JEP - Resolución SDSJ-0355 24-enero de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0355 24-enero de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
J o] p | JURISDICCIÓN SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
== ESPECIAL PARA LA PAZ iO SE
R
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Radicado JEPCOLOMBIA No. 20203340019943 R 20203340019943 Bogotá D.C., 24 de enero de 2020
Número de Expediente Digital: 2019340160900590E
Compareciente: Eduar Molina Mesa
S
C.C. No. 79.264.433
S S Situación Jurídica: Privado de libertad - condenadoDelito: Secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo.
Lugar de reclusión: EPAMS -Girón (Santander) Fecha de reparto: 12 de diciembre de 2019
Resolución No. 000355 de2020 1 ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la petición del señor Eduar Molina Mesa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.264,433, quien solicitó sea aceptado su sometimiento a la JEP, concediéndole así los beneficios transitorios consagrados para quienes comparecen ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, por haber sido miembro del Ejército de Liberación Nacional - E.L.N. Cra 7 8 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1] 4846980 // info0jop.gov.co
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
A S E M A N I L O M R A U D E S A C I D Í R U J S E N O I C A U T I S
II. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2019, radicado Orfeo No. 1. 20191510504672, el señor Eduar Molina Mesa, elevó solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y concesión de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, manifestando que: (...) de manera voluntaria manifiesto mi intención de acogerme a la Jurisdicción Especial para la Paz en mi condición de persona desmovilizada de la organización o grupo al margen de la ley EJERCITO DE LIBERACION
NACIONAL ELN (...).
Luego de relacionar los hechos por los cuales fue condenado, reiterando además que su petición se elevaba como desmovilizado del Ejército de Liberación Nacional — ELN, refirió que su sometimiento a esta Jurisdicción era procedente en tanto busca aportar verdad para las víctimas y a la sociedad en general, siendo ese el eje y objetivo central de todo este Sistema. En virtud de lo anterior, solicitó entonces se acepte su sometimiento a la JEP y, en consecuencia, le sean concedidos los beneficios propios de este Sistema Integral, especialmente aquel que se refiere a la libertad transitoria,
condicionada y anticipada. Adicionalmente, pidió que le sea asignado un abogado de oficio que ejerza su representación ante la JEP. Como anexos a su petición, el señor Molina Mesa presento: 1) Copia de la sentencia de segunda instancia proferida el 13 de julio de 2019, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, mediante la cual fue condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo dentro del proceso penal radicado No. 68-001-6100000-2015-00042. e( id Ñ R R NS R R )1 Se O ANS A , S ) O S 2 S Y ) , O h ) 4 , Y Q S 4 N ) / S s O v , e P X y ) ) ) ) O ) N ) O / sy A ERIT ( A 7 eY 4 NO NSSI SO NO E S e R R Y i N d N A d N 1 E E E ,y y «( aS - JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2019340160900590E == ESPECIAL PARA LA PAZ 1i) Certificado No. 0352-2013, expedido por Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) de fecha 1 de enero de 2014. 11i) Certificado expedido por la Agencia Colombiana para la Reintegración de fecha 1 de enero de 2014.
MI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Problema jurídico En el marco de su competencia? y conforme a los antecedentes anunciados, el Despacho determinará si el señor Eduar Molina Mesa, identificado con C.C. No. 79.264.433, en su calidad de exmiembro del “Frente de Guerra Darío Ramírez Castro” del Ejército de Liberación Nacional E.L.N., puede someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz y recibir los beneficios, derechos y tratamientos especiales dispuestos para los peticionarios de este Sistema Integral.
Bajo esta perspectiva, se entrará a resolver la pretensión del solicitante con base en las siguientes premisas: i) los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y la situación de miembros a otros grupos armados al margen de la ley; y 11) lo relacionado con el caso en concreto del señor Molina Mesa.
2. Los factores competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y la situación de miembros de otros grupos armados al margen de la ley.
