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JEP - Resolución SDSJ 0356 03 febrero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0356 03 febrero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali N°: 1501153-17.2022.0.00.0001

Comparecientes: Slp. (r) Jaime Bustos Ciceri

C.C. 12.200.350

Situación jurídica: En libertad Delitos: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 1 de julio de 2022

Bogotá D. C., 3 de febrero de 2023 Resolución SDSJ N° 356 La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz –JEPse pronuncia sobre el sometimiento del señor soldado profesional retirado -Slp. (r)- Jaime Bustos Ciceri. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA Proceso radicado N° 11001-60-66064-2006-0008141 -en adelante radicado N° 2006-0008141de la Fiscalía 115 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Neiva (Huila)

1. En decisión de 25 de mayo de 20111 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Penal Militar de Brigada y la Fiscalía 39 1 Proceso radicado N° 2006-0008141 de la Fiscalía 115 de la DECVDH de Neiva (Huila). Cuaderno

Anexo. Fls. 7 – 18. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AF8EC2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.71-3511051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de la DECVDH de Neiva, asignando a esta última la investigación adelantada por los hechos ocurridos el 11 de julio de 2006 en la vereda Alto Silvania del municipio de Gigante (Huila), donde fue presentado como muerto en combate el señor Jorge Luis López Ortiz por parte de miembros del Batallón de Infantería N° 26 “Cacique Pigoanza” de la Novena Brigada, Quinta División del Ejército Nacional.

2. Luego de que el señor Slp. (r) Jaime Bustos Ciceri fuera vinculado mediante indagatoria por la Fiscalía 39 de la DECVDH de Neiva (Huila)2, el 30 de septiembre de 20143 fue resuelta su situación jurídica, junto con la de los 2 Proceso radicado N° 2006-0008141 de la Fiscalía 115 de la DECVDH de Neiva (Huila). Cuaderno N°

3. Fls. 240 – 244. Diligencia realizada el 26 de noviembre de 2012, en la cual afirmó: “PREGUNTADO:- Usted ha manifestado que pertenece al Ejército Nacional de Colombia desde el año 2000, dígale a este

despacho que rango tenía el 11 de julio de 2006 y donde prestaba sus servicios? CONTESTO.- Como soldado profesional y estaba en el Batallón Pigoanza de Garzón Huila. PREGUNTADO.- A qué compañía y pelotón pertenecía usted para esa fecha? CONTESTO.- A la compañía C, Catapulta 1.

PREGUNTADO: - Esta fiscalía investiga los hechos ocurridos el 11 de julio de 2006 en la vereda alto

[sic] Silvania de Gigante Huila, cuando miembros del Batallón Cacique Pigoanza de Garzón, en desarrollo de la operación INMORTAL III, dieron muerte a JORGE LUIS LOPEZ [sic] ORTIZ, alias Panela o Panelón, que recuerda usted sobre esos hechos? CONTESTO:- Ese día hicimos un desplazamiento por la vía por alto [sic] Silvania ordenado por mi capitán CORONADO, eso fue entre las nueve a diez de la noche por ese sector, llevábamos por ahí aproximadamente por ahí media hora caminado, cuando escuché unos disparos porque yo iba en la parte de atrás, yo iba en la tercera escuadra, al escuchar los disparos tomamos posición en cubierta y protección para observar de donde venían los disparos, eso fue entre tres a cinco minutos, eso fue rápido que paso [sic], hasta ahí recuerdo y ahí amanecimos, ahí quedamos esperando hasta que llegaran hacer [sic] el levantamiento de los hechos. […] Yo iba en la tercera escuadra, yo iba en la parte de atrás. […] PREGUNTADO:- Dígale a este despacho si usted hizo uso de su arma de dotación, de ser así en cuantas ocasiones la

accionó? CONTESTO:- No doctora no hice uso. […] PREGUNTADO: Dentro de estas diligencias obra a folio […] copia de personal destacado en la misión táctica INMORTAL III, suscrito por el mayor JAIR ARIAS SANCHEZ [sic], dígale a este despacho porque cree que usted fue destacado en esa operación? CONTESTO:- Eso es concepto del comandante de compañía. PREGUNTADO:- Cual es el procedimiento administrativo que se realiza para dar de baja la munición gastada en una operación?

