatoria al señor Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen el 3 de noviembre de 2011, resolvió su situación jurídica el 29 de enero de 2013 imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, sin beneficio de excarcelación2. El 29 de agosto de 20133 profirió resolución de acusación en su contra como coautor del delito de homicidio en persona protegida, por los hechos que fueron descritos de la

siguiente manera:

[…] el día 20 de marzo de 2004, [sic] Ranchería Caché Caché, área general del municipio de Albania, departamento de La Guajira, en los que resultaron abatidos los señores CAMILO POLANCO IPUANA, BRAHAM IGUARÁN IGUARÁN y DAVID URIANA IPUANA, luego del supuesto enfrentamiento con personal militar adscrito al Grupo de Caballería Mecanizada N°2 Rondón, al mando del entonces Teniente [sic] LUIS MESIAS QUIROGA CUBILLOS, quienes realizaban operaciones de golpe de mano en cumplimiento de la

Grupo de Caballería Mecanizada N°2 Rondón, al mando del entonces Teniente [sic] LUIS MESIAS QUIROGA CUBILLOS, quienes realizaban operaciones de golpe de mano en cumplimiento de la Orden [sic] de Operaciones [sic] número 016 Merlusa [sic], la cual tenía por objetivo capturar a terroristas de una cuadrilla del frente 59 de las

2 JEP. Expediente Legali N° 9000145-62.2018.0.00.0001. Fl. 182. 3 Ibid. Fls. 164-216.3 FARC que venía delinquiendo en esa zona y de esta forma devolver la tranquilidad al pueblo Guajiro4.

2. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao (La Guajira), despacho que con decisión del 31 de marzo de 2024 concedió al señor Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen libertad provisional por vencimiento de términos.

Proceso radicado N°85-250-31-318-991-2008-00033 (en adelante N°2008-00033) del Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo (Casanare)

3. La Fiscalía 61 DECVDH de Villavicencio el 17 de marzo de 2008 5 resolvió la situación jurídica a los señores Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen, Ss. (r) Fredy Hernán García Torres, así como a los Slp. (r) Elver Chiriví Hernández y Luis Fernando Lemus Silva imponiendo en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva, como coautores del delito de homicidio agravado, por los hechos acaecidos el 20 de octubre de 2007 en el

Chiriví Hernández y Luis Fernando Lemus Silva imponiendo en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva, como coautores del delito de homicidio agravado, por los hechos acaecidos el 20 de octubre de 2007 en el área rural de la vereda Candelaria, municipio de Paz de Ariporo (Casanare), donde fue causada la muerte a los señores Carlos Manuel Hurtado Mot ha y Donaldo Adán Madera Contreras.

4. Fue proferida resolución de acusación el 1 de septiembre de 2008 6 en contra de los señores Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen, Ss. (r) Fredy Hernán García Torres, así como de los Slp. (r) Elver Chiriví Hernández y Luis Fernando Lemus Silva. La etapa de juicio le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo (Casanare) , despacho que el 4 de junio de 2014 profirió sentencia condenatoria en contra de los mencionados uniformados, como coautores del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo imponiéndoles la pena principal de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de doscientos cuarenta (240) meses.

Decisión que fue confirmada por l a Sala Única de Decisión del Tribunal

4 Ibid. Fls. 165-166. 5 Ibid. Fls. 165-166. 6 Ibid. Fls. 3499-3541.4 Superior de Yopal (Casanare) el 22 de septiembre de 20157. El 31 de agosto de 20168 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la

6 Ibid. Fls. 3499-3541.4 Superior de Yopal (Casanare) el 22 de septiembre de 20157. El 31 de agosto de 20168 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación, en tal decisión los hechos fueron descritos así:

[…] suceden el día veinte de octubre del año dos mil siete a eso de las 23:40 aproximadamente, en el área rural de la vereda candela [sic] alta [sic] del vecino municipio de Paz de Ariporo, Casanare, cuando el pelotón “acorazado 4” al mando del teniente BOTERO YANQUEN GIOVANNY FRANCISCO [sic], en desarrollo del presunto combate con ocasión a la misión táctica “Otoño 4” dio de baja a CARLOS MANUEL HURTADO MOTA [sic] y DONALDO ADÁN MADERA CONTRERAS, presuntos integrantes de bandas criminales al servicio del n arcotráfico. Circunstancia que no puede corresponder con la realidad, puesto que las víctimas eran empleados encargados de fincas9.

