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JEP - Resolución SDSJ 0361 07 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0361 07 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 63 REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No 361 Bogotá D.C., 7 de febrero de 2025 Número expediente SAJ: 9000860-70.2019.0.00.0001 1501521-89.2023.0.00.0001 1501461-82.2024.0.00.0001 Solicitantes: Situación jurídica: Delitos: Fecha de reparto: Robert Ivens Serna Bejarano, Álvaro Ortiz González, William Parada Durán (Fuerza Pública) Condenados Homicidio en persona protegida 21 de noviembre de 2019, 7 de diciembre de 2023, 8 de noviembre de 2024 ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), a pronunciarse sobre el sometimiento de los señores Robert Ivens Serna Bejarano y Álvaro Ortiz González, identificados con las cédulas de ciudadanía nro. 16.775.086 y 6.031.138, en su calidad de miembros de la fuerza pública y la acumulación de los expedientes de los comparecientes Robert Ivens Serna Bejarano, Álvaro Ortiz González y William Parada Durán, identificado con cédula de ciudadanía nro. 91.323.576. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El 10 de marzo de 20161, en el marco del proceso penal nro. 15001-3104.001-2013-00002-02 (2013-0002), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja 1 Expediente SAJ: 1501521-89.2023.0.00.0001, folios 14 a 183.Página 2 de 63

SOLICITANTES: ROBERT IVENS SERNA BEJARANO, ÁLVARO ORTIZ GONZÁLEZ Y WILLIAM PARADA DURÁN EXPEDIENTES: 9000860-70.2019.0.00.0001; 1501521-89.2023.0.00.0001; 1501461-82.2024.0.00.0001 profirió sentencia condenatoria en contra de los señores Robert Ivens Serna Bejarano, Álvaro Ortiz González y William Parada Durán, como autores del delito de homicidio en persona protegida, por hechos ocurridos el 5 de abril de 2005 en la vereda Pirgua del municipio de Tunja. 2. El 7 de marzo de 20202, el señor Robert Ivens Serna Bejarano presentó a esta Jurisdicción su solicitud de sometimiento por el proceso penal con radicado nro. 2013-0002. Adjuntó copia de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja, Boyacá el 10 de marzo de 2016. 3. Mediante Resolución 7529 del 3 de diciembre de 20193, el despacho de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea, a quien fue asignado el expediente inicialmente, solicitó al señor Serna Bejarano que subsanara su solicitud de sometimiento y allegara las piezas procesales más importantes que pongan de presente su situación jurídica. 4. Posteriormente, por medio de la Resolución 8043 del 26 de diciembre de 20194, la SDSJ: (i) asumió el conocimiento del sometimiento del señor Robert Ivens Serna

Bejarano; (ii) solicitó al compareciente que presentara su propuesta de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y que suscribiera el acta de sometimiento a la JEP; (iii) ordenó la remisión de la providencia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja, Boyacá; y (iv) reconoció personería jurídica a la abogada Sandra Rocío Hernández Cruz, adscrita al Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), para que representara los intereses del compareciente ante la JEP. 5. El 11 de febrero de 2020, el señor Robert Ivens Serna Bejarano suscribió el acta de sometimiento nro. 304131. 6. Con escrito del 13 de julio de 20205, el abogado Oscar Mauricio Saavedra Borja, identificado con cédula de ciudadanía nro. 7.224.169 y tarjeta profesional nro. 70.077 del Consejo Superior de la Judicatura (C.S. de J.), adscrito al Fondo 2 Expediente SAJ: 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 4 a 15. 3 Expediente SAJ: 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 156 a 159. 4 Expediente SAJ: 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 161 a 178. 5 Expediente SAJ: 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 200 a 205.Página 3 de 63