CONTESTO: - No se. PREGUNTADO:- Usted nos ha manifestado no haber usado su arma de dotación en la misión táctica INMORTAL III, sin embargo, obra […] copia del acta 1632 de fecha 13 de julio de 2006, donde se da de baja un material de guerra gastado en desarrollo de dicha misión y en la que se dice se dio de baja en combate un terrorista perteneciente a la estructura de la compañía Ayiber González de la columna Teofilo [sic] Forero de las Farc, donde usted aparece […] que gastó 7 cartuchos calibre 5-56, que tiene para decir sobre dicho documento? CONTESTO:- Tanto tiempo se le olvida las cosas a uno, es que han pasado 6 años.- PREGUNTADO:- Esa firma es la suya?

CONTESTO: - Si. […] PREGUNTADO:- De acuerdo a los elementos probatorios obrante en la presente investigación, la fiscalía le hace cargos a usted, de haber incurrido en el delito de Homicidio

[sic] en Persona [sic] Protegida [sic]”. 3 Proceso radicado N° 2006-0008141 de la Fiscalía 115 de la DECVDH de Neiva (Huila). Cuaderno N°

4. Fls. 90 – 110.

2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AF8EC2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.71-3511051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth señores Tc. (r) Faiver Coronado Camero4, Slp. (r) Fredy Alexander Muñoz Bravo5, Slp. (r) Jamis Arley Hernández Velandia6 y Slp. (r) Ruber Samboni Mosquera7, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en su contra. En tal decisión los hechos fueron descritos de la siguiente forma: El 11 de julio de 2006 a eso de las 21:54 horas, en el marco de la operación Inmortal III miembros de las fuerzas militares del batallón [sic] de infantería [sic] N° 26 Cacique Pigoanza, compañía Catapulta uno [sic] al mando del CT Faiver Coronado Camero, dieron muerte al joven Jorge Luis López Ortiz, de quien se adujo tenía en su poder un artefacto explosivo, una pistola calibre 7.65 mm, dos cables tipo mecha lenta, uno de ellos con estopín, diez cartuchos 7.62 mm, greda 1 libra, chapuza negra, pentolita una libra, estopín eléctrico y dos proveedores

para pistola 7.65 mm, además de una billetera con documentación y $90.000 en efectivo8. La muerte de LOPEZ [sic] ORTIZ fue reportada por los militares involucrados en la operación como muerto en combate9. Proceso radicado N° 11001-60-66064-2006-0008478 -en adelante radicado N° 2006-0008478de la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Neiva (Huila) 4 En Resolución SDSJ N° 3796 de 11 de octubre de 2022 el magistrado de la SDSJ José Miller Hormiga Sánchez asumió el conocimiento de la actuación de la cual conoce en el expediente Legali N° 150088997.2022.0.00.0001. Fls. 11 – 21. 5 No registra en el sistema de gestión judicial Legali de la JEP. 6 No registra en el sistema de gestión judicial Legali de la JEP. 7 En conocimiento del magistrado de la SDSJ José Miller Hormiga Sánchez dentro del expediente Legali N° 1501877-83.2022.0.00.0001, sin que en la actuación se encuentre la resolución que asume el conocimiento de la actuación. 8 Con oficio N° 22-0548 de 8 de agosto de 2006 la Fiscalía 22 delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito de Garzón (Huila) remitió al Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar los siguiente elementos encontrados a la víctima señor Jorge Luis López Ortiz: una (01) pistola calibre 7.65 mm marca

Browing, dos (02) proveedores para pistola calibre 7.65 mm, diez (10) cartuchos calibre 7.65 mm, un (01) bolso negro, una (01) libra de pólvora negra, diez (10) metros cable dúplex, una (01) libra de greda, una (01) libra de pentolita, un (01) estopín eléctrico, un (01) estopín ineléctrico, una (01) mina triangular tipo abanico, una (01) chapuza negra para pistola calibre 7.65 mm, una (01) billetera negra con documentos y noventa mil pesos en efectivo. Proceso radicado N° 2006-0008141 de la Fiscalía 115 de la DECVDH de Neiva (Huila). Cuaderno N° 1. Fl. 9 y 15. 9 Proceso radicado N° 2006-0008141 de la Fiscalía 115 de la DECVDH de Neiva (Huila). Cuaderno N°