5. La Fiscalía 61 DECVDH de Villavicencio en la resolución de acusación proferida el 1 de septiembre de 2008 en contra de los señores Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen, Ss. (r) Fredy Hernán García Torres, así como de los Slp. (r) Elver Chiriví Hernández y Luis Fernando Lemus Silva, ordenó compulsar copias en contra de los señores Slp. (r)- Javier Edilso Alarcón Millán, Johan Leonardo Alarcón de la Flor, José Manuel Cabarte García, Juan

Andrés Calderón, Luis Alberto Guevara de Dios, Luis Nicasio Lizarazo

compulsar copias en contra de los señores Slp. (r)- Javier Edilso Alarcón Millán, Johan Leonardo Alarcón de la Flor, José Manuel Cabarte García, Juan Andrés Calderón, Luis Alberto Guevara de Dios, Luis Nicasio Lizarazo Tetelua y Wilder Sánchez Hernández. La investigación fue adelantada por la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) bajo el radicado N°6814 dentro del cual con resolución de 16 de abril de 2010 resolvió no revocar la medida de aseguramiento impuesta en contra de los señores Slp. (r)- Javier Edilso Alarcón Millán, Johan Leonardo Alarcón de la Flor, José Manuel Cabarte García, Juan Andrés Calderón, Luis Alberto Guevara de Dios, Luis Nicasio Lizarazo Tetelua y Wilder Sánchez Hernández y profirió resolución de acusación en contra de los mencionados como presuntos coautores del delito de homicidio en persona protegida.

7 JEP. Expediente Legali N° 9000145-62.2018.0.00.0001. Fls. 619-629. 8 Ibid. Fls. 945-975. 9 Ibid. Fl. 947.5

6. La etapa de juicio le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo (Casanare) con el radicado N° 85-001-22-08-001-2010-00008.

Autoridad judicial que c on Auto de 11 de noviembre de 2010 10 resolvió conceder la libertad provisional por vencimiento de términos a los señores Slp. (r)- Javier Edilso Alarcón Millán, Johan Leonardo Alarcón de la Flor, José Manuel Cabarte García, Juan Andrés Calderón, Luis Alberto Guevara de

conceder la libertad provisional por vencimiento de términos a los señores Slp. (r)- Javier Edilso Alarcón Millán, Johan Leonardo Alarcón de la Flor, José Manuel Cabarte García, Juan Andrés Calderón, Luis Alberto Guevara de Dios, Luis Nicasio Lizarazo Tetelua y Wilder Sánchez Hernández.

7. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo (Casanare) mediante sentencia proferida el 5 de junio de 201411 condenó a los señores Slp.

(r)- Javier Edilso Alarcón Millán, Johan Leonardo Alarcón de la Flor, José Manuel Cabarte García, Luis Alberto Guevara de Dios, Luis Nicasio Lizarazo Tetelua y Wilder Sánchez Hernández , a la pena principal de trescientos sesenta (360) meses de prisión, multa de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una de las víctimas, así como, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de doscientos cuarenta (240) meses, por el delito de homicidio en persona protegida en la modalidad de cómplices. Por su parte, se condenó al señor Slp. (r) Juan Andrés Calderón a 480 meses de prisión, como coautor del mismo delito.

8. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Yopal (Casanare), en sentencia de segunda instancia emitida el 30 de enero de 2018 12 confirmó la condena en relación con los señores Slp. (r) Juan Andrés Calderón y Wilder Sánchez Hernández. En la misma decisión revocó la decisión de primera instancia respecto a los señores Slp. (r) Johan Leonardo Alarcón de la Flor,

la condena en relación con los señores Slp. (r) Juan Andrés Calderón y Wilder Sánchez Hernández. En la misma decisión revocó la decisión de primera instancia respecto a los señores Slp. (r) Johan Leonardo Alarcón de la Flor, Javier Edilso Alarcón Millán , José Manuel Cabarte García , Luis Alberto Guevara de Dios y Luis Nicasio Lizarazo Tetelua, a quienes absolvió.