El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz?, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las 1 Artículo 28 numerales 1.5 y 6 de la Ley 1820 de 2016. Y articulo 63 de la Ley 1957 de 2019. 2 Acuerdo Final para la construcción de una Paz estable y duradera, Acto Legislativo nro. 01 de 2017, Ley 1820 del 2016, sentencias Corte Constitucional C-007 del 2018 y C-674 del 2017, comunicado prensa 51. % ( S D ) S S yx S
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S S yx S ] = [2 | SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EDUAR MOLINA MESA
SITUACIONES JURÍDICAS
+] S S S conductas cometidas con anterioridad del 1 de diciembre de 2016, por causa, con S ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia S S de los siguientes factores concurrentes?: 1) de carácter subjetivo o personal, e relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; 2) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores; y 3) el temporalf, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARCEP? La Sentencia C - 007 de 20188, definió los límites de competencia de la JEP en relación con los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de ella, limitando estos a: 3 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de
competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conro.cer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 1 Ley 1957 de 2019, artículo 63 “competencia personal” de la Jurisdicción Especial para la Paz. Ley 1957 de 2019, artículo 62 competencia material de la Jurisdicción Especial para la Paz. 6 Ley 1957 de 2019, artículo 65 “Ámbito de competencia temporal” de la Jurisdicción Especial para la Paz. 7 Primer semestre de 2017, inciso 1. del Acto Legislativo 01 de 2017 y certificación de desarme de las Naciones Unidas. B Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018 numeral 544 SS R R S S S R
R Se S S SE E e ps ESPECIAL PARA LA PAZ e Los ex miembros de las FARC-EP e Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. e Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. e Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). e Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos. De esta forma, se tiene que solo quienes se relacionaron anteriormente, son destinatarios de la JEP; eso sí, siempre y cuando las conductas delictivas cometidas hayan sido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, lo cual determina la competencia material y que, junto con el ámbito temporal, es decir, que los hechos se hayan cometido antes del 1? de diciembre de 2016; configurando entonces un todo inescindible. Con base en lo anterior, no es factible entonces considerar que los exintegrantes de grupos armados distintos a los anteriormente anotados puedan acceder a esta Jurisdicción, pues ellos no fueron reconocidos como parte del Acuerdo suscrito con las FARC?. Al respecto. la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado que: No puede perderse de vista que la Ley 1820 de 2016 es producto del Acuerdo Final suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Tanto así que fue elaborada conjuntamente por las partes y aprobada por el Congreso de la República con escasas modificaciones. Sus destinatarios, por tanto, son los desmovilizados de esa agrupación y no los de otras estructuras armadas
9 Si bien es cierto el conflicto armado desató en Colombia el surgimiento y consolidación de un gran número de organizaciones criminales que de forma conjunta actuaron activamente en el marco de este, cada una de ellas y los fines con que tuvieron injerencia en el mismo, se han ido diferenciando con el pasar de los años, manteniendo para cada una de ellas, un estamento judicial específico. ( R D
) Y = P SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
J LL] A S E M A N I L O M R A U D E S A C I D Í R U J S E N O I C A U T I S Lp organizadas al margen de la ley, pues si el propósito de la ley hubiese sido incluir a todos los actores del conflicto armado, así lo habría indicado sin preocuparse por enumerar, clasificar y distinguir a las personas que menciona en su articulado.” (Subrayas fuera del texto original). En este mismo sentido, en el radicado 52919 del 11 de julio de 2018, la Corte Suprema de Justicia, confirmó su posición de impedir que a la JEP puedan acceder integrantes de otros grupos armados, incluso encontrándose postulados a otros de los regímenes de transición, cuando indicó que: 2.10. Conforme a lo anterior, los miembros o ex miembros de grupos armados al margen de la ley distintos a las FARC-EP, (...),_no son destinatarios de la jurisdicción especial de paz, ni mucho menos de los beneficios implementados
por la Ley 1820 de 2016. (Subrayas fuera del texto original). Vale la pena aclarar que no se trata de una exclusión sin fundamento o discriminatoria a todas luces, pues la misma, encuentra su soporte en el factor de competencia personal de la Jurisdicción Especial para la Paz, previsto desde la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera entre el Gobierno Nacional de Colombia y la entonces guerrilla de las FARC, cuya seguridad jurídica se vería trastocada, al admitir que quienes no participaron en él, puedan también acceder a los beneficios y al procedimiento que solo puede ser aplicado respecto de quienes se han admitido como destinatarios de él. En consecuencia, a partir de lo establecido en líneas anteriores, es claro que en atención al principio de juez natural y la competencia propia de la Jurisdicción Especial para la Paz y, en particular, de la Sala de Definición de Situaciones 10 Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. M.P. Luís Antonio Hernández Barbosa. AP5205-2017. Radicación 50690. 9 de agosto de 2017. Se o S S C e S S S S S S S %99 S S S E J
JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2019340160900590E
ESPECIAL PARA LA PAZ
» ” Jurídicas, no es en esta jurisdicción en donde radicaría la función de conocimiento de los asuntos relacionados con exintegrantes pertenecientes a otros grupos armados al margen de la ley que hicieron parte del conflicto armado en Colombia.