4. Fl. 90. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. El 3 de diciembre de 201010 el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar dispuso remitir a la Fiscalía General de la Nación la investigación con radicado

N° 294, adelantada por los hechos acaecidos el 28 de noviembre de 2006 en el sector del Balseadero, área poblada de Belén, municipio de Agrado (Huila), en donde miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Infantería N° 26 “Cacique Pigoanza” de la Novena Brigada, Quinta División presentaron como muertos en combate a los señores José Agustín Arias Barrera, Herney Ochoa Cadena y Juan Gabriel Cuenca Morea11.

4. El 29 de junio de 201812 la Fiscalía 115 de la DECVDH de Neiva (Huila) abrió investigación en contra del señor Slp. (r) Jaime Bustos Ciceri por el presunto delito de homicidio en persona protegida y ordenó su vinculación mediante indagatoria. En tal decisión los hechos fueron narrados de la siguiente forma: […] el día 28 de noviembre de 2006, en la vía que comunica al sector del Balseadero, en el área poblada de San José de Belén del Municipio [sic] del Agrado – Huila, en el kilómetro 3, se estableció un presunto contacto armado con 3 sujetos, los cuales al parecer se disponían a realizar robos en las fincas del sector y actividades de abigeato en la finca del señor LUCAS LOZANO PACHECO, los cuales fueron interceptados y dados de baja por el primer pelotón de la Compañía C al mando del CP. [sic]

FAIVER CORONADO CAMERO del Batallón de Infantería Cacique Pigoanza de Garzón – Huila. Los militares manifiestan que gracias a la información suministrada por la red de cooperantes, fueron interceptados y se trató de darles captura

pero los sujetos abrieron fuego contra la patrulla y que en el intercambio de disparos fueron abatidos los tres delincuentes en mención, que los 10 Proceso radicado N° 2006-0008478 de la Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva (Huila). Cuaderno N° 1. Fls. 213 – 215. 11 Para tales efectos refirió el Juzgado que: “Del haz demostrativo al momento, inferimos razonadamente que las occisiones [sic] de los presuntos delincuentes HERNEY OCHOA CADENA, JUAN GABRIEL CUENCA MOREA y JOSE [sic] AGUSTIN [sic] ARIAS BARRERA, en hechos ocurridos el 28-11-06 en el Balseadero jurisdicción del Agrado – Huila al parecer no fue [sic] cometido [sic] en tan propalado “combate”, ya que se presentan contradicciones, inconsistencias e incoherencias probatorias que ponen en tela de juicio la veracidad de testimoniales, frente a las declaraciones de los padres y amigos de los interfectos dando luces del arraigo social de las víctimas”. 12 Proceso radicado N° 2006-0008478 de la Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva (Huila). Cuaderno N° 3. Fls. 70 – 71. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.2202.71-3511051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth delincuentes se desplazaban a pie y habían sido transportados por un vehículo hasta la entrada al sector en la vía principal o pavimentada, los sujetos portaban un revólver calibre 38 mm marca Smith & Wesson de cacha blanca, un revólver calibre 38 mm sin marca color niquelada cacha negra, un revólver calibre 38 mm doble cañón esmerilado de fabricación artesanal con sus respectivas cargas, unos de los sujetos portaba puñaleta con funda en tela y cartón, se reportaron los hechos al batallón [sic] por medio radial.

5. La Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva (Huila) programó la diligencia de indagatoria del señor Slp. (r) Jaime Bustos Ciceri para el 12 de mayo de 202213; no obstante, este solicitó aplazamiento14.