9. A través de apoderado judicial los señores Slp. (r) J uan Andrés Calderón y Wilder Sánchez Hernández interpusieron recurso extraordinario de casación. El 31 de octubre de 2018 la Sala de Casación Penal de la Corte

10 Ibid. Fls. 1218-1220. 11 JEP. Expediente Legali N°9006177-49.2019.0.00.0001. Fls. 1124-1156. 12 Ibid. Fls. 1157-1171.6 Suprema de Justicia dispuso la remisión del expediente N°85 -001-22-08-002010-00008 a esta Jurisdicción, sin que existiera un pronunciamiento de fondo al respecto, lo que implica que la decisión proferida el 30 de enero de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Yopal (Casanare) no se encuentra en firme.

10. Conforme a las piezas procesales allegadas , dentro del radicado N°2008-00033 se evidencia que, se encuentra vigente la orden de captura N°069 expedida el 22 de agosto de 2018 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad – EPYMSde Yopal (Casanare) en contra del señor Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen, para el cumplimiento de la pena13.

de Penas y Medidas de Seguridad – EPYMSde Yopal (Casanare) en contra del señor Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen, para el cumplimiento de la pena13.

11. Con Autos números 23914, 24915 y 25016 de 21 y 22 de febrero de 2019, el Juzgado Segundo de EPYMS de Yopal (Casanare) resolvió conceder el beneficio de Suspensión de la Ejecución de la Orden de Captura -SEOCa los señores Ss. (r) Fredy Hernán García Torres, Slp. (r) Elver Chiriví Hernández y Luis Fernando Lemus Silva, respectivamente, y ordenó la suscripción del acta de compromiso, dentro del proceso radicado N°2008-00033.

Proceso radicado N°245 del Juzgado Segundo de División de la Justicia Penal Militar.

12. El Juzgado Segundo de División de la Justicia Penal Militar con providencia de 1 de marzo de 201817, declaró penalmente responsable al señor Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen como autor del punible militar abandono del servicio, imponiéndole una pena de prisión de 12 meses. En tal

decisión se señaló:

De lo recaudado en el proceso se tiene que el día 13 de octubre de 2015, siendo las 05:55 al momento de la formación de la iniciación del

13 Ibid. Fl. 999. 14 Ibid. Fls. 1085-1089. 15 Ibid. Fls. 1091-1095. 16 Ibid. Fls. 1097-1101. 17 JEP. Expediente Legali N° 9000145-62.2018.0.00.0001. Fls. 313-348.7

15 Ibid. Fls. 1091-1095. 16 Ibid. Fls. 1097-1101. 17 JEP. Expediente Legali N° 9000145-62.2018.0.00.0001. Fls. 313-348.7 servicio se constata el personal por parte de los comandantes de curso se pudo evidenciar que el capitán BOTERO no se presentó al término de la semana de receso comprendida del 2 de octubre al 13 de octubre a las 06:00.

ACTUACIONES EN LA JEP

13. La SDSJ declaró la competencia temporal, personal y material de la JEP y, se aceptó el sometimiento con los siguientes pronunciamientos:

Tabla 1. Resoluciones que declaran competencia de la JEP y, deciden sometimiento Compareciente Resolución SDSJ N° Decisión

Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen Resolución SDSJ N°1611 de 16/05/202218 Auto TP-SA1241 de 28/09/202219 Sometimiento

Sometimiento condicionado20

Ss. (r) Fredy Hernán García Torres Resolución SDSJ N°4668 de 27/11/202021

Sometimiento Slp. (r) Javier Edilso Alarcón Millán

Resolución SDSJ N°3963 de 20/08/202122

Sometimiento Slp. (r) Johan Leonardo Alarcón de la Flor Slp. (r) José Manuel Cabarte García Slp. (r) Juan Andrés Calderón Slp. (r) Luis Alberto Guevara de Dios Slp. (r) Luis Nicasio Lizarazo Tetelua Slp. (r) Wilder Sánchez Hernández

Slp. (r) José Manuel Cabarte García Slp. (r) Juan Andrés Calderón Slp. (r) Luis Alberto Guevara de Dios Slp. (r) Luis Nicasio Lizarazo Tetelua Slp. (r) Wilder Sánchez Hernández