3. El caso concreto del señor Eduar Molina Mesa.
En el caso objeto de estudio, se tiene que el señor Eduar Molina Mesa, ha solicitado su sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, arguyendo que él, hizo parte de la organización criminal; esto es, el “Frente de Guerra Darío Ramírez Castro” del Ejército de Liberación Nacional E.L.N. Fundamenta que su sometimiento ante la JEP tiene relevancia toda vez que, a su juicio, puede aportar al esclarecimiento de la verdad del conflicto armado interno, coadyuvando así a la satisfacción de los derechos de las víctimas. Verificados los elementos que fueron aportados al tramite y que se encuentran en el expediente, emerge la clara pertenencia del peticionario al Ejército de Liberación Nacional — E.L.N. cuando, por ejemplo, en su escrito de sometimiento, el peticionario señaló que su solicitud se elevaba por cuanto: (...) Hice parte de la comisión minera la Tito Marín del frente de guerra Darío Ramírez Castro del ELN." En igual sentido, la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias el 23 de julio de 2019 dentro del radicado No. 680016100000201500042, es clara al reseñar que los hechos objeto de juzgamiento dentro de este proceso, se podían resumir y atribuir así: 1 Radicado Orfeo No. 20191510504672 del 15 de octubre de 2019. SR S S Se ) == SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE de coo Pm SITUACIONES JURÍDICAS “(...) Estando en el lugar, los integrantes del grupo ELN, procedieron a retener y llevarse en contra de su voluntad a los jefes de la explotación de la
multinacional INVERSIONES BRAEVAL MINING CORPORATION EXPLORATION, entre los que se encontraban los colombianos WILLIAM
BASTIDAS JINETE, ALEXIS DE JESUS LOPEZ SABAYE y MANUEL
ZABALETA CENTENO, los peruanos JOSE ANTONIO MAMANI SAICO y JAVIER OCHOA AGUILAR y el canadiense GERNOT WOBER. (...) En reconocimiento fotográfico realizado por las víctimas, se logró identificar a EDUARD MOLINA MESA, como una de las personas que participaron en el secuestro (...)'? (Subrayas fuera del texto original). De igual manera, de acuerdo con el certificado No 0352-2013, expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), se indicó: (...) Que MOLINA MESA EDUAR, identificado(a) con C.C No. 7926433, manifestó pertenecer al Frente Guerra “Luis José Solano Sepúlveda” del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML) ELN, se desmovilizo y manifestó su voluntad de abandonarlo el 27 de enero de 2013 ante las tropas del Ejercito Nacional Batallón de Selva No. 48 “Procer Manuel Rodríguez Torices” en el Municipio de Arenal del departamento de Bolívar”. (Subrayas fuera del texto original). Bajo el anterior panorama y teniendo en cuenta que tanto el escrito presentado por Eduar Molina Mesa, así como la pieza procesal y el certificado expedido por el CODA anexados al trámite, confluyen en señalarlo como un exmiembro del Ejercito de Liberación Nacional — E.L.N., para este Despacho emerge claro que el
señor Molina Mesa, realmente no hace parte de los destinatarios de la Jurisdicción Especial para la Paz, lo cual implica entonces que él no pueda 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Penal. (23 de julio de 2019). Radicado No. 680016100000201500042. [ MP. José de Jesús Cumplido Montiel]. Pág. 2. 