ACTUACIONES ANTE LA JEP

6. El 16 de junio de 202215 el señor Slp. (r) Jaime Bustos Ciceri presentó solicitud de sometimiento en la JEP por cuenta de las investigaciones con radicados números 2006-0008141 y 2006-0008478 a cargo de las Fiscalías 115 y 116 de la DECVDH de Neiva (Huila), respectivamente, la cual fue asignada a la suscrita magistrada con reparto realizado el 1 de julio de 2022 por la

Secretaría Judicial de la SDSJ.

7. La actuación fue asumida con Resolución SDSJ N° 2471 de 7 de julio de

202216, decisión en la cual se ordenó al solicitante que suscribiera el acta de sometimiento a la JEP y presentara el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. También se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP remitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra del solicitante, de los 13 Proceso radicado N° 2006-0008478 de la Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva (Huila). Cuaderno N° 4. Fl. 161. 14 Proceso radicado N° 2006-0008478 de la Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva (Huila). Cuaderno N° 4. Fls. 207 – 208. 15 JEP. Expediente Legali N° 1501153-17.2022.0.00.0001. Fls. 1 – 10. 16 Ibid. Fls. 14 – 18. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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cuales debían allegarse piezas procesales, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. En la misma decisión fue reconocida personería a la abogada Diana Alid Quintana Cotacio para la representación judicial del señor Slp. (r) Bustos Ciceri.

8. El 21 de julio de 202217 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRde la JEP, informó que el señor Slp. (r) Jaime Bustos Ciceri no ha sido convocado a diligencia de versión voluntaria dentro del Subcaso Huila priorizado mediante Auto N° 033 de 18 de febrero de 2021.

9. El 29 de julio de 202218 el director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional informó que el señor Slp. (r) Jaime Bustos Ciceri no ha estado detenido en las Cárceles y Penitenciarias de Alta y Media Seguridad del Ejército Nacional ni en los pabellones adscritos a las mismas.

10. La UIA presentó informes el 5 de septiembre19 y 7 de octubre de 202220, de conformidad con los cuales en contra del señor Slp. (r) Jaime Bustos Ciceri cursan las investigaciones con radicados números 2006-0008141 y 2006-0008478 a cargo de las Fiscalías 115 y 116 de la DECVDH.

11. El señor Slp. (r) Jaime Bustos Ciceri suscribió el acta de sometimiento a la JEP N° 305878 el 1 de septiembre de 202221, la cual allegó junto con el formulario F-122 el 7 de octubre de 2022.

CONSIDERACIONES

12. De conformidad con el artículo 48 incisos 4º, 5º y 6° de la Ley 1922 de 2018 y los artículos 44, 62, 63 y 84 de la Ley 1957 de 2019, corresponde a la SDSJ decidir sobre la competencia de la JEP para conocer de los hechos por 17 Ibid. Fls. 51 – 57. 18 Ibid. Fls. 58 – 66. 19 Ibid. Fls. 90 – 114. 20 Ibid. Fls. 143 – 151. 21 Ibid. Fls. 140 – 141. 22 Ibid. Fls. 132 – 139. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Adicionalmente, se dispondrá si procede remitir la actuación a la Sala de Amnistía e Indulto -SAIo a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas –SRVR-23.

13. El estudio en esta decisión será abordado así: i) la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisión interlocutoria sobre sometimiento y beneficios derivados del AFP para miembros de la fuerza pública, ii) los ámbitos de competencia de la JEP y los procesos objeto de estudio, iii) verificación de medidas de afectación de la libertad del requirente y procedencia de la concesión de beneficios, iv) examen de aptitud de la propuesta de pactum veritatis presentada, v) competencia prevalente de la JEP, y vi) otras determinaciones.

I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisión interlocutoria sobre sometimiento y beneficios derivados del AFP para miembros de la fuerza pública

14. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las Salas y Secciones, como lo hacen los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000

(Código de Procedimiento Penal). Debido a lo anterior, debe ser aplicada la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con las citadas normas, la regla general es que el magistrado ponente o

sustanciador es competente para emitir las decisiones de sustanciación, es decir, las que se limitan al impulso de una actuación. Mientras que las 23 Ley 1922 de 2018. Art. 48 incisos 4º, 5º y 6°. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. En lo que corresponde a esta Jurisdicción, del texto de los artículos 28 de la Ley 1820 de 2016, 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y 84 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-) surge que las decisiones sobre la competencia para conocer del sometimiento y la concesión de beneficios a los miembros de la fuerza pública deben ser emitidas por un juez colegiado. Tales determinaciones exigen un estudio sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y la jurisprudencia, por ello son interlocutorias.