Slp. (r) Elver Chiriví Hernández

Resolución SDSJ N°499 de 14/02/202223

Sometimiento

Slp. (r) Luis Fernando Lemus Silva

Resolución SDSJ N°5781 de 9/12/202124

Sometimiento

18 JEP. Expediente Legali N° 9000145-62.2018.0.00.0001. Fls. 3906-3985. 19 Ibid. Fls. 4366-4380. 20 Auto TP-SA1241 de 28 de septiembre de 2022 [...] Primero: REVOCAR, por las razones expuestas, el numeral segundo de la Resolución SDSJ N°1611 de 16 de mayo de2022, proferida por un despacho de la SDSJ, mediante la cual inadmitió por incompetencia la solicitud de beneficios presentada por Guiovanny [sic] BOTERO YANQUEN en relación con los hechos del proceso N°245 en el cual se profirió sentencia condenatoria por el Juzgado Segundo de División de la Justicia Penal Militar, el 01 de marzo de 2018 y, en su lugar, ADMITIR el sometimiento por estos hechos de fo rma condicionada, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. 21 JEP. Expediente Legali N° 9002392-79.2019.0.00.0001. Fls. 110-146. 22 JEP. Expediente Legali N° 9006177-49.2019.0.00.0001. Fls. 474-529.

21 JEP. Expediente Legali N° 9002392-79.2019.0.00.0001. Fls. 110-146. 22 JEP. Expediente Legali N° 9006177-49.2019.0.00.0001. Fls. 474-529. 23 JEP. Expediente Legali N° 9002391-94.2019.0.00.0001. Fls. 2436-2467. 24 JEP. Expediente Legali N° 9002171-96.2019.0.00.0001. Fls. 179-206.8

14. Han suscrito actas de sometimiento ante la JEP l os comparecientes a que se refiere la siguiente tabla.

Tabla 2. Actas de sometimiento suscritas por los comparecientes Comparecientes Cédula N° de acta de sometimiento Fecha de suscripción Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen 80.050.690 30343325 3/03/2021 Ss. (r) Fredy Hernán García Torres 8.437.057 30839126 29/01/2025 Slp. (r) Javier Edilso Alarcón Millán 1.116.662.789 30503427 25/08/2021 Slp. (r) Johan Leonardo Alarcón de la Flor 7.365.187 30503228 15/09/2021 Slp. (r) José Manuel Cabarte García 1.117.322.125 30503629 3/02/2025 Slp. (r) Juan Andrés Calderón 74.865.721 30503030 15/09/2021 Slp. (r) Luis Alberto Guevara de Dios 1.115.851.356 30503531 14/09/2021

Slp. (r) Juan Andrés Calderón 74.865.721 30503030 15/09/2021 Slp. (r) Luis Alberto Guevara de Dios 1.115.851.356 30503531 14/09/2021 Slp. (r) Luis Nicasio Lizarazo Tetelua 7.365.187 30503332 27/08/2021 Slp. (r) Wilder Sánchez Hernández 1.116.662.696 30503133 24/08/2021 Slp. (r) Elver Chiriví Hernández 9.430.860 30556634 28/02/2022 Slp. (r) Luis Fernando Lemus Silva

74.187.694 30544335 21/12/2021

15. Los comparecientes relacionados en esta decisión fueron requeridos para que allegaran, diligenciado y suscrito el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F -1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, así como sus propuestas de aporte a la verdad plena y de compromiso claro, concreto y programadoCCCP-, así:

Tabla 3. Propuestas de aporte de verdad y F-1. Compareciente Régimen de condicionalidad/CCCP Formato F-1

25 JEP. Expediente Legali N° 9000145-62.2018.0.00.0001. Fls. 259-260. 26 JEP. Expediente Legali N° 9000145-62.2018.0.00.0001. Fl. 4760. 27 JEP. Expediente Legali N° 9006177-49.2019.0.00.0001. Fls. 555-556.

26 JEP. Expediente Legali N° 9000145-62.2018.0.00.0001. Fl. 4760. 27 JEP. Expediente Legali N° 9006177-49.2019.0.00.0001. Fls. 555-556. 28 Ibid. Fls. 579-580. 29 JEP. Expediente Legali N° 9000145-62.2018.0.00.0001. Fls. 4795-4797. 30 Ibid. Fls. 576-577. 31 Ibid. Fls. 573-574. 32 Ibid. Fls. 735-736. 33 Ibid. Fls. 552-553. 34 JEP. Expediente Legali N° 9002391-94.2019.0.00.0001. Fls. 2534-2535. 35 JEP. Expediente Legali N° 9002171-96.2019.0.00.0001. Fls. 225-226.9 Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen 13/03/202336 16/03/2020037 Ss. (r) Fredy Hernán García Torres 8/01/202138 14/02/202339 Slp. (r) Javier Edilso Alarcón Millán 8/07/202140 27/09/202341 04/02/202542