SOLICITANTES: ROBERT IVENS SERNA BEJARANO, ÁLVARO ORTIZ GONZÁLEZ Y WILLIAM PARADA DURÁN EXPEDIENTES: 9000860-70.2019.0.00.0001; 1501521-89.2023.0.00.0001; 1501461-82.2024.0.00.0001 de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC), actuando en representación del señor Robert Ivens Serna Bejarano, solicitó a la SDSJ que ordenara a la Procuraduría General de la Nación actualizar los antecedentes disciplinarios y penales. 7. Por medio de Resolución 2738 del 3 de junio de 20216, le fue reconocida personería jurídica al abogado Oscar Mauricio Saavedra Borja para representar los intereses del señor Serna Bejarano. 8. El 18 de enero de 20217, el abogado Saavedra Borja presentó un escrito a través del cual renunciaba al poder otorgado por el compareciente Serna Bejarano. 9. El 13 de marzo de 20238, el abogado Antoine Joseph Stepanian Santoyo, identificado con cédula de ciudadanía nro. 79.432.137 y tarjeta profesional nro. 70.512 del C.S. de la J., presentó a esta Jurisdicción un poder otorgado por el compareciente Serna Bejarano, para representar sus intereses en el presente trámite, por lo que pidió tener acceso al expediente de su representado. 10. El 14 de junio de 20239, el abogado del señor Robert Ivens Serna Bejarano solicitó a esta Jurisdicción la eliminación de los antecedentes disciplinarios y penales ante la Procuraduría General de la Nación. 11. En providencia del 4 de octubre de 202310, la Sala Segunda de Decisión Penal del

del señor Robert Ivens Serna Bejarano solicitó a esta Jurisdicción la eliminación de los antecedentes disciplinarios y penales ante la Procuraduría General de la Nación. 11. En providencia del 4 de octubre de 202310, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja confirmó la sentencia condenatoria en contra de los señores Robert Ivens Serna Bejarano, Álvaro Ortiz González y William Parada Durán proferida por el Juzgado Primero Penal de Circuito de Tunja, Boyacá el del 10 de marzo de 2016, modificando la pena a un total de treinta (30) años de prisión y ordenando librar la correspondiente orden de captura en contra del peticionario y los demás procesados, para el

6 Expediente SAJ: 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 206 a 207. 7 Expediente SAJ: 9000860-70.2019.0.00.0001, folio 215. 8 Expediente SAJ: 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 250 a 253. 9 Expediente SAJ: 9000860-70.2019.0.00.0001, folio 267. 10 Expediente SAJ: 1502175-13.2022.0.00.0001, folios 1.538 a 1.707.Página 4 de 63

SOLICITANTES: ROBERT IVENS SERNA BEJARANO, ÁLVARO ORTIZ GONZÁLEZ Y WILLIAM PARADA DURÁN EXPEDIENTES: 9000860-70.2019.0.00.0001; 1501521-89.2023.0.00.0001; 1501461-82.2024.0.00.0001 cumplimiento de la condena por el homicidio de Blanca Fabiola Medina Suárez y Jhon Fredy Acros González. 12. El 10 de noviembre de 202311, el señor Álvaro Ortiz González, por medio de su apoderado de confianza, el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca, presentó ante esta Jurisdicción su solicitud de sometimiento a la JEP, en relación con el proceso penal nro. 2016-0002/2016-0258. Con el escrito adjuntó un poder de representación a favor del señor Castellanos Fonseca, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.009.561 y portador de la tarjeta profesional nro. 83.181 del Consejo Superior de la Judicatura. 13. Por medio de la Sentencia SRT-ST-221/2023 del 20 de noviembre de 202312, la Subsección Primera de Tutelas de la Sección de Revisión (SR) de la JEP, al conocer de la acción de tutela presentada por el señor Serna Bejarano contra la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja el 10 de marzo de 2016, concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del señor Serna Bejarano y dejó parcialmente

sin efectos la sentencia condenatoria de segunda instancia, proferida por el Tribunal de Tunja13. Lo anterior, al encontrar que este Tribunal no tenía competencia para actuar en el proceso penal, con posterioridad al 20 de enero de 2020, fecha en la que fue notificada la Resolución 8043 del 26 de diciembre de 2019. 14. Mediante escrito del 29 de noviembre de 202314, el abogado del señor Álvaro Ortiz González solicitó a la JEP la suspensión de la orden de captura proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 4 de octubre de 2023 en contra de su representado. 15. En virtud de la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 202315, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento 11 Expediente SAJ: 1501531-89.2023.0.00.0001, folios 1 a 10. 12 Radicado Conti: 202401007872. 13 Lo anterior, “específicamente en lo que respecta la confirmación de la sentencia de primera instancia al señor ROBERT IVENS SERNA BEJARANO”. Radicado Conti: 202401007872. 14 Expediente SAJ: 1501531-89.2023.0.00.0001, folios 359 a 368 15 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones

PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014Página 5 de 63

SOLICITANTES: ROBERT IVENS SERNA BEJARANO, ÁLVARO ORTIZ GONZÁLEZ Y WILLIAM PARADA DURÁN EXPEDIENTES: 9000860-70.2019.0.00.0001; 1501521-89.2023.0.00.0001; 1501461-82.2024.0.00.0001 y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por los magistrados Sandra Jeannette Castro Ospina y Mauricio García Cadena. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar. 16. El 13 de marzo de 202316, el abogado Antoine Joseph Stephanian Santoyo, identificado con cédula de ciudadanía nro. 79.432.137 y tarjeta profesional 70.512 del C.S. de la J., adscrito a Fondetec, remitió un poder otorgado por el señor Robert Ivens Serna Bejarano, para representar sus intereses ante la JEP. 17. Por medio de la Resolución 3711 del 7 de noviembre de 202317, la SDSJ: (i) solicitó

a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja que se sirviera a adoptar determinaciones necesarias con la relación a la sentencia emitida el día 4 de octubre de 2023 y, específicamente al procesado Robert Ivens Serna Bejarano, a fin de asegurar la plena vigencia del principio de prevalencia de la JEP, a fin de asegurar la plena vigencia del principio de prevalencia de la JEP; (ii) requirió al compareciente que ajustara su CCCP; (iii) se abstuvo de pronunciarse sobre la actualización y rectificación de los antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación, al no conocer si al compareciente se le había concedido el beneficio de la LTCA; y, (iv) solicitó al señor Serna Bejarano que informara si había recibido algún beneficio por parte de la JEP.

de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlos Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC. 16 Expediente SAJ: 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 249 a 253. 17 Expediente SAJ: 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 281 a 306.Página 6 de 63

SOLICITANTES: ROBERT IVENS SERNA BEJARANO, ÁLVARO ORTIZ GONZÁLEZ Y WILLIAM PARADA DURÁN EXPEDIENTES: 9000860-70.2019.0.00.0001; 1501521-89.2023.0.00.0001; 1501461-82.2024.0.00.0001 18. Con decisión del 22 de noviembre de 202318, el Tribunal Superior de Tunja procedió a suspender la actuación procesal en los términos dispuestos en el fallo de tutela SRT 221 del 20 de noviembre de 2023, emitida por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz ordenó la ruptura de la unidad procesal adelantada en ese asunto. Adicionalmente, el Tribunal Superior de Tunja remitió copia digital del expediente 2016-0258. 19. Con escrito del 23 de noviembre de 202319, el apoderado del señor Serna Bejarano informó a la JEP que al compareciente no se le ha otorgado ningún beneficio transicional. Adicionalmente, remitió el formato F-1, suscrito por el compareciente. 20. A través de la Sentencia de Tutela TP-SA 387 del 17 de enero de 202420, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, al resolver la impugnación presentada por el Tribunal de Tunja contra la sentencia SRT-ST-221/2023 del 20 de noviembre de 2023, confirmó lo resuelto por la Subsección Primera de la SR. 21. Mediante Resolución 263 del 24 de enero de 202421, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna: a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada. b) El despacho

respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna: a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada. b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés, Nariño22. 18 Expediente SAJ: 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 538 a 544. 19 Expediente SAJ: 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 515 a 520. 20 Radicado Conti: 202401007872. 21 Esta resolución fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, la cual trasladó todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al despacho del magistrado Mauricio García Cadena 22 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueronPágina 7 de 63