13 Ministerio de Defensa. Comité Operativo para la Dejación de Armas. Certificado No. 0352-2013. J ” | JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2019340160900590E ESPECIAL PARA LA PAZ acceder a los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 y hoy también en la Ley 1957 de 2019, ni tampoco al procedimiento consagrado para quienes comparecen ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición — SIVJRNR, en tanto -se reitera-, esta no es el juez natural para conocer de asuntos referentes a exmiembros de otros grupos armados organizados al margen de la ley. En lo referente al argumento tendiente a la satisfacción de los derechos de las victimas de los hechos por los cuales asegura el peticionario puede responder, como el principal motivo para acceder a la solicitud de sometimiento del señor Eduar Molina Mesa, es importante recordar que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición-SIVIRNR, del cual la Jurisdicción Especial para la Paz emerge como su componente judicial, está además conformado por otros 3 integrantes: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas
por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; y las medidas de reparación integral. Así entonces, el Acuerdo de Paz estableció un componente del SIVIRNR creado para satisfacer una de las mayores exigencias de la sociedad colombiana y de las victimas en particular: que se esclarezca y se conozca la verdad sobre lo ocurrido en el conflicto, incluyéndose dentro de sí a todos los actores de este, tarea que le fue confiada a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No RepeticiónCEV. 14 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Punto 5.1.1.1. Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición: “El fin del conflicto constituye una oportunidad única para satisfacer uno de los mayores deseos de la sociedad colombiana y de las víctimas en particular: que se esclarezca y conozca la verdad sobre lo ocurrido en el conflicto. Colombia necesita saber qué pasó y qué no debe volver a suceder nunca más, para forjar un futuro de dignificación y de bienestar general y así contribuir a romper definitivamente los ciclos de violencia que han caracterizado la historia de Colombia.” o
O ) — P SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SITUACIONES JURÍDICAS ERUARMORINA DEJA J E De este modo, y si de satisfacción del derecho de las victimas a la verdad se trata, nada obsta para que el señor Molina Mesa materialice tal interés y acuda ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetición
- CEV, con el fin de adoptar con su testimonio a la tarea del esclarecimiento de la verdad, ofreciéndose con ello, la alternativa legal que a sus manifestaciones se debe otorgar además de una forma de contribución a la construcción de una paz estable y duradera aplicable para él; eso sí, estándole vetado su ingreso a esta
Jurisdicción. Ahora bien, el peticionario reseñó en su escrito un aparte de una decisión proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, en el que se dispuso que: Bien puede ser que existan circunstancias que justifiquen excepcionalmente una interpretación más amplia de la competencia de la JEP, en los eventos en que el interés superior de las víctimas, especialmente el de obtener verdad, así lo exija; (...).5 No obstante lo anterior, la Sección recogió tal tesis en una decisión posterior, aclarando que la misma solo era aplicable en el siguiente entendido: (...) los miembros de las “autodefensas” — incluso si llegaron a estar revestidos del estatus de combatientepueden comparecer si y solo si, antes o después de portar armas, actuaron como terceros financiadores o colaboradores.” En consonancia con lo anterior, al analizar el expediente del señor Molina Mesa, el Despacho realmente no avizora elementos suficientes para ameritar una interpretación más amplia sobre la competencia de la JEP que permita la 15 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 57 de 2018. Considerandos No. 67 y 68. 16 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 199 de 2019. Considerando No. 18.