Slp. (r) Johan Leonardo Alarcón de la Flor 8/07/202143 2/06/202244 03/02/202545 Slp. (r) José Manuel Cabarte García No ha presentado 6/02/202546 Slp. (r) Juan Andrés Calderón 8/06/202147 2/06/202248

Slp. (r) Luis Alberto Guevara de Dios 8/07/202149 2/06/202250

Slp. (r) Juan Andrés Calderón 8/06/202147 2/06/202248

Slp. (r) Luis Alberto Guevara de Dios 8/07/202149 2/06/202250

Slp. (r) Luis Nicasio Lizarazo Tetelua 8/07/202151 2/06/202252 29/01/202553 Slp. (r) Wilder Sánchez Hernández 7/06/202154 2/6/202255

Slp. (r) Elver Chiriví Hernández 31/08/202156 14/02/202357 Slp. (r) Luis Fernando Lemus Silva 21/12/202158 No se requirió

16. Se reconoció personer ía para actuar como apoderados de los comparecientes a los abogados que se relacionan a continuación:

Tabla 4. Reconocimiento de personería Compareciente Abogado Resolución

36 JEP. Expediente Legali N° 9000145-62.2018.0.00.0001. Fls. 4438-4452. 37 Ibid. Fls. 3889-3896. 38 JEP. Expediente Legali N° 9002392-79.2019.0.00.0001. Fls. 172-177. 39 Ibid. Fls. 229-237. 40 Ibid. Fls. 298-302. 41 Ibid. Fls. 586-594. 42 JEP. Expediente Legali N° 9006177-49.2019.0.00.0001. Fls. 4799-4807. 43 Ibid. Fls. 344-347. 44 Ibid. Fl. 693 y anexos. 45 JEP. Expediente Legali N° 9000145-62.2018.0.00.0001. Fls. 4786-4794.

43 Ibid. Fls. 344-347. 44 Ibid. Fl. 693 y anexos. 45 JEP. Expediente Legali N° 9000145-62.2018.0.00.0001. Fls. 4786-4794. 46 Ibid. Fls. 4808-4815. 47 Ibid. Fls. 111-117. 48 Ibid. Fl. 696 y anexos. 49 Ibid. Fls. 338.342. 50 Ibid. Fl. 701 y anexos. 51 Ibid. Fls. 245-252. 52 Ibid. Fl. 704 y anexos. 53 JEP. Expediente Legali N° 9000145-62.2018.0.00.0001. Fls. 4763-4770. 54 JEP. Expediente Legali N° 9002392-79.2019.0.00.0001. Fls. 113-141. 55 Ibid. Fl. 698 y anexos. 56 JEP. Expediente Legali N° 9002391-94.2019.0.00.0001. Fls. 2592-2618. 57 Ibid. Fls. 2650-2657. 58 JEP. Expediente Legali N° 9002171-96.2019.0.00.0001. Fls. 227-234.10

Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen

David Leonardo Gamboa Díaz Resolución SDSJ N°4064 de 8/11/202259

Ss. (r) Fredy Hernán García Torres

Javier Humberto Núñez Jiménez Resolución SDSJ N°4668 de 27/11/202060 Slp. (r) Javier Edilso Alarcón Millán Dennis Bibiana Rivera Piñeros

Resolución SDSJ N°3990 de 26/12/202461

Resolución SDSJ N°4668 de 27/11/202060 Slp. (r) Javier Edilso Alarcón Millán Dennis Bibiana Rivera Piñeros

Resolución SDSJ N°3990 de 26/12/202461 Slp. (r) Johan Leonardo Alarcón de la Flor Javier Humberto Núñez Jiménez Slp. (r) José Manuel Cabarte García Dennis Bibiana Rivera Piñeros Slp. (r) Juan Andrés Calderón

Javier Humberto Núñez Jiménez Slp. (r) Luis Alberto Guevara de Dios Slp. (r) Luis Nicasio Lizarazo Tetelua Slp. (r) Wilder Sánchez Hernández

