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JEP - Resolución SDSJ 0359 05 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0359 05 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SV ( R ) J U A N C A R L O S M O N S A L V E R I V E R A

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Bogotá D.C., 5 de febrero de 2026

Resolución No. 359 de 2026

Con fecha 29 de enero de 2026, este Despacho profirió la resolución No. 277, por medio de la cual aceptó por competencia prevalente el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del SV (R) Juan Carlos Monsalve Rivera , identificado con C.C. No. 88.228.905, por la investigación penal radicado No. 544983104002-2012-00203-00 (sumario 104790), adelantada en su contra por el delito de Homicidio, por el hecho relacionado con el asesinato del señor Euclides Carvajalino Toro, ocurrido el 10 de agosto de 2002 en la vereda Algarrobos, jurisdicción del municipio de Teorama (Norte de Santander).

No obstante, posteriormente se advirtió un yerro en el consecutivo relacionado en la mencionada resolución, la cual se identificó con el No. 2 27, existiendo otra decisión con el mismo número, proferida anteriormente.

No obstante, posteriormente se advirtió un yerro en el consecutivo relacionado en la mencionada resolución, la cual se identificó con el No. 2 27, existiendo otra decisión con el mismo número, proferida anteriormente.

Teniendo en cuenta lo anterior y en atención a lo dispuesto en el artículo 286 del Código de General del Proceso1, se ordenará la corrección del número en cuestión, disponiendo además que la Secretaría Judicial comunique esta determinación al

1 ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Expediente Digital: 0000807-72.2024.0.00.0001

Compareciente: SV (R) Juan Carlos Monsalve Rivera

C.C. No. 88.228.905

Situación Jurídica: Procesado - En libertad Conducta: Homicidio Agravado Fecha de reparto: 01 de agosto de 20182

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SV ( R ) J U A N C A R L O S M O N S A L V E R I V E R A

compareciente sobre quien esta recae y su apoderado judicial, así como a l representante del Ministerio Público delegado ante la JEP , la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, a la DIJIN – Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Administrativa

representante del Ministerio Público delegado ante la JEP , la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, a la DIJIN – Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia , el comandante del Ejército Nacional, la Fiscalía Segunda Seccional de Ocaña (Norte de Santander ) y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander), para lo de su competencia,

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el consecutivo de la resolución No. 227 del 29 de enero de 2026, proferida en el marco del trámite de sometimiento ante la JEP del compareciente SV (R) Juan Carlos Monsalve Rivera , identificado con C.C. No. 88.228.905, en el sentido de establecer que esta corresponde a la No. 277 de la misma fecha.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, comunicar el contenido de esta decisión al compareciente y su apoderado judicial, así como al representante del Ministerio Público delegado ante la JEP , la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, a la DIJIN – Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el comandante del Ejército Nacional, a la Fiscalía Segunda Seccional de Ocaña (Norte de Santander ) y el

Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el comandante del Ejército Nacional, a la Fiscalía Segunda Seccional de Ocaña (Norte de Santander ) y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander) , para lo de su competencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

El Magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

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