SOLICITANTES: ROBERT IVENS SERNA BEJARANO, ÁLVARO ORTIZ GONZÁLEZ Y WILLIAM PARADA DURÁN EXPEDIENTES: 9000860-70.2019.0.00.0001; 1501521-89.2023.0.00.0001; 1501461-82.2024.0.00.0001

22. El 30 de enero de 202423, el apoderado del señor Álvaro Ortiz González elevó un derecho de petición mediante el cual solicitó información sobre el estado de la solicitud de postulación de su representado. 23. A través de la Resolución 797 del 26 de febrero de 2024,24 la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea decidió remitir la actuación de veintiocho (28) comparecientes a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la SDSJ, entre ellos el expediente del señor Robert Ivens Serna Bejarano. 24. Por medio de la Resolución 1001 del 6 de marzo de 202425, este despacho: (i) asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor Álvaro Ortiz González; (ii) requirió al peticionario que expresara de manera escrita su CCCP; (iii) reconoció personería jurídica al abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca, para representar los intereses del señor Ortiz González; y, (iv) ordenó la práctica de pruebas. 25. Mediante Resolución 1020 del 11 de marzo de 202426, el despacho dio respuesta al derecho de petición presentado por el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca el 30 de enero de 2024, indicándole que se encontraba a la espera del cumplimiento de las pruebas decretadas en la decisión que asumió conocimiento para poder pronunciarse de fondo sobre la solicitud de sometimiento y respecto de la posibilidad de otorgar el beneficio de la suspensión de la orden de captura. 26. El 12 de marzo de 202427, el abogado

Castellanos Fonseca interpuso y sustentó un recurso de reposición en contra de la Resolución 1001 del 6 de marzo de 2024. En su escrito de disenso, el abogado requirió al despacho que se adicione a la decisión recurrida “en el sentido de aceptar el sometimiento [a la JEP], miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 23 Expediente SAJ: 1501531-89.2023.0.00.0001, folios 1.840 a 1.851. 24 Expediente SAJ: 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 2.055 a 2.073. 25 Expediente SAJ: 1502175-13.2022.0.00.0001, folios 30 a 38. 26 Expediente SAJ: 1502175-13.2022.0.00.0001, folios 1.906 a 1.910. 27 Expediente SAJ: 1502175-13.2022.0.00.0001, folios 1.988 a 2.001.Página 8 de 63

SOLICITANTES: ROBERT IVENS SERNA BEJARANO, ÁLVARO ORTIZ GONZÁLEZ Y WILLIAM PARADA DURÁN EXPEDIENTES: 9000860-70.2019.0.00.0001; 1501521-89.2023.0.00.0001; 1501461-82.2024.0.00.0001 valorar el cumplimiento del compromiso claro, concreto y programado del solicitante aportado mediante video (…) y resolver sobre la solicitud del beneficio de la suspensión de la orden de captura (…)”. Por consiguiente, el despacho rechazó el recurso de reposición presentado por el profesional en derecho, por improcedente. 27. El mismo 12 de marzo de 2024, la coordinadora del Grupo de Asuntos Penitenciarios del del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) informó a esta Sala que una vez verificado el aplicativo misional SISIPEC WEB no se encontró registro de privación de la libertad bajo custodia de ese Instituto del señor Álvaro Ortiz González28. El 11 de julio de 2024, el apoderado del señor Álvaro Ortiz González presentó un derecho de petición ante esta Jurisdicción, mediante el cual solicita que sea resulta la solicitud de sometimiento de su representado. 28. El 3 de abril de 2024, el abogado Antoine Joseph Stephanian Santoyo solicitó la actualización de antecedentes disciplinarios de su prohijado el señor Robert Ivens Serna Bejarano29. 29. El 16 de abril de 2024, el señor Álvaro Ortiz González suscribió el acta de sometimiento nro. 307314.