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SE S e
S S SS Se S S e SS S S S S S S S SS SS s o k E 0 9 5 0 0 9 0 6 1 0 4 3 9 1 0 2 : E T N E I D E P X E N Ó I C C I D S I R U J = : L A I C A E Z R P A A A P S L P - E aplicación de la anterior premisa, pues no se han dado suficientes motivos ni tampoco se ha probado en forma alguna que el peticionario haya actuado en calidad de tercero colaborador, sin que sea suficiente para ello la sola afirmación que hizo el peticionario en su escrito inicial identificándose como tal. A partir de lo anterior, debe concluirse necesariamente que el señor Eduar Molina Mesa, como exmiembro del Ejército de Liberación Nacional — E.L.N., no puede someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, pues -se reitera-, esta no es eljuez natural para conocer de asuntos referentes a exmiembros de otros grupos armados al margen de la ley. Por último, encuentra el despacho que dentro del escrito de sometimiento presentado por el señor Eduar Molina Mesa, él expresó que: En atención a que no cuento con recursos para pagar un abogado, muy respetuosamente solicito al despacho que previo a la admisión de la presente solicitud se me asigne un apoderado por el sistema autónomo de asesoría y
defensa administrado por la secretaria ejecutiva de la JEP.” En referencia a la anterior petición, cabe recordar que la jurisprudencia de la Sección de Apelación del tribunal para la Paz mediante el Auto TP-SA 223 de 2019, ha señalado de manera enfática que: (...) la jurisprudencia de SA ha sido clara en señalar que la normatividad de transición no exige la presencia de abogado para todos los tramites que surten en el competente de justicia de la TEP, lo cual no se opone al derecho que tiene el solicitante, de designar por su cuenta a un profesional del derecho, si bien lo tiene”, 17 Radicado Orfeo No.20191510504672 del 15 de octubre de 2019 18 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 223 de 2019. Considerando No. 16. 11 )
R R J LI P | SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
a! EDUAR MOLINA MES
== SITUACIONES JURÍDICAS A ACMESA Así mismo, señaló la Sección que: (...) los artículos 5 y 6 del la Ley de Procedimiento de la JEP prevén la defensa técnica para las actuaciones surtidas en relación con quienes han alcanzado la calidad de comparecientes; y, de igual modo, una revisión sistemática de las disposiciones de la Ley 1957 de 2019 (21 y 37), hacen relación a la persona que ha sido admitida como compareciente obligatorio, o ya haya sido aceptada como compareciente voluntario en el caso de Agentes de Estado No Integrantes de la Fuerza Publica o tercero, y quienes, por lo tanto, adquieren la calidad de parte
dentro del componente de justicia del Sistema. Y para asegurar que los componentes reconocidos, así como las víctimas de sus delitos participen en condiciones de igualdad en los tramites de competencia de los diferentes órganos de justicia de la JEP, se previó un Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) legal calificada e idónea, que debe proporcionarse de manera gratuita, cuando éstos acrediten no contar con recursos económicos que les permitan asumir sus costos. (...)”” De esta forma, se tiene que la solicitud de asignación de abogado elevada por el peticionario Molina Mesa no está llamada a prosperar en esta etapa procesal temprana, pues habiéndose ya desatado la falta de competencia de la JEP para conocer de su asunto y la imposibilidad que a él le asiste de acceder a los beneficios que esta consagra, él no ha alcanzado el estatus de compareciente necesario para poder viabilizar su pretensión, sin que por ello se quebranten garantías fundamentales de las cuales él sea titular. En mérito de lo expuesto y administrando Justicia de conformidad con la Constitución y las Leyes, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ, 19 Ibidem. . h S e Se S S S S S S S S S
SE S e
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ESPECIAL PARA LA PAZ
IV. RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO y por falta de competencia personal, la
solicitud de sometimiento a la JEP y concesión de beneficios transitorios elevada por el señor Eduar Molina Mesa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.264.33, por las razones expuestas en el aparte considerativo de esta resolución.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaria Judicial de la Sala, informar el contenido de esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, autoridad esta que confirmó en segunda instancia la sentencia condenatoria proferida en contra del peticionario Molina Mesa”, solicitándole además comunicar el contenido de la presente decisión al Juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad que tiene a su cargo la vigilancia y control del asunto.
TERCERO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
El Magistrado, Lo a PEDRO ¡ELÍAS DÍAZ| ROMERO Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 20 Esto conforme a la información y los elementos de prueba aportados por el señor Eduar Molina Mesa. 13 ( S R )