Slp. (r) Elver Chiriví Hernández Resolución SDSJ N°5127 de 28/12/202062

Slp. (r) Luis Fernando Lemus Silva Resolución SDSJ N°5781 de 9/12/202163

17. Se han acreditado víctimas indirectas con ocasión de los hechos por los cuales se encuentran condenados y procesados los miembros de la fuerza pública a los cuales se refiere esta decisión. Fue reconocida la calidad de víctimas indirectas a las personas que se relacionan en la tabla siguiente, dentro de los casos y de acuerdo con las decisiones judiciales que se enuncian:

Tabla 5. Víctimas acreditadas por la SDSJ

Compareciente Fecha de los hechos

Víctima directa

Víctimas indirectas

Decisión

Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen

20/10/2007

Carlos Manuel

Víctimas indirectas

Decisión

Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen

20/10/2007

Carlos Manuel Hurtado Motha Rossa Herminia, Placida del Carmen, Fabiola, Crucelina, Dorina Hurtado Motha, Claudia Silva Motta, además de los señores Luis Emilio, Carlos José, José Eleuterio y José Ismael Hurtado Mota64

Resolución

SDSJ N°3733 de

6/10/202265

59 JEP. Expediente Legali N° 9000145-62.2018.0.00.0001. Fls. 4399-4401. 60 JEP. Expediente Legali N° 9002392-79.2019.0.00.0001. Fls. 110-146. 61 JEP. Expediente Legali N° 9006177-49.2019.0.00.0001. Fls. 1229-1233. 62 JEP. Expediente Legali N° 9002391-94.2019.0.00.0001. Fls. 214-217. 63 JEP. Expediente Legali N° 9002171-96.2019.0.00.0001. Fls. 179-206. 64 Los nombres de cada u na de las víctimas fueron verificados en las cédulas de ciudadanía y en la página web de consulta de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación. 65 JEP. Expediente Legali N° 9000145-62.2018.0.00.0001. Fls. 4327-4344.11

página web de consulta de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación. 65 JEP. Expediente Legali N° 9000145-62.2018.0.00.0001. Fls. 4327-4344.11

18. Con informe final N°234-202166, la UIA de la JEP allegó los datos de ubicación y contacto de las víctimas indirectas del señor Donaldo Adán

Madera Contreras, así:

Tabla 6. Víctimas identificadas por la UIA

Compareciente Fecha de los hechos

Víctima directa

Víctimas indirectas

Slp. (r) Elver Chiriví Hernández

20/10/2007

Donaldo Adán Madera Contreras

Nelson de Jesús Madera Contreras, Olga Beatriz Madera Contreras, Igancio Antonio Madera Otero y Ernesta Rosa Contreras Morales

19. Con Resolución SDSJ N°499 de 14 de febrero de 2022 67 se solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , establecer contacto con las víctimas referidas en la tabla anterior con la finalidad de brindar atención y acompañamiento. Para tal fin se designó a la F undación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos

(FCSPP) para su representación68.

20. Con Resolución SDSJ N°175 de 24 de enero de 202569 se acumularon las actuaciones de los comparecientes a los que se refiere esta decisión . Así mismo, se solicitó a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos

20. Con Resolución SDSJ N°175 de 24 de enero de 202569 se acumularon las actuaciones de los comparecientes a los que se refiere esta decisión . Así mismo, se solicitó a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (FSCPP) un in forme de las gestiones adelantadas con las v íctimas indirectas con el objetivo de brindar atención y acompañamiento.

CONSIDERACIONES

21. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 denominado inicialmente como “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y con Auto N°033 del 12 de febrero de 2021 priorizó el territorio co mprendido por el departamento de Casanare, los municipios de Labranzagrande, Pay, Pisba y Pajarito de la provincia de La Libertad (Boyacá), así como los municipios de

66 JEP. Expediente Legali N° 9002391-94.2019.0.00.0001. Fls. 249-254. 67 Ibid. Fls. 2436-2467. 68 Ibid. Fls. 2582-2583. 69 Ibid. Fls. 2760-2786.12 Tame (Arauca), Barranca de Upía (Meta) y Paratebueno (Cundinamarca), zonas de influencia de la Brigada XVI, adscrita a la Cuarta División del Ejército Nacional, para el periodo comprendido entre los años 2005 a 2008.