30. Por medio de la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023; así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024. 31. El 13 de agosto de 202430, el director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional remitió a este despacho certificado en el cual indicó que el señor Álvaro Ortiz González “no está, ni ha estado detenido en ninguna de las Cárceles y Penitenciarias de Alta y Media Seguridad del Ejército Nacional, como tampoco en los pabellones adscritos a las mismas bajo nuestra competencia”. 28 Radicado Conti nro. 202400119454. 29 Expediente SAJ: 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 2.108 a 2.116. 30 Expediente SAJ: 1502175-13.2022.0.00.0001, folios 2.040 y 2.041.Página 9 de 63

SOLICITANTES: ROBERT IVENS SERNA BEJARANO, ÁLVARO ORTIZ GONZÁLEZ Y WILLIAM PARADA DURÁN EXPEDIENTES: 9000860-70.2019.0.00.0001; 1501521-89.2023.0.00.0001; 1501461-82.2024.0.00.0001 32. En aras de determinar la existencia de una orden de captura vigente en contra del peticionario, este despacho profirió las Resoluciones 3063 del 20 de septiembre de 2024 y 3270 del 11 de octubre de 2024, mediante las cuales solicitó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) que informara sobre el estado actual de la orden de captura del señor Álvaro Ortiz Hernández.

33. Con Oficio nro. 20240483785 del 4 de octubre de 202431, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) informó al despacho que contra el señor Ortiz González existe una orden de captura vigente, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el marco del proceso penal nro. 2013-0002/2016-0258. 34. Por intermedio del Oficio 0470 del 27 de enero de 2025, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió un auto con fecha del 22 de enero de 2025, mediante el cual solicita: (i) informar la situación jurídica del soldado profesional Álvaro Ortiz González y otro; (ii) si han recibido algún beneficio de los consagrados en la Ley 1820 de 2016 o el Decreto Ley 706 de 2017; y (iii) indicar si suscribieron el acta de compromiso ante esta Jurisdicción. CONSIDERACIONES 35. De acuerdo con el recuento anterior, este despacho entrará a pronunciarse sobre: (i) la acumulación de los procesos ante la Jurisdicción Especial para la Paz (ii) el análisis de los factores de competencia de la JEP, respecto del proceso penal nro. 15001-31-04.001-2013-00002-02 (2013-0002/2016-0258); (iii) el régimen de condicionalidad exigible a los comparecientes; (iv) la acreditación de las víctimas en el presente trámite; (v) la continuidad de los procesos en la jurisdicción ordinaria y la competencia exclusiva de la JEP; (vi) la procedencia de conceder el beneficio de la suspensión de la ejecución de la orden de captura del señor Álvaro Ortiz González; (vii) respuesta a solicitudes; y (viii) otras determinaciones. I. Acumulación de los casos ante la Jurisdicción

JEP; (vi) la procedencia de conceder el beneficio de la suspensión de la ejecución de la orden de captura del señor Álvaro Ortiz González; (vii) respuesta a solicitudes; y (viii) otras determinaciones. I. Acumulación de los casos ante la Jurisdicción Especial para la Paz

31 Expediente SAJ: 1502175-13.2022.0.00.0001, folios 2.057 y 2.058.Página 10 de 63

SOLICITANTES: ROBERT IVENS SERNA BEJARANO, ÁLVARO ORTIZ GONZÁLEZ Y WILLIAM PARADA DURÁN EXPEDIENTES: 9000860-70.2019.0.00.0001; 1501521-89.2023.0.00.0001; 1501461-82.2024.0.00.0001 36. En virtud de lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene la facultad de “acumular casos semejantes”, acudiendo a los criterios de acumulación propios del régimen procesal penal32. 37. A su vez, el artículo 10º de la Ley 1922 de 2018 determinó la forma en que procederá tal acumulación: Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos. 38. En el mismo sentido, el literal g) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 establece que una de las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP, es acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de descongestión. 39.