16. No obstante, la mayoría de los magistrados que integran la SDSJ

resolvieron en sesión del 4 de septiembre de 2019 que, a partir de esa fecha, las decisiones relacionadas con sometimiento y concesión de beneficios a miembros de la fuerza pública serían adoptadas por los magistrados sustanciadores.

17. La decisión mayoritaria de la SDSJ se basó en razones prácticas, a fin de dar celeridad a los procedimientos. También fue tenido en cuenta que la SAI ha adoptado decisiones sobre libertad y sometimiento por magistrado sustanciador. Finalmente, se consideró que tal proceder no ha sido objeto de reproche en segunda instancia por la SA del Tribunal para la Paz -en adelante

SA-.

18. El órgano de cierre de la JEP con Autos TP-SA 070 y 075 de 2018, así como el TP-SA 205 de 2019, confirmó las decisiones adoptadas individualmente por magistradas que integran la SAI, en las que negaron la concesión de la libertad condicionada. Posteriormente, con Auto TP-SA 633 de 2020 confirmó la decisión adoptada individualmente por esta magistrada que integra la SDSJ, en la que fue rechazada la solicitud de sometimiento en la JEP de un miembro de la fuerza pública por falta de competencia material, por lo cual también fueron negados los beneficios transicionales. En el mismo 24 Ley 600 de 2000. Arts. 169 y 172. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Puesto que la SA ha proferido más de tres decisiones uniformes respaldando la competencia del magistrado ponente de las Salas para resolver sobre el sometimiento y beneficios derivados del AFP, existe doctrina probable al tenor del artículo 25 de la Ley 1957 de 2019. En consecuencia, se procederá a emitir el presente pronunciamiento en acatamiento a lo dispuesto por la mayoría de la SDSJ y lo avalado por el superior funcional.

II. De los ámbitos de competencia de la JEP y los procesos objeto de estudio

20. Se pronuncia la suscrita magistrada respecto de la competencia de los hechos que han sido puestos en conocimiento del sistema de justicia transicional, conforme a lo previsto en los artículos transitorios 5, 6, 16, 17 y 21 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de

2019 y 28 - 8, 29, 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016, así como lo señalado en las Sentencias de la Corte Constitucional C-674 de 2017, C-007 y C080 de 2018. Para tales efectos, se estudiarán los ámbitos de competencia personal, temporal y material para acceder a esta Jurisdicción.

21. De conformidad con las normas y jurisprudencia antes citadas, son destinatarios de la JEP los exmiembros de las FARC; los terceros no combatientes que voluntariamente decidan acogerse a la JEP, siempre que cumplan con el compromiso claro, concreto y programado -CCCP-25; los 25 La Corte Constitucional mediante Sentencia C-674 del 2017 declaró inexequibles los incisos 2º y 3º del artículo transitorio 16 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017. En ellos se señalaba que el sometimiento voluntario de los terceros no combatientes era sin perjuicio de que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFPU), son ellos los trabajadores o empleados del Estado en todos los niveles territoriales; los miembros de la fuerza pública, y aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos, en los casos previstos en la ley.

22. En cuanto a los ámbitos de competencia temporal y material, serán de conocimiento de esta Jurisdicción las conductas que hayan ocurrido antes la firma del AFP, esto es 1º de diciembre de 2016, a menos que se trate de delitos estrechamente relacionados con el proceso de dejación de armas por parte de los exmiembros de las FARC-EP. Además, deben tener una relación directa o indirecta con el conflicto armado, o haber ocurrido por causa o con ocasión de este. Al respecto ha sido desarrollado un concepto amplio de conflicto armado, que no se limita a las confrontaciones armadas, ni a los espacios territoriales en los cuales se encuentran los grupos o actores que participan en ellas, sino que es un fenómeno complejo en el que determinadas situaciones pueden confundirse con delincuencia común o la violencia generalizada, por ello es preciso evaluar cada caso en concreto, así como el contexto en el cual se realizaron las acciones26.