22. La Sala SRVR expidió el Auto Sub D -Subcaso Casanare– 055 del 14 de julio de 2022 -Auto 055/22 SRVRcon el cual cambió la denominación del

22. La Sala SRVR expidió el Auto Sub D -Subcaso Casanare– 055 del 14 de julio de 2022 -Auto 055/22 SRVRcon el cual cambió la denominación del Caso 03 a “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”; además, determinó los hechos y conductas correspondientes a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate atribuibles a algunos miembros de la fuerza pública, a agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUy a terceros civiles que tuvieron relación con la Brigada XVI y sus unidades tácticas, en el periodo comprendido entre los años 2005 a 2008.

Adicionalmente, identificó a quienes consideraba máximos responsables, por cuanto existían bases suficientes para entender que “la conducta existió, que la persona mencionada participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”, conforme a lo previsto en los artículos 79 literal h de la Ley 1957 de 2019 y 27 B de la Ley 1922 de 2018.

23. Mediante Auto Sub-D -Subcaso Casanare028 de 26 de abril de 2023 la SRVR remitió a la SDSJ el listado de los comparecientes que, por no ser máximos responsables de las conductas más graves y representativas no fueron seleccionados por esta Sala de Justicia para ser imputados respecto de los hechos y las conductas determinados en el Auto 055/22 SRVR , en cuyo listado fueron incluidos los señores Ct. (r) - Giovanny Francisco Botero Yanquen, Slp. (r) Elver Chiriví Hernández y Slp. (r) Luis Fernando Lemus

listado fueron incluidos los señores Ct. (r) - Giovanny Francisco Botero Yanquen, Slp. (r) Elver Chiriví Hernández y Slp. (r) Luis Fernando Lemus Silva. En relación con el señor Ss. (r)- Fredy Hernán García Torres y, los señores Slp. (r) Javier Edilso Alarcón Millán, Johan Leonardo Alarcón de la Flor, José Manuel Cabarte García , Juan Andrés Calderón , Luis Alberto Guevara de Dios, Luis Nicasio Lizarazo Tetelua y Wilder Sánchez Hernández ninguna mención se hizo y tampoco fue ron seleccionados como máximos responsables en el Auto SRVR 055 de 2022.

I. De la ruta para la definición de la situación jurídica13

24. Corresponde a la SDSJ definir la situación jurídica de los comparecientes forzosos y voluntarios que no sean seleccionados por la SRVR o que sean evidentemente no seleccionables, conforme a lo dispuesto en los artículos 66 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2012; 1, 5, 6, 16, 17, 18, 21 y 22 transitorios y 3 del Acto Legislativo 01 de 2017; artículos 44 al 47 y 84 de la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de Administración de Justicia en la JEPLEJEP-); artículos 47 y 48 incisos 1°, 5° y 6° de la Ley 1922 de 2018; además de lo señalado por la Corte Constitucional en las Sentencias C -579 de 2013, C674 de 2017 y C -050 de 2020; así como por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -SAen los Autos TP-SA 019 y 020 de 2018, 279 de 2019,

674 de 2017 y C -050 de 2020; así como por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -SAen los Autos TP-SA 019 y 020 de 2018, 279 de 2019, 565 de 2020, 859 de 2021, 1179, 1182 y 1220 de 2022, en la Sentencia TP-SA 230 de 2021 y en las Sentencias Interpretativ as TP-SA-SENIT 01 de 2019, 03 de 2022, 04 y 05 ambas de 2023.

25. Para la concesión de beneficios definitivos es necesario que los comparecientes presenten un régimen de condicionalidad 70 satisfactorio en cuanto a sus aportes a la verdad plena, la reparación y las garantías de no repetición71, para lograr la satisfacción de los derechos de las víctimas 72. Al

70 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. Sobre la definición del régimen de condicionalidad -RCla SA señaló: “43. Así, el RC se refiere al conjunto de obligaciones en cabeza de la pe rsona que concurra a la Jurisdicción, independientemente de la existencia o no de una providencia judicial, ya se trate de comparecientes obligatorios o voluntarios. Normativamente en el artículo 20 de la LEJEP y en la Ley 1820 de 2016 (LAI), se prevén con diciones que deben cumplirse para acceder y mantener los diferentes tratamientos penales especiales previstos en la normatividad transi

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