Valga decir que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que como lo ha sostenido la Corte Constitucional33, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación, pero igualmente contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos. 32 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Jurisdicción Especial para la Paz, resolución 505 del 14 de junio de 2018. 33 Corte Constitucional, Sentencia C-471 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo.Página 11 de 63

SOLICITANTES: ROBERT IVENS SERNA BEJARANO, ÁLVARO ORTIZ GONZÁLEZ Y WILLIAM PARADA DURÁN EXPEDIENTES: 9000860-70.2019.0.00.0001; 1501521-89.2023.0.00.0001; 1501461-82.2024.0.00.0001 40. Sobre el fenómeno de la conexidad la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones»”34. De este modo, ha precisado que:

[L]a conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal»35. 41. En este sentido, la conexidad procesal no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. 42. En relación con el caso concreto, los señores Robert Ivens Serna Bejarano, Álvaro Ortiz González y William Parada Durán fueron procesados por la justicia ordinaria bajo el mismo radicado (a saber, el proceso nro. 2013-0002/2016-0258) y como consecuencia de los mismos hechos, ocurridos el 5 de abril de 2005, en el municipio de Tunja, Boyacá. Sin embargo, hasta el momento, sus asuntos se han tramitado de manera separada. 43. Siendo así, siguiendo las pautas establecidas por la SDSJ en materia de acumulación de casos homólogos, es procedente acumular los expedientes SAJ: 9000860-70.2019.0.00.0001, 1501521-89.2023.0.00.0001 y 1501461-82.2024.0.00.0001, seguidos contra los señores Robert Ivens Serna Bejarano, Álvaro Ortiz González y William Parada Durán, a aquel en el cual se asumió primero el conocimiento, esto es, el expediente del compareciente Roberto Ivens Serna Bejarano. II. Competencia y análisis jurídico

34 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, Rad. 33101. 35 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto AP3835 de fecha 8 de julio de 2015, Rad. 46288.Página 12 de 63

SOLICITANTES: ROBERT IVENS SERNA BEJARANO, ÁLVARO ORTIZ GONZÁLEZ Y WILLIAM PARADA DURÁN EXPEDIENTES: 9000860-70.2019.0.00.0001; 1501521-89.2023.0.00.0001; 1501461-82.2024.0.00.0001 44. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201936. 45. Por otra parte, en cumplimiento del Acuerdo Final, se expidió la Ley 1820 de 2016 que, entre otros, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final37. 46. Así las cosas, el despacho estudiará los factores de competencia respecto de las conductas investigadas en el proceso penal nro. 2013-0002/2016-0258, no sin antes aclarar que, si bien la SDSJ ya se pronunció preliminarmente sobre la competencia de esta Jurisdicción respecto de los hechos investigados dentro del proceso penal en mención en la 8043 del 26 de diciembre de 2019, se evidencia que dicho análisis fue somero y por tanto, para dar

aclarar que, si bien la SDSJ ya se pronunció preliminarmente sobre la competencia de esta Jurisdicción respecto de los hechos investigados dentro del proceso penal en mención en la 8043 del 26 de diciembre de 2019, se evidencia que dicho análisis fue somero y por tanto, para dar mayor claridad, se considera necesario ahondar en los elementos que reafirman la competencia de la JEP sobre estos hechos. Análisis de competencia del proceso penal nro. 15001-31-04-001-2013-0002-02 (R.I. nro. 2013-0002/2016-0258) 47. En providencia del 10 de marzo de 201638, emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Judicial de Tunja y del 4 de octubre de 202339, emitida por la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, los hechos investigados dentro del proceso penal nro. 2013-0002/201636 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 37 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. 38 Juzgado Primero Penal del Circuito Judicial de Tunja, sentencia del 10 de marzo de

2016. Expediente SAJ: 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 34 a 144 39 Expediente SAJ: 1502175-13.2022.0.00.0001, folios 1.538 a 1.707.Página 13 de 63

SOLICITANTES: ROBERT IVENS SERNA BEJARANO, ÁLVARO ORTIZ GONZÁLEZ Y WILLIAM PARADA DURÁN EXPEDIENTES: 9000860-70.2019.0.00.0001; 1501521-89.2023.0.00.0001; 1501461-82.2024.0.00.0001 0258, acaecidos el 5 de abril de

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