23. Para establecer la competencia material, en el caso de los miembros de la fuerza pública, el artículo transitorio 23 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la JEP deberá tener en cuenta los siguientes criterios: a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor,

partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: podía hacer comparecer a quienes hubieran tenido una participación activa o determinante. Lo anterior respecto de los siguientes delitos: genocidio, delitos de lesa humanidad, los graves crímenes de guerra –esto es, toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemática–, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. 26 Corte Constitucional. Sentencia C781 de 2012. Párr. 5.4.3. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 019 de 2018. Consideración 11.9. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AF8EC2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.71-3511051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le

sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

24. La Corte Constitucional en Sentencia C-007 de 2018 expresó que la jurisprudencia penal internacional ha señalado como criterios de evaluación respecto de la relación de las conductas particulares con el conflicto armado

los siguientes: (i) los actos deben estar estrechamente relacionados con las hostilidades; (ii) deben considerarse como factores para evaluar tales nexos: (ii.1) que el perpetrador sea combatiente; (ii.2) que la víctima sea no combatiente o de la parte opuesta; (ii.3) que el acto sirva al propósito final de una campaña militar; y (ii.4) que el acto sea cometido como parte de o dentro del contexto de los deberes oficiales del perpetrador. Además, (iii) el conflicto armado no necesita estar ligado causalmente a los delitos, pero debe jugar un papel sustancial en la aptitud y decisión del perpetrador para cometerlos, la manera en que fueron cometidos o el propósito para el que fueron cometidos; (iv) los delitos pueden ser remotos, temporal y geográficamente, del lugar y tiempo donde efectivamente ocurre la lucha; y (v) para establecer estos nexos, no hace falta que el crimen haya sido planeado ni apoyado por una política.

25. Por su parte, el inciso 8º del artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 expresa que están comprendidos en la competencia material de la JEP, las conductas que hayan desarrollado los miembros de la fuerza pública: “con o contra 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AF8EC2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.71-3511051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth cualquier grupo armado ilegal o actor ilegal, aunque no haya suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional”.

26. Atendiendo al análisis antes efectuado, puede concluirse que en el presente asunto se cumple el ámbito de competencia temporal, pues los hechos que dieron origen a las investigaciones con radicados N° 2006-0008141 y 2006-0008478 ocurrieron el 11 de julio y 28 de noviembre de 2006, respectivamente, esto es, con anterioridad a la entrada en vigor del AFP el 1° de diciembre de 2016.

27. En lo relacionado con el ámbito de competencia personal, de las piezas procesales allegadas de la jurisdicción ordinaria se extrae que el señor Jaime Bustos Ciceri en el año 2006 se desempeñaba como soldado profesional adscrito al primer pelotón de la compañía “C” del Batallón de Infantería N°

26 “Cacique Pigoanza”, adscrito a la Novena Brigada de la Quinta División del Ejército Nacional27. En consecuencia, el solicitante es destinatario de la JEP en calidad de compareciente forzoso.

28. En lo referente al ámbito de competencia material, el análisis se realizará teniendo en cuenta la etapa procesal en la que se encuentran las diligencias. La exigencia probatoria del nexo causal de la conducta con el conflicto armado no internacional -CANIse llevará a cabo en un nivel de intensidad leve28. En todo caso que el vínculo entre el hecho objeto de reproche penal y el marco fáctico que supone el conflicto merece una valoración caso a caso. A propósito, el TPIR señaló:

188. Por lo tanto, el término "nexo" no debe entenderse como algo vago e indefinido. Una conexión directa entre los presuntos delitos a los que se hace referencia en la Acusación y el conflicto armado debe establecerse de hecho. Ninguna prueba, por lo tanto, se puede definir 27 Proceso radicado N° 2006-0008141 de la Fiscalía 115 de la DECVDH de Neiva (Huila). Cuader

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